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PESCA CON LANCHA RC PARA PLAYA


elplata

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RESUMEN NORMATIVA PESCA MARITIMA RECREATIVA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Licencias de pesca recreativa

1ª) EN SUPERFICIE, sólo es obligatoria cuando se pesca en embarcación. Duración: 5 años. Mayores de 60 ilimitada.

2ª) SUBMARINA, duración: 2 años

Validez de licencias

Las aguas marítimas interiores, aguas de jurisdicción o soberanía española y para ciudadanos españoles en aguas internacionales.

Expedición de licencias

Dirección Territorial de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación:

- Alicante: c/ Profesor Manuel Sala nº 2 - Alicante 03003 - telf. 965 934 647

- Castellón: c/ Hermanos Bou nº 47 - Castellón 12003 - telf. 964 358 000

- Valencia: c/ Gregorio Gea nº 27 - Valencia 46009 - telf. 963 866 000

Topes máximos de capturas

5 kgs. por licencia y día (se puede descontar una pieza) con un máximo de 25 kgs. para embarcaciones con más de cinco licencias.

Aparejos

Pesca en superficie (costa o embarcación):

- 2 aparejos (hasta 6 anzuelos) por persona.

- 2 poteras por licencia.

Prohibiciones (art. 8 de decreto 131/2000)

En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:

a) La venta de capturas obtenidas.

b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberan mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 mts. de los buques pesqueros y de las artes o aparejos profesionales calados.

c) El uso y tenencia de artes, aparejos y útiles propios de la pesca y marisqueo profesionales tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.

d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza al uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no superen los 300 w.

e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.

f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.

g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.

i) --------> El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares. <------------

j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de los mismos y a menos de 100 mts. de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

l) Utilizar en la pesca de superficie, más de dos aparejos por pesona.

m) Pesca en zonas prohibidas, acotadas o reservadas.

n) La pesca submarina en las zonas de arrecifes y en un área circundante de 300 mts.

Prohibiciones (art. 2.2 y 4 decreto 50/05)

a) Extracción del erizo de roca y negro:

- Desde embarcaciones deportivas.

- Mediante la práctica del buceo.

Especies cuya pesca está expresamente prohibida:

- Corales.

- Moluscos bivalvos y gasterópodos.

- Crustáceos.

Especies capturables con autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

(Paseo Federico Soto nº 11 Telf. 965 01 90 76)

- Atún rojo

- Atún blanco

- Patudo

- Pez espada

- Marlines

- Agujas

- Pez vela

- Merluza

NORMATIVA APLICABLE:

- Decreto 131/200, de 5 de septiembre de 2000, (DOGV nº 3833 de fecha 11 de septiembre) del Gobierno Valenciano.

VER DECRETO

- Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de febrero de 1999 y 24 de julio de 2000 (BOE nº 53 de 03-03-99 y nº 180 de 28-07-00).

ver BOE nº 53/1999

ver BOE nº 180/2000

- Decreto 131/2000 de 05/09 (G.V.) Artículo 5 - Capturas.

VER DECRETO

- Decreto 50/2005 de 14/03 (G.V.).

leí ya hace tiempo en la prensa que a un "pescador" le habían metido un buen puro por usar una especia de cañón que con pólvora disparaba el plomo a cientos de metros...

pero si dices que es legal y te has informado, Cambiaría la legislación... no lo sé... de todas formas, muy currado el invento.

Editado por Fat Fish
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El segundo video no se puede ver :pescando2:

Quedamos a la espera de ver que tal se comporta en el mar :pescando2:

Saludos desde Alacant.

vale tete eske tengo k sellar todo bien k kede muy ermetico para las olas .cuando eso pondre el video .un saludo.

RESUMEN NORMATIVA PESCA MARITIMA RECREATIVA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Licencias de pesca recreativa

1ª) EN SUPERFICIE, sólo es obligatoria cuando se pesca en embarcación. Duración: 5 años. Mayores de 60 ilimitada.

2ª) SUBMARINA, duración: 2 años

Validez de licencias

Las aguas marítimas interiores, aguas de jurisdicción o soberanía española y para ciudadanos españoles en aguas internacionales.

Expedición de licencias

Dirección Territorial de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación:

- Alicante: c/ Profesor Manuel Sala nº 2 - Alicante 03003 - telf. 965 934 647

- Castellón: c/ Hermanos Bou nº 47 - Castellón 12003 - telf. 964 358 000

- Valencia: c/ Gregorio Gea nº 27 - Valencia 46009 - telf. 963 866 000

Topes máximos de capturas

5 kgs. por licencia y día (se puede descontar una pieza) con un máximo de 25 kgs. para embarcaciones con más de cinco licencias.

Aparejos

Pesca en superficie (costa o embarcación):

- 2 aparejos (hasta 6 anzuelos) por persona.

- 2 poteras por licencia.

Prohibiciones (art. 8 de decreto 131/2000)

En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:

a) La venta de capturas obtenidas.

b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberan mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 mts. de los buques pesqueros y de las artes o aparejos profesionales calados.

c) El uso y tenencia de artes, aparejos y útiles propios de la pesca y marisqueo profesionales tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.

d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza al uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no superen los 300 w.

e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.

f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.

g) El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.

i) --------> El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares. <------------

j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de los mismos y a menos de 100 mts. de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

l) Utilizar en la pesca de superficie, más de dos aparejos por pesona.

m) Pesca en zonas prohibidas, acotadas o reservadas.

n) La pesca submarina en las zonas de arrecifes y en un área circundante de 300 mts.

Prohibiciones (art. 2.2 y 4 decreto 50/05)

a) Extracción del erizo de roca y negro:

- Desde embarcaciones deportivas.

- Mediante la práctica del buceo.

