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hola , queria preguntar si sabeis si estan prohibidos los ermitaños , y las caracolas como cebo , tengo un amigo que el año pasado fue a mazarron a pescar y le pidio la policia que sacara las cañas para ver el cebo que estaba usando , y le dijo que el ermitaño estaba prohibido , ha no estab pescando con ermitaño y siguio su pesca eso si , no tiene licencia , ya le he dicho que se la saque.

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Sin licencia esta todo prohibido.

No se como va la normativa por ahi pero aqui te permiten cojer cualquier cebo si dispones de la licencia.. Eso si todo limitado pero bueno te van dejando. Supongo que si accedes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN de tu comunidad puedas encontrar algo relativo al tema. O sino vas a donde sacas la licencia y le preguntas, y como los de oficina no suelen tener mucha idea te dira si que puedes, que te lo pongan por escrito y luego el guardia civil que se pelee con ellos.

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Y logicamente en el BOE tiene que salir algo, el caso es encontrarlo. Si tienes el escrito luego que no se ponga tonta la autoridad competente.

Que hay mucho espabilado de uniforme que va de listo..

Suerte si te pones a buscar.

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hombre yo ahora me estaba acordando del mes pasado en la revista pescamar , que habia un reportage de pesca de la dorada en melilla con ermitaño , tendria gracia que hicieran un reportage de algo que esta prohibido no?

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ni que estubiesen en peligro de extinción los animalillos esos..

Los de esa revista no me mola nada, hacen reportajes chulos si pero hay fotos de pescatas que se ve de cada mini sarguito o peces pequeños.. que los separen al menos. Furtivos por todas partes hay y todo pal saco, y luego quieren que respetemos las tallas y vaya ejemplo dan..bueno yo no digo nada q luego aun me van a saltar a la chepa mas de uno.

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Eso es verdad robalizo, incluso fotos de gente que mandan a la revista con capturas de vergí¼enza que las incluyen en su pagina, minicapturas y se les ve en la cara como si hubieran sacado una dorada de seis kilos, respecto a lo del ermitaño no tenia idea de que estubiera prohibido, la misma idea de lo de la licencia, al menos aqui en Valencia no es necesaria la licencia de pesca en mar, todo cambia cuando hablamos desde embarcacion, ahi si que te piden la licencia, de vez en cuando te visita la guardia civil en mitad del mar y te la pide, yo salgo de vez en cuando con un amigo y me insiste en que debo sacarme la licencia, ah robalizo eso de las minitallas he leido aqui en el foro que pasa tambien en muchos concursos de pesca, que la gente va a peso y que no miran, al menos no mucho, lo de las tallas, esto no lo digo yo, lo he leido aqui, alguien que se quedo decepcionado con los concursos, pescaban con anzuelos del 10 y todo "pal" saco, venga un saludo.

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guillotina aqui en la comunidad no hace falta licencia para la pesca con caña desde superficie , pero si sales de la comunidad si te la pueden pedir.por lo menos eso tengo entendido.

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creo que discrepo con vosotros sobre la licencia, desconozco como estara ahora mismo el tema, cosas de las competencias de las autonomias, pero hasta hace pocos años era competencia del ministerio de la marina y era alli donde debias sacarte la licencia o permiso, el tema de costas y actividades, incluidas las deportivas, estaba legislado a nivel nacional asi que no se, no se, pero yo me aseguraria, una cosa es que te pille (es un decir, que nadie lo tome al pie de la letra) la guardia civil aqui en cataluña pescando y no te pida la licencia, pero si llegan los mozos o los rurales veras como ellos si que te la piden pues es competencia de la generalidad

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Las licencias de pesca DEPORTIVA, hasta donde yo se Y REFIRIENDONOS AL MAR, son para PESCA DEPORTIVA DESDE COSTA, DESDE EMBARCACIÓN Y PARA pesca submarina, son AUTONOMICAS ya que son ellos los que tienen las competencias.

