Jump to content

hay algun banquero en el foro


Posts Recomendados

Hoy me ha pasado un caso en el banco Popular ,que quiero comentar ,me han dado como pago de un trabajo, un talon nominal,osea a mi nombre,me voy a cobrarlo,me pide el carnet de identidad ,se lo doy,se va al despacho de no se quien y cuando sale me dice que no me lo paga porque tiene que llamar al cliente para confirmar que es bueno,le digo ,pues llame para confirmarlo ,llama y me dice que no le cojen el telefono y que son normas del banco y que no me pagan.y le digo ,pero vamos a ver ¿no es un talon nominal?¿no tiene usted el carnet de indentidad?,me dice que para cobrarlo lo tengo que ingresar en cuenta,y le contesto que no le voy a pagar ninguna puta comision porque no me da la gana y que aqui en este puto pais entras en un banco y te cobran comision,al final por medio de no se que familiar han localizado al cliente ,mi pregunta es ,¿es esto legal? o no ,puede negarse un banco a pagarte un talon por esto????.si hay alguien que lo sepa ,se lo agradeceria porque estoy hasta los cojones que no pague la gente y solo faltaba que tampoco te pague el banco,¿¿¿¿me pregunto y si el tio se va a la conchinchina????

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Hoy me ha pasado un caso en el banco Popular ,que quiero comentar ,me han dado como pago de un trabajo, un talon nominal,osea a mi nombre,me voy a cobrarlo,me pide el carnet de identidad ,se lo doy,se va al despacho de no se quien y cuando sale me dice que no me lo paga porque tiene que llamar al cliente para confirmar que es bueno,le digo ,pues llame para confirmarlo ,llama y me dice que no le cojen el telefono y que son normas del banco y que no me pagan.y le digo ,pero vamos a ver ¿no es un talon nominal?¿no tiene usted el carnet de indentidad?,me dice que para cobrarlo lo tengo que ingresar en cuenta,y le contesto que no le voy a pagar ninguna puta comision porque no me da la gana y que aqui en este puto pais entras en un banco y te cobran comision,al final por medio de no se que familiar han localizado al cliente ,mi pregunta es ,¿es esto legal? o no ,puede negarse un banco a pagarte un talon por esto????.si hay alguien que lo sepa ,se lo agradeceria porque estoy hasta los cojones que no pague la gente y solo faltaba que tampoco te pague el banco,¿¿¿¿me pregunto y si el tio se va a la conchinchina????

Vamos a ver Mariners, el talón puede ser "al portador" ó "nominal", la diferencia es que al portador es como si fuera dinero en efectivo, tu lo recibes y puedes pagar a tu vez a otro con él, el que lo recibe de tí lo puede ceder a su vez a otro, y asi sucesivamente, lo pierdes y el que lo encuentra se va al banco y lo cobra sin problemas, si en cuenta contra el que está extendido hay dinero suficiente, OJO.

El talón nominativo el titular debe identificarse como dueño legal, por cuyo motivo te piden el DNI del mismo y firmarlo al dorso donde el Banco anotará la referencia del documento identificativo y te lo pagan si hay dinero suficiente en la cuenta, OJO. O sea que si lo pierdes nadie podrá cobrarlo, en cuyo caso tu irás a tu cliente, te hará otro, el banco anulará el talón extraviado y listo.

Te digo OJO, OJO, porqué el Banco no tiene obligación ninguna de pagarlo por muy nominativo que sea, SI NO HAY DINERO SUFICIENTE EN LA CUENTA CLARO.

Sospecho por ello que la cuenta de tu cliente no estaba muy guapa de digamos y el director de la sucursal bancaria quería poner los puntos sobre las ies a su cliente tambien antes de pagarlo. Creo que esto te habrá quedado bastante claro, supongo, la actitud del banquero es totalmente correcta en este caso por todo lo cual te recomendaría que no pierdas de vista y no te excedas demasiado con este cliente tuyo por lo que pueda pasar.

Un cordial saludo Mariners

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Vamos a ver Mariners, el talón puede ser "al portador" ó "nominal", la diferencia es que al portador es como si fuera dinero en efectivo, tu lo recibes y puedes pagar a tu vez a otro con él, el que lo recibe de tí lo puede ceder a su vez a otro, y asi sucesivamente, lo pierdes y el que lo encuentra se va al banco y lo cobra sin problemas, si en cuenta contra el que está extendido hay dinero suficiente, OJO.

