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entra en su web www.mecasub.com

alli encontraras toda la información que buscas

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Yo lo he visto usar mucho, mi padre estuvo a punto de comprarselo, pero el que merece la pena y sirve medio bien, con todo lo que te hace falta no baja de 1000 euros ^^

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Hola tertulianos:

Su uso para pescar es ilegal y además nada deportivo. Es un invento para "sacar pescado" no para pescar.

Un saludo. Jesús.

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Creo que es una cosa muy cara para lo que realmente tiene.

Te propongo otra cosa, si eres un poco manitas (no mucho), incluso te salga mejor. En Ebay venden muchos barcos fuera borda teledirigidos. Cuestan una miseria y son bastante rapidos. Lo unico que tienes que hacer es comprar uno y modificarlo para que funcione como tu quieres, esto es, que el motor siempre este en marcha accionando un interruptor. Despues buscas un sistema para atar una linea de recuperacion del barco y otro para sujetar la linea que pesca, de tal manera que al pegar un tironcillo se se suelte. Con un simple clip se puede hacer esto ultimo.

Por un modico precio (unos 40-50€) puedes tener tu propio lanzador y mucho mas rapido que el que venden. Yo ya tengo el barco comprado, solo me falta acabar de montarlo. Cuando lo acabe y vea que funciona colgare fotos de como hacerlo.

Creo que un torpedo nuevo de esos vale unos 300€ el mas barato, una barbaridad bajo mi punto de vista.

Saludos!

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ilegal¿?

no entiendo por que.

lo de para sacar pescado..... si hay pescado pescas a 500 o a 50 mtrs de la costa.

Se pierde lo bonito del surfcast que el intentar llegar más lejos pero el embarcación tambien estan los carretes electricos y no pasa ná.

Yo creo que su uso para los locos de la pesca extrema, pero no tienen dinero para un barco esta muy bien. Es lo mismo que cojer un boggie y unas chapaletas y meter la carnada pa dentro, pero sin mojarte las patas. Yo no lo compraria porque a mi me gusta el poder aprender y superarme por mis propios medios. Pero claro yo no intento lanzar 1 kg de plomo.

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Guayo con este lanzador se coje mucho pescado... yo estoy totalmente en contra ya que no es nada deportivo... pero calar un palangre con 20 anzuelos a 400m de la costa.... y sacar unos cuantos pescados entrados en kilos con una caña... es algo bastante dificil... yo he visto sacar asta 7 u 8 pescados ala vez.

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palangre¿?

Eso si que no lo sabia. yo pensaba que era para calar el aparejo (NORMAL) de hasta dos anzuelos o peces vivos o plomos de buen tamaño.

Si hacen eso de los palangres... :ok:

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Hola tertulianos:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE n. 53 de 3/3/1999)

ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo.

............

Artí­culo 11. Prohibiciones.

En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo queda expresamente prohibido:

a) La venta de las capturas obtenidas.

b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.

c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.

d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual.

e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.

f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.

g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.

i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares.

j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

..........

Un saludo. Jesús.

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e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.

Segun esto los poppers tambien estan prohibidos, ya que segun esta norma es un metodo artificial de atraccion del pescado.

Aun asi y todo, leyendo estas normas, sigo sin entender por que se sigue vendiendo en las tiendas las feromonas, los señuelos artificiales, los carretes electricos, los torpedos lanzadores, los engodos, los plomos luminosos.

No se, lo veo todo muy ambiguo

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Hol atertulianos:

Darkman, sobre ese articulo de la Orden creo entender que se refiere a la prohibición de agrupar o reunir las presas; según esto, los señuelos de spinning no estarí­an prohibidos pero si que lo estarí­a el uso de engodos o feromonas que mantengan a los peces juntitos para su captura. Los carretes eléctricos tambien quedarí­an prohibidos.

Sobre esto no se si habeis tenido la oprtunidad de ver el "conjunto Mecasub al completo" en funcionamiento en manos de algunos "pescadores": pues el torpedo mete la lí­nea con una docena de anzuelos y se recoge ese mini-palangre con un carrete eléctrico con baterí­a instalado en la caña. Es pescar o sacar pescado???.

Un saludo. Jesús.

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Orden de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo.

Artí­culo Único.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen normas que regulan la pesca marí­tima de recreo, contempla en su artí­culo 11, entre otras, las prohibiciones del empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual apartado d), del uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, las luces apartado e) y el uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo apartado h).

Durante el perí­odo de vigencia de la misma se ha detectado que estas prohibiciones pueden ser objeto de determinadas excepciones, sugeridas por organizaciones representativas del sector, que no representan incrementos significativos en el esfuerzo de pesca.

