Degux Publicado Abril 11 , 2007 Autor Compartir Publicado Abril 11 , 2007 Bueno, por aquí he visto varias cosas sobre eso, Socarrat. Para empezar, para el tema de la Sepia, no encuentro nada, pero si tenemos en cuenta que, según la reglamentación estatal, solo se puede pescar un máximo de CINCO kilos de pescado por pescador y día, supongo que lo que dices de la sepia es correcto, solo podrás pescar CINCO kilos de sepia (bueno o de lo que quieras, pero solo cinco kilos...sin contar una pieza, claro está) En cuanto al pulpo, bueno, sigue la cosa confusa Lo único que he podido encontrar está sacado directamente del BOE 106 de 3 de Mayo de 2002 (página 16275/16276) y dice, textualmente: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 8534 ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía. El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas. La pesquería del pulpo en las aguas exteriores del Mediterráneo peninsular español tiene una notable importancia para el sector, tanto por el volumen de sus capturas como por el valor de las mismas. En aras a salvaguardar los recursos existentes en la zona, se considera conveniente proceder a la adopción de determinadas medidas de regulación que ayuden a proteger las poblaciones del citado molusco. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas del Mediterráneo y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía para establecer tallas o pesos mínimos de determinadas especies. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares. Artículo 2. Prohibiciones. En la zona descrita en el artículo 1, se prohibe a los buques españoles retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura. Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura. Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucía. Artículo 3. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Disposición final primera. Facultad de aplicación. Por el Secretario General de Pesca Marítima, en el ámbito de sus atribuciones, se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de abril de 2002. ARIAS CAÑETE Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Degux Publicado Abril 11 , 2007 Autor Compartir Publicado Abril 11 , 2007 Bueno, ahora la reglamentación de la FEDERACION ESPAÑOLA DE PESCA Y CASTING Como esa está en internet, agrupada en una sola página y, además, es un tocho, aquí dejo el enlace http://www.fepyc.es/ Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
GranBlanco Publicado Abril 11 , 2007 Compartir Publicado Abril 11 , 2007 Hola Degux. Muy interesante y útil la iniciativa que estás llevando a cabo. Tiene su faenilla ponerse a buscar legislación y sus ulteriores modificaciones. Si tenéis alguna duda, sobre la aplicación de alguna de estas leyes, o sobre algún plazo para reclamar, o sobre en la forma que debe hacerse, preguntarme e intentaré ayudar en lo que pueda, ya que conozco algo del tema. Sigue así con esto Degux , yo es que no tengo paciencia..., ya se sabe en casa del herrero cuchara de palo . Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
josasji Publicado Abril 11 , 2007 Compartir Publicado Abril 11 , 2007 DEGUX, eres un moustro, en esto de buscar, gracias por todo el trabajo que estas realizando, que nos va a ser de gran utildad, Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Degux Publicado Abril 11 , 2007 Autor Compartir Publicado Abril 11 , 2007 Hola Degux.Muy interesante y útil la iniciativa que estás llevando a cabo. Tiene su faenilla ponerse a buscar legislación y sus ulteriores modificaciones. Si tenéis alguna duda, sobre la aplicación de alguna de estas leyes, o sobre algún plazo para reclamar, o sobre en la forma que debe hacerse, preguntarme e intentaré ayudar en lo que pueda, ya que conozco algo del tema. Sigue así con esto Degux , yo es que no tengo paciencia..., ya se sabe en casa del herrero cuchara de palo . Saludos. Pues muchas gracias por el ofrecimiento. Siempre es una alegría saber a quien se puede recurrir en estos casos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Socarrat Publicado Abril 15 , 2007 Compartir Publicado Abril 15 , 2007 Gracias degoux. Con gente como tu da gusto escribir o hablar. Un saludo. La duda que tenía me la has resuelto muy bien; de todas maneras en la licencia ponia que estaba prohibida la pesca de moluscos y cefalópodos pero creía que habian dejado un poco la mano abierta. no entiendo al igual que la mayoría de todos nosotros que nos prohiban llevar un par de pulpos y unas pocas sepias para comertelas con tu familia o amigos y nos echen la culpa a los deportivos de que se acaban los recursos, cuando se permite esquilmar profesionalmente a los atunes con barcos piscifactoria en el mediterraneo japoneses italianos y franceses, que van hasta con avionetas para avistar los cardumenes, o cuando arrasan los vivalbos a escasos metros de la orilla de la mar,etc., etc.. en fin que siempre la culpa la pagamos nosotros. Que pena de leyes y normativas. