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Como segundo tema referido a los seguros, la R.C.V., viene a ser una ampliación sobre la R.C.O. :

COBERTURA NECESARIA:

Responsabilidad Civil Voluntaria (R.C.V.)

¿Qué nos cubre? La responsabilidad civil en que pudieran incurrir los propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen las mismas, por daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas como consecuencia de colisión, abordaje y demás hechos derivados del uso de la embarcación o por los objetos o esquiadores por ella remolcados, en aguas españolas, en exceso de los límites de la R.C.O. y hasta los límites, fijados en la póliza de seguro:

- Daños personales (Daños a personas, lesiones):

- Límite por siniestro: en exceso de 240.404,84 €, hasta los límites fijados.

- Límite por víctima: en exceso de 120.202,42 €, hasta los límites fijados.

- Daños materiales y pérdidas económicas (Daños a cosas, embarcaciones, instalaciones,…):

- Límite por siniestro: en exceso de96.161,94 €, hasta los límites fijados

¿Qué no nos cubre? Exclusiones más destacadas con carácter general.

- Lesiones al patrón de la embarcación.

- Lesiones o daños a personal de mantenimiento de la embarcación.

- Daños producidos por la embarcación durante estancia en tierra o cuando está siendo transportada o remolcada.

- Daños producidos por la embarcación por la participación en competiciones de todo tipo.

- Daños producidos a barcos u objetos cuando están siendo remolcados.

Consideraciones importantes:

- ¿Es suficiente el alcance de la cobertura? Dependiendo de la Cía, podemos contratar hasta unos importes de mas de 1.000.000 € por encima de la R.C.O., por lo que debemos adaptar ese importe a nuestras necesidades concretas.

- Teóricamente, la Compañía aseguradora puede rechazar cualquier siniestro cubierto por esta garantía, si este ocurre durante un concurso de pesca.

- Cuando transportamos nuestra embarcación en remolque, debemos asegurarnos que nuestra póliza de vehículos nos da cobertura a la R.C. del remolque y a la R.C. de la embarcación como carga.

Cada compañía contempla una política de límites máximos en esta cobertura dependiendo de eslora, valor declarado de la embarcación, etc.

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