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NORMATIVA PARA ELECTRICOS


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bueno señores quisiera saver si alguien save algo de la normativa de carretes electricos ya que el sabado la patrullera quito 4 carretes electricos a varios amigos,saludos

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bueno señores quisiera saver si alguien save algo de la normativa de carretes electricos ya que el sabado la patrullera quito 4 carretes electricos a varios amigos,saludos

azote no entiendo quitar eso sepuede el uso (aqui) donde yo pesco permitido es de dos

pero tener

puedes tener los que quieras sino yo hace un par de semanas me abria que dado sin pescar pues tuve averia en tres de los cinco que llevaba no es lo mismo llevar que usar

esto me deja sorpremdido

un saludo mhafuit

Editado por mhafuit
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no mhafuit usandolos si que estaban en un barco llevaba 2 y el otro barco otros 2 y los cuatros se lo llevaron imagino que los verian pescando y enchufados yo de echo tengo uno que adqueri en agosto y es un rioby y tenia entendido que estos si se podian usar por su potencia ahora tambien te digo que de los 4 carretes 3 eran cristal fichin que son de mas potencia ya no se yo esastamente que es lo que dice la normativa pero creia que asta 300 vatios se podia usar y el rioby si que lo es segun dicen,saludos

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En Canarias:

Disposición transitoria única. Potencia máxima autorizada en el uso de carretes eléctricos para la pesca de recreo.

En tanto no se efectúe el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado uno del artí­culo único de la presente ley, podrán utilizarse carretes eléctricos que no excedan en su conjunto de 1 Kw de potencia.

En las Españas:

Prohibiciones

La venta de las capturas

Obstaculizar las labores de pesca profesional. Se ha de mantener como mí­nimo una distancia de 200 metros de las embarcaciones y artes profesionales.

El uso y tenencia de artes profesionales como palangres, nasas o redes.

El uso de carretes de pesca eléctricos o hidráulicos. Excepto el uso de un máximo de 2 carretes eléctricos de potencia conjunta inferior a 300 W

Por eso, si la "suma" de la potencia de los 2 carretes es superior a 300W incumples la Ley y te pueden sancionar (siempre encuentran motivos).

De todas formas, tampoco serí­a la primera evz que la "Meletérica" desconoce la normativa vigente. Quizá por eso sea bueno llevar a bordo una copia de la Ley de Pesca vigente, para solventar (si hay opción) cualquier duda.

Al hilo de ésto, recuerdo una vez hace un carro de años que fuimos a pescar a un embalse limí­trofe entre 2 provincias. Las licencias antiguas eran de varios tipos: Nacional, Regional y Provincial si no recuerdo mal. Si tení­as la provincial sólo podí­as pescar en la provincia donde la sacabas, si tení­as la regional podí­as en la provincia y en las limí­trofes, y si tení­as la nacional, pues en todo el territorio.

Los amigos tení­an caducada la licencia y fuimos a sacar una en una tienda de pesca en Pont de Suert (Lleida, antes Lérida). Sacaron una regional y les dieron una especie de recibo o comprobante (no una licencia definitiva). Al dí­a siguiente fuimos a pescar en Sopeira, en el embalse del Noguera Ribagorzana (mismo rí­o q pasa por Pont de Suert) pero en la margen de la provincia de Huesca.

Al poco se nos presenta la Benemérita y nos pide las licencias. Yo tení­a la nacional y "libré" en primera instancia pero a los amiguetes les decí­an que con la licencia que tení­an no podí­an pescar, etc, etc. Tras mucho discutir se salvaron porque en el dorso de mi licencia vení­an las condiciones territoriales de las licencias. Si no es por ésto se habrí­an llevado las cañas, denuncia, amargor de fin de semana de pesca, recurso, dolores de cabeza, vete a por las cañas a recuperarlas (no viví­amos ninguno allí­), etc, etc.

Por eso os digo que a veces no saben ellos la normativa y puede ser conveniente llevar una copia.

Salu2

Editado por juanex00
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juanex 00 donde puedo conseguir esa normativa a la que haces referencia?? otra cosa ellos lo de la benemerita no le dijeron nada de lo de los 300v si no que ya no se puede pescar en deportivo con electricos asi que requisados y sancionado,saludos

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Amigo Azote, aquí­ en Andalucí­a, según la ultima ley de pesca que aprobó el amigo Paulino Plata, el uso de los carretes eléctricos, están totalmente prohibido su uso para la pesca, puedes entrar en la web de la junta y verla, la se de buena tinta porque la estuve leyendo hace tiempo, porque ademas tenia otras lindezas que aprobó este sujeto.

