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horarios de pesca


garmac

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hola, como he vuelto a leer en otro post sobre las dudas de horarios de pesca en playa, he tomado algunos datos que espero os sirvan de ayuda.

estan sacados de las ordenanzas municipales, disculpar si faltan muchos pero esto es solo un ejemplo.

las que no esten y os hagan falta saber, buscarlas en vuestro ayuntamiento.

ORDENANZA MUNICIPAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE

PLAYAS

xornal de Galicia Marítimo Pesquero | Lunes, 25 Febrero, 2008 -

El objetivo: evitar los daños que los aparatos empleados por los pescadores puedan causar al resto de los usuarios de los arenales. Será de nueve de la noche a nueve de la mañana. La pesca se hará en espacios debidamente señalizados y con carácter temporal.

A concejal de Medio Ambiente, Zona Rural y Servicios, María López, explicó que el borrador de la futura ordenanza de playas establece un horario nocturno para la práctica de la pesca al lado de la playa y desde los espigones. Será de nueve de la noche a nueve de la mañana.

Zahora-La Aceitera

Desde Zahora, la Mangueta y ya en la Playa del Palmar -donde sólo se establece un horario de pesca en verano (de 21 h a 09 h)

SANTA POLA

Las únicas zonas donde está permitida esta actividad es en un espigón del Varadero (zona de Vatasa), otro de la playa de La Gola y el situado tras pasar el punto conocido como "la cadena", donde ya ha finalizado la zona de playa. En el resto de lugares la pesca únicamente se permite en horario nocturno, a partir de las diez de la noche, y hasta primera hora de la mañana.

Ciudad de Ceuta

ARTÍCULO 22.- Queda prohibida la pesca realizada desde la orilla. En los espigones existentes en las playas del litoral podrá realizarse siempre que exista una distancia de al menos, 30 metros hasta la orilla.

ARTÍCULO 23.- La realización de esta actividad durante los meses de Mayo a Septiembre, ambos inclusive, sólo podrá realizarse de 21.00 a 09.00 horas.

Castellon

El Ayuntamiento instalará el horario de pesca en la playa, de 21.00 a 9.00, en un panel informativo en el distrito marítimo

ORDENANZA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS

DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MÁLAGA

e) Temporada de baño: Periodo de tiempo en que puede preverse una

afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres

locales. A efectos de la presente Ordenanza, se considerará temporada de baño

el periodo comprendido entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre de cada año.

1. En las zonas de baño y durante la temporada de baño, se prohíbe la

pesca desde la orilla y la submarina, desde las 10:00 hasta las 21:00 horas,

ambas inclusive, en evitación de los daños que los aparejos utilizados pueden

causar al resto de usuarios.

MAZARRON

Artículo 4.- La temporada de baños será la Semana Santa y la comprendida entre el 1 de junio al 15 de septiembre, pudiendo determinarse cambios anuales de este periodo según las necesidades y circunstancias imperantes, a través de una resolución de la Alcaldía. En todo caso, en las playas que tengan la distinción Q de calidad turística será temporada de baños todo el año natural.

Artículo 20.- Queda prohibida la pesca realizada desde la orilla en las playas o zonas de baño. En los espigones existentes en las playas del litoral podrá realizarse siempre que exista una distancia de, al menos, 30 metros hasta la orilla. También queda prohibida la pesca submarina en el ámbito de las playas o zonas de baño durante la temporada estival; y, fuera de ésta, condicionada a la inexistencia de bañistas.

la Playa de Matalascañas, Artículo 17º.-

Queda prohibida la pesca en la zona de baño en horarios de utilización habitual por los bañistas. La realización de esta actividad durante los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, solo podrá realizarse de 21.00 a 9 horas.

Artículo 18º.-

Sin embargo, cualquier actividad de pesca realizada dentro del horario establecido, quedará supeditada a la no presencia de usuarios en la playa

AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA (CÁDIZ)

1. El Término Municipal de Conil cuenta fundamentalmente con las playas de Bateles,

Chorillo, Fontanilla, Roqueo y Fuente del Gallo, que son de aprovechamiento masivo y

comunitario durante las correspondientes temporadas veraniegas, que se fijan entre el 15

de Junio y el 15 de Septiembre de cada año

BALEARES

TITULO IV: DE LA PESCA

Artículo 23: Queda prohibida la pesca realizada desde la orilla durante la temporada de baño y en el horario del mismo. La realización de esta actividad durante los meses de mayo a octubre, ambos inclusive, sólo podrá realizarse de 21.00 a 09.00 horas.

A efectos de la presente Ordenanza se entiende como temporada de baño la así definida por el Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunitat Autònoma de les Illes

Balears.

CARTAGENA

Temporada de baño: Periodo de tiempo en que puede preverse una

afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres

locales. A efectos de la presente Ordenanza, se considerará temporada de

baño el periodo comprendido entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre de

cada año.

1. En las zonas de baño y durante la temporada de baño, se prohíbe la pesca

desde la orilla y la submarina (en el ámbito de las playas o zonas de baño),

desde las 10:00 hasta las 21:00 horas, ambas inclusive, en evitación de los

daños que los aparejos utilizados pueden causar al resto de usuarios.

2 :cumple:. Quienes vulneren la prohibición anterior deberán cesar de inmediato la

actividad prohibida, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, sin

perjuicio de que giren parte de denuncia a la Administración competente en

orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador cuando sea

procedente.

ALGECIRAS

Artículo 13. Pesca con caña.

La realización de esta actividad durante los meses de Junio a Septiembre

ambos inclusive, solo podrá realizarse de 21,00 a 09,00 horas.

No obstante cualquier actividad de pesca realizada dentro del horario

establecido quedará supeditada a la ausencia de usuarios en la Playa.

:cumple:

si os he aburrido :whistle: perdon

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Para nada lo veo un tema aburrido, sino que de mucho interés.

Que se nos prohíba la pesca en horario diurno con la playa atestada de bañistas es muy lógico y normal. Si no hay bañistas y no molestamos a nadie, es muy lógico que se pueda pescar de día en esas playas.

El horario creo que es adecuado, pillamos en verano un par de momentos de actividad de los peces muy buenos, como son el atardecer y el amanecer junto al resto de la noche.

Lo que no veo lógico ni normal es que se prohíba la pesca en los meses estivales en todo caso, como estamos viendo recientemente algunos ejemplos, y que es una medida totalmente desproporcionada...

Saludos.

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gran trabajo de recopilación, mi enhorabuena

vaya fastidio que hay algunos sitios que no dejan pescar ni por la noche, desde luego...me parece una pasada,

en fin, que vamos a hacer, pues seguir pescando verdad?? jaja,

enga un saludo y buena pesca!!

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Hola a todos, lo que tambien he leido aparte del horario de pesca que es de 21 H. hasta 9 H de la mañana, que la pesca tambien esta condicionada por los bañistas. Osease, que si llega las 21 H. y aun siguen habiendo bañistas, te aguantas y no pescas? pues vaya faena, no?

un saludo y buena pesca.

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alguien sabe el horario de euskadi? que no lo encuentro en ni un sitio

solo he encontrado esto:

Boletín Oficial de Gipuzkoa

AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

A efectos de la presente Ordenanza, se entiende por «temporada de baño» el período comprendido entre el

día 1 de junio y el 30 de setiembre de cada año.

b) Queda prohibida la entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil

cargado, así como la manipulación en tierra de éste o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan

suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

si quieres mirar mas te dejo la direccion.

http://www.donostia.org/secretaria/normuni...so%20playas.pdf

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