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Pequeña duda legal


Degux

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Estimado amigo Joaquí­n, la verdad es que en este caso no se puede ser tan categórico, si no, supongo, que no estarí­amos dándole vueltas al tema.

La afirmación que haces de que -"Los menores de 14 años no pueden obtener licencia de pesca,pero pueden pescar en compañia de un adulto que tenga licencia de pesca, pero entre los 2, el adulto y el menor, solo pueden tener 2 cañas pescando, con un maximo de 3 anzuelos por cada caña " no la veo tan clara como tú, ni la encuentro en ninguno de los escritos y normativas que tengo a mi disposición (lo que no quiere decir que tú tengas alguno que si lo diga, en cuyo caso te agradecerí­a que me dijeses cual es.

Para empezar los links que tan amablemente pones son los de la Ley marco en la que se emplaza el Decreto de la Junta de Andalucí­a sobre la pesca y un desarrollo del mismo, pero no pones el Decreto en si (ya digo que lo teneis en el post de los ermitaños)

El caso es que en este supuesto puede haber errores de interpretación que infundan dudas (de hecho no es que pueda, es que los hay)

Como primer obstaculo tenemos el que cada comunidad tiene su propia legislación, así­ que tenemos que centrarnos en la de Andalucí­a, como segunda traba tenemos el hecho de que el Decreto sobre el que estamos hablando deja muchas dudas y como bien sabrás lo que no está tipificado no puede ser sancionado.

Aquí­ nos encontramos con que, por un lado, se exige la Licencia para la práctica de la pesca y también tenemos que se especifica CLARAMENTE que solo se permite el uso de DOS cañas por licencia (vamos a obviar el tema de los anzuelos para no liarnos más). Hasta ahí­ todos estamos de acuerdo: UNA LICENCIA=DOS CAÑAS. Por otro lado tenemos el tema de los menores de 14 años, los cuales NO pueden sacarse la Licencia, pero si pescar con alguien que la tenga.

Ahora bien, si "desarrollamos" un poco ese Decreto nos encontramos con lo siguiente:

En el CAPITULO II, Artí­culo 4, sobre las licencias vemos que:

1. Para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consejerí­a de Agricultura y Pesca, que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artí­culo 3.

Es decir TODOS tienen que tener licencia para pescar.

En el artí­culo 6 de ese mismo CAPITULO, en su punto 1, nos especifica que:

Para la obtención de la licencia de pesca marí­tima de recreo de clase 1 y clase 2, será necesario que el interesado tenga cumplidos catorce años en el momento de la presentación de la solicitud. En todo caso, los menores de edad habrán de contar con la autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela.

Con lo que ya sabemos que no son todos; solo pueden obtener la Licencia los que tengan cumplidos catorce años.

Y en CAPITULO IV, Artí­culo 13, en sus puntos 2 y 3 vemos que:

2. Queda prohibida la utilización de más de dos cañas o aparejos por licencia.

3. Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde tierra, siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia

Efectivamente son DOS cañas por Licencia, pero los menores de 14 años PUEDEN pescar SIN LICENCIA siempre que estén acompañadas de una persona mayor de edad que tenga licencia, pero no especifica en ningún lado COMO pueden (o deben) pescar. Ese artí­culo habilita a los menores de edad (en este caso los menores de 14 años) a pescar, así­ de sencillo.

Para que nos entendamos, un ejemplo:

Estoy pescando con mis dos cañas de Surf y mi hijo con una suya, aparece el SEPRONA y me pide la Licencia que yo, amablemente, les entrego junto con mi DNI. El SEPRONA cuenta las cañas, evidentemente son tres :cumple: y pide una exlicación. Pues la explicación más lógica serí­a que YO tengo DOS cañas ya que mi licencia me autoriza a pescar con ellas y la otra es del menor, ya que la ley le autoriza a pescar SIN LICENCIA siempre que concurran los supuestos de que esté acompañado por una persona que tenga Licencia y además sea mayor de edad, como serí­a el caso del ejemplo ¿Tu ves alguna infracción tipificada en la ley?

Por otro lado podemos "interpretar" la ley de la otra forma, es decir SOLO dos cañas.

Y ahora el ejemplo sencillo, yo voy a pescar con TRES menores de 14 años y tengo mi licencia, pero claro, al ser tres uno de ellos NO puede pescar ya que solo tenemos una Licencia ¿Por que motivo no podrí­a pescar si la ley lo ampara para que pueda hacerlo? ¿No concurre en los supuestos de que esté acompañado por un mayor de edad provisto de Licencia?

Como verás no es tan sencillo :cumple: y de hecho ni la misma Administración ha sabido responderme a esta duda.

Juer, pedazo de "ladrillo" he escrito :saludando:

Venga un saludo y buena pesca.

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:cumple: si peazo tocho ...sigo pensando que tienes razon,y el ultimo ejemplo es el que me "interesa" a mi,2 menores y yo...1 no pescaria....(estando en su derecho de hacerlo)....q siiiii....q esta claroooo :saludando:
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Degux, tu razonamiento es totalmente logico, y yo tambien lo ingterpreté asi. Lo que yo digo no es por interpretacion mia, sino que es la interpretacion que da la Administracion (respuesta obtenida tras hacer la correspondiente consulta en la Consejeria de Agricultura y Pesca) , que a fin de cuentas es la que sanciona.

Lo logico seria lo que tu dices, que el adulto pescase con sus 2 cañas y cada menor, tutelado por el adulto con licencia, pescase con otras 2 cañas.

Lo mas probable es que la guarcia civil no se meta en esto, y que si interpreta el asunto tal como tu y yo lo hacemos, no haya ningun problema, pero si el guardia civil lo interpreta tal como me dijo el funcionario de la consejeria, podria llegar incluso a denunciar al menor o al adulto,no se a quien, y aunque luego se recurriese la denuncia, tambien dependeria de la interpretacion del funcionario que instruya el recurso (ojo que ya hablamos de la consejeria de agrcultura y pesca, y la doctrina de la consejeria es que solo se puede pescar con 2 cañas con la licencia del adulto).

Otro asunto es el del la responsabilidad civil. Como bien sabes, para pescar, ademas de la licencia es necesario disponer de un seguro de responsabilidad civil. Supongamos que el menor engancha con uno de sus anzuelos a alguien que pasa por alli, o que le da con el plomo, da igual. Ahora seria la compañia aseguradora la que tendria que interpretar la norma,por lo que la cosa se podria complicar mucho mas aun.

Se me ocurre que podriamos preguntar a la Federacion de Pesca como se las arreglan con las competiciones de infantiles, los cuales no tienen licencia de pesca. ¿quien o quienes aportan esta licencias? ¿cuantos adultos con licencia se necesita que esten presentes durante la competicion de pesca?. Es de suponer que ya se habrán asesorado convenientemente por algun jurista para no tener ningun problema.

Hoy mismo les pongo un correo haciendoles la pregunta. Ya os dire que me responden.

En fin, un lio mu grande.

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