El tema de los ermitaños lo he buscado en la legislación pertinente en mi comunidad (Andalucí­a) debido a que esa misma consulta, por motivos que no vienen al caso, me la hizo el chaval que regenta la tienda de pesca a la que voy asiduamente. En la legislación andaluza no viene NADA sobre ese punto en cuestión, el problema puede venir, no del uso del ermitaño en si, si no en el tipo de licencia que se posea ya que la licencia de pesca deportiva solo ampara la pesca de PECES o al menos solo la pesca con caña, no se pueden coger pulpos, ni calamares ni otros animales que no sean peces (ni peces) con "artes profesionales" (vamos que ls famosas "poteras" están prohibidas), es decir que no podemos coger ermitaños para su uso ya que para eso hace falta una licencia de pesca que no se corresponde con la deportiva. Ahora bién si el ermitaño ha sido COMPRADO en una tienda de cebos (cuando hablo de ermitaños me refiero a cualquier cebo de los que usamos normalmente) y se supone que el que los distribuye tiene licencia de pesca comercial o la que tenga que tener el que se dedique a eso (posiblemente la de mariscador o similar) no veo el problema para la pesca con ellos, claro está que para no ser sancionados por la autoridad competente en este cdaso habrí­a que presentar factura de compra LEGAL.Es decir, que no está proibido su uso en la pesca deportiva, está prohibido "PESCARLOS" con la licencia de pesca deportiva. O al menos esa es la interpretación que pude sacar de la "escueta" legislación que pude encontrar.

En resumidas cuentas, esto es una de tantas PEROGRULLADAS de la administración que no "afina" en la creación de leyes y así­ nos luce.

Otra cosa curiosa y que desconocí­a sobre la legislación sobre pesca deportiva en Andalucí­a, es que NO se puede pescar los lunes :blink: y como sepungo que la legislación Andaluza es un "remix" de la Estatal, es muy posible que en otras comunidades ocurra lo mismo, así­ que ojo con eso.

Advierto que solo ley el texto por "encimilla" y de esto hace algún tiempo, es decir que nada de lo que digo es vinculante, solo digo lo que pude interpretar de esa legislación y lo que recuerdo y SOLO a nivel orientativo.

Un saludo.

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degux de donde has sacado la informacion? a mi me interesa, yo no sabí­a que estaban prohibidas las poteras, y creo que eso no es cierto ya que 1 vez me an pedido la licencia pescando a spinning y los peces artificiales llevan 2 poteras y no me han dixo nada.

Sobre lo de los calamares yo creia que si se podí­an pescar los pulpos no pero los calamares y los chopos si.

y sobre lo de los lunes, eso ya me suana a chino, no digo que sea mentira, pero no he escuchado nada parecido.

un saludo.

Publicado (editado)
degux de donde has sacado la informacion? a mi me interesa, yo no sabí­a que estaban prohibidas las poteras, y creo que eso no es cierto ya que 1 vez me an pedido la licencia pescando a spinning y los peces artificiales llevan 2 poteras y no me han dixo nada.

Sobre lo de los calamares yo creia que si se podí­an pescar los pulpos no pero los calamares y los chopos si.

y sobre lo de los lunes, eso ya me suana a chino, no digo que sea mentira, pero no he escuchado nada parecido.

un saludo.

Jejejeje, vamos por partes como dijo Jack El destripador :)

Empecemos por lo de los lunes.

Bueno, no recuerdo ahora en que orden de vedas leí­ ese asunto (que me parece absurdo) o en que legislación o donde puñetas :003: , el caso es que lo leí­ (cuando hablamos de LUNES me estoy refiriendo a los NO festivos) así­ que como ahora no la tengo a mano (ni en mente) vamos a dejarlo para más tarde que lo busque un poco :003:

Referente al resto de la legislación que parece que te interesa (poteras y tal), vamos a desglosarla un poco.

