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Ya te digo, de 5000 en 5000 y tiro por que me toca, :cumple: y encima seran tan palurdos que ni un solo centimo de ese dinero ira destinado a colocar la dichosa boya en su sitio para que no haya mos problemas.........aunque claro si la colocaran ya se les acabaria el chollo de multar con cifras desproporcionadas respecto a las causas que las provocan. Porque es mu facil multar a los de recreo y pasar tres kilos de los profesionales que son los que realmente provocan el daño. Precisamente con dinero como el de las multas y nuestros impuestos pagamos la mitad del barco y del material a dichos profesionales que si subvenciones que si no se que.... :pescando2:

La union hace la fuerza, suerte a los afectados a ver si de una vez se ataja el problema de raiz y empapelan a quien deben empapelar, no a los cabeza de turco. :cumple:

Suerte y ya nos seguireis contando los progresos.

Saludos

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Hola a todos, Buenos dí­as.

Para Nemo: Aún no hemos recibido la resolución. Por tanto desde q se reciba queda un mes para el Recurso de Alzada.

Para trolling: El hombre propone (Instructor de Alicante) los 300 € y Dios dispone (Madrid) los 5000.

En este caso concreto no existe la posibilidad de pagar lo propuesto, ya que habiendo pedido expresamente el número de cuenta para hacer el ingreso no lo dan. Tal y como especifica la Ley.

En los expedientes tramitados por la Generalitat Valenciana tampoco.

En la única q lo llevan a cabo q yo sepa en temas de pesca q lo aplican es en la de Murcia, ademas te aplican el 20 % de descuento si pagas antes de la Resolución.

Saludos a todos.

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Lo de las rebajas en las multas es ya pa mearse, page 2 y le regalamos la proxima infraccion por aparcamiento ademas conseguira bopnos de descuento en las gruas... es increible.

Ahora lo de 5000 euros por pasar con los curris por una zona tiene tela marinera, que pasa que las caballas, palometas, robalos etc etc que estuviera buscando en superficie son especies endemicas de la zona, que no tienen cola, que no se mueven de la reserva... es una verguenza... La misma verguenza de la que multarán a deportivos por llevar caballas, especie este año prohibida aquí­, con la escusa que la tara se la habian concedido esclusivamente a los profesionales... En fin que el patio esta pa quedarse mejor en casa y dedicarse a las damas ( en todos los sentidos jejeee).

Saludos y wena partida de damas.

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Hola San Jose:

En esto de la ley y en el caso concreto que nos ocupa mas todavia, creo que Madrid y Alicante son el mismo mentidero .Si Alicante propone y Madrid dispone , ¿ Porque cuando Madrid da la razon por falta de forma ,Alicante vuelve a instruirlo? ¿Por que a unos si se les cobra los 300€ y no sale de Alicante y a otros va de Alicante a Madrid y de Madrid a Alicante como en un partido de tenis hasta cobrar la mordida?

¿Cuantos tipos de ciudadanos hay para la administracion cuando se habla de la Reserva de Tabarca? ¿De quien es la mano que mece la cuna de Madrid o de Alicante? .

Pilatos hay muchos , pero lo de Tabarca tiene su origen en Napoles o Chicago.

UN ABRAZO

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mando un recurso y me contestan con una propuesta de sanciónde 300€ a la cual yo no recurro porque entiendo que cometi una infracción (por error pero..)

Yo la verdad sea dicha, entiendo muy poco y nada de leyes solo las de andar por casas, pero en todo esto de la propuesta de los 300 € no fue mas que una trampa para que aceptara la culpa y una vez aceptada la culpa se sanciona con rigor.

Lo veo como que se ha obrado con mala fe, con nocturnidad y picaresca, igual aqui hay algo mas de lo que nos creemos y mas que origenes en Napoles y Chicago venga de la Rusia del Stalin o la italia de Musolini y digo esto porque ami me esta pasando mas o menos lo mismo pero con otro asunto relacionado con la salud.

Un saludo

...............(( :) ))))::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::rrr, rrr, rrr.

