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licencia en comunidad valenciana


enriquemrix

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Si, por supuesto.

Un extracto de la ley valenciana:

CAPÍTULO II. De la pesca marí­tima de recreo 3

Artí­culo 24 . Definición

1 A los efectos de esta ley, se entiende por pesca marí­tima de recreo aquélla que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro. Las capturas conseguidas por medio de esta actividad serán destinadas exclusivamente al consumo propio del pescador y la pescadora o para finalidades benéficas o sociales

2 La pesca marí­tima de recreo podrá ser ejercitada en superficie, desde embarcación o a pie desde la costa, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.

Artí­culo 25 . Licencias de pesca recreativa

1 Para el ejercicio de la pesca recreativa submarina será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia concedida por la conselleria competente en materia de pesca marí­tima, que se concederá a quienes hayan cumplido los dieciséis años y justifiquen mediante certificado médico que reúnen las condiciones fí­sicas necesarias y que no padecen enfermedad alguna que les impida la práctica normal de esta actividad.

2 Para la pesca recreativa desde embarcación será necesario estar en posesión de licencia de la misma conselleria, que autorizará a su titular a ejercer esta modalidad desde embarcaciones aptas para esta actividad inscritas en la lista correspondiente del Registro Oficial de Buques.

3 Tendrán plenos efectos en la Comunidad Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas según la normativa que los establezca, los permisos de pesca recreativa emitidos por la administración del Estado y otras comunidades autónomas, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen.

Artí­culo 26 . Concursos de pesca

Los concursos de pesca organizados por asociaciones de pesca deportiva legalmente constituidas, cuya zona de celebración deba reservarse a los participantes, precisarán de la previa autorización de la conselleria competente en materia de pesca marí­tima, sin perjuicio de los informes, autorizaciones o permisos de otros órganos o administraciones públicas legalmente preceptivos.

Artí­culo 27 . Utiles de pesca

1 La pesca recreativa en superficie sólo podrá practicarse con el aparejo de anzuelos.

2 En la práctica de la pesca submarina únicamente podrá emplearse el arpón impulsado por medios mecánicos.

3 Quedan expresamente prohibidos los artes, aparejos y útiles propios de la pesca y marisqueo profesionales.

4 Asimismo, se prohibe la utilización de explosivos, y el empleo de luces y equipos eléctricos o electrónicos que sirvan de atracción para la pesca.

5 La pesca submarina de recreo no podrá practicarse utilizando equipo autónomo o semiautónomo de buceo. Se presumirá esta práctica ilegal cuando en las embarcaciones, en cualquier circunstancia, se tengan o lleven a bordo simultáneamente arpones de pesca y cualquiera de dichos equipos de buceo.

Artí­culo 28 . Especies

Se prohibe la captura de especies protegidas, vedadas o de tamaño inferior al establecido reglamentariamente, o de aquéllas que sean expresamente prohibidas por la administración pesquera para la pesca recreativa.

Artí­culo 29 . Reglamentación

1 Reglamentariamente se especificará la temporalidad de las licencias, las condiciones para el ejercicio de la pesca recreativa en sus distintas modalidades y las caracterí­sticas de los útiles autorizados. También se fijarán los periodos, las zonas hábiles y los cupos de capturas.

2 En todo caso se prohibe la práctica de la pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de trescientos metros.

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Hola a todos,

Siento discrepar, pero una cosa es que no la acostumbren a pedir, y otra que sea legalmente necesaria.

Vamos a ver yo tengo 2 licencias, y me las han pedido alguna que otra vez -pocas- encontrandome embarcado.

