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licencia de pesca


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hay alguna licencia para toda españa o tengo que sacarme la licencia de cada comunidad autonoma,

lo digo por que soy de la comunindad valencia que no hace falta , pero si tengo que ir a murcia o andalucia , que tengo que hacer.

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Jupa, en la comunidad Valenciana, no es necesaria la licencia de pesca para el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde costa, otra cosa es la pesca desde embarcación y la pesca submarina.

Corrígeme si me equivoco.

De todos modos intentaré documentar lo dicho.

Un saludo.

Bueno, edito para hacer hincapié en lo dicho, veamos...

La pesca marítimo de recreo en la CA de Valencia está reglado por el Decreto 131/2000 en el cual en su artículo 3, enumera las licencias de pesca necesarias para ejercer esta actividad, en este artículo no se hace referencia a la pesca desde costa. Es más, en la disposición adicional segunda, se dice textualmente: " A los efectos de su eventual reconocimiento por las comunidades autónomas que exijan permiso de pesca recreativa para la práctica de la pesca a pie desde la costa, la licencia de pesca recreativa desde embarcación, expedida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, extiende su objeto a dicha modalidad."

Bueno y con esto creo que queda solucionado el tema.

Editado por rakero
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Majero2, en la Comunidad Valenciana si que hace falta, ten cuidado.........

Saludos

majero para la cv no hace falta de todos modos ya hay un post abierto sobre las licencias de pesca visitalo y alli encontraras todo lo que preguntas no te lo tomes amal es solo informativo hay que utilizar el buscador

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Jupa, en la comunidad Valenciana, no es necesaria la licencia de pesca para el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde costa, otra cosa es la pesca desde embarcación y la pesca submarina.

Corrígeme si me equivoco.

De todos modos intentaré documentar lo dicho.

Un saludo.

Bueno, edito para hacer hincapié en lo dicho, veamos...

La pesca marítimo de recreo en la CA de Valencia está reglado por el Decreto 131/2000 en el cual en su artículo 3, enumera las licencias de pesca necesarias para ejercer esta actividad, en este artículo no se hace referencia a la pesca desde costa. Es más, en la disposición adicional segunda, se dice textualmente: " A los efectos de su eventual reconocimiento por las comunidades autónomas que exijan permiso de pesca recreativa para la práctica de la pesca a pie desde la costa, la licencia de pesca recreativa desde embarcación, expedida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, extiende su objeto a dicha modalidad."

Bueno y con esto creo que queda solucionado el tema.

entonces con la licencia de pesca de la comunidad valenciana, esa de 7 euros puedo ir a pescar a todas las comunidades, es lo que quiere decir ese articulo ?

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No, no es exactamente eso, lo que se dice es que en caso de un EVENTUAL reconocimiento por parte de aquellas CCAA que lo exijan, servirá la licencia de pesca embarcado como sustituta de la licencia de pesca desde costa, pero para que sirva se ha de dar este reconocimiento. O sea, que por ejemplo, la CA de Andalucia dice que reconoce la licencia expedida en la CA de Valencia para pescar en sus aguas, pues de acuerdo con este artículo, tendrías que estar en posesión de la licencia expedida para la pesca en barco ya que la CA de Valencia no expide licencia para pescar desde costa.

Bueno a groso modo esto es así.

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No, no es exactamente eso, lo que se dice es que en caso de un EVENTUAL reconocimiento por parte de aquellas CCAA que lo exijan, servirá la licencia de pesca embarcado como sustituta de la licencia de pesca desde costa, pero para que sirva se ha de dar este reconocimiento. O sea, que por ejemplo, la CA de Andalucia dice que reconoce la licencia expedida en la CA de Valencia para pescar en sus aguas, pues de acuerdo con este artículo, tendrías que estar en posesión de la licencia expedida para la pesca en barco ya que la CA de Valencia no expide licencia para pescar desde costa.

