garmac Publicado Junio 1 , 2009 Compartir Publicado Junio 1 , 2009 hola, como he vuelto a leer en otro post sobre las dudas de horarios de pesca en playa, he tomado algunos datos que espero os sirvan de ayuda. estan sacados de las ordenanzas municipales, disculpar si faltan muchos pero esto es solo un ejemplo. las que no esten y os hagan falta saber, buscarlas en vuestro ayuntamiento. ORDENANZA MUNICIPAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE PLAYAS xornal de Galicia Marítimo Pesquero | Lunes, 25 Febrero, 2008 - El objetivo: evitar los daños que los aparatos empleados por los pescadores puedan causar al resto de los usuarios de los arenales. Será de nueve de la noche a nueve de la mañana. La pesca se hará en espacios debidamente señalizados y con carácter temporal. A concejal de Medio Ambiente, Zona Rural y Servicios, María López, explicó que el borrador de la futura ordenanza de playas establece un horario nocturno para la práctica de la pesca al lado de la playa y desde los espigones. Será de nueve de la noche a nueve de la mañana. Zahora-La Aceitera Desde Zahora, la Mangueta y ya en la Playa del Palmar -donde sólo se establece un horario de pesca en verano (de 21 h a 09 h) SANTA POLA Las únicas zonas donde está permitida esta actividad es en un espigón del Varadero (zona de Vatasa), otro de la playa de La Gola y el situado tras pasar el punto conocido como "la cadena", donde ya ha finalizado la zona de playa. En el resto de lugares la pesca únicamente se permite en horario nocturno, a partir de las diez de la noche, y hasta primera hora de la mañana. Ciudad de Ceuta ARTÍCULO 22.- Queda prohibida la pesca realizada desde la orilla. En los espigones existentes en las playas del litoral podrá realizarse siempre que exista una distancia de al menos, 30 metros hasta la orilla. ARTÍCULO 23.- La realización de esta actividad durante los meses de Mayo a Septiembre, ambos inclusive, sólo podrá realizarse de 21.00 a 09.00 horas. Castellon El Ayuntamiento instalará el horario de pesca en la playa, de 21.00 a 9.00, en un panel informativo en el distrito marítimo ORDENANZA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÁLAGA e) Temporada de baño: Periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. A efectos de la presente Ordenanza, se considerará temporada de baño el periodo comprendido entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre de cada año. 1. En las zonas de baño y durante la temporada de baño, se prohíbe la pesca desde la orilla y la submarina, desde las 10:00 hasta las 21:00 horas, ambas inclusive, en evitación de los daños que los aparejos utilizados pueden causar al resto de usuarios. MAZARRON Artículo 4.- La temporada de baños será la Semana Santa y la comprendida entre el 1 de junio al 15 de septiembre, pudiendo determinarse cambios anuales de este periodo según las necesidades y circunstancias imperantes, a través de una resolución de la Alcaldía. En todo caso, en las playas que tengan la distinción Q de calidad turística será temporada de baños todo el año natural. Artículo 20.- Queda prohibida la pesca realizada desde la orilla en las playas o zonas de baño. En los espigones existentes en las playas del litoral podrá realizarse siempre que exista una distancia de, al menos, 30 metros hasta la orilla. También queda prohibida la pesca submarina en el ámbito de las playas o zonas de baño durante la temporada estival; y, fuera de ésta, condicionada a la inexistencia de bañistas. la Playa de Matalascañas, Artículo 17º.- Queda prohibida la pesca en la zona de baño en horarios de utilización habitual por los bañistas. La realización de esta actividad durante los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, solo podrá realizarse de 21.00 a 9 horas. Artículo 18º.- Sin embargo, cualquier actividad de pesca realizada dentro del horario establecido, quedará supeditada a la no presencia de usuarios en la playa AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA (CÁDIZ) 1. El Término Municipal de Conil cuenta fundamentalmente con las playas de Bateles, Chorillo, Fontanilla, Roqueo y Fuente del Gallo, que son de aprovechamiento masivo y comunitario durante las correspondientes temporadas veraniegas, que se fijan entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre de cada año BALEARES TITULO IV: DE LA PESCA Artículo 23: Queda prohibida la pesca realizada desde la orilla durante la temporada de baño y en el horario del mismo. La realización de esta actividad durante los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, sólo podrá realizarse de 21.00 a 09.00 horas. A efectos de la presente Ordenanza se entiende como temporada de baño la así definida por el Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. CARTAGENA Temporada de baño: Periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. A efectos de la presente Ordenanza, se considerará temporada de baño el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre de cada año. 1. En las zonas de baño y durante la temporada de baño, se prohíbe la pesca desde la orilla y la submarina (en el ámbito de las playas o zonas de baño), desde las 10:00 hasta las 21:00 horas, ambas inclusive, en evitación de los daños que los aparejos utilizados pueden causar al resto de usuarios. 