Ger Publicado Julio 26 , 2008 Publicado Julio 26 , 2008 Bueno por aqui se ha hablado mucho de licencias, incluso yo habrí hace tiempo un post sobre ello. La cosa es que aun tengo alguna dudilla que resolver; os cuento: No hace mucho investigando por aqui por el foro me di cuenta que cada comunidad gestiona la pesca por su cuenta, en la mayoria hace falta licencia que segun la comunidad tiene un precio y una duración diferentes. Averigüe que en la comunidad valenciana no es necesaria la licencia para la pesca desde costa, pero que sacandote la licencia de pesca maritima recreativa de superficie, es decir la de embarcación, te vale para pescar tambien desde costa en toda la peninsula o por lo menos eso entiendo yo. Aqui os transcribo literalmente lo que pone en la licencia: "Licencia válida para embarcación y a pie desde la costa, para aguas interiores y en aguas de jurisdicción o soberania española y para ciudadanos españoles en aguas internacionales" Seguro que aqui hay mucha gente que sabe mas de leyes que yo y me podrá decir si esta licencia es válida para el resto de comunidades y en caso de que esto sea asi que documento lo recoge por si pescando en andalucia llegan los civiles y me quieren requisar el equipo llevar una copia para enseñarles. Un saludete Por cierto la licencias me la saco un compañero del foro, quien sin conocerme me hizo el favor de conseguirmelas. Gracias Juanillo Citar
roge Publicado Julio 27 , 2008 Publicado Julio 27 , 2008 (editado) Yo no entiendo mucho de leyes, pero si es esto lo que pone, creo que lo deja bastante claro. Esa licencia sirve tanto para embarcación como para la pesca a pie, y te valdria para toda agua de jurisdiccion española. Supongo que con enseñar esa licencia seria suficiente. A ver si alguien con mas experiencia sabe mejor esto Editado Julio 27 , 2008 por Roge Citar
juanvi Publicado Julio 27 , 2008 Publicado Julio 27 , 2008 Hola compañero,mi pregunta es la siguente,donde debe dirigirse uno para adquirir una de estas licencias?yo tambien soy de la comunidad valenciana,y lo que mas me interesa es aparte de sacar la licencia saber los horarios permitidos de pesca pescando a pie,pues segun me han dicho pescando a pie en playa de arena me han dicho que el horario es de 8 de la tarde a 10 de la mañana,pero aqui en denia si estas en playa de arena a las 8,30 -9 de la mañana pasan los policias locales con el quad y te echan.GRACIAS Citar
Ger Publicado Julio 27 , 2008 Autor Publicado Julio 27 , 2008 No lo se compañero a mi me la saco un colega del foro. Citar
pescathor Publicado Julio 27 , 2008 Publicado Julio 27 , 2008 Aqui lo tienes, tienes el impreso de solicitud, pero el impreso de la pasta tendras que buscarlo tu mismo en el sitio web http://wwws.gva.es/Prop/prop.jsp?referenciador=/ pinchas en tramites y sevicios y buscas licencias de pesca, ahi te aparecen saludos Citar
Ger Publicado Julio 27 , 2008 Autor Publicado Julio 27 , 2008 ¿Alguien ducho en el tema que me saque de dudas? Citar
josealicante Publicado Julio 28 , 2008 Publicado Julio 28 , 2008 Si vas a la dirección que pone el compañero te viene toda la documentación legal al que nos referimos, en cuanto a horarios, etc. pero te recuerdo que en cuestión de horarios y demás usos de las playas estos los deciden los municipios o ayuntamientos a las que pertenecen dichas playas, y deciden de manera más o menos arbritaria dependiendo de lo turísticas que sean sus playas. Citar
Ger Publicado Julio 28 , 2008 Autor Publicado Julio 28 , 2008 Bueno ya me contesto yo, despues de pegarme un buen rato leyendo la legislación en lo referente a la pesca maritima deportiva. En la orden del 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo que aparece en el BOE nº 53 del 03/03/99 dice textualmente: Disposición adicional segunda Reconocimiento de licencias. Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos, en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe; en este caso el tipo de letra será de igual rango. Es decir que las licencias expedidas por cada comunidad tienen validez nacional, lo unico que hace cada comunidad es recaudar el dinero para ella. Usease que os saqueis la licencia en la comunidad que sea mas barato y dure mas tiempo. Debajo de estas lineas os dejo los enlaces a la legislación por si le quereis echar un vistazo. Un saludete ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. Citar
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