Bueno a groso modo esto es así.

rakero yo creo que la comunidad autonoma valenciana si que expiden licencias desde orilla ylo digo por que yo la tengo os incluyo un enlace del otro post donde ya se trato lo de las licencias y en la mia pone licencia valida paraembarcacion y a pie desde la costa,para aguas interiores y en aguas de jurisdiccion o soberania española y para para ciudadanos españoles en aguas internacionales.

puede serque la malinterprete pero creo que esta licencia es para pesca desde orilla y para toda españa.

corregidme si no es asi para que no me la pidan la enseñe y me digan que (eso para limpiarte el kk)

http://www.pescamediterraneo2.com/foros/in...c=29174&hl=

pd: no se si lo habre hecho bien

Editado por pelucas
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Llamando al 012 a mi me han dicho que para pescar desde la orilla no hace falta, y que si quiero ir a pescar a otras comunidades me tengo que sacar la licencia de cada comunidad, tengo la impreson de que la chica que me ha atendido no tiene ni idea, en fin, preguntaré por el cuartel de la Guardia Civil a ver que dicen.

Salu2

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Voy a intentar explicarme, la comunidad autónoma de Valencia no expide una licencia exclusiva para ejercer la pesca desde costa, en su defecto expide la licencia para ejercer la pesca desde embarcación (esta siempre es obligatoria), sin embargo esta licencia (la de embarcación) es válida a todos los efectos como licencia para pescar desde costa tanto en Castellón, Valencia y Alicante como en aquellas otras Comunidades Autónomas que la reconozcan, por ejemplo si la Comunidad Autónoma de Valencia reconoce las licencias para la pesca de desde costa emitidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta (la comunidad Autónoma de Andalucía) reconocerá la licencia expedida por la CA de Valencia, al no expedir esta ningún tipo de licencia exclusiva para la pesca desde costa se hace mención en la licencia para pescar desde embarcación, ese es el motivo por el cual en tu licencia Pelucas, se puede leer que es válida para la pesca desde costa.

Es un poco lio la verdad, y lo mío no es la oratoria o como se llame, espero haber aclarado algo, (aunque despues de leerlo lo mismo lo he liado más).

Un saludo compañeros.

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Voy a intentar explicarme, la comunidad autónoma de Valencia no expide una licencia exclusiva para ejercer la pesca desde costa, en su defecto expide la licencia para ejercer la pesca desde embarcación (esta siempre es obligatoria), sin embargo esta licencia (la de embarcación) es válida a todos los efectos como licencia para pescar desde costa tanto en Castellón, Valencia y Alicante como en aquellas otras Comunidades Autónomas que la reconozcan, por ejemplo si la Comunidad Autónoma de Valencia reconoce las licencias para la pesca de desde costa emitidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta (la comunidad Autónoma de Andalucía) reconocerá la licencia expedida por la CA de Valencia, al no expedir esta ningún tipo de licencia exclusiva para la pesca desde costa se hace mención en la licencia para pescar desde embarcación, ese es el motivo por el cual en tu licencia Pelucas, se puede leer que es válida para la pesca desde costa.

Es un poco lio la verdad, y lo mío no es la oratoria o como se llame, espero haber aclarado algo, (aunque despues de leerlo lo mismo lo he liado más).

Un saludo compañeros.

poco mas o menos dices que la comunidad valenciana no hace licencias de pesca expresamente desde costa aunque si que la incluye en la de recreo maritimo es decir con barco ¿no?

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Eso será así, siempre y cuando las demás CCAA reconozcan esa licencia, lo cual desconozco. Yo, por si acaso, llamaría a la consejería del lugar donde vaya a pescar y lo preguntaría.

si poco a poco vamos sabiendo las cosas y espero que pueda quedar con vosotros otro dia

Editado por pelucas
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La licencia de pesca marítima de recreo, es válida para todas las comunidades, al menos así lo deben de reconocer todas en sus correspondientes normativas autonómicas.

B.O.E. de 3 de marzo de 1.999

ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de licencias.

Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos, en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe, en este caso el tipo de letra será de igual rango.

Saludos.

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Hoy he ido a por la mía, y os pongo lo que literalmente pone en la parte de atras de la tarjetita:

"Licencia valida para embarcación y a pie desde la costa, para aguas interiores y en aguas de jurisdicción o soberania española y para ciudadanos españoles en aguas internacionales."

