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Hola forenses. Veo que hay en el mercado multitud de luces para pescar a fondo. Que si colores, que si destellos, que si a pilas .... Sin embargo, la legislación de pesca recreativa especifica que no está permitido el uso de luces para atraer al pescado. Ya se que no es lo mismo una luciérnada a 200 metros de profundidad, que un fanal en un bote para atraer sardinas, pero ¿hasta qué punto es rigurosa esa prohibición? ¿Incluye las múltiples lucecitas que se pueden comprar en una tienda?

Gracias, y un saludo.

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Hola Barbas,

Aunque no soy forense, y sólo he visto un par de autopsias en mi vida, pero si te puede comentar que respecto de las luces, en efecto, esta su uso prohibido a los no profesionales.

El tema esta, en que en todas las tiendas las venden, para la pesca a fondo fundamentalmente, tanto las que funcionan con pilas como las de luz quimica.

Control por parte de las autoridades, como casi todo en materia pesquera = cero patatero.

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hola compañeros,este tema me interesa y mucho.como que no se puede pescar con luz?,ni en la superficie siquiera? que hay de esas luces quimicas que es para visualizar la picada de noche?,hasta ahora nadie ha dicho nada.

un saludo compañeros

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Hola a todos,

jordi66, no hay que confundir lo esencial, es decir, la acción de pesca propiamente dicha, que a lo que se refiere la ley, ejemplo, luces para la pesca al calamar nocturnamente, o sea, factor de atracción de las capturas = prohibido.

Lo accesorio, leeds en la cabeza, o strarlite en la puntera de la caña = permitido.

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En superficie no hay problema en utilizar luces quimicas, ya que solo sirven para señalar la picada en la caña pero no ejercen de atrayente sobre la pesca.

Bajo el agua se consideran un atrayente artificial y en la teoria estaria prohibido usarlas.

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hola de nuevo compañeros entiendo como efecto señalizacion de la picada sea en superficie del agua o en la puntera de la caña como legalizada.gracias por la aclaracion.

un saludo.

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DECRETO 131/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas sobre la pesca marí­tima de recreo de la Comunidad Valenciana. [2000/M7292]

Artí­culo 8. Prohibiciones

En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo queda expresamente prohibido:

a) La venta de las capturas obtenidas.

b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.

c) El uso y tenencia de artes, aparejos y útiles propios de la pesca y marisqueo profesionales, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.

d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.

e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.

f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.

g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.

i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares.

j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

l) Utilizar, en la pesca de superficie, más de dos aparejos por persona.

m) Pescar en zonas prohibidas, acotadas o reservadas.

n) La pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros.

Si quereis toda la ley me lo decis modifico el mensaje y la pongo entera.

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Gracias a todos. Entiendo que la prohibición incluye expresamente, las lucecitas que se venden en las tiendas. Obraremos en consecuencia, no vayamos a acabar en el cuartelillo. De todas maneras, del redactado, si tiramos del hilo, se podrí­a deducir que también está prohibido el enguado o el uso de cebadores, como medios artificiales de concentración de peces. Un saludo.

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A mi entender, el cebado es una forma natural de atracción del pescado, lo que no está permitido es por ejemplo esos aparatitos que venden que se instalan en el casco del barco y que emiten una señal de baja frecuencia que "atrae" a los pescados. (que dudo mucho que funcione), el uso de starlight en las lí­neas, los aparatos que vibran y por supuesto las luces que usan los profesionales para la anchoa , sardina y calamares.

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Pues yo entiendo que el enguado está prohibido, de hecho creo que a los pescadores de rí­o de carpas y eso también se les prohibe salvo a los que tienen la tarjeta federativa y juegan a los concursitos

Publicado (editado)

Robaleitor, si fuese así­, como tu dices, la ley hubiese omitido la palabra "artificial", es decir habria puesto "El uso de cualquier medio de atracción o concentración de las especies a capturar"

Las leyes son así­ de raras. Siempre hay que buscarle los tres pies al gato.

Medios naturales de atracción:

El engodo, dar golpes al agua para atraer los atunes, tirar agua con una manguera cuando tienes los atunes debajo, usar productos con feromonas, etc.

Medios artificiales de atracción:

Luces en las lineas, vibradores, emisores de ultrasonidos, luces de superficie tipo pesca de valamar, sardina, etc.

Tenemos aquí­ en el foro un experto en leyes, que es Pepefran, si lee este post que nos diga su opinión. :wub:

Por cierto, también está prohibido el uso de esos torpedos para meter las lineas en el agua desde la playa, pescar en las bocanas del puerto y a menos de 100 metros de las playas.

Editado por ximo
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De hecho la pesca de atún al brumeo es una especialidad que admiten las federaciones. Los metodos naturales de atraccion estan totalmente permitidos.

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Está todo pillado con pinzas. Un método artificial de atracción, también podrí­a considerarse el "arbolito de navidad". Lo de los torpedos, eso sí­ que es flagrante. La verdad, no entiendo cómo se puede permitir comercializar algo cuyo uso está expresamente prohibido, y no tiene un uso alternativo.

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Pues aqui en canarias esta permitido el uso de carretes electricos, siempre que se usen en fondos superiores a los 200 metros o por ancianos o personas con deficiencias fisicas que hagan necesaria la utilizacion de este carrete.

Lo de las luces quimicas tambien esta permitido, no asi las que funcionen a pilas.

Creo que en cada comunidad hacen leyes ligeramente diferentes.

Ah y aqui el tema de los aceites en los engodos esta totalmente prohibidos aunuqe sean naturales.

Publicado (editado)

RECTIFICO una cosa, después de haberlo comprobado.

Solo está permitida la atracción a base de tirar pescado, etc. en la pesca al BRUMEO y solo en el MEDITERRANEO.

Editado por ximo

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