NACHO Publicado Junio 17 , 2010 Compartir Publicado Junio 17 , 2010 buenas a todos ¿alguien sabe donde se recoge la prohibicion de pesca recreativa del pez espada o emperador, tal y como se esta estableciendo en las normativas de las ultimas competiciones oficiales?? saludos nacho Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
miyam Publicado Junio 18 , 2010 Compartir Publicado Junio 18 , 2010 nacho he estado buscando y no lo encuentro , no recuerdo donde estaba , lo que lei del asunto era en relacion a los cupos , daban un cupo de pez espada pero solo permitian la pesca a la flota de palangre artesanal compuesta por unos cuantos barcos , para todos los demas profesionales o deportivos no se permite la pesca ni siquiera la pesca accidental mientras estan pescando otra especie , hay que devolver todos los ejemplares al agua aunque vengan muertos pues no esta permitida su permanencia a bordo ni desembarcarlos . un saludo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
pepefran Publicado Junio 19 , 2010 Compartir Publicado Junio 19 , 2010 Hola a tod@s, Creo recordar que el año pasado, cuando se publicó la normativa al respecto, lo comenté e incluso puse un enlace. No recuerdo exactamente el post. Bueno, copio y pego nuevamente: Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias (BOE de 22 de junio de 2009). Texto completo. ORDEN ARM/1647/2009, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA DE ESPECIES ALTAMENTE MIGRATORIAS. La Ley 3/2001 , de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 9 sobre limitación de capturas, habilita al titular del Departamento a adoptar medidas de limitación del volumen de capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, periodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan. El Reglamento (CE) n.º 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, establece una serie de medidas de regulación del esfuerzo pesquero dirigida a la captura del pez espada (Xiphias gladius) y tiburones con palangre de superficie que son consecuencia de las recomendaciones de las Organizaciones Regionales de Pesca siguientes: Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), Comisión Túnidos del Océano Indico (CTOI), Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión de Pesquerías del Pacífico Central-Oeste (CPPCO). Los comités científicos de estas Organizaciones Regionales de Pesca han determinado que las poblaciones de pez espada y ciertos tiburones pelágicos están en una situación que recomienda la congelación y reducción del esfuerzo ejercido sobre las mismas, mediante limitación de cantidades a pescar o limitación del número de unidades que pueden dedicarse a esta actividad. Por lo que es necesario un esfuerzo adicional para mantener o recuperar las mencionadas poblaciones. La Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie, establece, en su artículo 3.2, que tan sólo podrán ejercer la pesca con palangre de superficie para la captura de pez espada, tiburones y túnidos, los buques incluidos en el censo unificado de palangre de superficie, sin mencionar ninguna limitación para la captura de estas especies mediante otros artes. Por otro lado, la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece dos meses de veda para la pesca con palangre de superficie para proteger las poblaciones de pez espada, basándose en los informes del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS) de la CICAA que recomiendan reducir las tasas actuales de mortalidad por pesca para esta especie. En aguas del Atlántico existe una limitación de capturas para el pez espada mediante el establecimiento de un TAC global y cuotas por países, estando la cuota asignada a nuestro país repartida individualmente por buques, no pudiendo pescar, ni desembarcar pez espada, ningún barco que no disponga de cuota, ni siquiera como captura accesoria. Sin embargo, no existe una recomendación similar para los tiburones pelágicos del Atlántico y Mediterráneo, ni para el pez espada del Mediterráneo que implique una limitación legal para su captura como especie accesoria en las pesquerías que no utilicen palangre de superficie, más allá de la limitación que imponen algunas artes como el palangre de fondo para capturar otras especies distintas de las demersales. Visto lo anterior, la pesca sostenible del pez espada y los tiburones pelágicos, en especial el marrajo dientuso (Ixurus oxyrhinchus) y el tiburón azul (Prionace glauca) requiere una reducción de su mortalidad por pesca, y es por lo que conviene prohibir la captura por otras unidades diferentes de las contempladas en el censo unificado de palangre de superficie, incluso como captura accesoria. En la elaboración de la presente orden se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. Ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado. La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Regulación de la pesquería de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y tiburones pelágicos. 1. Se prohíbe la captura, tenencia a bordo, desembarco o comercialización de pez espada (Xiphias Gladius), tiburón azul (Prionacea Glauca), Marrajo dientuso (Ixurus oxyrhinchus) y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie. 2. Las especies mencionadas en el apartado anterior únicamente podrán ser objeto de captura con arte de palangre de superficie, de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie. Artículo 2. Infracciones y sanciones. Las infracciones contra lo dispuesto en la presente orden se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Disposición final primera. Título competencial. Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
