azote Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 bueno señores quisiera saver si alguien save algo de la normativa de carretes electricos ya que el sabado la patrullera quito 4 carretes electricos a varios amigos,saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
mhafuit Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 (editado) bueno señores quisiera saver si alguien save algo de la normativa de carretes electricos ya que el sabado la patrullera quito 4 carretes electricos a varios amigos,saludos azote no entiendo quitar eso sepuede el uso (aqui) donde yo pesco permitido es de dos pero tener puedes tener los que quieras sino yo hace un par de semanas me abria que dado sin pescar pues tuve averia en tres de los cinco que llevaba no es lo mismo llevar que usar esto me deja sorpremdido un saludo mhafuit Editado Octubre 8 , 2007 por mhafuit Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
azote Publicado Octubre 8 , 2007 Autor Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 no mhafuit usandolos si que estaban en un barco llevaba 2 y el otro barco otros 2 y los cuatros se lo llevaron imagino que los verian pescando y enchufados yo de echo tengo uno que adqueri en agosto y es un rioby y tenia entendido que estos si se podian usar por su potencia ahora tambien te digo que de los 4 carretes 3 eran cristal fichin que son de mas potencia ya no se yo esastamente que es lo que dice la normativa pero creia que asta 300 vatios se podia usar y el rioby si que lo es segun dicen,saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
mhafuit Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 si eso es ecsactamente lo que yo se Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
juanex00 Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 (editado) En Canarias: Disposición transitoria única. Potencia máxima autorizada en el uso de carretes eléctricos para la pesca de recreo. En tanto no se efectúe el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado uno del artículo único de la presente ley, podrán utilizarse carretes eléctricos que no excedan en su conjunto de 1 Kw de potencia. En las Españas: Prohibiciones La venta de las capturas Obstaculizar las labores de pesca profesional. Se ha de mantener como mínimo una distancia de 200 metros de las embarcaciones y artes profesionales. El uso y tenencia de artes profesionales como palangres, nasas o redes. El uso de carretes de pesca eléctricos o hidráulicos. Excepto el uso de un máximo de 2 carretes eléctricos de potencia conjunta inferior a 300 W Por eso, si la "suma" de la potencia de los 2 carretes es superior a 300W incumples la Ley y te pueden sancionar (siempre encuentran motivos). De todas formas, tampoco sería la primera evz que la "Meletérica" desconoce la normativa vigente. Quizá por eso sea bueno llevar a bordo una copia de la Ley de Pesca vigente, para solventar (si hay opción) cualquier duda. Al hilo de ésto, recuerdo una vez hace un carro de años que fuimos a pescar a un embalse limítrofe entre 2 provincias. Las licencias antiguas eran de varios tipos: Nacional, Regional y Provincial si no recuerdo mal. Si tenías la provincial sólo podías pescar en la provincia donde la sacabas, si tenías la regional podías en la provincia y en las limítrofes, y si tenías la nacional, pues en todo el territorio. Los amigos tenían caducada la licencia y fuimos a sacar una en una tienda de pesca en Pont de Suert (Lleida, antes Lérida). Sacaron una regional y les dieron una especie de recibo o comprobante (no una licencia definitiva). Al día siguiente fuimos a pescar en Sopeira, en el embalse del Noguera Ribagorzana (mismo río q pasa por Pont de Suert) pero en la margen de la provincia de Huesca. Al poco se nos presenta la Benemérita y nos pide las licencias. Yo tenía la nacional y "libré" en primera instancia pero a los amiguetes les decían que con la licencia que tenían no podían pescar, etc, etc. Tras mucho discutir se salvaron porque en el dorso de mi licencia venían las condiciones territoriales de las licencias. Si no es por ésto se habrían llevado las cañas, denuncia, amargor de fin de semana de pesca, recurso, dolores de cabeza, vete a por las cañas a recuperarlas (no vivíamos ninguno allí), etc, etc. Por eso os digo que a veces no saben ellos la normativa y puede ser conveniente llevar una copia. Salu2 Editado Octubre 8 , 2007 por juanex00 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
azote Publicado Octubre 8 , 2007 Autor Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 juanex 00 donde puedo conseguir esa normativa a la que haces referencia?? otra cosa ellos lo de la benemerita no le dijeron nada de lo de los 300v si no que ya no se puede pescar en deportivo con electricos asi que requisados y sancionado,saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
TORDOC Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 Amigo Azote, aquí en Andalucía, según la ultima ley de pesca que aprobó el amigo Paulino Plata, el uso de los carretes eléctricos, están totalmente prohibido su uso para la pesca, puedes entrar en la web de la junta y verla, la se de buena tinta porque la estuve leyendo hace tiempo, porque ademas tenia otras lindezas que aprobó este sujeto. Te puedo garantizar que no viene definido nada de potencia, creo recordar que la pesca deportiva seria por medios manuales y no eléctricos ni hidraulicos, no te pongo el enlace, por tiempo, si no lo ves, después me lo curro y te lo pongo, cuando venga mi mujer, que sabes de los borja algo mas que yo.. TORDOC Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
