EL GENERAL Publicado Junio 21 , 2007 Publicado Junio 21 , 2007 Falta de respeto? Donde he faltado yo al respeto? Poco entendimiento? Ninguno con los radicales. Ya estamos... Dices"" :tu por lo que veo te aplicas el cuento de que como aque que es profesional jode el litoral pues por que lo joda yo un poquito tan poco se va a notar. "" He dicho yo eso? Donde? Me parece correcto que no quieras pasar por la pagina donde soy el webmaster, al igual que tampoco entraré en la página que mencionas para hacerme socio de ninguna organización. Si picas en nik, verás que he tenido alguna aportación en pesca submarina. Pero tambien verás que jamas he participado en concurso alguno, donde se hace una escabechina de pescado amparado en la legalidad, lo que no puede decir cualquiera.... Y como esta es una discusión, entre radicales pseudoecologistas y el resto de la raza humana, y ya aburre hasta a las ovejas, doy por terminada esta amena charla, deseandote que leas mucho y no te dediques a matar pescado. Saludos cordiales Citar
Pilman Publicado Junio 21 , 2007 Publicado Junio 21 , 2007 (editado) Eso mejor lo dejamos y na a pasarlo bien y seguiré tu sabio consejo............... bueno de echo ya hace años que lo hago, pues intento leer mucho por lo diferentes foros,libros y revistas de pesca submarina y no mato pescado pues lo selecciono y después si puedo....... lo cazo. Que matar por matar esta feo ¿no? Editado Junio 21 , 2007 por Pilman Citar
EL GENERAL Publicado Junio 21 , 2007 Publicado Junio 21 , 2007 Ves? En esto estamos de acuerdo. Buena pesca Citar
pirata-1 Publicado Junio 21 , 2007 Publicado Junio 21 , 2007 La explicacion de pilman es fantastica, uno puede pescar esos 30 kilos, pero si los pescas en 3 dias haces 3 buenas pescatas de 10 kg. La verdad Pilman que cuesta defender a los pescasubs y mas defender que es un deporte, pero ya ves, a veces es mas dificil saludos Citar
pepefran Publicado Junio 21 , 2007 Publicado Junio 21 , 2007 (editado) Hola a todos, Hay un tema que no se ha tocado en este post, me refiero al principio de legalidad o ilegalidad de la captura de 30 kilos de pulpo, por un pescador en Andalucia. Según la normativa de aplicación, es ilegal. La pesca del pulpo por pescadores aficionados o deportivos esta vedada en cualquier temporada del año en Andalucia. Luego si se produce la intervención del SEPRONA, lease Guardia Civil o autoridad conpetente, además de quedarse sin los equipos de pesca, la sanción económica puede ser estratosferica. Esta claro que cada cual es muy libre de hacer con su vida, y dinero, lo que le pete, eso si, hay que asumir las consecuencia. Notoriamente, la moralidad o inmoralidad, de semejante captura no soy quien para enjuiciarla, cada cual con su conciencia, y con su capa hace un sayo. No se si existe alguna modificación posterior de la LEY, pero por si pudiera hacer pensar a alguno, copio la que en su día entró en vigor. Por cierto los profesionales tambien se ven afectados por la normativa. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA ORDEN de 7 de abril de 2004, por la que se establecen normas reguladoras en la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu- nidad Autónoma de Andalucía. El pulpo de roca (Octopus vulgaris), es una de las especies de principal importancia y valor económico de nuestro litoral, tanto para la flota de artes menores como para la de arrastre de fondo en nuestra Comunidad Autónoma. La Orden de esta Consejería de 8 de mayo de 2001, por la que se regula la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo, ha venido a establecer la prohibi- ción de la captura de pulpo en el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores así como la de retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un kilogramo. La confluencia de modalidades de pesca diferentes que tienen como objetivo la captura de la misma especie, hace necesario delimitar las condiciones en que ésta se produce, de forma que los períodos de veda afecten por igual a ambas modalidades y puedan compaginarse medidas de gestión que redunden en un beneficio común, lo que permitirá una acti- vidad responsable y sostenible, y que se adecuen las capa- cidades de pesca a la situación de los recursos. La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 13.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene com- petencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, y en los términos previstos en el Decreto 6/2000 de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 178/2000 de 23 de mayo de estructura orgánica de la Con- sejería de Agricultura y Pesca, esta Consejería tiene atribuidas las competencias en la materia. En la elaboración de la presente norma, ha sido consultado el sector pesquero afectado. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular la pesca del pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral medi- terráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Modalidades de captura. 