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Hola tengo un amigo que le ocurrio lo mismo el al final pago 3000€ pero aun así­ dio gracias por que la sanción era de todo su patrimonio. si quieres ponte en contacto conmigo y te doy el tl de Arturo que es la persona que le ocurrio el tema y el te podrá indicar que abogado le llevo el tema.

  • Miembros
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Gorrión se nota q desde los aires se ven las cosas con más claridad, has dado de lleno en el clavo.

Siento q lo tuyo sea de salud, por que hay si q andamos jodidos y bien, aqui al fin y al cabo sólo hablamos de un expediente administrativo sancionador, q ya veremos como acaba.

Trolling, lo poco q se es lo q te digo: Hay dos tipos los buenos y los malos. Con la famosa Ley 30/92, q es la q aplican. Si hay como dices tu defecto de forma, al mismo tiempo q ordenan el archivo de ese expediente, les ordenan abrir otro, por los mismos hechos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 2 años, desde el dí­a q se cometió la infracción.

Pero querido amigo te doy toda la razón, sólo hay q molestarse y leer la historia, y nos daremos cuenta de quienes eran los 1os habitantes de esa maravillosa isla, te hablo de los Presos italianos: Manzanaro, Pianelo, Parodi, Ruso, etc

Vamos q para contestarte a la otra pregunta, los expedientes q nacen y mueren en Alicante son los leves. Los Graves y muy graves se resuelven en Madrid.

Sabeis q es lo q más me jode de todo esto. Que se estan cargando la gallina de los huevos de oro.

Que se pasan varios pueblos, y q los peces no tienen ni ###### idea de si estan en aguas interiores (Sanciona la Generalitat) o si estan en aguas Españolas. Sigo hablando de la Reserva Marina de Tabarca.

Buena Pesca a todos y suerte.

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Efectivamente San Jose:

Pero ellos no miran , si te fijas en los expedientes casi todos dan la misma posicion de la infraccion , el centro de la reserva , asi no hay dudas.

Conozco casos y soy testigo ocular , que se sanciono sin pasar por la reserva , pero claro es palabra contra palabra y dan la razon a la "autoridad" , mintiendo sobre el expediente , con datos totalmente falsos y sin oportunidad de defensa(el juez ni se preocupo de confirmarlos).

Casos que se han vuelto a instruir hasta dos veces tras ser anulados el mismo numero ¿Porque tanto interes? ¿Quien juzga el tipo de falta?

En fin si sigo acabo yo en el juzgado ...para contar hay ....

UN ABRAZO

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No he leido ningún comentario acerca de los guardias de Tabarca que multaron al iniciador de esta discusión. Ello demuestra sin duda el gran nivel de corrección polí­tica de esta tertulia:

Está muy bien responsabilizar al Sistema...a Madrid. Pero en el caso que sea cierto lo que aquí­ he leido (2 curris flotantes, ausencia de capturas abordo) no rechacemos por un mal entendido afán humanizante o pobre solidario dar nombre a estos individuos: En mi pueblo se dirí­a que son unos hijos de ######, como de momento no está demostrada la veracidad de Bezquin lo dejaré en presuntos hijos de ######.

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Por si no lo sabeis, las tachaduras las pone el sistema automáticamente...¡Este Darky! :ok: Yo he puesto las palabras completas.

Saludos cordiales,

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tolopesco

puedes darla por veraz es

justo como tu lo dices pero si tengo que decir que yo no

tengo nada en contra de esos señores de la guarderia ya que ellos

solo cumplian con su dever pero creo que ni ellos mismos se

podian imaginar que esto tomase estar desproporcionada dimensión

(con dos plumas y sin pesca a bordo y porsupuesto NO PARADO NI FONDEADO)

FALTANDO DOS BOLLAS DEL SUR CON VIENTO DE LEVANTE Y POCA VISIVILIDAS

sigo creyendo que es injusto

os prometo colgar el informe completo en cuanto esté en mi poder

pues creo que de el aprenderemos todos

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Lo que teneis que hacer es colgar la notificación para ver si tiene algun defecto que la deje sin eficacia, que podamos ver la fecha para ver si estais en plazo para recurrir. Supongo que tambien te habran dado el tramite de audiencia que es obligatorio en el procedimiento sancionador, en el debias haber alegado las circunstancias eximentes, como la falta de boyas.