El talón nominativo el titular debe identificarse como dueño legal, por cuyo motivo te piden el DNI del mismo y firmarlo al dorso donde el Banco anotará la referencia del documento identificativo y te lo pagan si hay dinero suficiente en la cuenta, OJO. O sea que si lo pierdes nadie podrá cobrarlo, en cuyo caso tu irás a tu cliente, te hará otro, el banco anulará el talón extraviado y listo.

Te digo OJO, OJO, porqué el Banco no tiene obligación ninguna de pagarlo por muy nominativo que sea, SI NO HAY DINERO SUFICIENTE EN LA CUENTA CLARO.

Sospecho por ello que la cuenta de tu cliente no estaba muy guapa de digamos y el director de la sucursal bancaria quería poner los puntos sobre las ies a su cliente tambien antes de pagarlo. Creo que esto te habrá quedado bastante claro, supongo, la actitud del banquero es totalmente correcta en este caso por todo lo cual te recomendaría que no pierdas de vista y no te excedas demasiado con este cliente tuyo por lo que pueda pasar.

Un cordial saludo Mariners

cuando han podido hablar con el ,no ha habido ningun problema ,mi pregunta es si mi cliente tiene dinero en su cuenta y yo voy con un talon nominal ,si el banco puede alegar que tiene que ponerse en contacto con el cliente para la confirmacion del talon ,solo eso o si que tienen la obligatoriedad de pagarlo auque no se puedan poner en contacto con el ,pues puede darse el caso igual que lo han localizado que no lo hubieran hecho y me quedo yo con el talon hecho my sin poder cobrarlo hasta que lo localicen o pase por el aro de ingresarlo en cuenta con la susudicha comision.un saludo

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Se me olvidó Mariners, si el tío se va a la conchinchina como dices ya as cobrado chaval y al talón nominativo le pones un marco y te haces un cuadro. Esto es así ahora y asi ha sido siempre desde que yo tengo uso de razón.

Puedes volver al Banco todas las veces que quieras y, quien sabe, quizás mañana o pasado tu cliente ha ingresado algo y la cosa pinta mejor y tienes más suerte, pero, te repito por tu bien que mi consejo es que no te excedas demasiado. Un cordial saludo.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

cuando han podido hablar con el ,no ha habido ningun problema ,mi pregunta es si mi cliente tiene dinero en su cuenta y yo voy con un talon nominal ,si el banco puede alegar que tiene que ponerse en contacto con el cliente para la confirmacion del talon ,solo eso o si que tienen la obligatoriedad de pagarlo auque no se puedan poner en contacto con el ,pues puede darse el caso igual que lo han localizado que no lo hubieran hecho y me quedo yo con el talon hecho my sin poder cobrarlo hasta que lo localicen o pase por el aro de ingresarlo en cuenta con la susudicha comision.un saludo

Si el talón está bien extendido, sin fallos ninguno y hay saldo suficiente en la cuenta el Banco te lo pagará y tiene además la obligación de pagarte siempre.

Olvidate de las comisiones y demás historias que en este caso no iban por ahí los tiros y mira que se muy bien lo que te digo por propia experiencia.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Hola Mariners:

El problema no es del banco, sino tuyo. ¿Cómo puedes desconfiar del banco y no desconfias del que te lo ha firmado?. Media España despotrica de lo que no tiene ni idea: la otra media, navega entre los pelos del culo. ¡ Y así les va!. Está claro: la culpa es de ZP.( Por cierto, si no hay fondos, es un delito y eso, además de a los foros, se lleva a los juzgados). Saludos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

creo que no me he explicado bien,vamos por partes ,el talon es bueno,hay dinero en la cuenta,esta bien redactado,pero el banco me dice que al ser mas de 2400 euros la entidad tiene esa norma de llamar para confirmar el talon ,si no lo confirma no lo paga asi de claro.Ymi pregunta es ¿es esto legal?,pueden no pagar un talon si esta todo en regla?.un saludo

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Lo que si está claro es que a la hora de pagar ponen las mil y una pegas, en mi caso se negaron a pagarme un talón al portador si no mostraba mi DNI, cuando les comenté que siendo al portador no tenia porque hacerlo y que era la primera vez que me pasaba algo parecido me comunicaron que era por "normas internas de la entidad", ante lo cual y por la necesidad en aquel momento de disponer de ese efectivo no me quedó otra que dejar que tomaran nota de todos mis datos....

Editado por loco de mar
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

si hay efectivo en la cuenta de tu cliente , y el talon nominativo no tiene defecto de forma , el banco TIENE QUE PAGARLO POR COJONES , da igual que el tio esté en la cochinchina o en su casa .

eso es así y así ha sido siempre

eso es lo que me parece a mi ,pero como no estoy seguro y aqui los que mandan son los bancos pues ya no sabes que pensar .un saludo

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Si te sirve ex-banquero............