En estas condiciones parece conveniente modificar la citada Orden de forma que los pescadores recreativos con limitaciones fí­sicas puedan desarrollar su afición, que la pesca tradicional al brumeo en el Mediterráneo no se vea excluida y que no se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones, así­ como limitar las capturas que pueden mantenerse a bordo diariamente, sin que ello represente, en ningún caso, un incremento significativo del esfuerzo pesquero.

Al margen de lo expuesto se hace necesario, también, clarificar, a efectos de inspección, los lí­mites de captura por licencia y dí­a que cada embarcación puede mantener a bordo, así­ como simplificar los trámites de autorización de los concursos o competiciones deportivas.

Igualmente, se debe extender a aguas de Canarias la obligación de disponer de las correspondientes licencias para el ejercicio de la actividad, de la autorización para el buque, prevista en el artí­culo 3.2 de la referida Orden, y la de cumplir lo establecido en su artí­culo 8 sobre declaraciones de desembarque.

Finalmente, atendiendo a la unicidad de las poblaciones explotadas, se establece la obligación de llevar a bordo, en cualquier circunstancia, la citada autorización del buque en el caso de la tenencia de especies del anexo III de la Orden.

Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artí­culos 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94 del Consejo y 17 del Reglamento (CE) 894/97 del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografí­a y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marí­tima establecida en el artí­culo 149.1.19ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artí­culo Único.

Se modifica la Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo, en los siguientes términos:

1. Se modifica la redacción del artí­culo 2 quedando como sigue:

La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marí­tima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberaní­a españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las del archipiélago canario, salvo en lo dispuesto en los artí­culos 3 y 8, y las aguas interiores.

2. Se modifica el apartado 2 del artí­culo 3 en el sentido siguiente:

Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima. Esta autorización y la licencia citada en el apartado anterior deberán llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad.

3. Se modifica el artí­culo 4 añadiéndose una letra al apartado 3 y un nuevo apartado 4:

3.

En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los lí­mites de captura se establecen en:

Una pieza por licencia y dí­a hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio.

Dos piezas por licencia y dí­a hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos.

Cuatro piezas por licencia y dí­a hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mí­nima autorizada y los 30 kilogramos.

4. Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los lí­mites máximos autorizados, para cada dí­a, en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de las mismas.

4. Se sustituye la redacción del artí­culo 5 por la siguiente:

La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artí­culo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de haber solicitado la que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte.

5. Se añade el siguiente párrafo al artí­culo 6:

No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.

6. En el artí­culo 11 se modifican los apartados d), e) y h) que quedan redactados como sigue:

El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.

El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como brumeo, en la que se emplean ejemplares enteros de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca. A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y dí­a.

El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial del Estado.

Madrid, 24 de julio de 2000.

Arias Cañete

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marí­tima y

Director general de Recursos Pesqueros.

esto lo saque de BOE del 28/07/2000

aqui teneis la link

http://www.boe.es/g/es/boe/dias/2000-07-28...cion1.php#00003

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Hola tertulianos:

Pues estaba yo algo desfasado :cumple::055: .

Se relajan algunos aspectos si no lo he leido mal:

- se pueden usar carretes eléctricos con limitaciones de potencia.

- el brumeo tí­pico para el atún con sardina si estarí­a permitido (habla de pescados muertos enteros como brumeo); por tanto, el brumeo con pasta de sardinas y otros aditamentos seguirí­a prohibido.

- el apartado i) no se modifica con lo que siguen prohibidos los hidrodeslizadores (Mecasub, p.e.).

Agradeceré correcciones si estoy equivocado :cumple: .

Un saludo. Jesús.

  • Me Gusta 1
Publicado (editado)

En princio es asi. lo que no logro entender es porque si esta prohivido no lo retiran del mercado. es más como es que lo han comercializado si quiera. lo otro es que no lo pongan en las licencias. por lo menos en la de canarias no lo pone. SI me compro uno y me pillan me meteran una multa sin tener culta.

Editado por guayo
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Se acepta barco teledirigido como hidrodeslizador? Aceptamos pulpo como animal de compañia?? :cumple::055:

Al final lo usare como diversion, por si acaso..... :055:

Otra cosa puede ser la competencia de las legislaciones, algo en lo que no estoy muy puesto. SI cada comunidad tiene su legislacion ¿por que hay otra legislacion a nivel nacional? ¿Cual se aplica y tiene preferencia? Asi es pos9ible que a lo mejor en la normativa nacional se prohiban los aerodeslizadores sin embargo las leyes autonomicas no lo prohiban, por eso se permite su venta... algo asi como las licencias, en algunos sitios obligatorias y en otros no...

Al igual estoy diciendo alguna barbaridad, ya que de leyes entiendo menos que de la reproduccion en cautividad del cangrejo de rio. :cumple:

  • Miembros
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Gracias a todos por vuestra opinion no tenia ni idea que era ilegal,

The DaRK gracias por tu consejo lla he pujado por un barquito de radio control, por lo menos me divertire mientras pesco.

