Miembros Felo Publicado Dic 15 , 2009 Miembros Compartir Publicado Dic 15 , 2009 Estimado Foreros, Actuanlmente se está discutiendo un proyecto de ley de pesca en la comunidad de Canarias. Dicha ley esta causando numerosas quejas y quisiera ponerla en vuestro conocimiento para poder debatirla y conocer vuestras impresiones. Quisiera que debatamos en lo refrerente a pla Pesca Deportiva. Extracto de la Proposición de Ley. CAPÍTULO III De la pesca marítima de recreo SECCIÓN 1ª. MODALIDADES E INSTRUMENTOS Artículo 25. Modalidades. 1. La pesca marítima de recreo podrá ser de superficie, con o sin embarcación, o submarina. 2. La de superficie, cuando se realice con embarcación utilizando el curricán de superficie o utilizando cañas accionadas por carretes para la captura de ejemplares pelágicos, estando en movimiento la embarcación, tiene la consideración de pesca recreativa de altura. 3. La pesca marítima recreativa de superficie que no tenga la consideración de pesca de altura a la que se refiere el apartado anterior del presente artículo, podrá practicarse desde la orilla o desde embarcación a una distancia no superior a 3 millas desde la costa. 4. La pesca marítima de recreo submarina es la que se practica a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos que permitan la respiración en inmersión ni el desplazamiento motorizado bajo el agua. 5. La consejería competente en materia de pesca regulará la creación de un censo de embarcaciones de pesca marítima de recreo pertenecientes a las Listas 6ª y 7ª de matrícula. Artículo 26. Instrumentos. A) Pesca de recreo de superficie: 1. En la pesca de recreo de superficie se podrá utilizar un solo instrumento, que podrá estar constituido por cualquier tipo de aparejo de liña o linea (con o sin caña), cordel o similar, que no porte en total más de tres (3) anzuelos (de un sola punta cada uno), pudiendo estar dotado de plomos y corchos o boya, así como de cebo o señuelo no prohibidos, pero sin que en ningún caso se pueda incorporar al mismo ingenios, artefactos o elementos eléctricos, electrónicos, luminosos o químicos (luz química u otros efectos de tal naturaleza), cuyo fin sea atraer, desorientar o concentrar la pesca.[/color] 2. En ningún caso se podrán fondear o calar ningún tipo de artes, aparejos o trampas autorizadas para el ejercicio de la pesca profesional. 3. No obstante, en la pesca recreativa desde embarcación se permite el uso del aparejo denominado jibiera o potera en un número no superior a uno por embarcación, única y exclusivamente para la captura del calamar o la pota. 4. Se podrá utilizar el carrete eléctrico, con un máximo de una unidad por embarcación, sin que su potencia pueda ser superior a 300 W. Reglamentariamente, por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, podrá prohibirse definitiva o temporalmente su uso con carácter general, o respecto de zonas o islas determinadas, o bien respecto de capturar con este instrumento ejemplares de especies que asimismo se determinen reglamentariamente en dicho ámbito general, zonal o insular. B) Pesca de recreo submarina: 1. Para la pesca de recreo submarina podrá utilizarse un solo instrumento por pescador, de los que seguidamente se relacionan: - Fusil de pesca submarina, cuyo arpón esté constituido por una varilla de una sola punta. - Cuchillo. - Fija, de una sola punta. El fusil de pesca submarina puede ser impulsado por aire comprimido. SECCIÓN 2ª. EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Artículo 27. Horario y zonas. 1. La pesca de recreo de superficie desde tierra, que se efectuará en aquellos días o períodos que se establezcan reglamentariamente por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, puede desarrollarse sin limitación de horarios. Cuando la actividad se realice en una zona perteneciente a un área marina protegida donde su práctica esté permitida, ésta sólo podrá realizarse entre la salida y la puesta del sol, en aquellos días de la semana, períodos o zonas que se determinen reglamentariamente por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca. 2. La pesca de recreo de superficie practicada desde embarcación, sólo puede practicarse en aquellos días de la semana o períodos o zonas que se establezcan reglamentariamente por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, entre la salida y la puesta del sol. 3. La pesca de recreo submarina sólo podrá practicarse en el horario diurno comprendido entre la salida y la puesta del sol. A tales efectos, la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, establecerá reglamentariamente la zonificación donde pueda ser realizada dicha actividad. 