Tema poteras:

Cuando te hablo de poteras, previamente te hablo de ARTES PROFESIONALES, es decir que me estoy refiriendo a las POTERAS DE CEFALOPODOS, no a las poteras de anzuelo que se usan (por ejemplo) en los artificiales, los cuales (por cierto) son considerados como UN anzuelo (para mayor información ;) ). Quizás te suene mejor si digo PULPERA :blink: pero para el caso es lo mismo.

Tema calamares, chopos y otros animalitos de multiples patas ;)

Lo único permitido en la pesca marí­tima de recreo y más concretamente la que a nosotros nos interesa (el Surfcasting) es la pesca de PECES, ahí­ no des más vueltas: es lo que hay. Cabe la posibilidad de que en cualquier anexo, ampliación hojilla o lo que sea que tenga por ahí­ la Junta, autorice la pesca de cefalópodos, pero en el grueso del Real decreto que la desarrolla "nastic de plastic" o lo que es lo mismo: SOLO PECES :blink:

Además si miras detenidamente la ley te vas a encontrar con que prohiben CUALQUIER uso de luz artificial (de superficie o sumergida) para atraer peces, lo cual te dificulta más las cosas con el tema de los calamares.

Te vuelvo a repetir que solo es una interpretación "ligera" de la reglamentación sobre pesca. Bastantes legislaciones tengo que aprenderme habitualmente para encima "tragarme" esta por hobby, así­ que es muy posible que me esté equivocando o ande desfasado en las fechas de la misma.

Imagino que será más facil si en vez de interpretarla yo (sin mucha profundidad, todo sea dicho) la lees tú directamente y sacas conclusiones, que luego espero que pongas por aquí­ para ver si entre todos "vemos la luz" ;) así­ que ahí­ te va un pequeño "tocho:

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artí­culo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración

de la Comunidad Autónoma y en uso de las facultades conferidas en la Disposición final primera de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucí­a y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del dí­a 22 de diciembre de 2003, D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artí­culo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en el Tí­tulo IV de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marí­tima, el

Marisqueo y la Acuicultura Marina, estableciendo las condiciones para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en aguas interiores del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a.

Artí­culo 2. Definición.

A los efectos de este Decreto, se entiende, dentro de la pesca marí­tima en aguas interiores, por pesca marí­tima de recreo el ejercicio de la actividad extractiva de especies marinas autorizadas que se realiza por ocio o deporte, sin ánimo de lucro e interés comercial, con o sin embarcación, y con útiles e instrumentos de pesca no profesionales.

Las capturas obtenidas mediante esta modalidad de pesca, en ningún caso podrán ser objeto de venta o transacción sino que deberán ser destinadas al consumo propio, entregadas para fines benéficos o sociales o devueltas al mar.

Artí­culo 3. Clasificación.

La pesca marí­tima de recreo se clasifica en:

1. Pesca marí­tima de recreo desde tierra: aquella que se practica a pie desde la costa.

2. Pesca marí­tima de recreo desde embarcación: aquella que se realiza desde embarcación.

3. Pesca marí­tima de recreo submarina: aquella que se realiza a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar para ello equipo alguno que permita la respiración en inmersión.

CAPITULO II

Licencias

Artí­culo 4. Licencias.

1. Para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consejerí­a de Agricultura y Pesca, que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artí­culo 3.

2. La licencia, así­ como la autorización expresa contenida en el artí­culo 11.4, deberán llevarse por su titular o encontrarse a bordo de la embarcación en el supuesto de licencia colectiva, mientras se realice la actividad de pesca marí­tima de recreo debiendo exhibirse a los Agentes de la Autoridad que pudieran requerirla en el ejercicio de sus funciones, acreditando oportunamente su identidad.

Artí­culo 5. Clases y vigencia.

1. Las licencias de pesca marí­tima de recreo serán de cuatro clases:

- Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marí­tima de recreo desde tierra. Su perí­odo de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.

- Clase 2: que autoriza a su titular para la pesca marí­tima de recreo desde embarcación. Su perí­odo de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.

- Clase 3 o colectiva: que autoriza para la pesca marí­tima de recreo desde embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación. Su perí­odo de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.

