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El Ayuntamiento de la Pobla de Farnals, siguiendo la tónica de la convulsión política en la que se encuentra, ha decidido según me ha informado el socorrista de la zona donde voy a pescar, el prohibir la pesca en los espigones de su término municipal, lo que aun no tengo claro es si es licito esa prohibición, y si lo es, quien denunciara a quienes la incumplan, en este ayuntamiento, es lamentable que prohíban la práctica de un DEPORTE, aunque quizás aun no se han enterado de que la Pesca lo es.

Yo pienso seguir visitando el espigón, y espero ver quien me denuncia por practicar un deporte dentro de la legalidad vigente.

O quizás el próximo paso es cobrarnos por el acceso a los espigones.

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Compañero, lo están haciendo muchos ayuntamientos de la Comunidad Valenciana,

aquí en Santa Pola, es la policia local la que te "denuncia", lo pongo entre comillas,

porque hasta ahora no parece que hayan multado a nadie, pero si te "invitan", bajo

amenaza de multa, a que recojas y te marches. Solo se puede pescar por la noche.

Salu2

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ningun ayuntamiento puede prohibir la pesca ni desde costa ni desde espigón, y aun os digo mas la policia local no tiene potestad para denunciar, la playa es de costas, y en su ley una de las cosas que pone sobre la playa es poder PESCAR, yo os recomiendo siempre que no haya bañistas que pesqueis y si os quieren denunciar y estais federados acudir a la federación, con la denuncia

un saludo y buena pesca

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la cosa es complicada ya que hay ayuntamientos que tienen potestad sobre sus playas ya que son ellos los que tienen servicios de limpiezas, servicios de socorristas, son ellos los que acaban balizando las zonas de bañistas y la seguridad de las mismas, porqué no si tienen todas estas obligaciones porqué no pueden legislar sobre ellas?

durante los meses de verano y en zonas de bañistas en horario de baño, es normal creo yo que en las playas no dejen pescar, otra cosa son los espigones, pero si estos están metidos dentro de la zona de bañistas creo que tampoco, por lo menos tal y como he dicho durante las horas de bañistas que en principio creo que no son otras que mientras están los socorristas

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ningun ayuntamiento puede prohibir la pesca ni desde costa ni desde espigón, y aun os digo mas la policia local no tiene potestad para denunciar, la playa es de costas, y en su ley una de las cosas que pone sobre la playa es poder PESCAR, yo os recomiendo siempre que no haya bañistas que pesqueis y si os quieren denunciar y estais federados acudir a la federación, con la denuncia

un saludo y buena pesca

insisto no tienen potestad para prohibir la pesca, si fuera como dices tu te recuerdo los problemas que tiene el ayuntamiento de valencia con costas cuando quiere hacer un evento, sin ir mas lejos el castillo de fuegos artificiales de julio, no tienen autorización y puede que lo hagan dentro del recinto portuario.

e insisto las ayuntamientos no tienen potestad para prohibir la pesca

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insisto no tienen potestad para prohibir la pesca, si fuera como dices tu te recuerdo los problemas que tiene el ayuntamiento de valencia con costas cuando quiere hacer un evento, sin ir mas lejos el castillo de fuegos artificiales de julio, no tienen autorización y puede que lo hagan dentro del recinto portuario.

e insisto las ayuntamientos no tienen potestad para prohibir la pesca

Buenas tardes:

Ya se ha puesto más de una vez, pero viene al caso de la discusión planteada.

La Normativa es Estatal, y las Comunidades Autónomas se encargan de su desarrollo, vigilancia y en su caso.....sanción.

A continuación he extractado solo los párrafos que son útiles al tema, para evitar lo superfluo.

Quiero hacer hincapié en:

1) Es un Decreto del Gobierno Valenciano (que desarrolla la ley estatal), por lo tanto la Generalitat toma la competencia.

2) Dentro de la Generalitat es la Consellería de Agricultura, Pesca.....la que dispone.

3) Que campo más amplio deja la prohibición j......"a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares."

4) Que campo más amplio deja la prohibición m......"Pescar en zonas prohibidas,...."

Concluyendo: pueden prohibir la pesca los ayuntamientos ? si, en virtud del Decreto de la Generalitat que desarrolla la Ley Estatal.