4. Sin perjuicio de lo preceptuado en el apartado anterior, la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, cuando resulte más efectivo para una mejor conservación de los recursos pesqueros en armonía con el adecuado ejercicio de la actividad, podrá no establecer la zonificación a la que se hizo referencia en el apartado anterior, pudiendo determinarse limitaciones de tipo temporal, horarias, relativas al volumen máximo de capturas por pescador, tallas de los ejemplares de determinadas especies que se indiquen, o cualesquiera otras limitaciones que sean adecuadas a tal fin. Ello no obstante, dicha actividad estará sometida a las prohibiciones que para su ejercicio se establezcan en la presente Ley o en su normativa reglamentaria. Artículo 28. Utilización de aparejos e instrumentos de pesca. 1. Se permite un máximo de un aparejo, caña o liña, por pescador y licencia, con un máximo de tres anzuelos de una punta. 2. La distancia mínima entre cañas o aparejos, no será inferior a cinco metros. 3. Las embarcaciones de las Listas 6ª y 7ª que estén pescando deberán guardar una distancia mínima de tres millas de los buques de pesca profesional que se encuentren faenando para la captura de túnidos, y 500 metros de las embarcaciones pesqueras profesionales y de sus aparejos cuando estén faenando en otras modalidades de pesca, así como de los buceadores que puedan encontrarse en la zona, debiendo estar en ambos casos debidamente señalizadas tales actividades. 4. En la pesca submarina, todo buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización de color rojo o naranja claramente visible. Esta modalidad de pesca recreativa está sujeta al cumplimiento de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas establecidas en la normativa sectorial en esta materia. SECCIÓN 3ª. DE LAS CAPTURAS Artículo 29. Capturas. 1. Las capturas que se obtengan en el ejercicio de las distintas modalidades de pesca recreativa, que solo podrán estar constituidas por especies autorizadas de peces y cefalópodos, no podrán ser de tamaño inferior a la talla mínima biológica o peso reglamentario establecido. Aquellas especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas o que no alcancen la talla o peso autorizado, deberán ser devueltas inmediatamente al mar. 2. Las capturas se destinarán únicamente al consumo propio del pescador recreativo o deportista, o serán entregadas a instituciones sin ánimo de lucro con fines humanitarios o benéficos. En consecuencia, queda prohibida cualquier actividad lucrativa o comercial o transacción alguna con esas capturas. 3. En el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitan a un máximo de tres kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza de peso inferior a un kilogramo al cómputo total. 4. En el ejercicio de la pesca recreativa de altura, las capturas de especies de grandes pelágicos no podrán superar un máximo de dos piezas por persona y día, no pudiendo sobrepasar un máximo de 80 kilogramos por embarcación o una pieza de peso superior. En esta actividad, habrán de respetarse las limitaciones y requisitos reglamentarios para su ejercicio que se establezcan tanto por normativa estatal como autonómica, dictada respecto de las condiciones de captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, que deberán estar enumeradas en anexos de dicha normativa. Artículo 30. Transporte o traslado de capturas fuera de la isla de su obtención. 1. El transporte o traslado fuera de la isla de su obtención, de las capturas pesqueras realizadas en la práctica de alguna de las modalidades de pesca recreativa referidas en el artículo 25 de esta Ley, para lo cual, además de tales capturas, habrá de estarse en posesión de la correspondiente licencia de pesca marítima de carácter recreativo, se limita a un máximo de 5 kilogramos por pescador recreativo o deportista, pudiendo estar constituida dicha captura por una o más piezas o ejemplares pertenecientes a especies cuya captura esté permitida y tengan al menos la talla mínima reglamentaria. Cuando solamente se transporte o traslade una sola pieza o ejemplar, éste podrá superar el indicado peso. 2. Queda prohibida la tenencia de capturas cuyo peso sea superior al expresado en el apartado anterior del presente artículo, cuando el portador de las mismas hubiese obtenido el correspondiente documento o tarjeta de embarque y se encuentre en la zona destinada para el preembarque o embarque en el medio en que se pretenda realizar el transporte o traslado, o bien cuando dicha persona hubiese ya realizado el embarque. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Manelpesca Publicado Dic 15 , 2009 Compartir Publicado Dic 15 , 2009 Creo que es bastante restrictiva comparado con las demas, por ejemplo la de mi autonomia Cantabria. Cada vez nos coartan mas y mas para practicar nuestro deporte favorito................ Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