- Clase 4: que autoriza para la pesca marí­tima de recreo submarina. Su perí­odo de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.

2. La vigencia de las licencias de pesca marí­tima de recreo obtenidas por las personas mayores de 65 años será indefinida.

No obstante, dicha vigencia no será aplicable a la licencia de pesca marí­tima de recreo submarina.

Artí­culo 6. Requisitos para la obtención de la licencia.

1. Para la obtención de la licencia de pesca marí­tima de recreo de clase 1 y clase 2, será necesario que el interesado tenga cumplidos catorce años en el momento de la presentación de la solicitud. En todo caso, los menores de edad habrán de contar con la autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela.

2. Para la obtención de la licencia de pesca marí­tima de recreo de clase 3 será necesario:

- Tener cumplida la mayorí­a de edad en el momento de solicitarla.

- Acreditar la embarcación desde la que se practicará este tipo de pesca marí­tima de recreo e indicar el número máximo de pasajeros y tripulantes que puedan ir a bordo.

3. Para la obtención de la licencia de pesca marí­tima de recreo de clase 4, sin perjuicio de su posterior desarrollo mediante Orden, será necesario:

- Tener cumplida la mayorí­a de edad en el momento de solicitarla.

- Reunir las condiciones fí­sicas necesarias para poder practicar la pesca marí­tima de recreo submarina a pulmón libre.

- Cumplir los requisitos exigidos, para el ejercicio de las actividades subacuáticas, por la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.

Artí­culo 7. Validez de licencias expedidas por otras Administraciones.

1. Tendrán validez para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en la Comunidad Autónoma de Andalucí­a, las licencias de pesca marí­tima recreativa de clases 1 y 2 otorgadas por los órganos competentes de la Administración de otras Comunidades Autónomas, las que pudieran ser emitidas para aguas exteriores por la Administración del Estado, así­ como las expedidas por otros Estados Miembros de la Unión Europea.

2. Para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo de clases 3 y 4, será necesario estar en posesión de la correspondiente licencia emitida por la Consejerí­a de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucí­a.

3. En todo caso, el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo, en cualquiera de sus clases, habrá de respetar las condiciones recogidas en el presente Decreto y demás normas de desarrollo.

Artí­culo 8. Solicitud y documentación.

1. Los interesados habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que se apruebe por el titular de la Consejerí­a, en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, y dirigida a su titular, para cada una de las clases de licencias que deseen obtener, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar la siguiente documentación, en original o copia autentificada:

a. Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en el supuesto de no poseer la nacionalidad española,del documento que se asimile al mismo expedido por las autoridades del correspondiente paí­s o, en su caso, el pasaporte.

b. Carta de pago de las tasas establecidas por la legislación vigente.

c. Autorización de la persona que ostente la patria potestad o tutela cuando el solicitante sea menor de edad.

d. Para las solicitudes de licencias de clase 4, certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones fí­sicas necesarias para poder practicar la pesca marí­tima de recreo submarina a pulmón libre, así­ como la declaración responsable del cumplimiento de lo previsto en el artí­culo 6.3. párrafo 3.º

e. Para los casos de solicitud de licencias de clase 3 o colectiva, documentación que acredite la titularidad, identificación y puerto base de la embarcación, desde la que se pretenda practicar esta clase de pesca marí­tima de recreo, así­ como la documentación complementaria que se establezca mediante Orden de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca.

2. En caso de renovación de la licencia, además de los documentos relacionados en el apartado anterior, se ancompañará una copia de la anterior, ya caducada o próxima a caducar.

Artí­culo 9. Resolución y notificación.

El titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca resolverá sobre la concesión de la licencia o su renovación. El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Delegación Provincial correspondiente.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la Resolución, la solicitud podrá entenderse estimada. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca de acuerdo con lo establecido en el artí­culo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPITULO III

Útiles y especies objeto de pesca

Artí­culo 10. Útiles de pesca permitidos.