1. La captura de pulpo sólo podrá realizarse con nasas o alcatruces y únicamente por embarcaciones censadas en la modalidad de artes menores en el caladero Mediterráneo, que figuren como alta en el Censo de la Flota Pesquera Ope- rativa, y que cuenten con la autorización regulada en el artícu- lo 3 de la presente Orden. 2. El número máximo de alcatruces por embarcación, con independencia de que se encuentren calados o a bordo, será de 500, más otros 150 alcatruces por tripulante, y hasta un tope de 1.000. Para las nasas, el número máximo será de 80 por tripulante, con un máximo de 200 nasas por embarcación. 3. La pesca de pulpo con alcatruces o nasas, no podrá simultanearse con otra actividad pesquera. Artículo 3. Autorización. 1. Los titulares de embarcaciones artesanales que cap- turen pulpo deberán solicitar autorización expresa para la acti- vidad a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente al lugar donde las embarcaciones tengan establecido su puerto base oficial. La solicitud se rea- lizará conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente Orden, acompañado de un certificado que acredite que la embarcación es asidua o habitual en la pesquería del pulpo, emitido por la Cofradías de Pescadores correspondiente. 2. La Resolución de autorización contemplará un único tipo de arte y que se otorgará por períodos máximos de 6 meses, haciéndose constar el número máximo de alcatruces o nasas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 2. No obstante, se podrá solicitar la renovación de la auto- rización por períodos equivalentes con anterioridad al último mes de vigencia de la misma. La renovación se entenderá otorgada si transcurrido el plazo de expiración de la vigencia de la autorización, no ha sido notificada resolución expresa, sin perjuicio de que la mencionada resolución sea emitida y notificada en todo caso por la Delegación Provincial. Si se solicitara la renovación de la autorización una vez que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se tramitará como una nueva solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución por parte de las Delegaciones Provinciales es de tres meses contados a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud de autorización en el registro del órgano competente para tra- mitarla. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá concedida la autorización. Las Dele- gaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, remitirán vía telemática periódicamente a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, la información de embarcaciones autorizadas con indicación del número de artes y períodos autorizados. 4. El titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá limitar el número máximo de embarca- ciones autorizadas en función de la evolución del recurso. Artículo 4. Declaración de Descargas. 1. Los buques artesanales autorizados a la captura de pulpo en aguas interiores del litoral Mediterráneo de Andalucía, estarán obligados a declarar a las Cofradías de Pescadores correspondientes las capturas obtenidas mensualmente. 2. Las Cofradías de Pescadores remitirán a las Delega- ciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca listados mensuales de las embarcaciones, desglosando el volu- men descargado en las lonjas correspondientes, para la pos- terior renovación de las autorizaciones. Esta remisión podrá realizarse telemáticamnete, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de pro- cedimientos administrativos por medios telemáticos. Artículo 5. Períodos de veda. 1. Se establece un período de veda para la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comu- nidad Autónoma de Andalucía, durante los meses de abril y mayo de cada año natural, en cualquiera de las modalidades de pesca que se ejerza. Durante los meses de septiembre y octubre, no podrán permanecer calados alcatruces y/o nasas, en aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía............. ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 8534- ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía. El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas. La pesquería del pulpo en las aguas exteriores del Mediterráneo peninsular español tiene una notable importancia para el sector, tanto por el volumen de sus capturas como por el valor de las mismas. En aras a salvaguardar los recursos existentes en la zona, se considera conveniente proceder a la adopción de determinadas medidas de regulación que ayuden a proteger las poblaciones del citado molusco. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas del Mediterráneo y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía para establecer tallas o pesos mínimos de determinadas especies. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares. Artículo 2. Prohibiciones. En la zona descrita en el artículo 1, se prohibe a los buques españoles retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura. Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura. Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucía. Artículo 3. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Disposición final primera. Facultad de aplicación. Por el Secretario General de Pesca Marítima, en el ámbito de sus atri- buciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medi- das precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la pre- sente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de abril de 2002. Editado Junio 21 , 2007 por pepefran Citar