NACHO Publicado Junio 21 , 2010 Autor Compartir Publicado Junio 21 , 2010 Ok, ya esta claro, gracias. saludos nacho Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
el suizo Publicado Junio 22 , 2010 Compartir Publicado Junio 22 , 2010 Hola Nacho,Pepefran etc.! Sabia que hay una prohibicion, pero como soy suizo igualmente no se bien interpretar dicha orden. Entendio que la prohibicion es para los palangres de superficie, donde sale lo de la pesca recreativa? Ayuda porfavor!!!! Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Sabán Publicado Junio 22 , 2010 Compartir Publicado Junio 22 , 2010 Efectivamente lo estas interpretando mal, la prohivición es para todas las embarcaciones de todo tipo excepto para los palangreros de superficie. Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
el suizo Publicado Junio 22 , 2010 Compartir Publicado Junio 22 , 2010 Muchas Gracias SABAN!!!! Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
pepefran Publicado Junio 22 , 2010 Compartir Publicado Junio 22 , 2010 2. Las especies mencionadas en el apartado anterior únicamente podrán ser objeto de captura con arte de palangre de superficie, de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea un censo unificado de palangre de superficie. Hola a tod@s de nuevo, Andres, esta previsto en la normativa, copio y pego, arriba, el párrafo en concreto. La ley es muy clara, luego, únicamente, pueden pescarla los palangreros, pero no todos, exclusivamente los autorizados y que estén incritos en el censo unificado. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
NACHO Publicado Junio 23 , 2010 Autor Compartir Publicado Junio 23 , 2010 Exactamente andres, solo pueden algunos palangreros, el resto, no. Total, nos prohibien el rojo, el pez espada, luego vendra la albacora, y venderemos los barcos, porque para estar en la costa nada mas con 5 metros de barcos tenemos mas que de sobra. Adios a los astilleros a este paso. Si el porcentaje de rojos pescado por los recreativos es infimo respecto a los profesionales, imaginate en el caso de los espada, que si clavas uno en 5 años te das con un canto en los dientes, es una autentica verguenza. saludos nacho Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Juan Carlos Publicado Junio 23 , 2010 Compartir Publicado Junio 23 , 2010 Nacho; En algunos sitios los deportivos tambien les dan bien. Mira el palangre de estos italianos. Ninguno da la talla o por ahi andan . Justitos justitos. Y me asombra la facilidad para embarcarlos , por lo que pienson que no es la primera vez. Slds, Juan Carlos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
NACHO Publicado Junio 23 , 2010 Autor Compartir Publicado Junio 23 , 2010 eso es una vergüenza juan carlos, eso ni son deportivos ni son nada, sino un atajo de caraduras. Que un deportivo ponga palangres es lamentable, sin comentarios, a esos si que deberia caerseles el pelo. Mientras los demas normales, a no poder ni sacar uno si tienes la suerte de que te pique y de subirlo. en fin....... saludos nacho Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
NACHO Publicado Julio 16 , 2010 Autor Compartir Publicado Julio 16 , 2010 Si el espada esta prohibido, ¿como es que en las bases del campeonato de españa de currican de altura del 2010 admiten picudos siempre que pasen de 120 cm?? saludos nacho Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
pepefran Publicado Julio 20 , 2010 Compartir Publicado Julio 20 , 2010 Si el espada esta prohibido, ¿como es que en las bases del campeonato de españa de currican de altura del 2010 admiten picudos siempre que pasen de 120 cm?? saludos nacho Hola NACHO, Como veo que nadie tiene nada que decir, expongo mi apreciación. <CON LA IGLESIA HEMOS TOPADO.....> Las bases de los distintos campeonatos, en lo que se refiere a pesca marítima, parece ser que están redactadas, por un analfabeto funcional. Es muy dificil cometer tanto atropello como se produce, y para postre redactar tan mal, y contradictoriamente. Los términos son equívocos, vulgares, no científicos. En fin vergonzoso. Vemos a ver, que quieren decir con: Picudos. A bote pronto; Adjetivo, plural, simplificando, >que tienen pico> El vulgarmente conocido por -emperador-pez espada- es un picudo? Pues no, no puede decirse que tenga pico, de su etimología latina, gladius, tiene espada. Partiendo de dicha base, concluimos, no está expresamente prohibida su pesca en competición, como por ejemplo el atún rojo. Luego, el Sr. analfabeto funcional que redacta las bases, además, es un ignorante e incompetente, no sabe la la pesca de dicha especie (Xiphias gladius) esta prohibida a los aficionados. No tengo tiempo, para continuar, pero analizaré el tema de las susodichas bases. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
CAIPO Publicado Julio 21 , 2010 Compartir Publicado Julio 21 , 2010 Quiza el "Analfabeto funcional que redacta las bases" cuando habla de picudos se refiere a la Aguja Imperial. Creo yo, Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
NACHO Publicado Julio 22 , 2010 Autor Compartir Publicado Julio 22 , 2010 puede ser que se refiera a la aguja imperial u a otras especies de picudos, como marlin blanco (bastante raro de pescar en nuestras aguas), porque lo que esta claro es que habla en plural, "picudos". Lo que me parece lamentable y siempre lo he pensado, es que no haya una relacion estricta y cerrada de las especies validas en una copa del rey, copa de españa o campeonato de españa, y en este caso, salian del tema poniendo picudos, y ala, todo cabe ahi. Creo que deberia todo eso estar mejor redactado y regulado, pero es un sintoma del pais en el que vivimos. saludos nacho Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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