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Reglamentos de Pesca en las distintas comunidades


Degux

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Bueno, por aquí­ he visto varias cosas sobre eso, Socarrat.

Para empezar, para el tema de la Sepia, no encuentro nada, pero si tenemos en cuenta que, según la reglamentación estatal, solo se puede pescar un máximo de CINCO kilos de pescado por pescador y dí­a, supongo que lo que dices de la sepia es correcto, solo podrás pescar CINCO kilos de sepia (bueno o de lo que quieras, pero solo cinco kilos...sin contar una pieza, claro está)

En cuanto al pulpo, bueno, sigue la cosa confusa :ok:

Lo único que he podido encontrar está sacado directamente del BOE 106 de 3 de Mayo de 2002 (página 16275/16276) y dice, textualmente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN

8534 ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece

un peso mí­nimo para el pulpo capturado en aguas exteriores

del litoral mediterráneo peninsular y se prohibe su

pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo

de Andalucí­a.

El Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen

determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros

en el Mediterráneo, establece, en su artí­culo 1, que los Estados Miembros

ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo,

incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias

de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho

comunitario y conformes a la Polí­tica Pesquera Común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marí­tima del Estado, establece

entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable

de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar

las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos

y sus ecosistemas.

La pesquerí­a del pulpo en las aguas exteriores del Mediterráneo peninsular

español tiene una notable importancia para el sector, tanto por el

volumen de sus capturas como por el valor de las mismas. En aras a

salvaguardar los recursos existentes en la zona, se considera conveniente

proceder a la adopción de determinadas medidas de regulación que ayuden

a proteger las poblaciones del citado molusco.

De conformidad con lo establecido en el artí­culo 1 del reglamento

(CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto

a la Comisión Europea.

Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografí­a

y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas del Mediterráneo

y al sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el

artí­culo 11 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado,

que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe

del Instituto Español de Oceanografí­a para establecer tallas o pesos mí­nimos

de determinadas especies.

En su virtud, dispongo:

Artí­culo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a

las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón

español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma

continental de las Islas Baleares.

Artí­culo 2. Prohibiciones.

En la zona descrita en el artí­culo 1, se prohibe a los buques españoles

retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus

vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse

inmediatamente a la mar tras su captura.

Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares

de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura.

Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte

de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas

exteriores del litoral mediterráneo de Andalucí­a.

Artí­culo 3. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas

de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca

Marí­tima del Estado.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Por el Secretario General de Pesca Marí­tima, en el ámbito de sus atribuciones,

se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas

precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente

Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación

en el «Boletí­n Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2002.

ARIAS CAÑETE

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Hola Degux.

Muy interesante y útil la iniciativa que estás llevando a cabo. Tiene su faenilla ponerse a buscar legislación y sus ulteriores modificaciones.

Si tenéis alguna duda, sobre la aplicación de alguna de estas leyes, o sobre algún plazo para reclamar, o sobre en la forma que debe hacerse, preguntarme e intentaré ayudar en lo que pueda, ya que conozco algo del tema.

Sigue así­ con esto Degux :unsure: , yo es que no tengo paciencia..., ya se sabe en casa del herrero cuchara de palo :beer: .

Saludos. :cry2::ok:

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Hola Degux.

Muy interesante y útil la iniciativa que estás llevando a cabo. Tiene su faenilla ponerse a buscar legislación y sus ulteriores modificaciones.

Si tenéis alguna duda, sobre la aplicación de alguna de estas leyes, o sobre algún plazo para reclamar, o sobre en la forma que debe hacerse, preguntarme e intentaré ayudar en lo que pueda, ya que conozco algo del tema.

Sigue así­ con esto Degux ;) , yo es que no tengo paciencia..., ya se sabe en casa del herrero cuchara de palo ;) .

Saludos. :beer::052:

Pues muchas gracias por el ofrecimiento. Siempre es una alegrí­a saber a quien se puede recurrir en estos casos.