La acción que ha ejecutado el banco viene motivada o bién porque el talón va contra una cuenta de otra sucursal, o bién porque el cliente no tiene un saldo vamos a decir, excesivamente superior al importe del talón.

Si es de otra sucursal aunque exista una conexión informática, las acciones del momento se anotan "casi a lápiz" sobre listados de saldos porque se ha dado el caso que aparecía un saldo de 3000, pero esa misma mañana el cliente u otro había retirado 2000 y no se había "automatizado", por hacerse al final del día; entonces se requiere conformidad de un empleado.

Si es de la misma sucursal puede darse que el hombre tenga permitido un descubierrto, por ejemplo de 1000, y que tu talón le oasione quedarse en descubierto de 1500. La diferencia no es para no pagarte el talón, según el tipo de cliente que sea, pero quieren que sea consciente que se ha excedido, por lo que se le contacta, para interesarse por cuando repondrá los fondos hasta su límite habitual.

O bién, hay fondos pero por su historial saben que está a punto de rrecibir un cargo "x", y que con tu talón quedará en descubierto, por lo que se le contacta para saber si lo tiene previsto, o no.

Como ves hay mil razones, y el banco está en su perfecto derecho; desgraciadamente hoy en día son pocos los partidulares o las empresas con tesorería saneada.

Si estuviera todo perfecto, como te ha dicho el librador, el talón se pagaría y punto.

Slds

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Hola, me acuerdo de llevar un talon que siempre le hacia el jefe de mi mujer para cobrarlo y siempre lo fotocopiaban y lo enviaban por fax a la sucursal de donde era la cuenta para "comprobar" la firma, vamos, que siempre tenia que esperar de 10 a x minutos...........

Si te dicen que es norma interna, les puedes pedir las mismas, que al ser norma y ser interna debe estar por escrito, esa frase me la soltaron al ir a cambiar un billete de 500 € (no me lo querian cambiar por norma interna) al final acabo el director llamandome a casa pidiendome perdon :whistle:

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Hola Mariners:

El problema no es del banco, sino tuyo. ¿Cómo puedes desconfiar del banco y no desconfias del que te lo ha firmado?. Media España despotrica de lo que no tiene ni idea: la otra media, navega entre los pelos del culo. ¡ Y así les va!. Está claro: la culpa es de ZP.( Por cierto, si no hay fondos, es un delito y eso, además de a los foros, se lleva a los juzgados). Saludos

la culpa no es solo del mister bean, es de todos los politicos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Si te sirve ex-banquero............

La acción que ha ejecutado el banco viene motivada o bién porque el talón va contra una cuenta de otra sucursal, o bién porque el cliente no tiene un saldo vamos a decir, excesivamente superior al importe del talón.

Si es de otra sucursal aunque exista una conexión informática, las acciones del momento se anotan "casi a lápiz" sobre listados de saldos porque se ha dado el caso que aparecía un saldo de 3000, pero esa misma mañana el cliente u otro había retirado 2000 y no se había "automatizado", por hacerse al final del día; entonces se requiere conformidad de un empleado.

Si es de la misma sucursal puede darse que el hombre tenga permitido un descubierrto, por ejemplo de 1000, y que tu talón le oasione quedarse en descubierto de 1500. La diferencia no es para no pagarte el talón, según el tipo de cliente que sea, pero quieren que sea consciente que se ha excedido, por lo que se le contacta, para interesarse por cuando repondrá los fondos hasta su límite habitual.

O bién, hay fondos pero por su historial saben que está a punto de rrecibir un cargo "x", y que con tu talón quedará en descubierto, por lo que se le contacta para saber si lo tiene previsto, o no.

Como ves hay mil razones, y el banco está en su perfecto derecho; desgraciadamente hoy en día son pocos los partidulares o las empresas con tesorería saneada.

Si estuviera todo perfecto, como te ha dicho el librador, el talón se pagaría y punto.

Slds

hola jupa,como has dicho al final, estaba todo perfecto,osea habia dinero en la cuenta y era el talon de esa oficina,todos los supuestos que has dicho son comprensibles.

