fitodecai Publicado Marzo 25 , 2010 Compartir Publicado Marzo 25 , 2010 Bueno la que yo tengo solo me autoriza en la Comunidad Andaluza cito los parrafos que vienen detras. 1º esta licencia es valida para la pesca maritima de recreo en el litoral de la Comunidad Autonoma de Andalucia. 2º Las capturas obtenidas en la paractica de la pesca maritima de recreo no podran ser vendidas ni comercializadas. El titular de esta licencia queda autorizado para la pesca Maritima de recreo desde tierra. Esta licencia (supongo que como todas) me permite pescar con dos cañas y 6 anzuelos,o en su defecto dos poteras,me costo algo mas de 5 euros y tiene una validez de 3 años Y por ultimo como ya todos sabemos el desconocimiento de la ley no nos libra del delito,saludos desde La Bahia de Cadiz Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
pelucas Publicado Marzo 26 , 2010 Compartir Publicado Marzo 26 , 2010 (editado) ...y para aquellos que se han molestado en leer la Orden, pero que solo llegaron hasta el Artiulo 2, os informo:ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. Artículo 2. Ambito de aplicación. La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúa en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las aguas interiores y las del archipiélago canario. Aclaración: las aguas interiores y arch. Canario las regulan las normativas autonómicas,que para eso tienen transferidas las competencias, pero no pueden ir contra esta Orden. Artículo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie. Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde lacosta o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. Licencia conocida como de pesca recreativa de superficie = (embarcación +costa). Saludos. Artículo 11. Prohibiciones. j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares. Otra nota: ¿es que acaso los puertos y las zonas de baño tales como playas y similares están fuera de las aguas interiores? Disposición adicional segunda. Reconocimiento de licencias. Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos, en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe, en este caso el tipo de letra será de igual rango. De este último no hago comentarios, ya está todo dicho. Además hay una modificación de esta Orden, pero no viene al caso A buen entendedor, sobran palabras. Dlabrax antes de decir que dicen que otro dice y demas se tiene que haber leido el resto de post que hay en el foro referente a esto de la licencia y bajo mi punto de vista no lo has hecho, te has dedicado a entrar al trapo sin mirar nada,para la gente que lleva tiempo en el foro lo de la licencia es algo viejo,y,si puse dicen es por que yo he leido esos post,y en uno de ellos poniendo articulos y demas como tu,por eso cual de vosotros es el que desinforma tu o este otro: 12 Sep 2009, 06:14 PM Publicado: #5 Grumete Grupo: Miembro avanzado Mensajes: 171 Registrado: 27 Oct 2008, 09:43 AM Miembro No.: 12200 Edad: 30 Zona: Asturias Modalidad: Pesca con corcho En teoría, las comunidades autónomas están obligadas a reconocer las emitidas por otras, siempre que estas estén redactadas al menos en castellano. La ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1999 del BOE dice: DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reconocimiento de licencias. Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe; en este caso el tipo de letra será de igual rango. Pero como la administración, si no se contradice no seria nuestra administración también dice: Artículo 3. Autorizaciones administrativas. 1. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo será necesario disponer de la correspondiente licencia, expedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en cuyo litoral pretenda practicarse la actividad. ¿De que nos sirve que nos la reconozcan, si tenemos que tener la de la comunidad en la que pesquemos? Yo pesco en Asturias y Galicia con la de Asturias y nunca he tenido ningún problema, hace tiempo los de la xunta se sacaron de la manga un convalidación de licencias para pescasub, previo pago de 8€, que no me dio la gana de sacar, y seguí sin tener ningún problema. ahora di tu si esto que te adjunto es incierto o no y ya que estas tan letrado si es cierto reconocelo . se puede opinar sin faltar a nadie y tu.............................. Editado Marzo 26 , 2010 por pelucas Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Dlabrax Publicado Marzo 26 , 2010 Compartir Publicado Marzo 26 , 2010 Pelucas, nunca te diré que no es cierto algo que está escrito en el BOE, ni voy a discutir ese apartado contigo. Pero en este mismo foro, ya habrás leído que a alguno le confirmaron lo que yo decía. Si por manifestar mi opinión, frente al desconocimento de algunos y la osadía de otros ( por no conocer las normas), y si vamos a tener que desviar de tema originario de este post, pues que sepas que yo no voy a seguir por esa vía. Por cierto, yo también he pescado en otras comunidades: Andalucía, Valencia y Asturias, además de la mía que es donde pesco habitualmente, y jamás tuve problema con mi licencia, puesto que es válida para todo el territorio nacional. Como considero que la pregunta ya ha sido respondida, no voy a seguir por otros derroteros que no son del tema del post inicial, par mí queda zanjado cualquier comentario más, le pese a quien le pese. Saludos y disfrutad de la pesca. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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