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Hola compañeros,

A ver si alguien me puede echar una mano, resulta que mi hijo va a comprar su vivienda y esta , no tiene valor catastral todavia despues de 9 años de su construccion , en el ayuntamiento todavia no lo han formalizado el tema segun informacion que me han dado,

El problema viene, cuando se escriture la vivienda, y este importe pudiera ser inferior a la tasacion del valor catastral, y me hagan una liquidacion posterior, teniendo que pagar con su correspondientes recargos, y demas,

Si hay algun experto en el tema, le pediria, me informara, sobre lo que tenemos que hacer, un saludo

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Hola compañeros,

A ver si alguien me puede echar una mano, resulta que mi hijo va a comprar su vivienda y esta , no tiene valor catastral todavia despues de 9 años de su construccion , en el ayuntamiento todavia no lo han formalizado el tema segun informacion que me han dado,

El problema viene, cuando se escriture la vivienda, y este importe pudiera ser inferior a la tasacion del valor catastral, y me hagan una liquidacion posterior, teniendo que pagar con su correspondientes recargos, y demas,

Si hay algun experto en el tema, le pediria, me informara, sobre lo que tenemos que hacer, un saludo

Compañero Picaro.

A mi entender,si la vivienda está escriturada y REGISTRADA tiene valor catastral por narices. Distinto es que no este REGISTRADA y no tenga valor catastral, ademas en este caso las escrituras pueden ser improcedentes y no tener valor para REGISTRARLAS.

Me suena a que puede ser una construccion ilegal por lo que el ayuntamiento no da curso legal para que el REGISTRADOR REGISTRE la primera escritura.

Yo me preocuparia antes que nada de saber si la finca está REGISTRADA.

Esto es solo una experiencia personal.

Un saludo.

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Hola GRINZON

No sabes cuanto te agradezco tu interes en el tema, te voy a resumir un poco, la vivienda es la tercera vez que se escritura en el registro de la propiedad, y en las escrituras aparece claro que todavia no tiene referencia catatral asignada a cada uno de los elementos independiente del edificio, me he personado en el ayuntamiento y me han dicho que para este año, o el que viene ya se pagara IBI, con lo cual ya habra valor catastral,despùes de nueve años, asi van las cosas ,la referencia catastral que veo en una tasacion, es de la finca matriz, la vivienda aun no tiene referencia propia segun la tasacion, en realidad el problema es que si no hay referncia catastral, que valor tiene la vivienda a efecto de compra venta, saludos

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He pedido nota simple y la finca esta registrada, en el registro de la propiedad

  • Miembros
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Hola, espero aclararte algo, el valor catastral es una competencia de la Gerencia Territorial de tu provincia, y los expedientes van para largo. Lo primero que tienes que hacer es ver si se ha realizado el modelo 903 ante el catastro o ante el Ayuntamiento (algunos Ayuntamientos tienen conveniod de colaboración y son ellos los competentes). Si no tiene valor catastral no pasa nada pues pueden estar las escrituras registradas, solo tiene efectos de publicidad y para pagar el IBI, así que tu no te preocupes porque cada año que pasa el Ayuntamiento pierde una año de cobrar por prescripción toda vez que te pueden reclamar solo los cuatro ultimos años. Tambien tiene efectos fiscales a la hora de una posible transmisión en mi zona la Oficina liquidadora toma como valor a efectos de complementarias el triple del valor catastral.

Pero por lo demás ni te preocupes cuanto mas tarde venga el valor catastral menos tienes que pagar y para Hacienda solo hacerles llegar un certificado de tu Ayuntamiento que dicha finca carece de valor catastral y en paz.

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Hola, espero aclararte algo, el valor catastral es una competencia de la Gerencia Territorial de tu provincia, y los expedientes van para largo. Lo primero que tienes que hacer es ver si se ha realizado el modelo 903 ante el catastro o ante el Ayuntamiento (algunos Ayuntamientos tienen conveniod de colaboración y son ellos los competentes). Si no tiene valor catastral no pasa nada pues pueden estar las escrituras registradas, solo tiene efectos de publicidad y para pagar el IBI, así que tu no te preocupes porque cada año que pasa el Ayuntamiento pierde una año de cobrar por prescripción toda vez que te pueden reclamar solo los cuatro ultimos años. Tambien tiene efectos fiscales a la hora de una posible transmisión en mi zona la Oficina liquidadora toma como valor a efectos de complementarias el triple del valor catastral.

Pero por lo demás ni te preocupes cuanto mas tarde venga el valor catastral menos tienes que pagar y para Hacienda solo hacerles llegar un certificado de tu Ayuntamiento que dicha finca carece de valor catastral y en paz.

GRACIAS COMPAÑERO

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Ya tengo solucionado lo del valor catastral, me han hecho una media del valor del metro cuadrado de las viviedas colindandes y me lo han multipliado por los metros de nuestra nueva casa, no sera exacto pero si muy aproximado, saludos

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Me alegro. ¡Llegué a pensar que la culpa era tambien de Zapatero!. ¡ Menos mal!, asunto solucionado. Saludos

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Me alegro. ¡Llegué a pensar que la culpa era tambien de Zapatero!. ¡ Menos mal!, asunto solucionado. Saludos

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