1. Para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo únicamente podrán emplearse lí­neas o aparejos de anzuelo, con un máximo de seis anzuelos por licencia. En el caso de licencia de clase 3 o colectiva, el máximo de seis anzuelos se entenderá por persona embarcada. Los señuelos artificiales, para la captura de peces, se considerarán aparejos de un anzuelo a efectos de esta norma.

2. En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo submarina, sólo se permitirá el empleo de arpón impulsado manualmente o por medios mecánicos.

Artí­culo 11. Especies, épocas, zonas de veda y tallas mí­nimas.

1. En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo sólo está permitida la captura de peces.

2. En todo caso se deberán respetar las épocas y zonas de veda establecidas o que puedan establecerse en la legislación vigente.

3. Del mismo modo, se respetarán las tallas mí­nimas. Los ejemplares que no superen estas tallas mí­nimas serán devueltos inmediatamente al mar.

4. Para la captura en aguas interiores de especies sometidas a medidas especiales de protección que se enumeran en el Anexo del presente Decreto, se deberá disponer de una autorización otorgada al efecto por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de acuerdo con el procedimiento que regule su concesión.

5. Queda expresamente prohibida la captura de especies de la Región IX a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) sometidas a Total Admisible de Capturas (TAC) y cuotas por parte de la Unión Europea o de organismos multilaterales, establecidas en los Reglamentos (CEE) núm. 2340/2002, de 16 de diciembre, y núm. 2341/2002, de 20 de diciembre, y en las modificaciones sucesivas que puedan introducirse en los mismos, reservadas para la flota profesional. En caso de captura accidental de estas especies, serán devueltas inmediatamente al mar.

Artí­culo 12. Volumen de capturas.

1. El volumen de capturas autorizado por licencia y dí­a o, en su caso, la tenencia a bordo de las especies no incluidas en el Anexo de este Decreto, no será superior a 5 kilogramos, cualquiera que sea la clase de pesca marí­tima de recreo practicada, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.

Para la licencia de clase 3 o colectiva, el volumen de capturas se contabilizará por persona embarcada, amparada por la licencia, siendo el descarte, de una pieza, único para todo el colectivo.

2. Para las especies relacionadas en el Anexo, se establecerá mediante Orden de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca las condiciones de captura, los topes máximos de captura así­ como la relación de embarcaciones autorizadas para la pesca y la declaración de desembarque.

3. No se podrán capturar, tener a bordo o efectuar des cargas superiores a los topes máximos de capturas señalados en los apartados anteriores, aunque se hubieran empleado varios dí­as continuos de navegación. En ningún caso podrá efectuarse el transbordo de capturas desde una embarcación a otra.

CAPITULO IV

Ejercicio de la actividad

Artí­culo 13. Pesca marí­tima de recreo desde tierra.

1. La pesca marí­tima de recreo desde tierra podrá efectuarse en las zonas costeras del litoral en las que no exista una prohibición expresa y en los términos que se establezca por las Administraciones competentes.

2. Queda prohibida la utilización de más de dos cañas o aparejos por licencia.

3. Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde tierra, siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia.

Artí­culo 14. Pesca marí­tima de recreo desde embarcación.

1. En ningún caso las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo, podrán obstaculizar o interferir las actividades de pesca marí­tima profesional.

2. La embarcación utilizada deberá mantenerse a una distancia mí­nima de 200 metros de los barcos pesqueros profesionales que estuvieran faenando, así­ como de las artes o aparejos profesionales debidamente balizados y calados. Dicha zona se considera prohibida para el ejercicio de esta modalidad. La embarcación se situará de forma que la deriva la aleje de los mismos.

3. La pesca marí­tima de recreo desde una embarcación no podrá practicarse a menos de 150 metros de las zonas de baños y del balizamiento de los pescadores submarinos así­ como de los que se encuentren pescando desde tierra.

4. Las embarcaciones desde las que se practique la pesca marí­tima de recreo deberán guardar entre sí­ una distancia mí­nima de 30 metros.

5. Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde embarcación de clase 2, siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia.

Artí­culo 15. Pesca marí­tima de recreo submarina.

1. La pesca marí­tima de recreo submarina no podrá practicarse, a menos de 150 metros de las embarcaciones así­ como de las artes de pesca dedicadas a la pesca profesional, considerando dicha zona como prohibida para esta modalidad. Así­ mismo, dicha distancia deberá mantenerse respecto de los aparejos de pesca marí­tima de recreo y de las zonas de baños.

2. Queda expresamente prohibido el empleo de equipos que permitan la respiración en inmersión, así­ como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehí­culos similares.

3. La pesca marí­tima de recreo submarina únicamente podrá practicarse entre la salida y la puesta de sol.

4. El ejercicio de la pesca marí­tima de recreo submarina estará sujeto al cumplimiento de las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas, establecidas en la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997.

Artí­culo 16. Zonas marí­timas protegidas.

Con la finalidad de garantizar la efectividad de las medidas de protección y conservación de los recursos pesqueros, la Consejerí­a de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 9.1 de la Ley 1/2002, de 4 de abril,

podrá prohibir la pesca de recreo en las zonas marí­timas protegidas. Se entenderá, en todo caso, como Zonas Marí­timas Protegidas las Reservas de Pesca, las Zonas de Arrecifes Artificiales y las que sean objeto de repoblación. En todo caso, no podrá llevarse a cabo la práctica de la pesca marí­tima de recreo submarina en los polí­gonos con arrecifes artificiales.

Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de obtener las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en los espacios protegidos.

CAPITULO V

Concursos, Campeonatos y Competiciones de pesca marí­tima de recreo.

Artí­culo 17. Concursos, campeonatos y competiciones.

1. Los concursos, campeonatos y competiciones de pesca marí­tima de recreo, en sus distintas modalidades que se convoquen, precisarán para su celebración de la previa comunicación a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, con una antelación de, al menos, 15 dí­as hábiles a la fecha de su celebración. Ello sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

2. Los concursos, campeonatos y competiciones estarán sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los promotores y organizadores de concursos, campeonatos o competiciones deberán obtener una autorización expresa de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca para sobrepasar el tope máximo de capturas establecido y, en su caso, la autorización establecida en el artí­culo 11.4. Para la concesión de la misma, que deberá solicitarse con una antelación de un mes de la fecha prevista para el concurso, campeonato o competición, se tendrá en cuenta la clase de pesca, las caracterí­sticas de la competición, la zona de celebración, el número de participantes y las especies a capturar. Las autorizaciones que se concedan se comunicarán a las Federaciones o Asociaciones representativas del Sector Pesquero profesional del ámbito territorial donde se pretenda realizar el concurso, campeonato o competición.

4. La comunicación previa y la autorización antes referidas no eximen de la obligación de obtener cuantos permisos sean necesarios de los órganos administrativos competentes, así­ como de estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca marí­tima de recreo.

CAPITULO VI

Registro de Licencias de Pesca Marí­tima de Recreo de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a

Artí­culo 18. Creación del Registro.

Se crea el Registro de Licencias de Pesca Marí­tima de Recreo de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a, que estará adscrito a la Consejerí­a de Agricultura y Pesca, donde se inscribirán de oficio las licencias expedidas por la Consejerí­a de Agricultura y Pesca conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artí­culo 19. Estructura del Registro.

1. El Registro de Pesca Marí­tima de Recreo de la Comunidad Autónoma de Andalucí­a se estructura en tres secciones:

a. la primera para las licencias de clase 1,

b. la segunda para las licencias de clase 2, con una subsección para las de clase 3 o colectivas, y

c. la tercera para las licencias de clase 4.

2. Los datos que deben figurar, como mí­nimo, en cada Sección del Registro serán: el número de la licencia, el nombre y apellidos del titular de la misma, el número del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente conforme al artí­culo 8.1.a) del presente Decreto, fecha de nacimiento y domicilio del titular, la vigencia de la última licencia, los datos relativos a la embarcación en los casos de licencias de clase 3 o colectivas y un apartado que contabilice el número de años acumulados con licencia y, en su caso, las autorizaciones que puedan emitirse según lo previsto en el art. 11.4 del presente Decreto.