Yo ni he hablado con el librador ,ni el me ha dicho si esta perfecto o no ,(era una norma interna del banco)esta no es una cuestion entre el librador y mia ,sino entre los derechos de los ciudadanos y los bancos,a mi cortita forma de pensar ,un banco no puede retener un pago por falta de confirmacion telefonica ,si es que esta todo bien claro esta ,como era el caso.Hoy mismo he hablado con un juez amigo mio que nos hemos encontrado de forma casual y se lo he comentado

y lo primero que me ha preguntado a sido ¿Y SI N0 LO ENCUENTRAN? y me ha aconsejado que me acerque a la oficina del consumidor que aqui no estamos en el Congo (cosa que voy a hacer el lunes ) y que conste que el talon lo pagaron pero despues de ponerme fuerte,si no, pasa el dinero alli todo el fin de semana ,pienso llegar hasta el final y si al final tienen ellos razon tampoco me extrañaria .un saludo

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

hola jupa,como has dicho al final, estaba todo perfecto,osea habia dinero en la cuenta y era el talon de esa oficina,todos los supuestos que has dicho son comprensibles.

Yo ni he hablado con el librador ,ni el me ha dicho si esta perfecto o no ,(era una norma interna del banco)esta no es una cuestion entre el librador y mia ,sino entre los derechos de los ciudadanos y los bancos,a mi cortita forma de pensar ,un banco no puede retener un pago por falta de confirmacion telefonica ,si es que esta todo bien claro esta ,como era el caso.Hoy mismo he hablado con un juez amigo mio que nos hemos encontrado de forma casual y se lo he comentado

y lo primero que me ha preguntado a sido ¿Y SI N0 LO ENCUENTRAN? y me ha aconsejado que me acerque a la oficina del consumidor que aqui no estamos en el Congo (cosa que voy a hacer el lunes ) y que conste que el talon lo pagaron pero despues de ponerme fuerte,si no, pasa el dinero alli todo el fin de semana ,pienso llegar hasta el final y si al final tienen ellos razon tampoco me extrañaria .un saludo

Hola Mariners. Me alegro mucho que hayas cobrado el talón sin más contratiempo y te rogaría que las gestiones que sigues haciendo sobre este tema nos las dieres a conocer por si alguna vez nos ocurre a nosotros algo parecido.

Un cordial saludo

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Hola mariners;

En principio, creo que como han apuntado anteriormente, el librador del cheque debe de tener algún tipo de incidencia con el banco.

No puede sin más el banco negarse al pago o dar largas al tema, si tu estás identificado con el DNI, siendo un talón nominativo.

Mi consejo es que exijas el pago inmediato, o que por el banco, al dorso del propio talón, se efectué la declaración sustitutiva de protesto.

El talón se puede cobrar en el juzgado atraves de un juicio ejecutivo especial -juicio cambiario-.

Por lo tanto, la próxima vez le dices al "bancario" que no "banquero", que bien te lo paga de inmediato, o te efectúe la declaración sustitutiva de protesto al dorso, diciendo el motivo por el que es incorriente (falta total o parcial de fondos, etc).

Se puede intentar la denuncia en la OMIC, aunque es mejor efectúr la protesta directamente:

http://www.bde.es/clientebanca/

Algunas notas sobre casos especiales;

1.6.- El protesto del cheque

Se entiende por protesto notarial el acto por el cual un notario al que se le ha remitido un cheque impagado se pone en contacto con el librado indicándole que dispone de tres días para personarse en la notaría y atender su pago. Así el notario dará fe de que el librado no ha atendido el pago.

La declaración sustitutiva equivale a una leyenda firmada y sellada por la entidad bancaria a través de la que se ha procedido a compensar el cheque donde certifica que dicho cheque ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer la cuenta librada de fondos para atenderlo. Esta leyenda se cumplimenta en el reverso del cheque.

Declaración sustitutiva del protesto notarial

La realización de una u otra gestión depende de las características de emisión del cheque, realizándose dichas gestiones en los siguientes casos:

a) Emitido con orden de protesto notarial.

b) Con gastos.

c) Sin mención alguna.

El protesto o declaración equivalente deberán realizarse antes de la expiración del plazo del presentación al cobro. En el caso de que la presentación al cobro se realizara el último día del plazo la declaración sustitutiva o declaración equivalente podrá realizarse en los dos días hábiles siguientes.

Hay que tener presente que la realización de dichas gestiones en la práctica se traduce en un gasto más de cara al legítimo tenedor.

Cuando el cheque lleve incluida la cláusula sin gastos, en caso de que resulte impagado este se devolverá al tenedor sin realizar el protesto notarial o la declaración sustitutiva.

1.7.- Cheques especiales

- Cheque Postdatado

Se trata de un cheque donde la fecha de emisión real es anterior a la fecha que figura en el propio cheque. Este tipo de cheques no esta regulado en la Ley Cambiaria donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por tanto, en el mismo momento que nosotros tenemos el cheque en nuestro poder podremos exigir su pago.

- Cheque Cruzado

Un cheque se dice que está cruzado cuando en su anverso presenta dos líneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo más habitual de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que este se cobra a través de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá de cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria.