juanex00 Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 (editado) Pues buscando con el gugle por la gí¼eb me lo he encontrado: DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores. Andalucía CAPITULO VII Infracciones y sanciones Artículo 20. Prohibiciones. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido: .... h. El uso de sustancias tóxicas, narcótica, explosivas o contaminantes y el empleo de medios eléctricos que faciliten la tracción directa, como instrumento para la pesca. http://www.maestropescador.com/decreto361_2003.html Aquí parece que te lo pone claramente amigo Azote. No puedes usar carretes eléctricos para las cañas. Probablemente puedas utilizar carrete eléctrico para hacer funcionar el profundizador pero para el aparejo donde llevas el señuelo me temo que no. Puedes tenerlos a bordo pero guardados en una caja. Como estén en las cañas...... Mira que son h.. de la grandísima p..... como están pendientes de qué carretes llevas. De cómo están los profesionales jodiendo la mar pasan pero si pueden trincar a un deportivo no se privan. Como estos de los "yates" son unos ricachones hay que darles caña. De todas formas, ésto de que haya una norma diferente para cada Comunidad Autónoma es para ir a mear y no echar ni gota..... Editado Octubre 8 , 2007 por juanex00 Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
bernardeau Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 manos arriba , esto es un atraco ¿ no tiene cosas mejores que hacer la guardia civil ? Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
adolfo Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 exacto, en andalucia, todo son subenciones a los profesionales, para que esquilmen a gusto, pero los deportivos no podemos ir a 200 metros, sin dejarnos los brazos en el intento. por desgracia en aguas interiores no se puede pescar con electricos aqui. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Hegaluze Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 Sacado de la web del Gobierno Vasco Artes autorizadas El único sistema de pesca autorizado a los pescadores recreativos es el aparejo de anzuelos, entendiendo por aparejos, cualquier línea de anzuelos sujeta a la embarcación o sostenida con la mano o con ayuda de una caña de pesca. Entre estos aparejos se incluyen la potera y los peces o cebos artificiales. * Se autoriza un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia Por tanto, los pescadores deportivos con licencia de pesca marítima de recreo de superficie no pueden utilizar artes o aparejos propios de la pesca profesional como son las redes, palangres, nasas y demás artes fijos o a la deriva. Asismismo, están prohibidos todos los instrumentos de tracción mecánica o eléctrica, como pueden ser los carretes hidráulicos o eléctricos, al igual que la utilización de la luz como medio de atracción artificial. Por tanto, quedan prohibidos: * Instrumentos de tracción mecánica o eléctrica, como son, los carretes hidráulicos o eléctricos. * Luz o señuelos. * Uso de aparatos que empleen como fuerza propulsora mezclas detonantes o explosivas. * Explosivos o sustancias tóxicas, paralizantes, soporíferas o corrosivas. * Artes de enmalle, palangre, nasas y demás artes fijas o de deriva. enlace a la web: http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r50-381...creo_artes.html Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Hegaluze Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 y es más.... Artículo 55.3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves en materia de pesca marítima recreativa las siguientes: - Empleo en la pesca de instrumentos eléctricos. - Uso o tenencia de explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, paralizantes, soporíferas o corrosivas. - La reincidencia en una falta grave en el plazo de dos años. Sancionadas con multa de 601,01€ a 6010,12 € Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
azote Publicado Octubre 8 , 2007 Autor Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 bueno pues como ya he comentado antes yo he comprado un carrete electrico rioby y ahora es mi pregunta lo podre seguir usando manual o simplemente por llevarlo montado me pueden sancionar porque manual tambien va bien vamos si no me pillan con el cable enchufado no deberian denunciar no??,saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Hegaluze Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 la teoria dice eso, que ne pueden usar artes eléctricas, pero como dices no se hasta que punto se puede demostrar que lo has usado enchufado y al hilo de lo comentado aquí si pueden o no requisartelo sin probarlo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
