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Pues eso, supongo que la mayoría lo sabe, pero para mí ha supuesto una sorpresa que desconocía. Leyendo el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre (BOJA núm. 248), dice textualmente:

CAPITULO VII Artículo 20. Prohibiciones, apartado H: El uso de sustancias tóxicas, ......., y el empleo de medios eléctricos que faciliten la tracción directa, como medio de pesca.

Y de forma más directa, el apartado K): El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica, hidráulica o de otro tipo que no sea la estrictamente manual.

Apurando un poco, lo mismo podrían sancionarnos hasta por el uso de profundizadores eléctricos.

¿Qué opináis?

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si es asi ,opino que otra putada mas para los pescadores deportivos ,como siguan, tendremos que pescar en la bañera de casa saludos

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el carrete eléctrico se puede usar manualmente, por lo que te tendrían que demostrar que lo has usado con electricidad

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kaiman esa ley no sirve tio que da anulada por una del 2004 boletin oficial tengo entendido y si se puede usar electricos que no excedan de 300 si es uno o entre los 2 carretes y decirte que hace mas menos un mes la patrullera se llevo 4 carretes de 2 embarcaciones y a las 12 de la noche vienieron a traerlos los mismos guardias civilles a sus dueños ya que uno puesto en el tema los llamo les leyo la norma y pidieron disculpas y hace 2 semanas hablè con ellos y me dijeron lo de los 300v y nada mas,saludos

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En el Salón Náutico de Barcelona estuve hablando con un tipo en el stand de Kristal Fishing sobre ese tema y parece que hay para discutir. Para empezar habría que analizar sobre qué aguas tienen competencias para legislar las comunidades autónomas y para hacer cumplir esa legislación. Ya no digamos en las aguas por encima de las 12 millas o en lo que se considera Alta Mar.

El hombre este me dijo que en efecto había denuncias pero que en los recursos las habían ido ganando todas los pescadores deportivos, creo recordar que en referencia a la legislación (nacional o autonómica), aguas de pesca y demás.

En fin, la cuestión es mear fuera del tiesto

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En 2004 salió la Orden de 29 de noviembre (BOJA núm. 240) que desarrolla el Decreto 361/2003 que según me han confirmado desde la Consejería de Pesca, está totalmente en vigor, aunque insisto que esto es legislación autonómica, no sé si a nivel nacional existirá algo que lo deroge o contradiga.

No obstante, sería interesante saber en qué boletín se publicó esa ley a la que haces referencia, que tal como están las cosas vamos a tener que llevar un asesor jurídico a bordo y que al menos no nos pillen de pardillos.

Un saludo.

PD. Como bien dice Juanex esta legislación se refiere a aguas interiores, o sea, dentro de las 12 millas.

kaiman esa ley no sirve tio que da anulada por una del 2004 boletin oficial tengo entendido y si se puede usar electricos que no excedan de 300 si es uno o entre los 2 carretes y decirte que hace mas menos un mes la patrullera se llevo 4 carretes de 2 embarcaciones y a las 12 de la noche vienieron a traerlos los mismos guardias civilles a sus dueños ya que uno puesto en el tema los llamo les leyo la norma y pidieron disculpas y hace 2 semanas hablè con ellos y me dijeron lo de los 300v y nada mas,saludos
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Hola a todos

creo que teneis mala informacion sobre estas leyes. En el BOE nº 53 de fecha miercoles 3 de marzo de 1999 en su orden 5160 articulo 11 apartado d/ prohibiciones : (El empleo de carretes de pesca de traccion electrica o hidraulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual): Bueno esto despues de luchar La Asociacion Mediterranea para una Pesca Responsable, (hoy confederacion española pesca res......) de la cual forman parte las asociaciones Catalana, Balear(albacora) Valenciana, Murciana, Andaluza. Cantabra, etc. con el govierno central , se modifico la ley BOE nº 180 de fecha viernes 28 de julio de 2000 en su orden 14347 articulo 6 en el articulo 11 se modifican los apartados d), e) y h) que quedan redactados como sigue:

d) El empleo de carretes de traccion electrica o hidraulica o de cualquier otro tipo que no sea extrictamente de traccion manual. No obstante, se autoriza al uso de un maximo de dos carretes electricos siempre que, en su potencia maxima conjunta no supere los 300W.