fran67 Publicado Dic 16 , 2009 Compartir Publicado Dic 16 , 2009 FELO, te agradezco mucho que pongas la ley, porque he oido hablar mucho de ella, incluso un amigo me mandó un resumen, pero hasta ahora no había podido leerla completa. Desde luego estos politicuchos no tienen ni idea, con esta ley mejor vender los barcos y olvidarnos de la pesca, lo gracioso es que a los mal llamados "profesionales" no les restringen nada, cada pescador puede tener 75 nasas legales, esquilmar las costas con redes o calar inmensos palangres sin control alguno, estos tipejos si que están acabando con el mar y nadie les pone coto, increible. Por lo que he oido están recogiendo firmas en todas las tiendas de pesca y por todos lados, yo creo que habría que presentar una propuesta en la que los profesionales pasen a ser trabajadores de piscifactorías o que se creen para esta gente, quitar de una vez por todas las malditas nasas y otro gallo cantaría, saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Miembros Felo Publicado Dic 17 , 2009 Autor Miembros Compartir Publicado Dic 17 , 2009 (editado) Si Fran, Lo que estamos haciendo es intentar de concienciar a la gente y descubrir realmente que "Los deportivos" respetamos tanto o mas que los"profesionales". Es que la Ley no tiene desperdicio, tanto es así que "los profesionales " pueden llevar a turistas en sus barcos para hacer excursiones, incluso se pueden dedicar a la hostelería porque tambien pueden albergar a turistas en sus casas. Quisiera mantener una linea de no confontacion politica pero esto huele a chanchullo con las cofradías de pescadores. Somos muchos los que no estamos de acuerdo con esta propuesta y como aún está por presentar en el Parlamento Canario, necesitamos el apoyo de todos "Los Deportivos" y si fuese posible con ayuda de la Federación Nacional, para que se den cuenta de que "Los deportivos" tal vez somos más que los posibles votos de "los profesionales". Otro boton de muestra es que no se permite pescar a mas de 3 millas de costa. No se puede pesca el bonito si no estamos retirados de una embarcacion de pesca a 3 millas de éste; por ejemplo: desde Arguineguin a Mogan(isla de Gran Canaria) hay 14 millas aprox. pues si tres pesqueros se separan 3 de si cada uno, entonces sencillamente el resto de barcos no pueden faenar. Otra de las curiosidades dice +o- : En el barco no se puede llevar dos tipos de aparejos de pesca, es decir si vas de currica solo puedes llevar una caña y pescar todo el dia esa modalidad y vas de fondo no se podra pescar de curri. Lo hacemos creo que todos que echamos una currica en tanto que vamos al pesquero pues ya no se puede hacer. En cualquier caso todo vuestro apoyo y colaboración es de agradecer. Un saludos Editado Dic 17 , 2009 por Felo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
fran67 Publicado Dic 17 , 2009 Compartir Publicado Dic 17 , 2009 Si no se puede pescar a mas de 3 millas yo abandonaría la pesca, a mi me gusta pescar gran fondo, esta mierda de ley no tiene desperdicio, hay que pararla como sea. Tu en que muelle estás, yo en Pasito, saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
papa0ti Publicado Dic 28 , 2009 Compartir Publicado Dic 28 , 2009 Buenas tardes, la verdad es que los pensadores de este gobierno se las traen, (Seguro que alguno o quizas todos no han visto en su vida una caña, pero esto es asi) No hace falta que los barcos profesionales esten separados tres millas, pueden estar hasta seis para no dejarte pescar, ya que si tu te pones a cuatro el otro te queda a dos. Y ahora viene la buena noticia, esta normativa no esta aprobada ni se va a aprobar ya que ese borrador se ha retirado a la espera de corregirlo por los tecnicos ( o mejor dicho Politicos que no tienen otra cosa que hacer que darle vueltas al coco) Saludos y feliz año. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
gargamel Publicado Marzo 22 , 2010 Compartir Publicado Marzo 22 , 2010 al que redacto el apartado de pesca submarina se le ve el plumero sus conocimientos del tema no van mas alla de cuando tarzan mata un cocodrilo con su cuchillo desde cuando no se pesca con cuchillo? desde la edad media? los romanos? el cuchillo es un elemento de seguridad por si te enredas con algo y para rematar el pescado... y punto menudos elementos tenemos en la consejeria Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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