Saludos.

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AVISO A NAVEGANTES: por fin tengo en mi poder la tan esperada "Resolución", firmada por el DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS, en Madrid a 12, 9, 2005. la cual como es un tocho, aqui pondré sólo el CONSIDERANDO nº 7, más adelante copiare los 3 folios.

CONSIDERANDO: Que el balizamiento en las Reservas Marinas no es obligatorio por lo que no puede imponerse en la sanción en su grado mí­nimo por los motivos alegados por el instructor, ya que como bien señala el informe de la Subdirección General de Caladero Nacional de 11 de julio de 2005, "es responsabilidad inexcusable del navegante conocer e informarse de las caracteristicas de la zona por la que va a navegar y de las incidencias que le pueden afectar, así­ como conocer, en todo momento, su situación geográfica" En este sentido, la delimitación de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca está publicada en el B.O.E. mediante la Orden de 4 de abril de 1986 (BOE nº 112, de 10 de mayo) y aparece cartografiada en las cartas náuticas nº 472 y 472-A del Instituto Hidrográfico de la Marina por la que su existencia y delimitación estan debidamente publicitadas.

Por todo ello esta Dirección General... ha resuelto imponer al patrón-armador de la embarcación Beguin 7ªCT-5-xx-96 Don Jose Antonio xxx como autor responsable de la infracción, la sanción de CINCO MIL EUROS (5000).

Notifiquese la presente resolución a los interesados, advirtiendoles q la misma no pone fin a la ví­a administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el art. 114 en relación con el 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admiistrativo Común.

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Vamos a ver se me plantean algunas dudas que quizás puedan dar luz al recurso:

- Se sanciona por navegar o por pescar?

- Si se sanciona por pescar, debe constar en la denuncia el tipo de arte empleado y las capturas. Si no hay capturas, quizás es que no estaba pescando, o por lo menos ha de servir para reducir el grado de la infracción.

- En cualquier procedimiento administrativo, la parte denunciante deberá ratificarse de los hechos denunciados ante la existencia de recurso. Se ha de ver la denuncia y contrastar los datos reflejados. Cualquier error en el boletí­n supondrí­a un defecto de forma.

- Si no existe balizamiento, como se determina la posición del barco, constan en la denuncia las coordenadas exactas? Quien las toma? A que distancia se está de los lí­mites? Quien certifica que el equipo de medida es correcto? Cual es la desviación de un gps para indicar la posición exacta?

Hace unos meses presenté un recurso por estos derroteros ante una infracción de caza que ha finalizado en el archivo y sobreseimiento. Debe buscarse jurisprudencia al respecto, seguro que hay otros casos ya cerrados sobre los que hay que basar el recurso y su posterior defensa, si se requiere y no solo de pesca deportiva, en pesca profesional hay cientos de expedientes de este tipo.

Espero ver más sobre el tema y ayudar en lo que se pueda.

Saludos.

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Yo leerí­a bien el B.O.E. Lo digo porque en las reservas marinas de Mallorca ( al menos la de las Islas Malgrats y la de la Isla del Toro), en el B.O.C.A.I.B , a parte de dar las coordenadas de los lí­mites geográficos, dice (artí­culo 1):

Esta zona tendrá que se balizada y señalizada conforme a la normativa vigente.

Entiendo que todas las reservas marinas españolas tendrí­an que tener los mismos criterios legales. No puede ser que unas reservas no haga falta que se balicen y otras que si.

Esto es cosa de abogados. Que una ley esté aprobada no quiere decir que sea legal. De hecho el parlamento aprueba leyes y luego el constitucional las anula. Que los abogados digan cosas.

O es que no hay abogados pescadores o foristas ????

Saludos

  • Miembros
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Hola otra vez a todos: Pretendo poner toda la Resolución de una tacada.