Pilman Publicado Junio 21 , 2007 Publicado Junio 21 , 2007 Gracias pepefran por copiar la legislación y pegarla aquí, así la gente se dará cuenta de lo jodida que esta la cosa en según que comunidades. Citar
bernardeau Publicado Junio 26 , 2007 Publicado Junio 26 , 2007 pues yo creo que si es para consumo propio , y el pulpo tiene la talla adecuada , no creo que sea ningun delito , por lo menos en mi comunidad ( si no es así , corregidme ) , ni que perjudique mucho el medio llevarte unos cuantos kilos a casa . en mi caso , que buceo durante todo el año pero de forma esporádica , si me llevo a casa 6 - 7 kilos de pulpo al mes para comerlo con mi familia no creo que haga daño a nadie. un saludo Citar
ibon Publicado Junio 26 , 2007 Publicado Junio 26 , 2007 Esta claro que 30 kilos de pulpo no van a acabar con la especie, pero tambien es cierto que si todos hacemos lo mismo si se podria acabar haciendo daño. La legislacion ...deja mucho que desear, si fuera por ellos se acabarian todas las especies marinas a golpe de red de arrastre y palangre, mientras los pescadores deportivos no podriamos pescar ni sardinas, yo personalmente no acato la legislacion al 100%, igual esta mal decirlo pero en la mayoria de los casos es una legislacion ridicula. Lo que si es verdad que cada uno deberiamos tener un codigo etico, y en el momento en que tenemos lo suficiente para el autoconsumo deberiamos parar. Ayer sin ir mas lejos Neo y yo nos salimos del agua y no creo que llevaramos 2 horas dentro, cuando por norma general solemos estar 3, 4 y hasta 4 horas y media en ocasiones, sin embargo ayer se dio bien y aprovechamos para echarnos un bocata juntos y dejar a los pobres peces tranquilos antes de tiempo. Lo de los 30 kilos de pulpo no es ni para hacerlo cada vez que se va a pescar ni para meterlo en la carcel, y mucho menos para terminar discutiendo en el foro, son buenos pulpos, de talla mas que sobrada y muchas veces pillas pillas y cuando te quieres dar cuenta ya esta el destrozo hecho casi sin quererlo. No seamos ni excesivamente puritanos, ni nos dejemos llevar por el "salvese quien pueda" y sobre todo, seamos justos con nosotros mismos. salu22 y buena pesca Citar
Pilman Publicado Junio 26 , 2007 Publicado Junio 26 , 2007 (editado) Muy bien expuesto ibon, pero tranki que aquí (al menos por mi parte) nadie se pelea por 30kg de pulpos, son otras cosas las que irritan......... bueno no le demos mas vueltas al boyo. La legislación es de pura vergí¼enza como tu bien dices y peor aun por no ser igual en todas las comunidades, lo que aquí es valido allí no y viceversa vamos un cachondeo. Eso si te diré, yo éticamente como pescasub tu ve un mentor, mi gran amigo Predator que frecuenta por otros lares y que posiblemente muchos conozcáis (pescasubs claro). Pues bien aun hoy le agradezco que me diera un toque de atención por algo que aun siendo legal no era del todo etico. Con esto que quiero decir, que a veces es mejor concienciar y aconsejar que criticar aunque a veces por mala expresión o mal entendimiento se confundan. Editado Junio 26 , 2007 por Pilman Citar
pichirichi Publicado Junio 28 , 2007 Publicado Junio 28 , 2007 bernadeu en murcia tambien esta prohibido al igual que en almeria, pero lo que veo una autentica sinvergonzoneria es que lo profesionales si puedan pescarlos y nosotros no, es que acaso no pagamos nosotros licencias de pesca. como siempre pasa entre todos la mataron y ella sola se murio,y lo de las tallas minimas como siempre se las pasan por el forro de los coj... en cuanto empiezen a llegar atunes pesqueños a las pescaderias pondre la foto. (vas a denunciar al pescadero cuando la culpa la tiene la cofradia de pescadores que deja desembarcarlo) Citar
gorrion Publicado Junio 28 , 2007 Publicado Junio 28 , 2007 Hay cosas que siendo legales son inmorales. asi que como digo siempre.,, por opiniones que no quede. Despues de una pequeña ausencia en mis ejercios espirituales anuales me habia pedido parte de este tema tan interesante, Segun las fotos que he visto al principio todos los pulpos tienen una talla mas que respetable para ser pescados, no le veo el que se haya creado ese intercambio de opiniones tan efusivas, eso se dara una vez de tanto en tanto, un conocido mio en una jornada hace años en las cercanias de la fabrica del cemento en Sant Carles de la Rapita pesco en una jornada mas de 200 ( doscientos kilos ) de pulpos, claro que eso sucedio como lo de Santo Tomas una vez y nunca mas, sera por algun ritual de apareamiento o por alguna señal de la naturaleza o baya a saber que. Coincido con el General, en cuanto te haces mas experto en esto de la pesca sub, los pulpos ya los dejas de lado o bien coges 2 o 3 para el consumo de ese find y se acabo, y eso que ami esto de la pesca me cogio ya de mayorcito, solo una vez cogi mas de 6 haciendo pesca sub y llene la bolsa y no quise mas o me cabian, pero podria haber cogido 6 mas y alli quedaron. Pero lo que es una verguenza es los que tengo en la mano, esos pulpos salieron de una pila en el mercado de la Boqueria en que habia mas de 10 kilos de estos pulpitos y otros 10 kilos de chipirones del msismo tamaño, la fecha no coincide con la que corresponde, y como dice que una imagen vale mas que mil palabras aqui les dejo esta... Shot at 2007-06-28 Citar