Todo ello por poco mas de 7 leuros.

Salu2

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Hoy he ido a por la mía, y os pongo lo que literalmente pone en la parte de atras de la tarjetita:

"Licencia valida para embarcación y a pie desde la costa, para aguas interiores y en aguas de jurisdicción o soberania española y para ciudadanos españoles en aguas internacionales."

Todo ello por poco mas de 7 leuros.

Salu2

lestat es la misma que la mia y validez 5 años lo unico que se dice por el foro que aunque aparentemente sea nacional en segun que comunidad autonoma te la aceptaran como valida o no y si no te la aceptan ya sabes lo que conlleva.

lo que si que seria lo idoneo es que todo aquel que sea de una comunidad autonoma diferente a la valenciana y pueda,que pregunte a algun allegado que sepa a ciencia cierta si en su ccaa aceptan las licencias de otras y este que lo ponga en este post pero que sea cierto 100%y asi todos lo sabriamos ¿no?

bueno hay dejo eso y si esto lo lee the dark man y cree conveniente ponerlo en otro post que solo el lo pueda editar y que no se vaya a perder pues mejor,

Editado por pelucas
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La licencia de pesca marítima de recreo, es válida para todas las comunidades, al menos así lo deben de reconocer todas en sus correspondientes normativas autonómicas.

B.O.E. de 3 de marzo de 1.999

ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de licencias.

Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos, en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe, en este caso el tipo de letra será de igual rango.

Saludos.

lestat es la misma que la mia y validez 5 años lo unico que se dice por el foro que aunque aparentemente sea nacional en segun que comunidad autonoma te la aceptaran como valida o no y si no te la aceptan ya sabes lo que conlleva.

lo que si que seria lo idoneo es que todo aquel que sea de una comunidad autonoma diferente a la valenciana y pueda,que pregunte a algun allegado que sepa a ciencia cierta si en su ccaa aceptan las licencias de otras y este que lo ponga en este post pero que sea cierto 100%y asi todos lo sabriamos ¿no?

bueno hay dejo eso y si esto lo lee the dark man y cree conveniente ponerlo en otro post que solo el lo pueda editar y que no se vaya a perder pues mejor,

Como dice el compañero Dlabrax, y me lo han confirmado esta tarde, las licencias son de ambito nacional, y no te pueden decir que en esa comunidad no vale.

Salu2

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Gracias Lestat, por recordarles lo que había posteado.

Me hace mucha gracia en los foros la desinformación que tenemos a veces por no mirar, incluso hasta cuando se da información de un BOE, que todo el mundo puede leer, se sigue con "dimes y diretes" sobre normas que están escritas y a disposición de todo el mundo, y con Internet aún es más fácil buscarlas, y aún así se sigue teniendo dudas. Solo hay que ponerse en un buscador, a buscar lo que deseamos y salen sitios que te muestran todo lo que necesitas.

Realmente lo que no puedo entender en la mayoría de casos, es que alguien que tiene una afición regulada por normas estatales y autonómincas, como es la pesca deportiva, no se pare a leer dicha normativa, pues no es mucha y en menos de lo que se lee un periódico la podemos leer, y por tanto conocerla. Y todo ello teniendo en cuenta que dicho desconocimiento puede causar multas bien infladas o no, que pueden hacer daño a la persona multada.

De todos modos, y aún hoy día, veo que en este tema hay muchos que ni saben que existen normas para la pesca deportiva. ¡¡Increible pero cierto!!

...pero bueno, cada uno es cada uno, y allá con su irresponsabilidad.

Saludos a todos, buena pesca y ( ponedme tono de abuelito) "leeros las normativas", que a veces el que crees que te está informando lo que realmente esta es maliformando.

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Pues sí, pero tú que eres el más informado de todo, te pregunto, no será mejor preguntar antes de cometer una infracción??, pues por ejemplo en la CA de Valencia no es necesaria ningún tipo de Licencia para pescar desde costa, y sin embargo en Murcia y demás CA si quees obligatorio.

Por cierto, el que tu sepas un sólo dato sobre un sólo tema, no quiere decir que los demás seamos unos desinformados, analfabetos en otras materias, un poco de humildad.