2 . Quienes vulneren la prohibición anterior deberán cesar de inmediato la actividad prohibida, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, sin perjuicio de que giren parte de denuncia a la Administración competente en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador cuando sea procedente. ALGECIRAS Artículo 13. Pesca con caña. La realización de esta actividad durante los meses de Junio a Septiembre ambos inclusive, solo podrá realizarse de 21,00 a 09,00 horas. No obstante cualquier actividad de pesca realizada dentro del horario establecido quedará supeditada a la ausencia de usuarios en la Playa. si os he aburrido perdon Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
GranBlanco Publicado Junio 1 , 2009 Compartir Publicado Junio 1 , 2009 Para nada lo veo un tema aburrido, sino que de mucho interés. Que se nos prohíba la pesca en horario diurno con la playa atestada de bañistas es muy lógico y normal. Si no hay bañistas y no molestamos a nadie, es muy lógico que se pueda pescar de día en esas playas. El horario creo que es adecuado, pillamos en verano un par de momentos de actividad de los peces muy buenos, como son el atardecer y el amanecer junto al resto de la noche. Lo que no veo lógico ni normal es que se prohíba la pesca en los meses estivales en todo caso, como estamos viendo recientemente algunos ejemplos, y que es una medida totalmente desproporcionada... Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
chenler Publicado Junio 1 , 2009 Compartir Publicado Junio 1 , 2009 gran trabajo de recopilación, mi enhorabuena vaya fastidio que hay algunos sitios que no dejan pescar ni por la noche, desde luego...me parece una pasada, en fin, que vamos a hacer, pues seguir pescando verdad?? jaja, enga un saludo y buena pesca!! Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
mare groso Publicado Junio 3 , 2009 Compartir Publicado Junio 3 , 2009 Hola a todos, lo que tambien he leido aparte del horario de pesca que es de 21 H. hasta 9 H de la mañana, que la pesca tambien esta condicionada por los bañistas. Osease, que si llega las 21 H. y aun siguen habiendo bañistas, te aguantas y no pescas? pues vaya faena, no? un saludo y buena pesca. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
VicentVLC Publicado Junio 3 , 2009 Compartir Publicado Junio 3 , 2009 Buen post compañero, seguro que le sirve de mucha ayuda a más de un forero.... gracias Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
xispa Publicado Junio 3 , 2009 Compartir Publicado Junio 3 , 2009 mi madre no sabia ni que habían horas de pesca permitidas menos mal que en canarias aun no han llegado esas normas que si no me da un patatu. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Euskaldun Publicado Junio 3 , 2009 Compartir Publicado Junio 3 , 2009 alguien sabe el horario de euskadi? que no lo encuentro en ni un sitio Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
garmac Publicado Junio 4 , 2009 Autor Compartir Publicado Junio 4 , 2009 alguien sabe el horario de euskadi? que no lo encuentro en ni un sitio solo he encontrado esto: Boletín Oficial de Gipuzkoa AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por «temporada de baño» el período comprendido entre el día 1 de junio y el 30 de setiembre de cada año. b) Queda prohibida la entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de éste o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas. si quieres mirar mas te dejo la direccion. http://www.donostia.org/secretaria/normuni...so%20playas.pdf Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Euskaldun Publicado Junio 4 , 2009 Compartir Publicado Junio 4 , 2009 eske creo que es durante todo el año cuando te salga de los cojones y en tenporada de playa cuando no sea horario de playa Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
El pescador de Baraka Publicado Junio 9 , 2009 Compartir Publicado Junio 9 , 2009 Es lo normal que en verano se prohíba pescar en hora en la que la playa está llena de bañistas, lo malo sería lo contrario, ¿que pensarían de nosotros? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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