No obstante las comunidades autonomas pueden legislar en aguas interiores prohibiciones diferentes al Gobierno de España nosotros en baleares no podemos usar carrete electrico en aguas interiores (o sea las zonas que pertenecen al gobierno balear)

Saludos

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Ahí estamos. Hay que ver en qué aguas realmente tienen competencia las CCAA. En el resto y mal que les pese vale la regla general. Cito:

Las aguas interiores, en principio, son aquellas que quedan detrás de la línea recta trazada entre dos cabos, como por ejemplo golfos y bahías; siendo las exteriores el resto.

Salu2

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correcto juanex son aquellas que quedan separadas entre dos lineas salientes de linea hacia dentro es interior y hacia fuera es exterior y por eso tubieron que devolver los carretes y romper las denuncias ellos tenian la norma del 1999 y esa no sirve ya y pidieron disculpas aqui por ejemplo desde la punta de velez asta la punta de torrox trazamos la linea y ellos estaban fuera,saludos

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Momento de denunciarles a ellos por abuso de autoridad y por incompetencia soberana. Ni ellos se saben la normativa y se permiten el lujo de confiscarte los equipos, amargarte el día y tocarte los h... Una vez, pescando en un embalse con unos amiguetes nos pasó algo similar. Mia amigos tenían licencias regionales (permitían pescar en la provincia donde se sacaba y en las limítrofes) y la habían sacado en Lérida. Pescábamos justo en el río que limita Huesca y Lérida pero en la margen de Huesca y vinieron los GC, probablemente encabronados porque la matrícula de mi coche (el que estaba a la vista) era de Navarra. A mí (tenía licencia regional sacada en Huesca) no me dijeron nada pero a mis amigos empeñados en que les ibana denunciar y que la licencia no era válida. Menos mal que en el reverso de mi licencia ponía las atribuciones de cada tipo de licencia. Se marcharon y a correr (ni pedir perdón después de demostrar que no conocen las leyes).

Con ésto de los carretes lo mismo. Primero, los carretes eléctricos pueden usarse en modo manual, así que tienen que demostrar (verte al menos) que los estás usando. Segundo, en caso de que la legislación autonómica no los autorice deben pillarte en el lado de la tierra de la línea entre 2 cabos. Si estás más adentro dela mar deben atenerse a la legislación nacional y no a la autonómica. Tercero, navegues por donde navegues, puedes tener carretes eléctricos en el barco (incluso instalados).

Pero claro, viene la meletérica, que cuando les llamas porque has encontrado un palangre pirata o un trasmallo pasan de todo, y te dicen que se llevan los carretes, que te van a empurar y se te ponen las piernas como de mantequilla. La única alternativa posible es conocer la ley escrupulosamente y llevar a bordo una copia de esas leyes de pesca que te afectan en tuzona (autonómicas y nacional). Luego, si te vienen los GC con la monserga les puedes enseñar la papela, y si tienes huevos hacerte el fuerte si te la quieren meter.

