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Publicado (editado)

bueno, sigo estudiandome el foro de punta a punta. el otro dia estaba mirando un porst, ahora no recuerdo cual era, pero hablaban de las licencias de pesca.

me he estado informando, y en el ayuntamiento me dicen que no nesecito tener una, luego pase por la puerta de al lado, (la de la policia local) y volvi a hacer la misma pregunta, y me dijeron que creian que si.

eh aqui la pgran pregunta, deveo tener una licencia para pescar en la costa o no?

por que solo faltaria que me denunciaran por estar pescando. y al momento de la verdad, decir que en el ayuntamiento me dijeron que no nesecitaba ningun tipo de permiso, no me va a salvar.

agradeceria que me oriantaran tambien con este tema.

añado: pedi en el ayuntamiento que me dieran un papel donde dijera que no necesitaba ningun tipo de permiso, y que me lo den sellado. pero me dejeron que tampoco podian hacer eso.

un saludo

javier

Editado por aron II
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Hola Javier, en la comunidad Valenciana a la cual tu perteneces hace poco creo que era la unica en la cual la licencia NO era necesaria, desconozco si recientemente esto ha cambiado, pero hay un "post" muy bueno colgado por Degux que puede aclararte las dudas, el "post" se titula: REGLAMENTOS DE PESCA EN LAS DISTINTAS COMUNIDADES.

SALUDOS Y BUENA PESCA.

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Aqui en catalunya si que hace falta la licencia de pesca. Se saca en el departamento de agricultura, ganaderia y pesca. La puedes sacar de 1 a 4 años.

Un saludo

HARPOMARX

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aron en mallorca si es necesaria si eres mayor de 12años de donde tu eres no lo se

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La licencia de pesca es obligatoria en toda España. Antes habia una licencia unica,pero con la trasferencia de las competencias, ahora cada Comunidad emite su propia licencia. Por esto, debes dirigirte a una oficina de la Consejeria de Pesca de tu Comunidad.

Los Ayuntamientos no tienen competencia en pesca deportiva, y por lo que cuentas, tu Ayuntamiento ademas no tienen ni idea de lo que va la cosa.

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en la comunidad valenciana no hace falta la licencia lo único si la seprona te pilla pescando con mas de dos cañas si te puede multar en las demás comunidades si te hace falta la licencia nacional ,aron II si te apetece el proximo 28 de abril hacemos una quedada en villajoyosa con compañeros del foro lo vamos a pasar de muerte un saludo

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OSTIA ! ! ! ! (se puede decir no?)

a la quedada de villa joyosa me apunto. ahi si que podria aprender un mogollon jejejjej.

les cuento, hoy mismo pase por el puerto y me han dicho que ahi hay gente de medio ambiente, y me comentaron que utambien hay una persona que va embarcada por el puerto y la costa controlando a los pescadores.

esto me lo comento el guardia de seguridad del puerto, que me incvito a ir mañana a asesorarme bien de todo lo que necesito para pescar. tambien me dijo que pagando las tasas puede que ellos tramiten la licencia ahi.

ya iran espoecificando las cosas del dia 28 y estare al loro.

aqui normalmente biene gente a pescar a la playa del portet en moraira. alguien ha estado ahi?.

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aron , aqui en esta zona , como bien te dice jonense no es necesaria la licencia , si te la pudes sacar , pero si solo pescas aqui en la comunidad no hace falta , si piensas salir algun dia de la comunidad si te la tienes que sacar , por que la que te saques aqui te vale para toda españa , en lo que dices referente al puerto , es que la pesca esta prohibida en los puertos , por eso lo de la vigilancia , que aunque dicen que la hay , brilla por su ausencia , un saludo.

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no la verdad que el chico de la vijilancia es muy majo. y siempre nos trata bien. el otro que comentaba en un señoor que va en un barquito cuidando de los que pescan, dentro y fuera del puerto.

pero eso ya es otro tema.

mañana mismo me ire a informar, para no tener problemas con la ley y la justicia... jejejej.

aparte de que si en algun momento hacen una quedada por ejemplo fuera de la comuniudad valenciana, la necesitaria.

mejor tener todo siempre bien arreglado.