Existen distintas modalidades de cheque cruzado:

a) General, presenta en el anverso dos barras sin especificar ninguna entidad bancaria.

Cheque cruzado

b) Especial, entre las barras aparece el nombre de una entidad concreta. el general podrá transformarse en especial pero no a la viceversa.

Cheque cruzado especial

- Cheque para abonar en cuenta

En el anverso y mediante leyenda transversal se incluye la siguiente mención "para abonar en cuenta". De este modo sea quien sea el tenedor del cheque y su relación con la entidad librada deberá cobrarlo mediante apunte en una cuenta bancaria.

Cheque para abonar en cuenta

- Cheque conformado

Un cheque conformado es aquel en el que en el momento de su emisión la entidad librada certifica que existen fondos suficientes en la cuenta librada para atenderlo. En este sentido hemos de tener presente que la entidad en el momento de conformar el cheque establecerá una retención en la cuenta librada de igual importe al valor del cheque, retención que se aplicará al pago del mismo. En este sentido tanto el librador como el tenedor podrán solicitar a la entidad librada que preste su conformidad. Hay que tener presente que salvo que se especifique lo contrario el plazo de conformidad prescribe en el momento de prescripción del plazo de presentación al cobro. En el anverso del cheque se incluirá un sello con la mención "CONFORMADO" mientras que en el reverso la entidad que presta la conformidad estampará un sello con especial indicación de las características de la conformidad, esto es cuantía de la misma y momento de prescripción.

Cheque conformado

- Cheque Bancario

Este cheque está emitido por la propia entidad financiera, tratándose de un cheque prepagado, y respondiendo de su pago la entidad que lo emite. Habitualmente estos cheques se emiten a una determinada persona.

- Cheque Continuo

Estos cheques son muy útiles para aquellas empresas que tienen que emitir un número elevado de cheques. Estos cheques permiten su cumplimentación automática, puesto que vienen impresos en papel continuo, teniendo el inconveniente de precisar, como todos los cheques, la firma autógrafa por parte de la persona apoderada en la empresa para este fin.

Editado por pepefran
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Lo que si está claro es que a la hora de pagar ponen las mil y una pegas, en mi caso se negaron a pagarme un talón al portador si no mostraba mi DNI, cuando les comenté que siendo al portador no tenia porque hacerlo y que era la primera vez que me pasaba algo parecido me comunicaron que era por "normas internas de la entidad", ante lo cual y por la necesidad en aquel momento de disponer de ese efectivo no me quedó otra que dejar que tomaran nota de todos mis datos....

Cuando el talón excede de 3000 euros el banco tiene la obligación de pedir el DNI. Esto viene dado por la Ley sobre Blanqueo de Capitales y entró en vigor hace ya algunos años. Si el talón es inferior a esa cifra el banco no tiene que pedir absolutamente nada al que lo presenta al cobro. Lo usual en estos casos es pedir al emisor que haga varios talones inferiores a 3000 euros hasta completar la cifra total.

Por otro lado existe en el medio bancario la figura del defensor del cliente y es a él al que se debe acudir cuando uno se vea afectado por una decisión que se considere arbitraria, sin prejuicio de acudir a otros estamentos en caso necesario. Suele funcionar habitualmente amenazar a la sucursal con hacer uso de esta figura para que se pongan las pilas de inmediato.

Recuerdo un problema que tuve hace unos años con un caso similar. En esta ocasión el pagador era una empresa y fui a cobrar el talón a otra sucursal. La cantidad era relativamente alta y comenzaron a poner pegas de todo tipo, desde que la caja fuerte estaba cerrada a decirme que era mucho dinero y que se quedarían sin efectivo para sus propios clientes. Como suele decirse me puse con los brazos en jarras y les dije que ese no era mi problema, si la caja estaba cerrada que la abrieran y si no había efectivo para sus clientes que espabilaran para otra vez. Les informé de que si no se me hacía entrega de ese dinero llamaría a la Policía inmediatamente

y que haría llegar una carta al director, en varios periódicos, de los problemas que ponía ese banco para pagar. Aquello se arregló de momento, me dijeron que esperara a que la caja de apertura retardada se abriera (tuve que esperar unos 30 minutos) y me pagaron con todo tipo de honores.

Se nos olvida frecuentemente que los bancos y cajas son los depositarios de nuestros dineros y que no somos nosotros los que debemos entrar en ellos con la sensación de estar pidiendo favores.