Pueden sancionar el incumplimiento ? Por supuesto, hay que recordar que ni la policia local ni la guardia civil sancionan, ellas lo que hacen es instruir una denuncia ó expediente, y, en este caso remitirlo a Consellería, quién dicatmina si procede o no sanción y su cuantía.

En que se basa la prohibición ? en quién es capaz de delimitar "zonas frecuentadas por bañistas" ? Desde luego los espigones de Puebla que conozco lo son.

DECRETO 131/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunidad Valenciana. [2000/M7292]

................

Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de septiembre de 2000,

DISPONGO

Articulo 1. Objeto

La presente disposición tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo que se practique en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana.

..................

2. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercitada en superficie, desde embarcación o a pie desde la costa, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.

..................

Artículo 8. Prohibiciones

En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:

..................

j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

..................

m) Pescar en zonas prohibidas, acotadas o reservadas.

..................

Artículo 9. Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, Sobre Defensa de los Recursos Pesqueros.

..................

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar las normas de desarrollo de la presente disposición.

Por lo tanto, mejor ponerlo en conocimiento de las Asociaciones de Pesca correspondientes y que indaguen con el Ayto. la existencia y/o el alcance de esta ley, antes de ir "a la brava" y discutir con los cuerpos de seguridad (no trae nada bueno).

Saludos

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Y tenemos que dar las gracias a que nos dejen pescar de noche, porque con la ley en la mano, si quieren,

no podríamos pescar ni de dia ni de noche, ni en los espigones, ni en las playas, según el artículo 8 párrafo j,

que dice que está prohibida la pesca en los canales de accesos a puertos, en el interior de ellos y a MENOS DE

100 METROS DE LUGARES FRECUENTADOS POR BAÑISTAS, TALES COMO PLAYAS Y SIMILARES. Lo dicho,

aun tenemos que dar gracias.

Salu2

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Y tenemos que dar las gracias a que nos dejen pescar de noche, porque con la ley en la mano, si quieren,

no podríamos pescar ni de dia ni de noche, ni en los espigones, ni en las playas, según el artículo 8 párrafo j,

que dice que está prohibida la pesca en los canales de accesos a puertos, en el interior de ellos y a MENOS DE

100 METROS DE LUGARES FRECUENTADOS POR BAÑISTAS, TALES COMO PLAYAS Y SIMILARES. Lo dicho,

aun tenemos que dar gracias.

Salu2

un saludo,,,,esa ley hay que interpretarla bien,,,un bañista,es o se convierte en tal,una persona que accede a la playa o costa en horario concreto,digamos de 9 a 9 o sea,en ese horario tu no puedes pescar si hay bañistas a menos de 100m.,esto es logico para evitar accidentes,,,,pero de noche ya no hay bañistas pues se supone que se horario ya ha inspirado,naturalmente pueden bañarse y estar en la playa,y un pescador no los puede echar,ni tampoco molestar ya que estaban hantes,,,,,,pero si un pescador fuera de ese horario de bañista y sin personas en la playa,se pone en accion de pesca,no te pueden echar y tampoco molestar bañistas que aparezcan despues de tu montar.

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un saludo,,,,esa ley hay que interpretarla bien,,,un bañista,es o se convierte en tal,una persona que accede a la playa o costa en horario concreto,digamos de 9 a 9 o sea,en ese horario tu no puedes pescar si hay bañistas a menos de 100m.,esto es logico para evitar accidentes,,,,pero de noche ya no hay bañistas pues se supone que se horario ya ha inspirado,naturalmente pueden bañarse y estar en la playa,y un pescador no los puede echar,ni tampoco molestar ya que estaban hantes,,,,,,pero si un pescador fuera de ese horario de bañista y sin personas en la playa,se pone en accion de pesca,no te pueden echar y tampoco molestar bañistas que aparezcan despues de tu montar.

A eso voy, a la interpretación de la ley, y según quien la lea, se puede interpretar de una manera u otra, por eso digo, que mientras sigamos así, tenemos que dar gracias, que cualquier día nos lo prohiben hasta de noche, porque les molestará el ruido que hace el plomo al caer al agua y no les deja descansar.

En mi pueblo se han recogido firmas porque han hecho un canal nuevo para poder entrar las motos de agua y las pequeñas embarcaciones de recreo, (hay mas de 10km de playa) y dicen que les quitan zona de baño (el canal tiene unos 10 metros de ancho). No las tengo todas conmigo, de que ese canal nuevo a finales del mes que viene esté todavía disponible.

Salu2

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