VISTO el expediente administrativo sancionador 004/05 instruido en la Subdelegación del Gobierno en Alicante al patrón-armador de la embarcación Beguin, matrí­cula 7ª CT-5-19-96, D. José Antonio y tal y tal.

RESULTANDO: Que con fecha 31 de octubre de 2004 se levantó acta de denuncia al citado buque por el Servico de Guardapescas Jurado de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca, como se hizo constar en el Acta de Denuncia 01447 lo que determinó el inicio del expediente 004/05 por acuerdo de la Subdelegada del Gobierno en Alicante de fecha 25 de enero de 2005.

RESULTANDO: Que el dí­a 1 de noviembre de 2004 se efectuó ratificación de la denuncia por el Servicio de Guardapescas Jurado de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca.

RESULTANDO: Que el instructor del procedimiento propone el 18 de febrero de 2005 que se imponga una sanción de 301 euros.

RESULTANDO: Que esta Dirección General, con el fin de dictar una resolución adecuada, solicita informe a la Subdirección General de Caladero Nacional, unidad responsable de la gestión de las reservas marinas, acerca de los hechos relacionados en el acta de denuncia, ya que se consideró imprescindible para realizar una valoración adecuada de los hechos. En el citado informe el 11 de julio de 2005, la Subdirección General de Caladero Nacional se pronunció sobre la gravedad y estimación de daños producidos en el recurso pesquero en dichas actuaciones objeto de infracción y efectuó una valoración de la sanción económica que correspondí­a. El mencionado informe fue notificado al interesado, comunicando que se impondrí­a una sanción administrativa acorde con la gravedad de los hechos y concediendo plazo para formular alegaciones. También se acordó la ampliación de plazo de duración del expediente en dos meses.

RESULTANDO: Que el interesado presenta alegaciones con entrada en la Subdelegación de Alicante el 5 d3e septiembre de 2005.

  • Miembros
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RESULTANDO: Que de lo actuado se conoce y resulta probado que en la fecha de la denuncia el interesado ejerció la pesca al currican en la Reserva Marina de Tabarca, hecho que no deja lugar a dudas según se desprende de la documentación que obra en el expediente, habiéndose solicitado informe, como ya se ha señalado, para fundamentar la sanción a imponer y habiéndose notificado este informe al interesado para que no existiera indefensión.

VISTOS: los artí­culos 96, párrafo 2, letra a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado modificada por la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2003); el artí­culo 4 de la Orden de 4 de abril de 1986 por la que se establece una Reserva Marina en la Isla de Tabarca (BOE de 10 de mayo); la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraiones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, y demás disposiciones de aplicación.

CONSIDERANDO: Que esta Dirección General de Recursos Pesqueros es competente para la resolución del presente expediente según lo dispuesto en el artí­culo 107-b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

CONSIDERANDO: Que no han de tenerse en cuenta nuevos hechos ni documentos cumplidos los trámites establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto.

CONSIDERANDO: Que las alegaciones del interesado no pueden ser consideradas ya que el hecho de que no esté su embarcación obligada a llevar aparatos radioélectricos no le exime del cumplimiento de la normativa sobre prohibición del ejercicio de la pesca en las zonas señaladas por la Orden de 4 de abril de 1986 de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca.

CONSIDERANDO: Que la Orden de 4 de abril de 1986 de la Reserva marina de la Isla de Tabarca señaló la conveniencia de " preservar la fauna y flora marina de la zona y servir de base de replobación en beneficio de la riqueza ecológica de las aguas colindantes" Que en el art. 4 de dicha Orden se prohibe el ejercicio de pesca en la Reserva Marina.

CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 96, párrafo 1, letra f) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, los hechos probados constituyen infracción administrativa en materia de pesca marí­tima de carácter grave por el ejercicio de la pesca al Currican dentro de la Reserva Marina de Tabarca, realizando una actividad que perjudica la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

CONSIDERANDO: Que el desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad por el hecho infractor, graduándose la sanción de acuerdo a la gravedad de los hechos, la estimación de daños producidos en el recurso pesquero con dichas actuaciones y la importancia de la preservación de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca.

