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Sin duda se trata de una de las más importantes reformas en materia de matriculación y abanderamiento de embarcaciones de recreo que se han producido en la historia del sector náutico y que satisface casi en su totalidad las reivindicaciones de todos los implicados, fabricantes, nauticas y usuarios. Un logro determinante para impulsar el cambio de rumbo que necesita la náutica de recreo en España.

La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) ha dado un paso decisivo que favorece enormemente al sector náutico y lo ha hecho de la mano de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), con la que ha trabajado en estrecha colaboración para sacar adelante la nueva normativa que regule el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo de las Listas sexta y séptima y del Registro de buques y empresas navieras.

El principal objetivo de esta norma es dar respuesta a una de las grandes necesidades del sector de la náutica de recreo, que es agilizar y unificar los criterios en los trámites de matrícula de las embarcaciones de recreo. Con su consecución, ANEN cumple también con uno de sus objetivos prioritarios desde que se constituyó como Asociación.

El proceso de tramitación del nuevo RD se ha agilizado considerablemente a raíz de la incorporación de la actual Directora General de la Marina Mercante, quien desde su nombramiento ha manifestado a ANEN una clara disposición a apoyar al sector náutico y a impulsar determinados proyectos legislativos de imperiosa resolución para el futuro de la náutica de recreo.

El Real Decreto entra en fase de alegaciones por lo que ha sido remitido al resto de asociaciones, colegios, y agentes sociales. Una vez pase este trámite y sea aprobado el texto final, se pondrá fin a dos de los principales problemas que padece actualmente el sector de la náutica de recreo: La lentitud y la unificación de criterios en los trámites de matrícula.

En síntesis, los principales cambios que introduce el nuevo RD sobre abanderamiento y matriculación, con respecto a la normativa anterior, son:

- Es de aplicación tanto a embarcaciones de la Lista Séptima como de la Lista Sexta.

- Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros están exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de Despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. Lo único que tendrá que realizar el comprador será solicitar un "certificado de inscripción" (a través de formulario del Anexo VI del propio R.D.), que expedirá el Distrito Marítimo en un plazo de 15 días.

- Para las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora, si previamente han sido preinscritas por el importador concesionario o astillero (aportando la documentación que se enumera el artículo 4.3), sólo bastará presentar por parte del comprador el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo "el certificado de preinscripción" como permiso provisional de navegación por un plazo de 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, pudiendo navegar la embarcación por Mar Territorial español (hasta 12 millas).

- Se reducen los plazos de contestación por parte de las capitanías marítimas.

- Se simplifican y agilizan los requisitos en materia de radiocomunicaciones y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo, siendo los más importantes los siguientes:

· No será necesaria la autorización expresa por parte de la Administración Marítima para la instalación de equipos radioeléctricos a bordo de embarcaciones de recreo, siendo suficiente la mera notificación de instalación de lo/s equipo/s.

· Exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.

· Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 y 7 vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3.

- Para las embarcaciones dedicadas al chárter, se suprime obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles y con ello, la obligatoriedad de elevación a público del contrato de compraventa.

- Se actualiza el concepto de Embarcación de Alta Velocidad, entendiéndose por tales, aquellas embarcaciones que por su diseño y equipamiento sean capaces de desarrollar una velocidad máxima de 40 nudos de forma continuada.

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Sin duda se trata de una de las más importantes reformas en materia de matriculación y abanderamiento de embarcaciones de recreo que se han producido en la historia del sector náutico y que satisface casi en su totalidad las reivindicaciones de todos los implicados, fabricantes, nauticas y usuarios. Un logro determinante para impulsar el cambio de rumbo que necesita la náutica de recreo en España.

La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) ha dado un paso decisivo que favorece enormemente al sector náutico y lo ha hecho de la mano de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), con la que ha trabajado en estrecha colaboración para sacar adelante la nueva normativa que regule el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo de las Listas sexta y séptima y del Registro de buques y empresas navieras.

El principal objetivo de esta norma es dar respuesta a una de las grandes necesidades del sector de la náutica de recreo, que es agilizar y unificar los criterios en los trámites de matrícula de las embarcaciones de recreo. Con su consecución, ANEN cumple también con uno de sus objetivos prioritarios desde que se constituyó como Asociación.

El proceso de tramitación del nuevo RD se ha agilizado considerablemente a raíz de la incorporación de la actual Directora General de la Marina Mercante, quien desde su nombramiento ha manifestado a ANEN una clara disposición a apoyar al sector náutico y a impulsar determinados proyectos legislativos de imperiosa resolución para el futuro de la náutica de recreo.

El Real Decreto entra en fase de alegaciones por lo que ha sido remitido al resto de asociaciones, colegios, y agentes sociales. Una vez pase este trámite y sea aprobado el texto final, se pondrá fin a dos de los principales problemas que padece actualmente el sector de la náutica de recreo: La lentitud y la unificación de criterios en los trámites de matrícula.

En síntesis, los principales cambios que introduce el nuevo RD sobre abanderamiento y matriculación, con respecto a la normativa anterior, son:

- Es de aplicación tanto a embarcaciones de la Lista Séptima como de la Lista Sexta.

- Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros están exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de Despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. Lo único que tendrá que realizar el comprador será solicitar un "certificado de inscripción" (a través de formulario del Anexo VI del propio R.D.), que expedirá el Distrito Marítimo en un plazo de 15 días.

- Para las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora, si previamente han sido preinscritas por el importador concesionario o astillero (aportando la documentación que se enumera el artículo 4.3), sólo bastará presentar por parte del comprador el documento acreditativo de la compraventa, sirviendo "el certificado de preinscripción" como permiso provisional de navegación por un plazo de 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación, pudiendo navegar la embarcación por Mar Territorial español (hasta 12 millas).