pepefran Publicado Junio 28 , 2007 Publicado Junio 28 , 2007 (editado) Hola a tod@s, En Murcia, no me consta que de momento haya una prohibición de la pesca del pulpo en general para los profesionales, lo que si recordaba haber leido, es que existía una talla mínima para las capturas, establecida legalmente en 1 Kg. Copiaré la normativa, por si pudiera interesar, e intentaré estudiar el tema, pues últimamente por el trabajo de mi patrona, nos aproximamos bastante a esas aguas. Orden de 19 de septiembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas interiores de la Región de Murcia. BORM 7 Octubre 2002 El pulpo (Octopus Vulgaris), es una de las especies objetivo común a diversas pesquerías que se desarrollan en el litoral de la Región de Murcia. Artesanalmente es capturado con nasas, constituye además una de las componentes principales para la pesca de arrastre y es accidental para otro tipo de artes. En cualquier caso, tanto el volumen de capturas como el valor de las mismas tienen importancia para el conjunto del sector pesquero profesional. La Orden APA/973/2002, de 23 de abril, establece un peso mínimo de captura para esta especie en aguas exteriores del litoral Mediterráneo peninsular, con el fin de salvaguardar los recursos existentes en la zona. Para conseguir una mayor eficacia en la conservación de las poblaciones de pulpo (Octopus vulgaris), se considera necesario extender esta medida a las capturas efectuadas en aguas interiores de la Región de Murcia y su comercialización. La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, establece en su artículo 5.3, que la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre ordenación del sector pesquero en sus aguas interiores, competencia incorporada al contenido del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo. En su virtud, conforme al Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y Pesca, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Pesca y Acuicultura al respecto y consultado el sector pesquero afectado. DISPONGO Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente Orden será de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques españoles en aguas interiores de la Región de Murcia. Artículo 2.- Prohibiciones Se prohibe retener a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar pulpo cuyo peso sea inferior a un kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente al mar tras su captura. Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen para la acuicultura. Artículo 3.- Infracciones y sanciones Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la normativa legal vigente. Disposición final primera.- Facultad de aplicación Se faculta al Director General de Ganadería y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Disposición final segunda.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 19 de septiembre de 2002.- El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá. Editado Junio 28 , 2007 por pepefran Citar
pepefran Publicado Junio 28 , 2007 Publicado Junio 28 , 2007 (editado) Hola de nuevo, Como muchas veces hemos comentado, la normativa legal, en esta España nuestra, es un tema muy complicado, por la diversa legislación de las competencias autonómicas. Resumen; -- Aguas exteriores del mediterráneo: Está permitida la pesca de pulpos, con talla mínima de 1 Kg. No obstante en las aguas exteriores del litoral andaluz mediterráneo está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos. -- Andalucía: Está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos. -- Asturias: Está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos. -- Baleares: Permitida. No existen tallas mínimas ni vedas, pero existe un límite de 10 piezas por día. Su peso contabiliza como un pescado normal de cara al límite de los 5 Kilos. -- Cantabria: Sólo están prohibidos los pulpos. El resto de cefalópodos están permitidos. -- Cataluña: Permitida. No existen tallas mínimas ni vedas. Su peso contabiliza como un pescado normal de cara al límite de los 5 Kilos. -- Comunidad Valenciana: Permitida. No existen tallas mínimas. Existe una veda que cubre los meses de Julio y Agosto. Su peso contabiliza como un pescado normal de cara al límite de los 5 Kilos. -- Murcia: Está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos. -- Galicia: Se permite la pesca de cefalópodos. Las sepias tienen una talla mínima de 8 cm de manto. Los chopos tienen una talla mínima de 4 cm de manto. Su peso contabiliza como un pescado normal de cara al límite de los 5 Kilos. -- Pais Vasco:Permitida la pesca de pulpos, con un peso mínimo de 750 grs. Nota.- Amigo GORRION, lo que en Andalucia, Murcia, etc. esta terminantemente prohibido, en Catalunya y Valencia es absolutamente legal. Esa foto de los minipulpos, y todos los que puedas ver a la venta en Boqueria a diario, son legales. La ética y moralidad de los pescadores tanto aficionados como profesionales, eso ya es otro cantar. Editado Junio 28 , 2007 por pepefran Citar
