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Dudas sobre pesca nocturna


truki

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Hola gente,

a pesar de que no participo nada o casi nada, os leo siempre que puedo y cuando menos sois de mucha ayuda.

En este caso, mi post es para ver si podéis sacarme de alguna duda, que es la siguiente, en breve mañana, pasado,... queremos ir a realizar una jornada de pesca nocturna, posiblemente en el Placed y alrededores.

Entiendo que mientras que el barco tenga las correspondientes luces de navegación y el patrón la correspondiente titulación, no habrí­a problemas para poder navegar en la noche. Si bien tengo una duda acerca de si no existe inconveniente alguno en pescar por la noche. ¿Hace falta sacar algún permiso especial? ¿Es necesario notificar nuestra posición aproximada? como veis no tengo ni p.i.

De paso si me dais algún consejo para pescar por la noche os lo agradecerí­a.

Un saludo.

Truki.

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depende del barco y del titulo. el titulo con tener el basico o superior te vale.

lo de las luces es mas complicado. para navegar, en buques de menos de 12 metros necesitas luz de tope, de alcance y de costado, pero puedes sustituir las de tope y alcance por una todo horizonte. en buques de menos de 7 metros y navegando a menos de 7 nudos llega con una todo horizonte.

fondeado necesitas una luz todo horizonte. en buques de menos de 7 metros de eslora y siempre que estes fuera de un canal, fondeadero habitual o zona de navegacion frecuente, no tienes obligacion de exibir ninguna luz. pero si tener algo para iluminar y avisar de que estas en la zona por si acaso

para pescar de noche, que yo sepa, no hay ningun impedimento.

saludos javier

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  • Miembros

Yo que tu fondearí­a por la tarde antes de anochecer y recogerí­a al amanecer, no me gusta la idea de navegar de noche, hoy en dí­a hay flotando casi de todo.

No te olvides de llevar chocos muy frescos.

SALUDOS

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También depende de la embarcación, de la categorí­a de esta, ahora mismo no recuerdo bién, pero creo que podí­an pescar las despachadas para 5 millas, que creo que eran las d-1, pero hablo de memoria y no sé si habrá cambiado.

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Truki, las limitaciones para navegación nocturna son las mismas que tengas por tu titulación para la navegación diurna. En cuanto luces ya te lo han explicado antes pero mi consejo es que tu barco sea bien visible y no fondees en una zona de transito .

Para la pesca nosturna es conveniente que lleves dos baterias conectadas de forma que una de ellas puedas dejarla desconectada, como reserva, durante la jornada de pesca, para que no te pase lo que a mas de uno le ha pasado que cuando ha querido tirarle al arranque no tenia baterí­a para arrancar el motor.

Por lo demas, solo advertirte que de noche los aparejos y los anzuelos son menos visbles por lo que es conveniente llevar mas atención y orden en el barco para evitar clavarse un anzuelo.

Suerte y buena pesca

SALU2 :barco:

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Truki, ayer en el puerto, hable con Pepe, el de la Voraz que está entre los dos. La cuestión es que me aseguraba que la pesca nocturna, a la caida del sol, estaba prohibida.

Hoy me he puesto a buscar la normativa, estatal y autonómica, y no la he encontrado. Este tema lo vimos a fondo hace algún tiempo. A raiz de la prohibición de la pesca del pulpo en nuestra comunidad. He incluso para los concursos de pesca y otros temas.

En fí­n, buscaré el texto en cuestión, BOE y BOJA, y colocaré los artí­culos de interés. Soy el primer interesado en tener esto localizado.

Saludos. :untitled:

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Segun he podido comprobar las unicas limitaciones en cuanto horarios afecta a la pesca submarina la cual no se podra practicar entre la puesta y la salida del sol.

el resto depende de la titulacion que tengas.

si encuentro algo mas te lo digo.

un saludo

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Normativa sobre pesca deportiva: (Referente a la pesca nocturna desde embarcación).

Estatal. A nivel nacional.

ORDEN de 26 de febrero de 1.999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo. (BOE de 3 de marzo).

Artí­culo 11. Prohibiciones.

En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo queda expresamente prohibido:

a) La venta de las capturas obtenidas.

b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marí­tima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mí­nima de 200 metros de los buques pesqueros y de las artes o aparejos profesionales calados.

c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.

d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual.

e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.

f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.

g) El empleo o tenencia de cualquier sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.

i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehí­culos similares.

j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

En la "ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo" ,no se hace referencia al horario de pesca.

Normativa autonómica.

DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marí­tima de recreo en aguas interiores. Andalucí­a

Artí­culo 14. Pesca marí­tima de recreo desde embarcación.

1. En ningún caso las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo, podrán obstaculizar o interferir las actividades de pesca marí­tima profesional.

2. La embarcación utilizada deberá mantenerse a una distancia mí­nima de 200 metros de los barcos pesqueros profesionales que estuvieran faenando, así­ como de las artes o aparejos profesionales debidamente balizados y calados. Dicha zona se considera prohibida para el ejercicio de esta modalidad. La embarcación se situará de forma que la deriva la aleje de los mismos.

3. La pesca marí­tima de recreo desde una embarcación no podrá practicarse a menos de 150 metros de las zonas de baños y del balizamiento de los pescadores submarinos así­ como de los que se encuentren pescando desde tierra.

4. Las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán guardar entre sí­ una distancia mí­nima de 30 metros.

5. Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde embarcación de clase 2, siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia.

Artí­culo 15. Pesca marí­tima de recreo submarina.

1. La pesca marí­tima de recreo submarina no podrá practicarse, a menos de 150 metros de las embarcaciones así­ como de las artes de pesca dedicadas a la pesca profesional, considerando dicha zona como prohibida para esta modalidad. Así­ mismo, dicha distancia deberá mantenerse respecto de los aparejos de pesca marí­tima de recreo y de las zonas de baños.

2. Queda expresamente prohibido el empleo de equipos que permitan la respiración en inmersión, así­ como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehí­culos similares.

3. La pesca marí­tima de recreo submarina únicamente podrá practicarse entre la salida y la puesta de sol.

4. El ejercicio de la pesca marí­tima de recreo submarina estará sujeto al cumplimiento de las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas, establecidas en la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.

CONCLUSIÓN: Se puede pescar por la noche desde embarcación. No hay nada que lo prohiba.

Si alguien tiene normativa que no haya considerado, ruego lo indique.

Saludos.

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Hace poco creo que fue nuestro amigo Greco el que preguntaba lo mismo y me entretuve en llamar a la Juanta de Andalucí­a, a la Consejerí­a de Pesca y Agricultura, donde me atendió un funcionario que me contestó lo siguiente:

- Para poder pescar de noche y de dí­a desde una embarcación de recrero hay que tener licencia de pesca desde embarcación de recreo.

- Para poder navegar de noche hay que tener el PER, (PATRON DE EMBARCACIÓN DE RECREO).

- Todos los que estén pescando en un barco de recreo, tendrán que tener la Licencia de Pesca desde Embarcación de Recreo en vigor.

- No hay horario para la pesca enbarcado y si alguien le pregunta es de las 00 horas hasta las 24 horas (vamos todo el dí­a), la única prohibición es para la pesca submarina y es desde que se pone el Sol hasta que vuelve a salir.

y me dijo muy claro y recalcándo bien lo siguiente, "cumpliendo estas normas NADIE le puede decir que no puede pescar de noche y buen entendedor pocas palabras bastan".

Saludos Javier.

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