Salu2

Publicado (editado)

juanex llevas toda la razon y yo en el barco si que llevo la ley fotocopiada y todo en regla en eso si soy muy meticuloso y aparte que si nte pones gallito que yo si me pngo cuando llevo razon y a veces mas de la cuenta por otra cosa te pueden empurar y de hay mis buenas costumbres y llevo mas cosas de seguridad de las que me pone el barco y categoria ya si se que dan mas conforme,saludos

se me olvidaba de echo tube una buena con la gc y me querian quitar el arma estando yo de caceria y les dije que none que me sacaran algun documento que pusiera que se tenian que llevar el arma y yo solo les dije si voy conduciendo y me denincian no me quitan el coche pues haga usted lo mismo y el tio que none llamo al cuartel y le dijeron que yo me quedara con el arma pero que tenia que pagar la multa y yo le dije no me estoy negando y la pague como es logico incluso antes de tiempo y me quitaron un 20%

Editado por azote
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Curioso. Según he leído hace un momento (cito) "La mayoría de las infracciones previstas en la legislación de las actividades que controlan los Agentes Forestales, comportan el decomiso de los utensilios utilizados (escopeta, cañas de pescar, redes, etc.) y de los productos obtenidos al cometer la infracción (piezas de caza, peces, leña, etc.)"

No se cual sería la infracción que estabas cometiendo y la verdad es que la Meletérica parece que está cambiando, por lo menos en las formas. Si se molestó en llamar al cuartelillo pues chapeau por él aunque debería conocer mejor la normativa cuyo cumplimiento se encarga de vigilar.

Azote: es que le pegas a todo bicho viviente. Deja algo para los demás tronko!!!!!

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Las coordenadas exactas que delimitan las aguas interiores vienen reflejadas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto.

Un saludo.

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viva andalucia y don Manuel Chavez, pero que vivan los andaluces porque don Manuel con los 3000 euros que tiene en su cuenta segun dice el( me da lastima con los años que lleva mandando) somos la comunidad con mas tiquismiquis para todo execto los que no pagan impuesto que aqui es una cosa normal. En andalucia no se puede pescar chocos , calamares , pulpos si estas en regla si trabajas sin darte de alta y cobras el paro puedes hacer lo que te de la gana

Publicado (editado)

Hola a todos, a raiz de este hilo se me plantea una duda; la licencia de pesca que expide la junta de andalucia es literalmente: " licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores" www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/lipe/docs/solicitud.pdf.

Para aguas exteriores ¿se precisa licencia? ¿ cual ?.

Gracias y un saludo.

Editado por jaigga
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Yo creo que te vale para toda la mar. Esa licencia de Andalucía para aguas interiores te permite pescar en aguas interiores de Galicia, Canarias o Valencia, y lo mismo en aguas litorales y demás.

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Pos lo que tenemos que hacer es investigar que politicos tienen aficion por la pesca deportiva y como estamos en visperas de elecciones pues a por ellos.A ver si asi se acaban las chorradas que sale uno a pescar y lo primero que piensa es si hubiese estudiado derecho pues............ o si fuese agente de Policia o G.C. o prino del Manolo Chaves,pero no va uno asustado despues de pagar tantos impuesto y licencias ya no sabe uno si la carnada sera legal o si llegaran los verdes y te pondran amarillo.En vez de preocuparse de los arrastreros que estan faenando por encima de los 50 metros y destrozando el fondo marino y encima subvencionado por los impuestos que nosotros pagamos,put.....as leyes.Unos las respetamos y estamos asustados y otros se las saltan y encima le subvencionan.

Saludos

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lo de andalucia es de cachondeo o chirigota del carnaval,es la UNICA comunidad autonoma con EXAMEN para la licencia de pesca. En cuanto a la meleterica les encanta pedir papeles,sobre todo en los embalses,me han pedido en el pantano del ebro,caspe,puebla de sanabria,miño y en el delta del ebro ,decia el sargento a los nacionales ,a los guiris no ,cuando en sobron me rompieron el cristal del coche y me robaron............estaban de papeleos ...............agur

Publicado (editado)

Las normas que regulan la pesca marítima de recreo en aguas exteriores están establecidas por Orden de 26 de febrero de 1999 (BOE de 3 marzo) y modificadas en parte posteriormente por Orden de 24 de julio de 2000 (BOE de 18 julio).