Y el siguiente considerando es el q puse a continuación de Aviso para Navegantes.

Buenas noches y buena pesca a todos.

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Es alucinante ver hasta donde puede llegar la sinvergonzoneria , como uno puede estar a merced del primer colgao que se encuentre en su camino y que indefension .Da mucha rabia

Conozco denuncias que se hicieron por ver pasar unbarco por la zona , sin pararlo , sin comprobar si estaba pescando o no , mintiendo en al expediente sobre el numero de tripulantes ,hasta de quien iba de patron (sin comprobar ni siquiera que esa persona NO tiene el titulo , solo por el mero echo de estar en el rol) , sin inspeccion .... y el juez simplemente se ajusta al informe de unos sujetos con gorra QUE SON GUARDAS JURADOS , que todos pagamos , sin nisiquiera saber el Sr Juez (que por supuesto es de agua dulce) que es imposible determinar una posicion en el mar sin marcas y que la estimacion de posiciones solo se puede realizar con instrumentos que no son exigidos en esa navegacion (Tabarca esta a unas 3 millas de tierra) y que sin un balizamiento correcto es absolutamente imposible si has entrado o no en una reserva.

Claro los señores de la gorra y coleta , siempre dan la misma posicion estes donde estes , el centro de la reserva y al juez le importa un ....el contribuyente .... y si sigo....

UN ABRAZO

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Me quedo con el ...

CONSIDERANDO: ... graduándose la sanción de acuerdo a la gravedad de los hechos, la estimación de daños producidos en el recurso pesquero con dichas actuaciones y la importancia de la preservación de la Reserva Marina de la Isla de Tabarca.

No existiendo ninguna captura ni habiendo constancia de ello en la denúncia, no existen daños por los que resarcir a la parte perjudicada, o lo que es lo mismo, a las arcas del Estado, por lo que se trata de una infracción, pero en ningún caso de la gravedad en que se valora.

Igualmente pediria la certificación sobre la revisión de los equipos mediante los que se ha determinado la posición de la embarcación, así­ como prueba fehaciente de ello "fotografí­a aerea con posicionamiento impreso".

Yo buscarí­a un buen abogado que entre en ese tema y buscar jurisprudencia, no hace mucho salió un caso de un furtivo que sacaba coral de la reserva de les Illes Medes y no se le sancionó con tanta dureza.

Que verguenza ! Y esta gente son quien nos administra :)

Saludos

  • Miembros
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Pep: Gracias.

Trolling: Yo también conozco casos escandalosos, y en concreto el q nos relatas.

Mañana tienen prevista una manifestación en el Miisterio de Agricultura y Pesca, por la movida del Gas-oil.

Me reitero en que cada vez nos ponen más dificil, el salir a disfrutar de una jornada de pesca.

Presentaremos el recurso y os seguire informando.

  • Miembros
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Tiene hue..................., y a otros por atropellar y quitar la vida a una persona con su coche, sin carnet, dandose a la fuga, y echando las culpas a otro no les pasa nada.

Justo verdad?

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bmwfarruquito221si.jpg

Ya ves..... :pescando::052:

PD: Aunque suene a chiste no tiene gracia. La familia del muerto debe creer menos en la justicia que yo en Alá. Asi vamos.

Publicado

a ver amigo, yo soy abogado, te recomiendo busques uno de tu ciudad y creo que lo primero para recurrir es buscar exactamente que dice la orden que se te ha aplicado. En este sentido he buscado la susodicha orden de 4 de abril de 1986 por la que se establece una reserva marina en la isla de tabarca (BOE num 112 de 10 de Mayo), la cual cuelgo aqui para todo el que la quiera leer.

Es muy interesante para tu caso como dije en su dia, el tema de la obligacion de señalamiento de la zona de reserva mediante balizas. En este sentido como puedes leer en el articulo 2, "los vertices de la reserva se materilizaran por balizas". Creo que es el punto por donde debes atacar la resolucion en la que se te sanciona, además de por considerar la multa desproporcionada a los hechos y a la falta de mala fe en tu actuacion.