pirata-1 Publicado Junio 28 , 2007 Publicado Junio 28 , 2007 solo una vez cogi mas de 6 haciendo pesca sub y llene la bolsa y no quise mas o me cabian, pero podria haber cogido 6 mas y alli quedaron. eso es lo que yo me referia y que pilman tan bien lo explico, pero se ve que cuando uno es un poco partidario del conservacionismo, entran los talibanes de la pesca saludos Citar
bitxo Publicado Junio 29 , 2007 Publicado Junio 29 , 2007 A ver Angel no exageremos que todos alguna vez hemos hecho un pesqueron y tampoco es que lo hagamos todos los dias.Si el chaval tuvo un dia de esos excepcionales en los que le netraron varios pulpos,seguro no lo tendra todos los dias.Yo no acostumbro a hacer pesquerones exagerados,pero si un dia le da por entrar la mabra y me llevo 6 kg para el congelador,tampoco me siento como un delincuente. En lo que no estoy de acuerdo es que unos seamos mas o menos culpables de lo que le esta pasando al mar.Aqui todos tenemos nuestra parte de culpa y de nada sirve rezar que esos lo hacen mil veces peor que yo y el que este libre de pecado que tire la primera piedra.La pesca es eso y en eso consiste en matar peces y nos guste o no estamos ayudando cada dia a que el mar pirda sus recursos y a agotarlos,pero en eso consiste,en matar peces y no nos diferenciamos de los que matan 1000 o 100 o 1 que uno no es mas asesino por matar 100 personas del que mata una. Tu eres submarinista como yo y sabes que sin pescar nada tambien ayudamos al cambio del mar,solo con nuestra presencia y actitudes que hacemos que adopten los animales marinos con nosotros,entre otras muchas como explotaciones turisticas y un largo ect.Todo influye y para mi no somos unos mas culpables que otros,si no todo el mundo en general. saludos y buena Citar
pirata-1 Publicado Junio 29 , 2007 Publicado Junio 29 , 2007 lo se, y en ningun caso digo que no pesquen, sino que esa pesca puede hacerse escalonadamente, sabes bien que bajo el agua vemos todo aquello que queremos pescar, a parte, y por experiencia de pesqueras de pulpo, seguro que tuvo que realizar varios viajes fuera del agua, ya que remolcar 30 kilos... sigo refiriendome al post de pilman que el lo explica de una manera clara y concisa, y como bien dices TODOS influimos en el cambio, ya sea pidiendo mas amarres, al ir con nuestras embarcaciones y soltar algun que otro residuo, aquellos bañistas que sin pensarlo tambien interactuan en el medio y como no, todos aquellos que acabamos sacando cosas del mar saludos y me alegro de leerte por aqui carlos Citar
bernardeau Publicado Junio 30 , 2007 Publicado Junio 30 , 2007 -- Murcia: Está prohibida toda pesca recreativa de cefalópodos. de verdad que cada vez entiendo menos la legislacion relativa a la pesca llevo muchísimos años pescando cefalópodos desde embarcación , y algunos menos como pesca sub , y nunca he tenido ningún problema ni se de nadie que los haya tenido un saludo a todos Citar
pichirichi Publicado Julio 7 , 2007 Publicado Julio 7 , 2007 bernadeu no es que no se metan es que por lo general los g. civiles no tienen ni idea del tema, te puedo comentar un caso que nos paso en cabo cope (aguilas, murcia) haciendo pescasub, a la vez estaban buscando a un pescador que habia desaparecido salimos con una percha de un par de sargos y un pulpo lo unico que nos dijeron los civiles es que si habiamos visto al pobre tio (lo encontraron despues) ni pedir licencias ni nada, otro caso estando en puntas de calnegre (lorca, murcia) estabamos acampados en la playa con el remolque, fusiles para salir por la mañana de pesca, cañas y botellas para hacernos una inmersion (OJO NO A PESCAR, por los mal pensados) salieron por la noche a pescar unos aligotes con la neumatica y yo me quede en costa con las cañas sacando magres, se acercaron y me preguntaron si sabia quienes eran los que habian salido, les conte la historia, se escondieron y al ver llegar la zodiac salieron como posesos, registraron el remolque viendo todo mezclado.. botellas, fusiles, etc.y no pidieron ningun papel. En general van buscando cosas mas gordas con que lucirse. Salvo que aparezcan los de las motos (seprona) no te piden ni en carnet de identidad Citar
Posts Recomendados
Únete a la conversación
Puede publicar ahora y registrarse más tarde. Si tiene una cuenta, inicie sesión ahora para publicar con su cuenta.