Un saludo

  • 3 años despues...
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aqui os dejo un video, no sabia ni que existia, es simplemente flipante

  • 2 semanas despues...
Publicado

tambien está prohibido ir a mas de 120 y hay coches qeu cogen eso en tercera....la ley es tan permisiva en algunas cosas, y hay cosas tan incomprensibles.....

tambien está prohibido el trasmallo y yo he enganchado trasmallos o he visto soltarlos a 100 metros de la costa, llamas a la guardia civil y alli no aparece nadie o te dice que eso es de costas...en fin...

de todas formas, le quita lo bonito al surfcasting...

un saludo y buena pesca!!

pd: es verdad que no deja de ser espectacular

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Hola tertulianos:

Su uso para pescar es ilegal y además nada deportivo. Es un invento para "sacar pescado" no para pescar.

Un saludo. Jesús.

y si cojo un bote o barco, y me alejo de la costa 150 metros, es ilegal???, es antideportivo??? no es pescar???, pues no veas la cantidad de gente que van a coger peces y no a pescar........

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A mi personalmente lo que me gusta es la pesca de surfcasting pero os comento, somos un grupo de pescadores que siempre practicamos surfcasting pero tenemos ese dichoso aparato pues lo compramos hace 4 años y la verdad 3 0 4 veces en agosto lo practicamos un poco eso si sin dejar de hacer nuestro tipo de pesca y la verdad os puedo asegurar que hemos sacado bichos enormes y hemos disfrutado como gorrinos. Para mi es otro tipo de pesca distinta al surfcasting, vamos nada que ver. Pero como dicen los compañeros ¿que diferencia hay en meter el cebo con barca, con aletas y flotador...... ? el fin es el mismo dejar el cebo lejos.

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Haber eso no es surfcasting, y normal que saques bichos enormes con eso, al igual que cuando coges la embarcacion y te metes mar adentro. No es lo mismo sacar una dorada de 6 kilos desde costa a sacarla desde embarcacion, desde costa tiene muchisimo pero muchisimo mas merito, ya que hay que tener muy buen lance para llegar a distancias lejanas.

Ahora si haces esto del torpedo, la verdad, la gracia del surfcasting la pierde, para comprarte esto alquilate una barca y te vas mar adentro.

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acb90 vamos no se si me explicado mal, como dije a mi personalmente la pesca que me gusta es la del surfcasting pero como puse en el mensaje antrior es otro tipo de pesca totalmente distinta........ hay quien mete el cebo en barca, con aletas o con torpedo y el final es el mismo dejar el cebo lejos de la playa. nosotros la practicamos 3 veces al año con cebo vivo o con aspet o sardina y vamos a por palometones grandes o dorados y si, traerte un bicho de essos de 7 0 9 kilos desde 500 metros es una verdadera gozada te lo aseguro.un saludo

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Por curiosidad, cuanto te costó un torpedo de estos? Si a ti te gusta pues ya está, yo no soy nadie para juzgar ni criticar a nadie, cada uno hace lo que quiere (dentro de uns límites, porque como os vea cogiendo pezqueñines o poniendo trasmallos os corto las manos)

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Hola tertulianos:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE n. 53 de 3/3/1999)

ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo.

............

Artí­culo 11. Prohibiciones.

En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo queda expresamente prohibido:

a) La venta de las capturas obtenidas.

b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.

c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.

d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual.

e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.

f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.

g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.

i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares.

j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

..........

Un saludo. Jesús.

Hola compañero,este articulo se refiere a la pesca deportiva desde embarcacion,leete el articulo 6 que es el que habla de la pesca deportiva de superficie,que es la que afecta a los del surfcasting y veras como no dice nada de torpedos,hidrodeslizadores y demas.Por lo tanto no esta prohibido,ya es la segunda vez que se habla de esto y es la segunda vez que lo repito.Saludos

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Juanvi, esta Orden Ministerial se refiere a la pesca desde costa también, que es una de las tres modalidades que comprende la pesca marítima de recreo: desde embarcación, desde la orilla de la costa y submarina. Los torpedos hidrodeslizadores son un arte de pesca prohibida, y si cogen a alguien usándolo le van a sancionar.

En Málaga y en otras zonas de nuestro país hay gente capaz de colocar un delgado canutillo de tita a más de 200 metros de la orilla con sus cañas, porque los pasan holgadamente en una pista. Son muchos metros y es Surfcasting de verdad...

Yo soy totalmente contrario al uso de estos aparatos, porque además de ser una práctica ilícita, atenta contra la ética de la modalidad de surfcasting.

Buena técnica de lance y buenas cañas con buenos montajes son preferibles, aunque sea un camino más largo y duro, pero es que en esto consiste la modalidad de surfcasting, en lanzar más allá de las olas con una caña un cebo..., no lo olvidemos...

Saludos.

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