Espero tengas suerte amigo y te haya ayudado.

salu2 y copio la orden.

De la realización de un estudio ecológico del medio marino de la isla de Tabarca (Alicante), promovido por el excelentí­simo Ayuntamiento de la capital, se deriva de sus conclusiones la conveniencia de establecer una reserva marina en la citada isla, a fin de preservar la fauna y flora marina de la zona y servir de base de repoblación en beneficio de la riqueza ecológica de las aguas colindantes.

Existe acuerdo para regular dicha reserva, de forma coordinada y dentro de sus competencias, entre la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima y el órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana.

En virtud de tal acuerdo y con la conformidad del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo respecto al balizamiento de la zona, y de acuerdo con las atribuciones del artí­culo 3º, apartado g), del Real Decreto 68/1980, de 28 de marzo, sobe ordenación de la actividad pesquera nacional, y lo dispuesto en el artí­culo 18 de la Orden de 11 de mayo de 1982, por la que se regula la actividad de repoblación marí­tima, y previos los informes preceptivos, este Ministerio, a propuesta de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima, ha tenido a bien disponer:

Art. 1º. De acuerdo con lo establecido en el artí­culo 3º, apartado g), del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo y el artí­culo 18 de la Orden de 11 de mayo de 1982, se establece una zona de reserva marina sobre las aguas próximas circundantes a la isla de Tabarca (Alicante).

Art. 2º. La zona de reserva marina tendrá configuración rectangular con base en los siguientes vértices:

A: 378 09' 38" N - 000 25' 24" W

B: 378 08' 31" N - 000 25' 50" W

C: 378 10' 44" N - 000 29' 39" W

D: 378 09' 38" N - 000 30' 09" W

Estos vértices se materializan por balizas, conforme a lo que establece el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Dirección General de Puertos y Costas).

Art. 3º. Dentro de la zona señalada en el artí­culo 2º, se regula la actividad pesquera a partir de la lí­nea de base recta, establecida por Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, por lo que, al hacer referencia en la presente Orden a la reserva marina, habrá de entenderse que únicamente se contempla la porción de ésta que se encuentra a partir de dicha lí­nea.

Art. 4º. Dentro de la reserva marina queda prohibida toda clase de pesca y cualquier extracción de flora o fauna marina. Se exceptúa de la prohibición anterior:

Primero.- El calamento de una moruna, a realizar por la Cofradí­a de Pescadores de la isla, al noroeste del islote de La Nao, en los meses de abril a septiembre de cada año.

Segundo.- La pesca con currican de superficie a los pescadores profesionales con embarcaciones inscritas en la tercera lista al este del meridiano que pasa por la boya del bajo de La Nao o de la Llosa.

Tercero.- Las autorizaciones que se puedan otorgar, en casos excepcionales por interés social, por la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima.

Art. 5º. En la reserva marina se podrá practicar el buceo, previa autorización expresa del Delegado periférico de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima en Alicante, no pudiendo en tales casos portar los buceadores, ni a mano ni en su embarcación, ningún tipo de instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas.

En la zona del bajo La Nao o de la Llosa, en fondos menores a 20 metros y al este de la lí­nea norte/sur, que pasa por el extremo este de la sonda de 10 metros de la isla La Nao, se prohí­be todo tipo de buceo, salvo autorización expresa de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima y sólo con fines de exploración de carácter cientí­fico.

Art. 6º. Esta disposición entrará en vigor el mismo dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial del Estado.

  • 2 semanas despues...
  • Miembros
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SOLICITO IDEAS: Ya q tenemos el patio revuelto, por los profesionales con el cierre de puertos etc.

A quien me ayude alzarme a la ministra de pesca le invito a un caldero en Guardamar del Segura.

Bueno ya estamos agotando la ví­a administrativa, y tal y como prometi os contare el final de la peli. Gracias a todos, y feliz ratico ahí­ fuera.

Disfrutad.

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