- Se reducen los plazos de contestación por parte de las capitanías marítimas.

- Se simplifican y agilizan los requisitos en materia de radiocomunicaciones y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo, siendo los más importantes los siguientes:

· No será necesaria la autorización expresa por parte de la Administración Marítima para la instalación de equipos radioeléctricos a bordo de embarcaciones de recreo, siendo suficiente la mera notificación de instalación de lo/s equipo/s.

· Exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.

· Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 y 7 vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3.

- Para las embarcaciones dedicadas al chárter, se suprime obligatoriedad de inscripción en el Registro de Bienes Muebles y con ello, la obligatoriedad de elevación a público del contrato de compraventa.

- Se actualiza el concepto de Embarcación de Alta Velocidad, entendiéndose por tales, aquellas embarcaciones que por su diseño y equipamiento sean capaces de desarrollar una velocidad máxima de 40 nudos de forma continuada.

Creo que se consegira y nos pondremos un poquito mas cerca de Europa :beer: pero si no lo veo no me lo creo :D

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al menos es un principio, algo es algo

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· Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 y 7 vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3.

Aaaaaaaaaaaaaaah.

Muy bien hombre.

Y el desembolso hecho el año pasado, en embarcaciones despachadas en 4, en "la fuente de energía de reserva", interruptor alarma, y alguna otra "maravilla" como la luz "flexo" para iluminar el panel.......por parte de algunos gilipollas (yo), dónde lo reembolsan ?

Que ha durado esa obligación en la normativa ? un año ?

Animando al personal en el cumplimiento de las leyes.

Saludos

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Bueno, es un paso adelante sin duda, sabeis a partir de cuando esta previsto que se aplique?

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Y todo ese dinerito que "embarca" papá Estado de tasas y demás? Porque lo del MMSI y la LEB ha sido un AUTÉNTICO CHOLLO. Ha obligado a la gente a cambiar de equipos para poner el DSC y encima, por 2 papeles ha cobrado la nada desdeñable cantidad de 100€.

Un instalador de Santander me ha dicho el otro día que sólo él ha tramitado más de 600 documentaciones. Eso supone 10. millones de las antiguas pesetas por la patilla.

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Buenos dias.

¿Sabeis si estas nuevas normas pueden ir adelante y si tardarán mucho en aplicarse?

Porque hay cambios significativos con el tema de electronica, salvamento, matriculación...

Me parece un cambio grande, teniendo en cuenta que hace "cuatro dias" que habian sacado algunas nuevas normas.

Un saludo.

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mirarlo como una forma mas de ayudar a salir de la crisis dando trabajo a la gente :untitled:

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hay cambios en el tema de equipo de seguridad?? lo del mmsi yo lo veo buena cosa. otra cosa, mi barco todavia no me han dado la matricula despues de 3 meses, tendra algo que ver con esto??

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hay cambios en el tema de equipo de seguridad?? lo del mmsi yo lo veo buena cosa. otra cosa, mi barco todavia no me han dado la matricula despues de 3 meses, tendra algo que ver con esto??

Pasame un privado y lo tienes matriculado en menos de dos semanas y no te cobro un € solo las tasas que correspondan.

Saludos

Robert :)

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hay cambios en el tema de equipo de seguridad?? lo del mmsi yo lo veo buena cosa. otra cosa, mi barco todavia no me han dado la matricula despues de 3 meses, tendra algo que ver con esto??

donde matriculaste el barco?

yo tengo que matricular y no se si matricular en huelva o en sevilla..

saludos

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Y todo ese dinerito que "embarca" papá Estado de tasas y demás? Porque lo del MMSI y la LEB ha sido un AUTÉNTICO CHOLLO. Ha obligado a la gente a cambiar de equipos para poner el DSC y encima, por 2 papeles ha cobrado la nada desdeñable cantidad de 100€.

Un instalador de Santander me ha dicho el otro día que sólo él ha tramitado más de 600 documentaciones. Eso supone 10. millones de las antiguas pesetas por la patilla.

a mi tambien me la han metido :pescando2: con los 100 leuros

vaya gracia

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en la capitania de huelva, ya se encargo de eso la nautica pero todavia no tengo ni los papeles originales ni la matricula. robert,muchas gracias por el ofrecimiento pero las tasas ya las page y se supone que donde compre el barco se ha encargado de ello, un saludo

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Hola Carmelo.

Gracias por compartir esta información, tengo un barco en venta sin matricular y sin instalar los motores. Tiene de eslora fiscal 7,49 metros y eslora total 8,20 m. ¿ que eslora contaria para no necesitar matrícula segun el nuevo Decreto?.

Saludos :pescando2:

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en la capitania de huelva, ya se encargo de eso la nautica pero todavia no tengo ni los papeles originales ni la matricula. robert,muchas gracias por el ofrecimiento pero las tasas ya las page y se supone que donde compre el barco se ha encargado de ello, un saludo

Ok, cualquier duda o ves que te escapa de las manos pasame un privado con el numero de capitania de tu zona y te soluciono el tema, seguro que sera un problema de la electronica y historias varias, de verdad si ves que te va de las manos pegaremos una llamada y a traves de la capitania de barcelona miraremos que pasa.

Siento no poder casi conectarme ya que aquie en Saidia estan poniendo las lineas nuevas de Internet y casi no tenemos cobertura en un par de semanas cuando se habra el complejo ya estara todo listo, yo de todas formas estare el 24 de Abril en un Stand en Palma de Mallorca

Un abrazo

Robert :046:

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gracias robert, lo unico que se ha retardado ha sido el tema del mmsi (que encima lo van a quitar ahora jeje) pero no creo que tarde mucho, de todas formas te cojo la palabra.

un saludo

  • 3 semanas despues...

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