Saludos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Cuando el talón excede de 3000 euros el banco tiene la obligación de pedir el DNI. Esto viene dado por la Ley sobre Blanqueo de Capitales y entró en vigor hace ya algunos años. Si el talón es inferior a esa cifra el banco no tiene que pedir absolutamente nada al que lo presenta al cobro. Lo usual en estos casos es pedir al emisor que haga varios talones inferiores a 3000 euros hasta completar la cifra total.

En el caso del que hablaba el talón era de mil y pico euros, gracias por la aclaración tomo nota por si he de volver a esa entidad, cosa que he evitado hasta el día de hoy

Saludos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Como bien han dicho anteriormente, el problema no es del banco, si no de tu cliente, ellos te ponen esa escusa, pero seguro que no tenían saldo y o estaba retenido por alguna cuestión. Porque lo que no me queda claro es si has ido a la sucursal en la que tu cliente tiene la cuenta, o si por el contrario has ido a la que te pillaba mas cerca, ya que de ser esto último no te extrañe que el director en cuestión haya llamado incluso a la oficina de tu cliente para que le diera el Ok. De todas formas aunque sean malas fechas para ello, intenta cambiar de cliente y busca otro que no te pongan pegas por cobrar 2400 leuros.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Hola mariners;

En principio, creo que como han apuntado anteriormente, el librador del cheque debe de tener algún tipo de incidencia con el banco.

No puede sin más el banco negarse al pago o dar largas al tema, si tu estás identificado con el DNI, siendo un talón nominativo.

Mi consejo es que exijas el pago inmediato, o que por el banco, al dorso del propio talón, se efectué la declaración sustitutiva de protesto.

El talón se puede cobrar en el juzgado atraves de un juicio ejecutivo especial -juicio cambiario-.

Por lo tanto, la próxima vez le dices al "bancario" que no "banquero", que bien te lo paga de inmediato, o te efectúe la declaración sustitutiva de protesto al dorso, diciendo el motivo por el que es incorriente (falta total o parcial de fondos, etc).

Se puede intentar la denuncia en la OMIC, aunque es mejor efectúr la protesta directamente:

http://www.bde.es/clientebanca/

Algunas notas sobre casos especiales;

1.6.- El protesto del cheque

Se entiende por protesto notarial el acto por el cual un notario al que se le ha remitido un cheque impagado se pone en contacto con el librado indicándole que dispone de tres días para personarse en la notaría y atender su pago. Así el notario dará fe de que el librado no ha atendido el pago.

La declaración sustitutiva equivale a una leyenda firmada y sellada por la entidad bancaria a través de la que se ha procedido a compensar el cheque donde certifica que dicho cheque ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer la cuenta librada de fondos para atenderlo. Esta leyenda se cumplimenta en el reverso del cheque.

Declaración sustitutiva del protesto notarial

La realización de una u otra gestión depende de las características de emisión del cheque, realizándose dichas gestiones en los siguientes casos:

a) Emitido con orden de protesto notarial.

b) Con gastos.

c) Sin mención alguna.

El protesto o declaración equivalente deberán realizarse antes de la expiración del plazo del presentación al cobro. En el caso de que la presentación al cobro se realizara el último día del plazo la declaración sustitutiva o declaración equivalente podrá realizarse en los dos días hábiles siguientes.

Hay que tener presente que la realización de dichas gestiones en la práctica se traduce en un gasto más de cara al legítimo tenedor.

Cuando el cheque lleve incluida la cláusula sin gastos, en caso de que resulte impagado este se devolverá al tenedor sin realizar el protesto notarial o la declaración sustitutiva.

1.7.- Cheques especiales

- Cheque Postdatado

Se trata de un cheque donde la fecha de emisión real es anterior a la fecha que figura en el propio cheque. Este tipo de cheques no esta regulado en la Ley Cambiaria donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por tanto, en el mismo momento que nosotros tenemos el cheque en nuestro poder podremos exigir su pago.

- Cheque Cruzado

Un cheque se dice que está cruzado cuando en su anverso presenta dos líneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo más habitual de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que este se cobra a través de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá de cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria.

Existen distintas modalidades de cheque cruzado:

a) General, presenta en el anverso dos barras sin especificar ninguna entidad bancaria.

Cheque cruzado

b) Especial, entre las barras aparece el nombre de una entidad concreta. el general podrá transformarse en especial pero no a la viceversa.

Cheque cruzado especial

- Cheque para abonar en cuenta

En el anverso y mediante leyenda transversal se incluye la siguiente mención "para abonar en cuenta". De este modo sea quien sea el tenedor del cheque y su relación con la entidad librada deberá cobrarlo mediante apunte en una cuenta bancaria.