El artículo 3º de la orden de 1999 faculta a las Comunidades Autónomas a expedir las respectivas licencias de pesca en aguas jurisdiccionales españolas (dentro de las 12 millas) para los tramos de costa pertenecientes a su litoral.

En la licencia que actualmente se expide sólo figura la frase "pesca recreativa" no figurando en ningún lugar la frase "aguas interiores".

Resumiendo:

1.-La licencia que concede la Junta de Andalucía es la única válida para la pesca recreativa en aguas jurisdiccionales españolas (aguas interiores propias y las jurisdiccionales correspondientes a su tramo de litoral, o sea, dentro de las 12 millas). En ningún lugar de dicha licencia aparece la palabra "interior" y sí en cambio en el reverso de la misma se aclara que es válida: para la pesca marítima de recreo en el litoral andaluz (que como bien ya sabemos abarca hasta las 12 millas).

La Orden de 29 de noviembre de 2004 (BOJA 240) que desarrolla el Decreto 361/2003 de 22 de diciembre (BOJA 248) y en su artículo 4. regula la concesión de licencias de "pesca marítima de recreo" sin discriminar entre aguas interiores o exteriores por lo que está claro que es la misma. Peeeeeeeeeero, se están contradiciendo a ellos mismos, ya que dicha Orden se llama "por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores" (puñetera chapuza de la Junta de Andalucía)

2.- El impreso que facilita la Junta de Andalucía está mal diseñado, ya que no debería aparecer la frase "aguas interiores" ya que el permiso abarca además el tramo de litoral correspondiente a las aguas jurisdiccionales.

3.- La Orden de 24 de julio de 2000 que modifica la de 1999, cambia entre otros el artículo 11 párrafo d), autorizando el empleo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia conjunta no se superen los 300 watios. OJO: no se especifica si por licencia o por embarcación, aunque teniendo en cuenta otras partes del articulado, habría que entender que es por licencia.

4.- Limitándonos a esta Orden del año 2000 (legislación a nivel nacional) sí que se podrían utilizar los carretes eléctricos, el problema es que por Decreto posterior, año 2003, el uso de carretes eléctricos está taxativamente prohibido en Andalucía. Esta norma es contraria a lo legislado a nivel nacional con carácter general, pero como las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en estas cuestiones, pues a joderse tocan.....

Y dejo de buscar legislación porque ya no sé qué, como y dónde puedo pescar, voy a dedicarme a la caza que parece más fácil.

Un saludo.

Editado por KaiMan
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kaiman a mi me dijeron los de la patruyera que en aguas exteriores si se podia y un maximo de carretes por embarcacion y no por licencia aver quien co.ones deslia esto y tambien me comentaron lo de un maximo de 300 entre los 2 carrtes,saludos

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Resumen rápido. La legislación andaluza abarca sólo aguas interiores (las marcadas entre unos puntos y que han citado antes en este post). Por fuera de estas líneas la legislación que manda es la nacional.

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kaiman esa ley no sirve tio que da anulada por una del 2004 boletin oficial tengo entendido y si se puede usar electricos que no excedan de 300 si es uno o entre los 2 carretes y decirte que hace mas menos un mes la patrullera se llevo 4 carretes de 2 embarcaciones y a las 12 de la noche vienieron a traerlos los mismos guardias civilles a sus dueños ya que uno puesto en el tema los llamo les leyo la norma y pidieron disculpas y hace 2 semanas hablè con ellos y me dijeron lo de los 300v y nada mas,saludos

Con este galimatías legislativo no me extraña que ni los de la patrullera se aclaren. Creo que voy a llevar fotocopias dr todas las leyes autonómicas, nacionales, y comunitarias y si algun osado pretende empapelarme decirle que ese articulo ha sido derogado, que no recuerdas donde, y darle las fotocopias para que él mismo lo compruebe. No sé si colará pero mientras yo sigo :bienvenido:

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