Te puedo garantizar que no viene definido nada de potencia, creo recordar que la pesca deportiva seria por medios manuales y no eléctricos ni hidraulicos, no te pongo el enlace, por tiempo, si no lo ves, después me lo curro y te lo pongo, cuando venga mi mujer, que sabes de los borja algo mas que yo..

TORDOC

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Pues buscando con el gugle por la gí¼eb me lo he encontrado:

DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marí­tima de recreo en aguas interiores. Andalucí­a

CAPITULO VII

Infracciones y sanciones

Artí­culo 20. Prohibiciones.

En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo queda expresamente prohibido: ....

h. El uso de sustancias tóxicas, narcótica, explosivas o contaminantes y el empleo de medios eléctricos que faciliten la tracción directa, como instrumento para la pesca.

http://www.maestropescador.com/decreto361_2003.html

Aquí­ parece que te lo pone claramente amigo Azote. No puedes usar carretes eléctricos para las cañas. Probablemente puedas utilizar carrete eléctrico para hacer funcionar el profundizador pero para el aparejo donde llevas el señuelo me temo que no. Puedes tenerlos a bordo pero guardados en una caja. Como estén en las cañas......

Mira que son h.. de la grandí­sima p..... como están pendientes de qué carretes llevas. De cómo están los profesionales jodiendo la mar pasan pero si pueden trincar a un deportivo no se privan. Como estos de los "yates" son unos ricachones hay que darles caña.

De todas formas, ésto de que haya una norma diferente para cada Comunidad Autónoma es para ir a mear y no echar ni gota.....

Editado por juanex00
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exacto, en andalucia, todo son subenciones a los profesionales, para que esquilmen a gusto, pero los deportivos no podemos ir a 200 metros, sin dejarnos los brazos en el intento.

por desgracia en aguas interiores no se puede pescar con electricos aqui.

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Sacado de la web del Gobierno Vasco

Artes autorizadas

El único sistema de pesca autorizado a los pescadores recreativos es el aparejo de anzuelos, entendiendo por aparejos, cualquier lí­nea de anzuelos sujeta a la embarcación o sostenida con la mano o con ayuda de una caña de pesca. Entre estos aparejos se incluyen la potera y los peces o cebos artificiales.

* Se autoriza un máximo de 6 anzuelos o 2 poteras por licencia

Por tanto, los pescadores deportivos con licencia de pesca marí­tima de recreo de superficie no pueden utilizar artes o aparejos propios de la pesca profesional como son las redes, palangres, nasas y demás artes fijos o a la deriva.

Asismismo, están prohibidos todos los instrumentos de tracción mecánica o eléctrica, como pueden ser los carretes hidráulicos o eléctricos, al igual que la utilización de la luz como medio de atracción artificial.

Por tanto, quedan prohibidos:

* Instrumentos de tracción mecánica o eléctrica, como son, los carretes hidráulicos o eléctricos.

* Luz o señuelos.

* Uso de aparatos que empleen como fuerza propulsora mezclas detonantes o explosivas.

* Explosivos o sustancias tóxicas, paralizantes, soporí­feras o corrosivas.

* Artes de enmalle, palangre, nasas y demás artes fijas o de deriva.

enlace a la web:

http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r50-381...creo_artes.html

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y es más....

Artí­culo 55.3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves en materia de pesca marí­tima recreativa las siguientes:

- Empleo en la pesca de instrumentos eléctricos.

- Uso o tenencia de explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, paralizantes, soporí­feras o corrosivas.

- La reincidencia en una falta grave en el plazo de dos años.

Sancionadas con multa de

601,01€ a 6010,12 €

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bueno pues como ya he comentado antes yo he comprado un carrete electrico rioby y ahora es mi pregunta lo podre seguir usando manual o simplemente por llevarlo montado me pueden sancionar porque manual tambien va bien vamos si no me pillan con el cable enchufado no deberian denunciar no??,saludos

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la teoria dice eso, que ne pueden usar artes eléctricas, pero como dices no se hasta que punto se puede demostrar que lo has usado enchufado y al hilo de lo comentado aquí­ si pueden o no requisartelo sin probarlo.

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en teoria lo puedes portar en el barco, por que aguas que no sean interiores si esta permitido, asi que te dejan llevarlo, lo que depende de la "autoridad" es a que llaman trasnportarlo. se supone que a 12 millas si puedes pescar con ellos.