Cheque para abonar en cuenta

- Cheque conformado

Un cheque conformado es aquel en el que en el momento de su emisión la entidad librada certifica que existen fondos suficientes en la cuenta librada para atenderlo. En este sentido hemos de tener presente que la entidad en el momento de conformar el cheque establecerá una retención en la cuenta librada de igual importe al valor del cheque, retención que se aplicará al pago del mismo. En este sentido tanto el librador como el tenedor podrán solicitar a la entidad librada que preste su conformidad. Hay que tener presente que salvo que se especifique lo contrario el plazo de conformidad prescribe en el momento de prescripción del plazo de presentación al cobro. En el anverso del cheque se incluirá un sello con la mención "CONFORMADO" mientras que en el reverso la entidad que presta la conformidad estampará un sello con especial indicación de las características de la conformidad, esto es cuantía de la misma y momento de prescripción.

Cheque conformado

- Cheque Bancario

Este cheque está emitido por la propia entidad financiera, tratándose de un cheque prepagado, y respondiendo de su pago la entidad que lo emite. Habitualmente estos cheques se emiten a una determinada persona.

- Cheque Continuo

Estos cheques son muy útiles para aquellas empresas que tienen que emitir un número elevado de cheques. Estos cheques permiten su cumplimentación automática, puesto que vienen impresos en papel continuo, teniendo el inconveniente de precisar, como todos los cheques, la firma autógrafa por parte de la persona apoderada en la empresa para este fin.

muy aclaratoria tu respuesta y es bueno saber todo esto ,muchas gracias y buena pesca

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Como bien han dicho anteriormente, el problema no es del banco, si no de tu cliente, ellos te ponen esa escusa, pero seguro que no tenían saldo y o estaba retenido por alguna cuestión. Porque lo que no me queda claro es si has ido a la sucursal en la que tu cliente tiene la cuenta, o si por el contrario has ido a la que te pillaba mas cerca, ya que de ser esto último no te extrañe que el director en cuestión haya llamado incluso a la oficina de tu cliente para que le diera el Ok. De todas formas aunque sean malas fechas para ello, intenta cambiar de cliente y busca otro que no te pongan pegas por cobrar 2400 leuros.

Saludos.

el problema no es del cliente porque si no cuando me he puesto en mi sitio tampoco lo hubieran pagado ,si es que el problema hubiera sido por falta de saldo ,lo que alegan para no pagar el talon nominativo es que tenian que hacer confirmacion telefonica con el cliente porque era una norma interna del banco para todos los talones de mas de 2400 euros y hay es donde quiero yo llegar, de si es legal eso o no ,tambien era el talon de la misma oficina,asi es que la unica cuestion que planteo es de si eso es legal o no ,pero no os preocupeis que lo voy a saber,un saludo y gracias a todos por vuestra ayuda que entre todos lo vamos a saber .

Hola Mariners. Me alegro mucho que hayas cobrado el talón sin más contratiempo y te rogaría que las gestiones que sigues haciendo sobre este tema nos las dieres a conocer por si alguna vez nos ocurre a nosotros algo parecido.

Un cordial saludo

entre todos lo vamos a saber ,ya loveras .un saludo y buena pesca

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

el problema no es del cliente porque si no cuando me he puesto en mi sitio tampoco lo hubieran pagado ,si es que el problema hubiera sido por falta de saldo ,lo que alegan para no pagar el talon nominativo es que tenian que hacer confirmacion telefonica con el cliente porque era una norma interna del banco para todos los talones de mas de 2400 euros y hay es donde quiero yo llegar, de si es legal eso o no ,tambien era el talon de la misma oficina,asi es que la unica cuestion que planteo es de si eso es legal o no ,pero no os preocupeis que lo voy a saber,un saludo y gracias a todos por vuestra ayuda que entre todos lo vamos a saber .

entre todos lo vamos a saber ,ya loveras .un saludo y buena pesca

Es que, efectivamente, es una norma interna del banco popular. Para pagar en efectivo cualquier cheque superior a ese importe, hacen una llamada al titular de la cuenta para comprobar que el pago es corecto. Eso es así, exista o no saldo. En otras entidades, solo lo hacen cuando no hay saldo suficiente para cubrir el pago. Lo que no tengo claro es que se puedan oponer al pago del cheque en caso de no contactar con el titular y disponer de saldo en la cuenta corriente.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Es que, efectivamente, es una norma interna del banco popular. Para pagar en efectivo cualquier cheque superior a ese importe, hacen una llamada al titular de la cuenta para comprobar que el pago es corecto. Eso es así, exista o no saldo. En otras entidades, solo lo hacen cuando no hay saldo suficiente para cubrir el pago. Lo que no tengo claro es que se puedan oponer al pago del cheque en caso de no contactar con el titular y disponer de saldo en la cuenta corriente.

a eso es a lo que voy,afortunadamente el trabajo no me deja tiempo para ir al defensor del consumidor,pero en cuanto pueda voy ,lo que menos me gusto fue la prepotencia eso de (si no se confirma ,no se paga) que hay muchas maneras de decir las cosas ,por lo visto a los banqueros no les dan a leer a Dale Carnegie,un saludo

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

A ver, un poco de calma, aqui tienes a un "bancario", que no "banquero" (la diferencia más importante entre las dos palabras está a final de mes), y además de la Entidad a que aludes; bueno, rectifico "ex-bancario".