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pues si aron en ese caso te recomiendo que te la saques , y fuera problemas si quieres ir fuera de la comunidad , y ya hablando de quedadas , por que no te apuntas a la nuestra que es el dia 28 de este mes en villajoyosa , hay post habierto al respecto en charla de pecadores , en" quienes habemos de alicante ", un saludo compañero.

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nuevas sobre la licencia o permiso de pesca.

me fuy a comandancia maritima y de ahi me mandaron a una gestoria, pero no se de que clase por que la verdad no tienen ni idea.

me han vuelto a decir que no necesitaba la licencia en la comunidad, entonces le platie lo siguiente:

si por ejemplo se me ocurre ir a barcelona a pescar, que devo hacer o a gijon por ejemplo, y me dijo que me tendri que sacar las licencias en esos lugares...

para mi que estos no tienen idea de nada.

eh aqui la pregunta, de los compañeros del foro que estan en alicante, castellos y valencia, alguno me podria decir por donde consigui su licencia. y don de la tengo que ir a buscar.

por que lo que si me dijeron es que si me voy fuera de la comunidad valenciana, y me pillan pescando lo peor no sera la denuncia, sino que me pueden sacar el equipo. y ya no se que hacer.

a lo mejor me voy directoi a alicante a medio ambiente un dia y lo pregonto alli. a ver que me dicen.

eso es lo que se por ahora. y agradeceria a quien pudiera ayudarme.

gracias.

javier

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COMUNIDAD VALENCIANA:

Decreto 131/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas sobre la pesca marí­tima de recreo de la Comunidad Valenciana.

El actual reglamento aplicable a la pesca marí­tima de recreo, aprobado por el Decreto 17/1992, de 3 de febrero, del Gobierno Valenciano, precisa ser actualizado y adecuado a la normativa vigente.

Por una parte, la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros, derogó expresamente el capí­tulo IV del indicado Decreto 17/1992. Por otra parte, la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marí­tima de la Comunidad Valenciana, en su capí­tulo II regula básicamente la pesca marí­tima de recreo, que es de aplicación en las denominadas aguas interiores, previendo su desarrollo reglamentario.

Posteriormente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Orden de 26 de febrero de 1999, estableció las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo, haciendo exclusión de las aguas interiores, incidiendo especialmente en los aspectos de la conservación de los recursos pesqueros, las especies autorizadas y prohibidas, los topes de capturas, los aparejos y los utensilios utilizados. Así­ mismo, establecí­a para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo, en aguas de competencia estatal, la necesidad de disponer de una licencia expedida por la Comunidad Autónoma.

La acción de pescar se ejerce sobre un recurso natural, biológico, móvil y renovable, cuya reproducción no requiere de la intervención humana, ni en principio implica coste alguno. Son las poblaciones de peces un recurso común que se integra en un patrimonio común que debe gestionarse colectivamente en el medio marino, considerado como dominio público.

Pero dado que las poblaciones se desplazan libremente, indistintamente en aguas competenciales del estado y de la comunidad autónoma, e incluso muchas veces emigran a grandes distancias, es aconsejable establecer una nueva norma autonómica homogénea a la norma estatal, al objeto de unificar criterios de actuación, que sirva para una mejor comprensión de las normativas por parte de los pescadores deportivos, claramente diferenciadas de las actividades profesionales de la pesca.

La presente disposición regula las licencias de pesca recreativa, que extienden su validez a las aguas de competencia estatal, establece el volumen de las capturas, las especies capturadas, los concursos de pesca y los aparejos utilizados para la pesca, estableciéndose las prohibiciones en el ejercicio de esta actividad.

Por ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurí­dico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del dí­a 5 de septiembre de 2000,

DISPONGO

Articulo 1. Objeto

La presente disposición tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo que se practique en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana.

