Matador Publicado Julio 26 , 2010 Compartir Publicado Julio 26 , 2010 Buenas tardes, tengo una curiosidad, ya que me estoy planteando el cambiar el despacho de mi barco, pasarlo de 12 millas a 25 .... pero tengo una curiosidad... ¿ alguien sabe A QUE ASCIENDE UNA MULTAS DE ESAS ? osea yo lo tengo despachado para 12 millas y tengo PER , si me pilla la Guardia Civil a 25 millas sin despacho para ello y sin titulacion, ¿¿¿ hay oma ?? jajjjajajaj seguire saliendo a mas de 12 millas, ya que tengo barco de sobra y siempre con condiciones de mar muy favorables.... este invierno me pondre con el patron de yate, aunque me veo con conocimientos y practicas mas que de sobra para salir a esa distancia..... con seguridad.... por mi zona siemrpe e visto ( las pocas veces ) a la patrullera cerca de la costa.... alguna vez la e visto sobre las 15 millas , nosotros ya ibamos pescando y no a pasado nada.... tambien me han dicho que ¨a mas de 12 millas no te pueden multar¨ ..... pero eso lo veo raro raro.... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Matador Publicado Julio 26 , 2010 Autor Compartir Publicado Julio 26 , 2010 (editado) os copio unas palabras que me han comentado : Según la legislación vigente fuera de las 12 millas, a menos que te persigan de antes o tengan sospechas fundamentadas de que te dedicas a actividades ilegales, la policia o la guardia civil no te dirán nada. Pero si que puede hacerlo la armada pero no creo que esté por estas cosas. Al menos yo nunca he oido que a nadie le pare un buque de la armada para pedirle la titulación. De hecho a mí nunca me la ha pedido nadie ni dentro ni fuera de las aguas jurisdiccionales y ya llevo unos cuanto años navegando por ambas. Tambien hay que tener en cuenta ¨que con el PER, podemos navegar entre islas, separandolas a veces mas de 25 millas¨ Editado Julio 26 , 2010 por JOMARBON Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
AH_Jaketon Publicado Julio 27 , 2010 Compartir Publicado Julio 27 , 2010 Bueno, yo no me la jugaria... pero cada cual hace lo que quiere... pero para aclarar el tema y dejar de especular... ahi te va la sancion (que creo q son 2 pq una es por no llevar el titulo adecuado y otra por no estar el barco despachado correctamente) Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dentro del apartado INFRACCIONES GRAVES. 2) Infracciones contra la seguridad marítima. H) Traspasar los Capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean. K) El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque y de sus elementos. Eso si no se ponen estrictos y empiezan con las sanciones Muy graves derivadas de las anteriores como por ejemplo. Artículo 116. Infracciones muy graves. Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad. (pueden llegar a pensarlo si no dispones de las condiciones de seguridad para zona navegacion 2,3) El incumplimiento de las normas o resoluciones de la Administración en materia de dotaciones mínimas de seguridad a las que se refiere el artículo 77 de la presente Ley. En cuanto al montante de las multas... pues son muy relativas Infracciones leves Por no llevar a bordo la documentación pertinente: Hasta 60.000 euros de multa. Infracciones graves Mal uso del puerto: Entre 120.000 y 300.000 euros. Contra la seguridad marítima: 180.000 euros. Contaminación del medio marino: Pueden alcanzar los tres millones de euros. Suspensión de la actividad Infracciones leves: Suspensión por un período no superior a un mes. Infracciones leves: suspensión por un período no superior a seis meses. Infracciones leves: suspensión e inhabilitación temporal por un período no superior a cinco años Fuente Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Matador Publicado Julio 28 , 2010 Autor Compartir Publicado Julio 28 , 2010 (editado) en septiembre me pongo con el patron de yate... luego homologare el barco para 25 o 60 nose... este seguramente para 25... ya el proximo para 60 XD Editado Julio 28 , 2010 por JOMARBON Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
AH_Jaketon Publicado Julio 29 , 2010 Compartir Publicado Julio 29 , 2010 en septiembre me pongo con el patron de yate... luego homologare el barco para 25 o 60 nose... este seguramente para 25... ya el proximo para 60 XD La diferencia en coste de material de seguridad no merece la pena despachar a 25millas... por 300€ mas o menos.... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Matador Publicado Julio 29 , 2010 Autor Compartir Publicado Julio 29 , 2010 300 € ?? creo que algo mas ten encuenta que para 25 millas no necesitas radiobaliza ( +- 1200 € ) Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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