Sin ánimo de defender la filosofía del sistema financiero y bancario español en particular, y europeo en general, y sus responsabilidades y reacciones ante las crisis como la actual, la actividad bancaria, por su propia especificidad, está sujeta a muchas normas y tratados (no viene al caso detallarlos), que obligan al cumplimiento de una serie de recomendaciones, consejos, (cuando no de estricto cumplimiento), etc. y que no son conocidas a nivel popular, por motivos que creo son obvios (secreto bancario, colaboración con las Autoridades para la prevención de delitos económicos, de terrorismo, de tráfico de capitales ilegales, etc.), y, para llevar a cabo dichas recomendaciones, cada Entidad aplica una serie de normas legales, y otras de régimen interno, entre las que se encuentra la de, por motivos de seguridad en la operación, y muchas veces en beneficio del cliente que ha librado el cheque, contactar con el librador por el método más fiable posible, para confirmar la bondad del documento (como experiencia profesional puedo contar que gracias a esa "norma interna", se han desmontado varias bandas de falsificadores de documentos). En esas "normas internas", cada Entidad suele colocar el límite en una cantidad, que rondará los 1.000 y pico euros ( Y TODAS, O CASI TODAS, lo tienen establecido, otra cosa es que por la propia dinámica del día a día, en algunos casos no se cumplan las normas, ya se sabe que están para inclumplirlas, hasta que pasa lo que nadie desea).

Otras veces puede ocurrir que el propio cliente haya advertido a su Entidad de que no se paguen por ventanilla cheques por valor superior a XXX €, sin que preste su conformidad telefónicamente (luego se olvida de llamar al Banco para avisar que ha extendido un cheque, pero la Sucursal contactará con el antes de realizar el pago).

He leído que posiblemente el cliente no tendría saldo suficiente, y, en efecto, también puede ser motivo, pero no me parece lógico que te hagan desconfiar de tu cliente, cuando no se sabe cuál era el motivo real del retraso, independientemente de que estar una cuenta en descubierto no tiene por qué ser malo, ni significa que no sea buen cliente, si no lo fuera, no se le permitiría.

Repito que no es mi deseo defender a los Bancos, pero después de 44 años de profesión, que la considero digna, a veces oigo o leo comentarios sobre los "banqueros/bancarios" que me molestan, pues además de considerar que se trata de una profesión de riesgo (he tenido 4 atracos, uno de ellos como rehén de una banda armada y violenta, durante varias horas, y en otro he tenido una pistola apoyada en la sién durante más de 5 minutos), es un mundo muy sensible, y tratar de llevar adelante de manera digna y honesta los presupuestos a que te obliga el cargo, con las presiones de "Direcciones de zona, regionales, nacionales, etc." por un lado, y la de los "clientes", por el otro lado, es una batalla complicada de afrontar, pero afortunadamente los Bancos, Cajas, Cooperativas, etc., están plagados de excelentes profesionales capaces de satisfacer las obigaciones impuestas por las dos partes (superiores y clientes).

Bueno, perdonarme el rollo, pero es que, por la sensibilidad de la profesión, es dificil que algún colega en activo responda en estos foros, pero yo, afortunadamente, ya estoy en la parte de los jubiletas, y, cuando puedo defenderme y defender a mis compañeros, lo hago, y a pecho descubierto, pues como dije antes, estoy orgulloso de haber pertenecido al colectivo de los "BANCARIOS".

¡¡ AU !!

Editado por fedecor
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Únete a la conversación

Puede publicar ahora y registrarse más tarde. Si tiene una cuenta, inicie sesión ahora para publicar con su cuenta.

Invitado
Responder en este tema...

×   Has pegado contenido con formato.   Quitar formato

  Solo están permitidos 75 emoticonos.

×   Tu enlace ha sido convertido automáticamente.   Haz clic aquí si quieres mostrarlo como un enlace

×   Tu contenido previo ha sido restaurado.   Limpiar editor

×   You cannot paste images directly. Upload or insert images from URL.

×
×
  • Crear nuevo...