adolfo Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 en teoria lo puedes portar en el barco, por que aguas que no sean interiores si esta permitido, asi que te dejan llevarlo, lo que depende de la "autoridad" es a que llaman trasnportarlo. se supone que a 12 millas si puedes pescar con ellos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
stumpy Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 Hola, Para los de la costa catalana, he aqui el decreto que pudiera limitar el uso de carretes electricos sin ser tal al menos por ahora. Extracto del Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa: …Capítulo 2 Pesca marítima recreativa de superficie desde embarcaciones Artículo 10 10.1 La pesca marítima recreativa realizada desde embarcaciones sólo puede practicarse desde la salida a la puesta del sol, a excepción de la pesca con potera, que se puede realizar de noche pero sin la utilización de luces artificiales. 10.2 Las embarcaciones deben guardar una distancia mínima de 300 metros de cualquier barco de pesca profesional mientras éste se encuentre pescando. 10.3 Las embarcaciones que se dediquen a la pesca deportiva de superficie no se pueden amarrar a boyas, viveros de mejillones ni ningún elemento fijo o flotante situado en el mar. Tampoco se pueden aproximar a menos de 200 metros de las playas con bañistas o del exterior de las escolleras portuarias donde haya otros deportistas pescando desde tierra. Artículo 11 11.1 Para la práctica de la pesca marítima realizada desde embarcación se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos: a) Caña de pescar. b) Curricán c) Charambeco o volantín con un máximo de 4 anzuelos o tendeles d) Potera de medida no inferior a 50mm de largo. e) Fisga 11.2 En ningún caso se pueden utilizar más de dos instrumentos por licencia. 11.3 Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior al número 8, es decir, a 12mm de largo y 5mm de anchura de talamete. Artículo 12 Queda prohibido llevar a bordo de las embarcaciones o utilizar aparejos de pesca profesionales, tales como los palangres, palangres pequeños, cangilones, jaulas para caracoles, rastrillos, nasas, trasmallos, boleros, esparavelos, boniteras y aquellas otras artes o instrumentos análogos como haladores o tornos que puedan ser considerados de pesca profesional. … Por lo tanto cabe destacar que aquí especifica bien el tema de "llevar a bordo" y/o "usar". Por lo tanto si en vuestra comunidad no lo especifica siempre podreis agarraros a esto en caso de tener que argumentar el llevar o no carretes electricos en la embarcación. Aqui por lo visto (al menos según este decreto) no habla nada de potencias de carretes electricos. Sólo mencionando si pueden o no ser considerados de pesca profesional cosa que creo que un carrete Ryobi no podra verse como tal o eso creo yo jeje. Un saludo, stumpy Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
juanex00 Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 Pregunta/Aviso: Las CCAA tienen competencias sobre aguas litorales y territoriales? Si la normativa valenciana (creo que lo permite) me deja usar carretes eléctricos, ¿cuándo dejo de estar en aguas "valencianas" para pasar a aguas "andaluzas" o "catalanas"? ¿Quién me sanciona y en virtud de qué normativa si no hay competencia de aguas? Si ya te digo yo que tiene muchos huevos...... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
adolfo Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 la normativa andaluza, solo habla de aguas interiores, y deja las demas a la normativa estatal. no se si en las demas comunidades sera asi o no. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
juanex00 Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 Mira un poco más arriba la norma catalana, la vasca es algo anodina y no habla muy claramente (pesca en aguas continentales desde embarcación no se donde la pueden hacer si no....), la canaria habla explícitamente de ello..... Me parece que las CC.AA. quieren "pillar" todas las competencias que puedan pero no estoy muy seguro de cómo se pueden aplicar. Mientras tanto, si te sancionan o decomisan carretes o cañas ya has hecho el día. En cualquier caso pienso que la ley a aplicar en aguas de la mar es la que he puesto en un post anterior (ley de ámbito nacional). Sigo pensando que hay que llevarla encima para evitar algunos líos (otros no podrás, especialmente si no han cubierto el cupo de multas o el sargento/contramaestre se halevantado con el pie izquierdo...) Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
mhafuit Publicado Octubre 8 , 2007 Compartir Publicado Octubre 8 , 2007 esto es lo que tengo por aqui baleares asi que ajo y agua. mal para los que mandan ellos mismos estan fomentando la picaresca i la clandestinidad. por que un carrete electrico solo es electrico siempre que en ese momento este enchufado i como tiene maneta puedo rodar a mano digo. asi que enchufados,dos los otros,sin enchufar. tambien por aqui ya mean dicho que lo ay que cojen un carrete manual de curri de estos lentos 2,5-3,8 vueltas y mediante una visita al tornero adaptan un eje y con un taladro de pilas de los de ahora solucionado eso con un pen 9,0 de lujo y ay taladros de esos que va a 12v que bricolage al taladro que de taladros no abla Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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