Otra cosa, hay una cosilla que se llama reciprocidad y por eso se reconocen las licencias y si no mirate otra vez el Boe, en la modificación a la Ley de Pesca Marítima de Recreo, pues la Ley que has citado es de aplicación exclusiva por fuera de aguas interiores.

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Pues sí, pero tú que eres el más informado de todo, te pregunto, no será mejor preguntar antes de cometer una infracción??, pues por ejemplo en la CA de Valencia no es necesaria ningún tipo de Licencia para pescar desde costa, y sin embargo en Murcia y demás CA si quees obligatorio.

Por cierto, el que tu sepas un sólo dato sobre un sólo tema, no quiere decir que los demás seamos unos desinformados, analfabetos en otras materias, un poco de humildad.

Otra cosa, hay una cosilla que se llama reciprocidad y por eso se reconocen las licencias y si no mirate otra vez el Boe, en la modificación a la Ley de Pesca Marítima de Recreo, pues la Ley que has citado es de aplicación exclusiva por fuera de aguas interiores.

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Esa aplicación y recomendación que hace la lay es de aplicación en aguas interiores y exteriores, pues la aguas de la soberanía española, son unas y otras. De hecho se refiere a la pesca en superficie (embarcación + costa).

Otra cosa diferente es que en alguna comunidad no sea necesaria licencia de pesca en costa, pero ello no impide que tengan que adaptarse alas normas que están por encima. La prueba de ello es que todas las comunidades así lo están haciendo.

¡Ah! y no soy ningún listillo ni pretendo llamar ignorante a nadie, lo que he dicho es que muchas veces en vez de informar, la gente ( y no dudo de su buena fé ) lo que hace es desinformar, porque "le han dicho..., es que un amigo preguntó....y etc.)

Si he hecho ese comentario, era para aclarar las vueltas que le estábais dando al post, sin llegar a ningún lado.

Si eso a alguno le ofende, ..pues alla él, yo sigo con mi conciencia tranquila, y si he podido ayudar...me alegro....y al que no le guste, y pues pero para él.

Cuando alguien pregunta por una duda lo normal es aclarársela, y no andar con rodeos, y responder con respuestas como : ...es que en mi zona me dijo fulano que se hace así..o asá. Lo que hay que hacer es responderle claramente y sin confundirle,...y sin salirse del tema del post inicial.

Saludos.

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...y para aquellos que se han molestado en leer la Orden, pero que solo llegaron hasta el Artiulo 2, os informo:

ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúa en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las aguas interiores y las del archipiélago canario.

Aclaración: las aguas interiores y arch. Canario las regulan las normativas autonómicas,que para eso tienen transferidas las competencias, pero no pueden ir contra esta Orden.

Artículo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie.

Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde lacosta o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.

Licencia conocida como de pesca recreativa de superficie = (embarcación +costa).

Saludos.

Artículo 11. Prohibiciones.

j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

Otra nota: ¿es que acaso los puertos y las zonas de baño tales como playas y similares están fuera de las aguas interiores?

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de licencias.

Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos, en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe, en este caso el tipo de letra será de igual rango.

De este último no hago comentarios, ya está todo dicho.

Además hay una modificación de esta Orden, pero no viene al caso

A buen entendedor, sobran palabras.

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Voy a intentar dejar claras unas cosillas.

Primero, los que a este post hemos contestado lo hemos hecho con la mejor de las intenciones, no hemos desprestigiado a nada de lo que otros hayan dicho.

Segundo, he vuelto a leer el post entero y NADIE ha dicho nada con referencias a terceros.

Tercero, al menos la impresión que a mí me ha dado es que nos estabas tachando no sólo de ignorantes en la materia sino también de faltos de inquietud al no leer , según tú, los BOES que tú al parecer tan bien conoces, y que yo no pongo en duda.

Cuarto, en mi caso, quizás si que me hay ido por las ramas, lo reconozco, pero también digo que tú podías haber contestado utilizando otros modos.

Bueno y con esto y en lo que a mí respecta este post queda cerrado.

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