Especies cuya pesca está expresamente prohibida:

- Corales.

- Moluscos bivalvos y gasterópodos.

- Crustáceos.

Especies capturables con autorización expresa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

(Paseo Federico Soto nº 11 Telf. 965 01 90 76)

- Atún rojo

- Atún blanco

- Patudo

- Pez espada

- Marlines

- Agujas

- Pez vela

- Merluza

NORMATIVA APLICABLE:

- Decreto 131/200, de 5 de septiembre de 2000, (DOGV nº 3833 de fecha 11 de septiembre) del Gobierno Valenciano.

VER DECRETO

- Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de febrero de 1999 y 24 de julio de 2000 (BOE nº 53 de 03-03-99 y nº 180 de 28-07-00).

ver BOE nº 53/1999

ver BOE nº 180/2000

- Decreto 131/2000 de 05/09 (G.V.) Artículo 5 - Capturas.

VER DECRETO

- Decreto 50/2005 de 14/03 (G.V.).

leí ya hace tiempo en la prensa que a un "pescador" le habían metido un buen puro por usar una especia de cañón que con pólvora disparaba el plomo a cientos de metros...

pero si dices que es legal y te has informado, Cambiaría la legislación... no lo sé... de todas formas, muy currado el invento.

yo no gasto productos pirotecnicos solo es una barca para jugar.si me dijeran algo mi tio es del seprona y me a dicho k no pasa nada.a los k meten los plomos con cayak no les dicen nada y creo k eso es peor.un saludo.
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yo no gasto productos pirotecnicos solo es una barca para jugar.si me dijeran algo mi tio es del seprona y me a dicho k no pasa nada.a los k meten los plomos con cayak no les dicen nada y creo k eso es peor.un saludo.

Hola, no entiendo porque es peor.... :pescando2:

Por lo que yo tengo entendido, están prohibidos los aparatos autopropulsados, un kayac no tiene nada que ver porque lo tienes que llevar tu.

Yo no tengo nada en contra de pescar con una lancha de esas pero informate bien primero porque no creo que sea legal.

Un saludo

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  • 1 mes después...

A mi me parece una buena idea aunque con la de trastos que llevo actualmente no creo que sea cómodo... Al final parecerá que vamos a la luna y no a pescar mf_laughbounce[1].gif

De todas formas creo que si algún funcionario viene es más por la curiosidad que por la ilegalidad. No creo que te multen...

En cualquier caso has pensado que pasaría si llevando el cebo te pega un testarazo una chova o una palometa grande? Creo que te mandará el invento a por ensaimadas.....

Te lo digo porque no serías el primero al que una xova pica mientras está calando el cebo :)

Un saludo!

Manuel

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Bueno,dejando aparte el hecho de si es ilegal o no lo es...que de hecho lo es.Lo primero es que esos dos servos que has colocado en proa expuestos al agua y a la intemperie,supongo que sabes lo que te duraran no???...un rocio.

Lo segundo es que segun donde has puesto los brazos que sujetan los plomos,has variado gravemente no solo el centro de gravedad de la embarcacion,sino el reparto de pesos de esta.Con lo que me atreveria a asegurar que esta lancha cabeceara a la mas minima ola,metiendo la proa dentro del agua a no ser que el mar este plano,plano.

Saludos

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Yo no me meto en si es ilegal o legal, me parece una buena idea.

Un vez ví un vídeo donde un abelete metía el cebo, con un pequeño velero.

El casco era un trozo de corcho, luego le metía un palo con una bolsa de plástico (como vela).

Y todo esto atado con una cuerda, cuando el velerito estaba a la altura adecuada, tiraba de la cuerda y caía el cebo.

Me parece que tu idea elplata es algo similar, pero cambiando su velerito por tu pequeña embarcación a motor.

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  • 2 semanas despues...

Se vende en tiendas y revistas de pesca un misil que te lleva el cebo a 300 metros o mas desde la orilla a un amigo de un conocido se lo quito la guardia civil y se lo tubieron que devolver no esta bien la normativa

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  • 2 meses después...

vale tete eske tengo k sellar todo bien k kede muy ermetico para las olas .cuando eso pondre el video .un saludo.

yo no gasto productos pirotecnicos solo es una barca para jugar.si me dijeran algo mi tio es del seprona y me a dicho k no pasa nada.a los k meten los plomos con cayak no les dicen nada y creo k eso es peor.un saludo.

Podrias explicar por que es peor meter los plomos con el kayak que con la lancha de rc ?

Que conste que soy un gran aficionado tambien al radio control en todas sus facetas pero no acabo de entender lo expuesto en tu post .

Por supuesto pesco en kayak ya hace tiempo.

Ya tienes algun video para ver el cacharro en accion?.

Un saludo y buena pesca .

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  • 2 semanas despues...

Podrias explicar por que es peor meter los plomos con el kayak que con la lancha de rc ?

Que conste que soy un gran aficionado tambien al radio control en todas sus facetas pero no acabo de entender lo expuesto en tu post .

Por supuesto pesco en kayak ya hace tiempo.

Ya tienes algun video para ver el cacharro en accion?.

Un saludo y buena pesca .

si lo e metido en el agua y tambien e calado los plomos .pero estamos ocupados que todo salga bien con prismaticos y que la barca no vuelque y de todas formas es denoche y no se puede grabar bien.un saludo.

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si lo e metido en el agua y tambien e calado los plomos .pero estamos ocupados que todo salga bien con prismaticos y que la barca no vuelque y de todas formas es denoche y no se puede grabar bien.un saludo.

podrias grabar la prueba de dia!punk.gif

eso en dias como los que tenemos por estas fechas, creo que acabaria ahogado en la primera calada.blink.gif

saludos pescado3.gif

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