Artí­culo 2. Definición

1. Se entiende por pesca marí­tima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro. Las capturas conseguidas por medio de esta actividad serán destinadas exclusivamente al consumo propio del pescador y la pescadora o para finalidades benéficas o sociales.

2. La pesca marí­tima de recreo podrá ser ejercitada en superficie, desde embarcación o a pie desde la costa, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.

Artí­culo 3. Licencias de pesca recreativa

1. Para la pesca recreativa desde embarcación será necesario estar en posesión de licencia de la misma conselleria, que autorizará a su titular para ejercer esta modalidad desde embarcaciones aptas para esta actividad inscritas en la lista correspondiente del Registro Oficial de Buques.

2. Para el ejercicio de la pesca recreativa submarina será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia concedida por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se concederá a quienes hayan cumplido los dieciséis años y justifiquen, mediante certificado médico, que reúnen las condiciones fí­sicas necesarias y que no padecen enfermedad alguna que les impida la práctica normal de esta actividad.

Artí­culo 4. Expedición y validez de las licencias

1. Las solicitudes de licencias, presentadas en los impresos normalizados que se establezcan, en los lugares que dispone el artí­culo 38.4 de la Ley de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirán a cualquiera de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los menores de edad civil acreditarán el consentimiento de la persona que tenga atribuida su patria potestad.

2. Las licencias serán expedidas por el Jefe de los servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. La licencia de pesca marí­tima recreativa en superficie tendrá una duración de cinco años, no caducando aquellas que son expedidas a las personas mayores de 60 años. La licencia de pesca recreativa submarina tendrá una duración de dos años.

4. Tendrán plenos efectos en la Comunidad Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas según la normativa que los establezca, los permisos de pesca recreativa emitidos por la administración del estado y otras comunidades autónomas, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunidad Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen.

Pues básicamente en la legislación de tu Comunidad NO pone nada que diga que es necesario tener Licencia para la pesca recreativa desde costa ;) , así­ que no parece que sea obligatoria. Eso está bien por un lado pero por otro es algo un poco extraño, ya que la legislación estatal si la contempla como obligatoria y no se que harás cuando quieras ir a pescar a otra comunidad en la que si sea obligatoria :052:

En vez de ir a gestorí­as y ayuntamientos, prueba a ir a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y pregunta por el tema. Que no sea obligatoria no quiere decir que no te la hagan, lo mismo tienen un modelo para la modalidad que practicas y que luego te servirá para pescar en otras comunidades. Si no prueba con la Federativa.

En cuanto a lo de pescar si licencia en otra comunidad, ten cuidado, efectivamente te pueden retirar el equipo, adem´s de la sanción.

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La licencia de pesca es obligatoria en toda España. Antes habia una licencia unica,pero con la trasferencia de las competencias, ahora cada Comunidad emite su propia licencia. Por esto, debes dirigirte a una oficina de la Consejeria de Pesca de tu Comunidad.

Los Ayuntamientos no tienen competencia en pesca deportiva, y por lo que cuentas, tu Ayuntamiento ademas no tienen ni idea de lo que va la cosa.

Pues si, exactamente asi

:052::003::ok:

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Yos soy de laCOmunidad Valenciana. yo habri un post diciendo lo mismo si se necesitava ono ataves del post y amigos llegue ala conclusion de que no se necesita para pescar en la playa(costa). Si vas algun pantano o algun rio (agua dulce) necesitaras licencia para pesca en agua dulce, para agua dulce si que se necesita, rios, pantanos, etc.

Un saludo.

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Yos soy de laCOmunidad Valenciana. yo habri un post diciendo lo mismo si se necesitava ono ataves del post y amigos llegue ala conclusion de que no se necesita para pescar en la playa(costa). Si vas algun pantano o algun rio (agua dulce) necesitaras licencia para pesca en agua dulce, para agua dulce si que se necesita, rios, pantanos, etc.

Un saludo.

No se trata de una conclusión, furtivo, es una realidad :beer: , según la legislación de tu comunidad no es ecesaria. Es curioso, pero es así­, salvo que exista alguna ley posterior a la que he puesto.

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