Pero vamos al asunto, yo creo que deberiais de sacarla todos;

Primero; porque entiendo que es obligatorio en la Comunidad Valenciana,

Segundo; porque es barata y facil de obtener y tiene validez por cinco años,

Me explico, la he sacado de la cartera y es como una tarjeta de credito de color blanco, y dice, literalmente, lo siguiente:

GENERALITAT VALENCIANA

CONSELLERIA DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACION

LICENCIA DE PESCA MARITIMA

RECREATIVA DE SUPERFICIE - 1ª

>>>>Licencia válida para embarcación y a pie desde la costa, para aguas interiores y aguas de jurisdicción o soberania española y para ciudadanos españoles en aguas internacionales.>>>>>

Creo que mas claro no puede estar, por lo tanto, para tener derechos hay que cumplir con las obligaciones, ademas que vean las autoridades que somos un gran grupo de presión los pescadores de caña a pie y embarcados, al que hay que tener en cuenta, pero claro si pasamos de las normas, los que las hacen la normativa, pasan de nosotros, esto creo que seria motivo de otro post.

Vale yo recomiendo sacarse la licencia, es rapido, y barato, creo recordar que vale unos 6€, tiene validez por 5 años, y en cualquier pueblo en las oficinas PROP, te la tramitan, no hace falta gestoria, aunque los comodones como yo encargamos al Club Nautico que nos la renueve, pero cualquier particulat, lo hace sin problema ni complicación, ya lo hemos comentado en otros post en el foro.

Creo haber aclarado un poco el asunto.

Editado por pepefran
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Si, pero para pescar con caña en el mar desde la costa en la comunidad valenciana no se necesita licencia, la ley lo pone muy claro.

La inscripcion que tu lees en tu licencia es simplemente por que en otras comunidades autonomas si que es necesario la licencia para la pesca desde la costa y como dice la misma ley, la licencia de una comunidad autonoma sirve para otras, entonces con esta tu puedes pescar en comunidades autonomas donde si que hace falta.

Otra cosa diferente es que haya una legislacion estatal al respecto que lo obligue, desconozco si la hay pero lo dudo, esto son materias autonomicas , por eso cada C.A. tiene sus leyes de regulacion propias.

Un saludo.

P.D.: No se por que nos empeñamos en liar las cosas, no leo en que parte de la ley dice que hace falta una licencia para pescar a pie desde la costa.(No lo leo por que no existe tal parrafo).

Editado por handerklander
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Estimado handerklander,

Lo que he escrito escrito esta, y creo que he explicado el porque hay que sacarse la licencia, 5 años mas o menos 6.-€ con toda seguridad menos de 10.-€ en la actualidad, si no queres sacartela, no te la saques.

Cada cual es muy libre, pero yo sigo diciendo que hay que pensar las cosas, ejemplo, que fuerza tenemos los pescadores -miles- en esta comunidad para que nos respeten como grupo de presión en zonas portuarias, espigones, playas, etc, y nos tengan en cuenta los politicos, si oficialmente, no existimos?

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Estoy deacuerdo con pepefran.

Sin ir mas lejos, yo tengo un seguro de accidentes y responsabilidad civil exclusivo de pesca, me lo hago junto al seguro del piso, para la pesca no es obligatorio, pero creo que es ultil, nunca pasa nada, pero y si pasa?.

Por lo de la licencia en valencia, lo llego a saber y como casi cada año bajo a vinaros me la hubiera hecho alli, vale 10 veces menos!

Un saludo.

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No se donde quieres ir a parar, yo lo unico que he dicho es que en la Comunidad Valenciana, como dice la ley, no hace falta la licencia de pesca para pescar desde la costa. Es lo que dice la ley y es lo que marca la obligacion o no de poseer dicha licencia (Si lees el texto no hay otra interpretacion posible).

Otra cosa es que tu te sientas mas comprometido moralmente si te sacas la licencia de pesca recreativa, cosa que me parece bien, pero no tiene nada que ver con la obligacion de sacartela o no sacartela , que entre otras cosas, creo que era el objetivo de la pregunta del compañero enriquemrix.

Un saludo.

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Pues la última vez que la renove, tanto la mí­a como la de mi patrona e hija, fue según veo hace tres años, en el año 2002, y recuerdo que costaba los 6.-€ mencionados, de ahí­ que decia lo que decí­a, y sigo diciendo.

No tengo acciones en la Generalitat ni en ninguna otra Administración, solo me mueve el deseo de informar, y que cada cual adopte la decisión que crea oportuna.

P.D.-No estoy jubilado, por desgracia trabajo de 12 a 14 horas diarias.

Editado por pepefran
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