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Muy buenas,tengo una embarcación con un Certificado de Navegabilidad que me pone zona de navegación: [b]6-Naveg.en la cual no se aleje mas de 2 millas de un abrigo o playa accesible.[/b],y en el permiso de navegación me pone Zona de Navegación:[b]Naveg. en la cual no se aleje mas de 5 millas de un abrigo o playa accesible.[/b].
Mi pregunta es la siguiente,yo tengo el P.E.R,¿a que debo hacer caso al Certificado de Navegación que no me deja salir mas de 2 millas de la costa, o al Permiso de Navegación que me deja hasta las 5 millas?.Teniendo en cuenta que el Certificado de Navegabilidad se realizo en Ibiza cuando matricularon la lancha en 2007, y el Permiso de Navegabilidad se me hizo en Palma de Mallorca cuando compre la embarcación en 2009.

Espero vuestros sabios consejos.Gracias.

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Yo diría que al documento mas reciente, por lo tanto a dos millas, aunque si vas a capitanía te lo pueden aclarar y si es necesario cambiar, esto ultimo pagando como todo, pero no creo que sea mucho

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[quote name='loco de mar' timestamp='1366287811' post='898355']
Yo diría que al documento mas reciente, por lo tanto a dos millas, aunque si vas a capitanía te lo pueden aclarar y si es necesario cambiar, esto ultimo pagando como todo, pero no creo que sea mucho
[/quote]


El mas reciente es el de 5 millas,pero de todas maneras me pasare por capitania a ver que dicen.Gracias.

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  • 1 mes después...

[quote name='KayakDEM' timestamp='1369556818' post='905619']
Hola saymas.

Si puedes comenta qué te ha dicho capitanía, ya que es interesante para saberlo. Gracias.


Saludos.
[/quote]
Pase por capitania de Palma,la inspectora me dijo que si la embarcacion esta homologada para navegar en la zona en la que este,es decir en mi caso pone categoria:"C"....y tengo la titulacion correpondiente para la zona y la embarcacion tenga el material de seguridad correcto,no hay problema,que la normativa ha cambiado y que ahora es como ella me ha dicho.Ya veremos si me para la G.C que opina.

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