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Gracias degoux. Con gente como tu da gusto escribir o hablar. Un saludo. La duda que tení­a me la has resuelto muy bien; de todas maneras en la licencia ponia que estaba prohibida la pesca de moluscos y cefalópodos pero creí­a que habian dejado un poco la mano abierta. no entiendo al igual que la mayorí­a de todos nosotros que nos prohiban llevar un par de pulpos y unas pocas sepias para comertelas con tu familia o amigos y nos echen la culpa a los deportivos de que se acaban los recursos, cuando se permite esquilmar profesionalmente a los atunes con barcos piscifactoria en el mediterraneo japoneses italianos y franceses, que van hasta con avionetas para avistar los cardumenes, o cuando arrasan los vivalbos a escasos metros de la orilla de la mar,etc., etc.. en fin que siempre la culpa la pagamos nosotros. Que pena de leyes y normativas.

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Gracias degoux. Con gente como tu da gusto escribir o hablar. Un saludo. La duda que tení­a me la has resuelto muy bien; de todas maneras en la licencia ponia que estaba prohibida la pesca de moluscos y cefalópodos pero creí­a que habian dejado un poco la mano abierta. no entiendo al igual que la mayorí­a de todos nosotros que nos prohiban llevar un par de pulpos y unas pocas sepias para comertelas con tu familia o amigos y nos echen la culpa a los deportivos de que se acaban los recursos, cuando se permite esquilmar profesionalmente a los atunes con barcos piscifactoria en el mediterraneo japoneses italianos y franceses, que van hasta con avionetas para avistar los cardumenes, o cuando arrasan los vivalbos a escasos metros de la orilla de la mar,etc., etc.. en fin que siempre la culpa la pagamos nosotros. Que pena de leyes y normativas

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Impresionante investigacion Degux..... :pescando:

Ahora va mi gran duda...yo vivo en la sierra de madrid y posupuesto, que tengo mi licencia y es solo de ambito territorial y como se que no me vale para mar, tendre que sacarme una para mis escapadas al gran azul....(no veo la hora)

pero voy siempre a distintas comunidades.....

¿o sea que podria sacarme la de la comunidad que fuera mas barata de españa?

¿sabeis cual es ?

un saludo :bowdown:

Editado por pejerrey
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Jajajaja, ahí­ me has pillado, Pejerrey :cumple:

Primero me has descolocado con lo de la sierra de Madrid :cumple: y luego con lo de la más barata :beer:

No sabrí­a decirte cual es la más barata, por aquí­ viene costando unos seis euros (creo recordar)

De todas maneras, pienso que al ser una licencia exigible a nivel nacional debe haber algún organismo que la expida para toda España, pero no estoy seguro de ello.

La FEP está en NAVAS DE TOLOSA, 3 28013-MADRID y los teléfonos son: 91-532.83.52 - 91-532.83.53, así­ que en esa cuestión posiblemente puedan asesorarte y muy posiblemente expedirte una licencia federativa a nivel nacional.

Un saludo.

Editado por Degux
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La más barata creo que es la de Murcia, 3'38 € según la página de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca, y te la puedes sacar por fax. Llama para informarte al teléfono de la Dirección Gral. de Ganaderí­a y Pesca: 968 362755/56.

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  • 4 años despues...
  • Miembros

Desearía información sobre el siguiente tema.

Según el DECRETO 25/2006, de 15 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias, en su Artículo 10. —Pesca marítima de recreo, párrafo 3. Las embarcaciones deberán guardar una distancia mínima de 200 metros a los barcos pesqueros profesionales y superior a 100 metros de un buceador reglamentariamente señalizado y de cualquier arte o aparejo de pesca.

Mi pregunta es: Si una embarcación de pesca recreativa esta sola en la mar fondeada, sin ninguna otra embarcación ni aparejos calados a la vista, practicando la pesca del calamar u otra especie y mas tarde llega una embarcación de pesca profesional, ¿la recreativa debe de alejarse 200 metros de esta, o la profesional debe guardar la distancia reglamentaria, que algunos me dicen, y cual es esta distancia?

Por favor les agradecería su amable respuesta, muchas gracias.

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