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SAIL GP EN AGUAS DE LA BAHÍA DE CÁDIZ


KaiMan

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NORMAS EN RELACIÓN A LA SAIL GP QUE SE CELEBRA ESTOS DÍAS.

Anexo I: Zonas de exclusión primaria y Alternativa para los días del 4 al 8 de octubre.
Anexo II: Boyas delimitadoras de las zonas de exclusión de los días 9 y 10 de octubre.

ASUNTO. – EVENTO NÁUTICO-DEPORTIVO” SAIL GP GRAND PRIX I ANDALUCÍA-CÁDIZ” PARA
LOS DÍAS 4,5,6,7,8,9 Y 10 DE OCTUBRE DE 2021.

En relación con el evento del asunto y en virtud de las competencias otorgadas a esta Capitanía sobre la base de lo dispuesto en el artículo 266 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2011, en el artículo 20.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y en el artículo 10 h) del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, se fijan las siguientes condiciones de seguridad marítima:

1. Se establecerán dos zonas de exclusión, una “primaria” y otra “alternativa” para los días del 4 y 8 ambos inclusive., delimitadas por las coordenadas que figuran en el anexo I, que también incluye una representación gráfica de cada una de dichas zonas.

2. Los días 9 y 10 se establecerá una zona de exclusión cuya delimitación estará señalizada por boyas triangulares naranjas proporcionadas por la entidad organizadora, que balizarán el campo de regatas (ver anexo II).

3. Diariamente, se activará una de esas zonas de exclusión dentro de horarios determinados.

4. Con la antelación suficiente al inicio de las actividades de entrenamiento o competición, el Centro de Coordinación de Salvamento Marítima de Cádiz (Cádiz Tráfico), comunicará por VHF canal 16/74 la activación de una de las dos zonas de exclusión.

5. Diariamente, finalizadas las actividades de entrenamiento o competición, y una vez comprobado que no queda ninguna embarcación dedicada a estas actividades en la zona de exclusión, Cádiz Tráfico comunicará por el canal 16/74 de VHF el levantamiento de la zona de exclusión.

6. Desde el momento que se anuncie la activación de la zona de exclusión hasta que se comunique su desactivación, dentro de la misma quedará prohibida la navegación de todo buque, embarcación y artefacto náutico que no estén expresamente autorizados o cuenten con una ubicación señalada por la entidad organizadora del evento.

7. Todo buque, embarcación o artefacto náutico que se aproxime a la zona de exclusión activada o penetre en ella para dirigirse a una ubicación señalada por la entidad organizadora adoptará especial cuidado en la observancia de cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso, y en general al cumplimiento del Reglamento internacional para prevenir los abordajes (RIPA o COLREG), debiendo prestar particular atención al mantenimiento de las medidas siguientes:
a) Navegar a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
b) Si se trata de un velero, considerar la idoneidad de arriar las velas y navegar exclusivamente a motor.
c) Guardar distancias, respecto de las demás embarcaciones y respecto de la zona de exclusión, lo suficientemente amplias para permitir el tránsito, hacia y desde la zona de exclusión, de las embarcaciones autorizadas a entrar y salir de ella.
d) No interferir la navegación de las embarcaciones de Salvamento Marítimo ni la Guardia Civil, de cuyas derrotas deberán apartarse sin obligarles a maniobrar en ningún caso.
e) Tener en cuenta en todo momento que, por razones de seguridad marítima, emergencias u otras eventualidades podría ser necesario el desalojo de la zona de exclusión y de las aguas adyacentes.

8. Para aplicar la regla 9 -canales angostos- del RIPA o COLREG, todo buque, embarcación o artefacto náutico tendrá en cuenta que:
a) Tienen la consideración de canales angostos todos los canales de navegación que discurren por las aguas de la Bahía de Cádiz, así como todas las dársenas cerradas y las bocanas de las mismas.
b) Está prohibido fondear en las canales de navegación salvo causa de fuerza mayor.
c) Está prohibido amarrarse a las boyas salvo causa de fuerza mayor.

9. Está prohibida la navegación en las dársenas de los buques, embarcaciones y artefactos náuticos de recreo, salvo para dirigirse o salir de un puerto deportivo o atraque, en cuyos momentos se prestará especial atención a la navegación circundante.

10. Todos los buques en la zona deberán mantener escucha permanente en los canales 16 y 74 de VHF, donde diariamente el Centro de Coordinación de Salvamento “Cádiz Tráfico” generará los avisos sobre la activación y desactivación de la zona de exclusión, así como la información meteorológica y avisos a los navegantes.

11. Todo buque, embarcación o artefacto náutico seguirá en todo momento las instrucciones que pudieran recibir de Cádiz Tráfico y demás autoridades competentes.

12. El Capitán o Patrón de cualquier embarcación que se encuentre navegando informará a “Cádiz Tráfico” a través de los canales 16 /74 de VHF, de cualquier incidencia relevante relativa a la seguridad marítima, de la navegación y la contaminación del medio ambiente marino que se produzca durante la misma, de la que sea testigo, de la que tenga sospecha razonable de que se ha producido o está ocurriendo.

13. Todos los buques que se encuentren en las aguas de servicio del puerto, deberán cumplir las instrucciones que se dicten en virtud de la activación del Plan de emergencia Interior Portuario desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Autoridad Portuaria de Cádiz por el Director del Plan.

14. Las embarcaciones pesqueras y de recreo que no procedan a las aguas adyacentes ala zona de exclusión deberán navegar dando un amplio resguardo al perímetro de la zona de exclusión.
El incumplimiento de estas instrucciones podrías ser constitutivo de alguna infracción de las tipificadas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el real decreto legislativo 2/2001, dando lugar, en su caso, a la iniciación del correspondiente expediente administrativo sancionador.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ante el Director General de la Marina Mercante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo I: Zonas de Exclusión Primaria y Alternativa
A. Zona de Exclusión Primaria:
https://scontent.fsvq4-1.fna.fbcdn.n...4f&oe=6180917F

B. Zona de Exclusión Alternativa.
https://scontent.fsvq4-1.fna.fbcdn.n...3e&oe=61835DD8

Anexo II: Boyas delimitadoras de la zona de exclusión
https://scontent.fsvq4-1.fna.fbcdn.n...00&oe=61818D62

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