CAPITULO VII

Infracciones y sanciones

Artí­culo 20. Prohibiciones.

En el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo queda expresamente prohibido:

a. La práctica de este tipo de pesca sin la correspondiente licencia.

b. La venta o comercialización de las capturas obtenidas.

c. La tenencia de especies prohibidas o que se encuentren en época de veda para la pesca profesional.

d. La tenencia de peces de talla inferior a la reglamentaria.

e. La tenencia a bordo y la utilización, fondeo o calado de cualquier tipo de artes o aparejos propios de la pesca profesional, especialmente los aparejos de anzuelo del tipo palangrillo o espinel, voraceras, poteras para cefalópodos o cualquier clase de redes.

f. La práctica de este tipo de pesca en zonas de acuicultura, en las zonas del litoral prohibidas, reservadas o acotadas; así­ como en cualquier otra zona prohibida de manera expresa por los organismos competentes.

g. El empleo de luces artificiales de superficie o sumergidas o cualquier otro dispositivo que sirva de atracción o concentración artificial de las especies a capturar.

h. El uso de sustancias tóxicas, narcótica, explosivas o contaminantes y el empleo de medios eléctricos que faciliten la tracción directa, como instrumento para la pesca.

i. La utilización de fusiles o instrumentos de propulsión por pólvora, anhí­drido carbónico (CO2) u otros gases, así­ como los de punta explosiva, eléctrica o electrónica.

j. El empleo de equipos que permitan la respiración en inmersión, así­ como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehí­culos similares.

k. El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica, hidráulica o de otro tipo que no sea la estrictamente manual.

Artí­culo 21. Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el presente Decreto y en las normas complementarias y de desarrollo del mismo serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Tí­tulo XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marí­tima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Disposición Adicional Primera. Prueba de aptitud.

Por la Consejerí­a de Agricultura y Pesca podrá establecerse una prueba de aptitud para la obtención de las diferentes clases de licencia de pesca de recreo. Dicha prueba consistirá en la superación de un cuestionario sobre la normativa vigente aplicable en materia de pesca marí­tima de recreo y de cono cimientos técnicos exigibles para una práctica responsable de la misma.

Disposición Adicional Segunda. Expedición de licencias en aguas exteriores.

Corresponde a la Consejerí­a de Agricultura y Pesca la expedición de las licencias para el ejercicio de la pesca marí­tima de recreo en aguas exteriores prevista en el artí­culo 3.1 de la Orden de 26 de febrero de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marí­tima de recreo, de acuerdo con lo previsto en los artí­culos 8 y 9 del presente Decreto.

Disposición Adicional Tercera. Tramitación telemática.

En la disposición que desarrolle los procedimientos previstos en el presente Decreto se establecerá la posibilidad de la tramitación telemática de los mismos, según lo dispuesto

en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Disposición Transitoria Única. Validez de licencias expedidas con anterioridad.

Las licencias de pesca marí­tima de recreo que hayan sido expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán validez hasta la fecha de finalización de su vigencia.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejerí­a de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Boletí­n Oficial de la Junta de Andalucí­a.

Sevilla, 22 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucí­a

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

ESPECIES SOMETIDAS A MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION

Atún rojo (Thunnus thynnus).

Atún blanco (Thunnus alalunga).

Patudo (Thunnus obesus).

Pez Espada (Xiphias gladus).

Marlines (Makaira spp.).

Agujas (Tetrapturus spp.).

Pez Vela (Istiophorus albicans).

Merluza (Merlucius merlucius).

Voraz (Pagellus bogaraveo).

Bonito (Sarda sarda).

