Miembros Francisco Perez Ordinas Publicado Abril 30 , 2016 Miembros Compartir Publicado Abril 30 , 2016 Hola muy buenas a todos, que tal. Estoy buscando comprar una embarcación de 3.10 metros y un motor de 9.9 cv, quisiera saber que necesito para poder usarla en la mar? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
flamesay Publicado Abril 30 , 2016 Compartir Publicado Abril 30 , 2016 No necesitas titulación Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Miembros Francisco Perez Ordinas Publicado Abril 30 , 2016 Autor Miembros Compartir Publicado Abril 30 , 2016 Solo necesito matricularla? No necesitario ningun curso o formacion por las dimensiones o la potencia del motor? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
flamesay Publicado Mayo 1 , 2016 Compartir Publicado Mayo 1 , 2016 Llama a la capitanía de tu zona y te aseguras. Por cierto, has puesto el mismo mensaje 7 veces, no va así el tema Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Miembros Francisco Perez Ordinas Publicado Mayo 1 , 2016 Autor Miembros Compartir Publicado Mayo 1 , 2016 Ya he ido a capitania aqui en Valencia y me han dicho que hay no me podian dar esa información... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
charly_wrxsti Publicado Mayo 12 , 2016 Compartir Publicado Mayo 12 , 2016 Solo necesito matricularla? No necesitario ningun curso o formacion por las dimensiones o la potencia del mot Artículo 10. Excepciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de este real decreto. por aqui te dejo el enlace si quieres https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/11/pdfs/BOE-A-2014-10344.pdf 1 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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