bender Publicado Junio 25 , 2009 Compartir Publicado Junio 25 , 2009 Esta tarde, haciendo pesca submarina no hemos encontrado y fueraborda Yamaha de unos 40 o 50 Cv, no se la potencia porque le faltaba la carcasa pero ni tenia verdin ni nada por lo que mucho tiempo no llebaria en el fondo. Hemos avisado a la GC que no nos ha hecho mucho caso porque solo se puede acceder a nado asi que de momento están esperando. Que pasara con ese motor, tenemos algún derecho sobre el, podemos ir a buscarlo nosotros mismos y hacernos cargo de el hasta que aparezca el dueño, y sobre todo, merece la pena o no será mas que chatarra. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
pirata-1 Publicado Junio 25 , 2009 Compartir Publicado Junio 25 , 2009 no creo que funcione ese motor, aunque no tenga verdim Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
mareño Publicado Junio 25 , 2009 Compartir Publicado Junio 25 , 2009 opino lo mismo que pirata pero teniendo en cuenta que puede servir para recambios...... y si teneis derecho sobre el, teneis que solicitar la custodia del bien hallado..... es mas si aparece el dueño teneis derecho a un % por encontrarlo en caso de que el propietario lo reclame y aporte la documentacion. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
ximo Publicado Junio 26 , 2009 Compartir Publicado Junio 26 , 2009 Si tuvieses uno igual, te serviria como recambios, una vez pasados todas las esperas y trámites para quedaroslo. De ponerlo en marcha.... olvidate, tarde o temprano...... caput. Yo lo que haria es pasar de todo, no beneficios.... no problem...., me que do como estoy. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
picaro Publicado Junio 26 , 2009 Compartir Publicado Junio 26 , 2009 Desgraciadamente , no habeis encontrado un tesoro, creo que solo serviria para piezas, saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
bender Publicado Junio 26 , 2009 Autor Compartir Publicado Junio 26 , 2009 (editado) Gracias a todos, creo que se queda donde esta, salvo que los dueños lo vallan a buscar. Hace unos meses que destrozaron una embarcación buscando lubinas en esa zona, cerca del motor había varios trozos del casco, nosotros no sabíamos nada y ayer lo comentamos con un pescasub de la zona y nos lo dijo, el había encontrado la consola y los dueños habían ido al día siguiente del accidente a buscar las cañas y lo que pudieran encontrar así que igual saben donde esta y no les interesa. Mi compañero encontró allí una caja repleta de señuelos y ni se nos paso por la cabeza lo que había pasado, menos mal que solo fue un susto. Editado Junio 26 , 2009 por bender Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
juanex00 Publicado Junio 26 , 2009 Compartir Publicado Junio 26 , 2009 Si el motor tiene algo de electrónica estás más que jodido. En motores pequeños de esos de pocos caballos, siendo un poco manitas (que no es ni mucho menos mi caso), es posible meterle mano y resucitarlo (he visto en otro foro una especie de manual, con fotos y todo, de cómo hizo uno para revivir un motor que estaba dado por muerto) pero si lo vas a llevar a arreglar por ahí te van a salir más caras las cintas que el manto (como dicen en mi pueblo). Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
jomar Publicado Junio 28 , 2009 Compartir Publicado Junio 28 , 2009 Por si os sirve de ayuda en el futuro os hago un pequeño resumen de lo que dice la Ley 60/62 sobre hallazgos en el mar. Cualquier persona que hallare o encontrare un objeto en el mar tiene derecho a una remuneración equivalente a un tercio de su valor. Este tercio viene determinado por el valor total que tenga ese objeto menos los gastos que haya ocasionado en su extracción o rescate. La remuneración nunca podrá ser superior al valor del objeto hallado. El rescate o salvamento de personas no tendrá derecho a remuneración. Existe un plazo de seis meses para que la persona que encuentre algo pueda reclamar su titularidad y propiedad. Si hubiera dueño se le puede exigir el pago del tercio de su valor, si no hubiera dueño el objeto saldría a subasta y el hallador tendrá derecho a ese tercio, reservándose el Tesoro Público el exceso que se hubiera obtenido. Todo aquello que esté dentro de la Ley de Comercio se puede reclamar, no así lo que esté fuera de dicha Ley (esto último es un lío y viene a decir que existen objetos especiales que no dan derecho a remuneración alguna, como es el caso de armas, explosivos y determinados objetos militares). Este es un resumen muy pequeño, si alguien necesita más información que me lo diga pues tengo la Ley completa. Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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