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Socarrat Publicado Abril 15 , 2007 Compartir Publicado Abril 15 , 2007 Gracias degoux. Con gente como tu da gusto escribir o hablar. Un saludo. La duda que tenía me la has resuelto muy bien; de todas maneras en la licencia ponia que estaba prohibida la pesca de moluscos y cefalópodos pero creía que habian dejado un poco la mano abierta. no entiendo al igual que la mayoría de todos nosotros que nos prohiban llevar un par de pulpos y unas pocas sepias para comertelas con tu familia o amigos y nos echen la culpa a los deportivos de que se acaban los recursos, cuando se permite esquilmar profesionalmente a los atunes con barcos piscifactoria en el mediterraneo japoneses italianos y franceses, que van hasta con avionetas para avistar los cardumenes, o cuando arrasan los vivalbos a escasos metros de la orilla de la mar,etc., etc.. en fin que siempre la culpa la pagamos nosotros. Que pena de leyes y normativas Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
pejerrey Publicado Abril 15 , 2007 Compartir Publicado Abril 15 , 2007 (editado) Impresionante investigacion Degux..... Ahora va mi gran duda...yo vivo en la sierra de madrid y posupuesto, que tengo mi licencia y es solo de ambito territorial y como se que no me vale para mar, tendre que sacarme una para mis escapadas al gran azul....(no veo la hora) pero voy siempre a distintas comunidades..... ¿o sea que podria sacarme la de la comunidad que fuera mas barata de españa? ¿sabeis cual es ? un saludo Editado Abril 15 , 2007 por pejerrey Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Degux Publicado Abril 16 , 2007 Autor Compartir Publicado Abril 16 , 2007 (editado) Jajajaja, ahí me has pillado, Pejerrey Primero me has descolocado con lo de la sierra de Madrid y luego con lo de la más barata No sabría decirte cual es la más barata, por aquí viene costando unos seis euros (creo recordar) De todas maneras, pienso que al ser una licencia exigible a nivel nacional debe haber algún organismo que la expida para toda España, pero no estoy seguro de ello. La FEP está en NAVAS DE TOLOSA, 3 28013-MADRID y los teléfonos son: 91-532.83.52 - 91-532.83.53, así que en esa cuestión posiblemente puedan asesorarte y muy posiblemente expedirte una licencia federativa a nivel nacional. Un saludo. Editado Abril 16 , 2007 por Degux Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Mujolica Publicado Abril 16 , 2007 Compartir Publicado Abril 16 , 2007 La más barata creo que es la de Murcia, 3'38 € según la página de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y te la puedes sacar por fax. Llama para informarte al teléfono de la Dirección Gral. de Ganadería y Pesca: 968 362755/56. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
pejerrey Publicado Abril 17 , 2007 Compartir Publicado Abril 17 , 2007 Ok degaux y demas compañeros....a Malaga suelo ir ya que por ahi vive mi hermano, pero como no se pesca mucho desde costa tengo mas fortuna por el norte..... saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
Miembros pacorron Publicado Agosto 30 , 2011 Miembros Compartir Publicado Agosto 30 , 2011 Desearía información sobre el siguiente tema. Según el DECRETO 25/2006, de 15 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias, en su Artículo 10. —Pesca marítima de recreo, párrafo 3. Las embarcaciones deberán guardar una distancia mínima de 200 metros a los barcos pesqueros profesionales y superior a 100 metros de un buceador reglamentariamente señalizado y de cualquier arte o aparejo de pesca. Mi pregunta es: Si una embarcación de pesca recreativa esta sola en la mar fondeada, sin ninguna otra embarcación ni aparejos calados a la vista, practicando la pesca del calamar u otra especie y mas tarde llega una embarcación de pesca profesional, ¿la recreativa debe de alejarse 200 metros de esta, o la profesional debe guardar la distancia reglamentaria, que algunos me dicen, y cual es esta distancia? Por favor les agradecería su amable respuesta, muchas gracias. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios More sharing options...
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