loymar Publicado Agosto 16 , 2009 Compartir Publicado Agosto 16 , 2009 Hola amigos y buena pesca para todos y aqui mi pregunta: Me subo al barco con cuatro amigos estamos pescando una mañanita dominguera y se nos acerca la patrullera me pide la documentación DNI titulación bengalas y... licencia de pesca, le presento la mia y mis cuatro amigos ete aqui que como era un primer contacto no tienen licencia (les dijimos que se habian dejado la documentación en el coche)total solo pueden haber dos cañas pescando y hay cinco por lo que la autoridad debe proceder a la denuncia correspondiente, siendo responsable el patrón. Nos perdonaron y aqui se quedo el susto. Me pregunto si nos denuncian alguien sabe lo que nos podia haber costado el paseo. Saludos a todos y gracias por los comentarios. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
javierdobey Publicado Agosto 17 , 2009 Compartir Publicado Agosto 17 , 2009 la minima por pescar sin licencia son 60 € por cabeza.sumale la de las 5 cañas...y lo que quieran encontrar. siempre es mas barato sacar la licencia. saludos javier. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
XinXan Publicado Agosto 20 , 2009 Compartir Publicado Agosto 20 , 2009 El ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de la correspondiente autorización esta considerado como FALTA GRAVE, segun la Ley 14/1998 (Art. 7-1.a). La sancion minima establecida es de 300 a 60.000€, sin contar que aplicandote la Ley con el maximo rigor a criterio de la autoridad competente: - Te puedes quedar inhabilitado para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años (Art. 14-1.a) - Te pueden decomisar los productos o bienes obtenidos ilegalmente (Art. 14-1.c) - Te pueden suspender, retirar o no renovar las autorizaciones que actualmente dispongas durante un período no superior a cinco años (Art. 14-1.d) De todas maneras para que no todo sea caña e indefension en el articulo 16 dice esto: Artículo 16. Suspensión condicional. 1. Dictada la resolución que pone fin a la vía administrativa, el infractor podrá solicitar en el plazo de un mes la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito debidamente motivado, manifestando el compromiso de sujetarse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, en orden a garantizar un comportamiento de respeto de la normativa reguladora del ejercicio de la actividad pesquera, durante el plazo de suspensión. El plazo de suspensión será de seis a nueve meses para las faltas leves y de nueve a dieciséis meses para las faltas graves, atendiendo en ambos casos a las circunstancias de la infracción cometida. 2. Serán requisitos para solicitar la suspensión condicional: a) Que no haya sido sancionado en los últimos tres años. b) Que la cuantía de la sanción impuesta no exceda de 30.000€. 3. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el Ministro de Agricultura, Pesca Alimentación podrá resolver la concesión o denegación de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción. La resolución denegatoria de la suspensión condicional debidamente motivada le será notificada al interesado, procediéndose a continuar la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta. Asimismo, la resolución favorable debidamente motivada será notificada a los interesados, y expresará las condiciones en que se llevará a cabo, así como que la misma suspende los plazos de prescripción de la sanción establecida en la presente Ley. 4. A efectos de la resolución de suspensión condicional de la ejecución, podrán solicitarse informes de las entidades asociativas del sector afectado y de otros organismos públicos interesados. Podrán, asimismo, solicitarse todos aquellos informes que se estimen convenientes para resolver sobre la suspensión. 5. Las condiciones de obligado respeto por el infractor, durante el período de suspensión, incluirán en todo caso: a) No cometer ninguna infracción pesquera. b) Cumplimentar debidamente las medidas cautelares impuestas y mantenidas, en su caso. 6. Si el interesado, durante el plazo de suspensión fijado, incumpliera las obligaciones o condiciones impuestas o hubiera sido sancionado por otras infracciones pesqueras, el órgano competente, previa audiencia del interesado, revocará la suspensión condicional de la ejecución de la infracción y se continuará la tramitación de la ejecución de la sanción impuesta. 7. Una vez cumplido el tiempo establecido de suspensión, si el infractor, a la vista de los informes que pueden ser requeridos al efecto, ha cumplido las condiciones establecidas y no hubiera sido sancionado por otras infracciones pesqueras, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la remisión de la sanción impuesta siempre que la resolución administrativa sancionadora sea firme y no haya recaído sentencia judicial. Un saludo a todos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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