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Hola,

Para los de la costa catalana, he aqui el decreto que pudiera limitar el uso de carretes electricos sin ser tal al menos por ahora.

Extracto del Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marí­tima recreativa:

…

Capí­tulo 2

Pesca marí­tima recreativa de superficie desde embarcaciones

Artí­culo 10

10.1 La pesca marí­tima recreativa realizada desde embarcaciones sólo puede practicarse desde la salida a la puesta del sol, a excepción de la pesca con potera, que se puede realizar de noche pero sin la utilización de luces artificiales.

10.2 Las embarcaciones deben guardar una distancia mí­nima de 300 metros de cualquier barco de pesca profesional mientras éste se encuentre pescando.

10.3 Las embarcaciones que se dediquen a la pesca deportiva de superficie no se pueden amarrar a boyas, viveros de mejillones ni ningún elemento fijo o flotante situado en el mar. Tampoco se pueden aproximar a menos de 200 metros de las playas con bañistas o del exterior de las escolleras portuarias donde haya otros deportistas pescando desde tierra.

Artí­culo 11

11.1 Para la práctica de la pesca marí­tima realizada desde embarcación se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos:

a) Caña de pescar.

b) Curricán

c) Charambeco o volantí­n con un máximo de 4 anzuelos o tendeles

d) Potera de medida no inferior a 50mm de largo.

e) Fisga

11.2 En ningún caso se pueden utilizar más de dos instrumentos por licencia.

11.3 Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior al número 8, es decir, a 12mm de largo y 5mm de anchura de talamete.

Artí­culo 12

Queda prohibido llevar a bordo de las embarcaciones o utilizar aparejos de pesca profesionales, tales como los palangres, palangres pequeños, cangilones, jaulas para caracoles, rastrillos, nasas, trasmallos, boleros, esparavelos, boniteras y aquellas otras artes o instrumentos análogos como haladores o tornos que puedan ser considerados de pesca profesional.

…

Por lo tanto cabe destacar que aquí­ especifica bien el tema de "llevar a bordo" y/o "usar". Por lo tanto si en vuestra comunidad no lo especifica siempre podreis agarraros a esto en caso de tener que argumentar el llevar o no carretes electricos en la embarcación.

Aqui por lo visto (al menos según este decreto) no habla nada de potencias de carretes electricos. Sólo mencionando si pueden o no ser considerados de pesca profesional cosa que creo que un carrete Ryobi no podra verse como tal o eso creo yo jeje.

Un saludo, ;)

stumpy

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Pregunta/Aviso: Las CCAA tienen competencias sobre aguas litorales y territoriales?

Si la normativa valenciana (creo que lo permite) me deja usar carretes eléctricos, ¿cuándo dejo de estar en aguas "valencianas" para pasar a aguas "andaluzas" o "catalanas"? ¿Quién me sanciona y en virtud de qué normativa si no hay competencia de aguas? Si ya te digo yo que tiene muchos huevos......

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Mira un poco más arriba la norma catalana, la vasca es algo anodina y no habla muy claramente (pesca en aguas continentales desde embarcación no se donde la pueden hacer si no....), la canaria habla explí­citamente de ello.....

Me parece que las CC.AA. quieren "pillar" todas las competencias que puedan pero no estoy muy seguro de cómo se pueden aplicar. Mientras tanto, si te sancionan o decomisan carretes o cañas ya has hecho el dí­a.

En cualquier caso pienso que la ley a aplicar en aguas de la mar es la que he puesto en un post anterior (ley de ámbito nacional). Sigo pensando que hay que llevarla encima para evitar algunos lí­os (otros no podrás, especialmente si no han cubierto el cupo de multas o el sargento/contramaestre se halevantado con el pie izquierdo...)

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electricosnq7.jpgelectricos001au2.jpg

esto es lo que tengo por aqui baleares asi que ajo y agua. mal para los que mandan ellos mismos estan fomentando la picaresca i la clandestinidad. por que un carrete electrico solo es electrico siempre que en ese momento este enchufado i como tiene maneta puedo rodar a mano digo.

asi que enchufados,dos los otros,sin enchufar.

tambien por aqui ya mean dicho que lo ay que cojen un carrete manual de curri de estos lentos 2,5-3,8 vueltas y mediante una visita al tornero adaptan un eje y con un taladro de pilas de los de ahora solucionado eso con un pen 9,0 de lujo y ay taladros de esos que va a 12v que bricolage al taladro que de taladros no abla

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