Por cierto ya he recordado de donde me venia a mi lo de los lunes :blink: ahí­ te dejo el enlace:

http://www.a-alvarez.com/seccion.php?pt=8&...=54&ca=1#epocas

Pero veo que se trata de aguas interiores así­ que parece que eso no va con los pescadores "de mar" así­ que dejamos de lado lo de los lunes que parece que no es como lo he dicho yo ;)

Si has llegado hasta aquí­ es que eres algo masoca y te gusta mucho leer :pescando:

Un saludo, artista.

Editado por Degux
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Como no soy masoca, o si? , bueno yo no me lo he leido hoy, pero lo he leido antes.

Hay un par de cosas que tengo que aclarar.

La restriccion de pescar los lunes es en pesca continental, no maritima.

Las poteras o anzuelos triples, si estan permitidos, pero se cuentan como 3 anzuelos.

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Como no soy masoca, o si? , bueno yo no me lo he leido hoy, pero lo he leido antes.

Hay un par de cosas que tengo que aclarar.

La restriccion de pescar los lunes es en pesca continental, no maritima.

Las poteras o anzuelos triples, si estan permitidos, pero se cuentan como 3 anzuelos.

Si, efectivamente lo de los lunes es en la Continental, , se me fue un poco la pinza, ya lo he aclarado por ahí­ arriba y, también efectivamente las poteras de anzuleos triples cuentan como ANZUELO, no como potera, pero no me referia a esas si no a las de cefalopodos :bienvenido: y creo haberlo aclarado también por ahí­ arriba.

Un saludo.

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Degux, ya he visto que lo aclarabas, pero como hablablas de potera de forma indistinta para los anzuelos triples y para los jibiones, y no lo veia muy claro, por eso lo he resaltado: potera=anzuelo triple= 3 anzuelos, lo que significa que solo se puede poner una potera por caña.

En Andalucia no es que este prohibida la "potera" de pescar cefalopodos o jibion, lo que está prohibido es pescar cefalopodos. Hay otras comunidades en las que si esta permitido, por eso hay que consultar la normativa de la comunidad donde se desea pescar.

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pues yo si me lo he leido todo , pero como eso ve por regiones aqui en la c.valenciana , a lo mejor no son las mismas normas , de momento aqui en la comunidad no es necesaria la licencia para la pesca con caña , para barca si que se necesita.

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Yo potera se lo llamo a lo usado para la captura de calamares y sepias que viene siendo lo que llevan los "peces para el calamar" o jividevones para que estos se enganchen y van desprovistos de "muerte". Y luego a los que llevan los peces artificiales o cucharillas pues por mi zona simplemente reciben el nombre de "anzuelos triples".

Por otra parte que no pidan la licencia en tierra no quiere decir que no haga falta tenerla, yo aconsejo tener los papeles en regla y ser todo lo legal posible, nunca está de mas tenerla. Que a mi nunca me la habian pedido hasta que una noche sin estar ni siquiera pescando me vino la guardia civil y me la pidió (sólo por estar mirando y tener cañas en el coche). Eso pasa cuando te encuentras con uno de la benemérita mas chulo que tu y no se traga lo de "- no, la caña la llevo para probar la flexibilidad que tiene nada mas..."

Y la tercera cuestión es que mireis bien la normativa porque en zona de desembocadura (que suelen ser las rias) y zonas abiertas hay leyes diferentes; en la primera manda medioambiente y fuera de la zona de desembocadura manda las autoridades maritimas,marinas, costas o no se como le llamais. Muchas playas están dentro de las zonas de desembocadura y la normativa es distinta. Por lo menos en estas tierras.

Aunque por el mediterraneo no exista tanto control algun dia querran meter las narices en estos temas y no os sorprendais cuando pescando lubinas y sargos en una playa os llegue el SEPRONA y os pida la licencia de pesca fluvial por estar en zona de desembocadura.

Saludos.

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robalizo aqui en la comunidad valenciana no hace falta licencia de pesca desde costa, yo fui a sacarmela para prevenir y me dijo el que sacaba las licencias que en costa en la c.v no hace falta licencia,para barca si!!un saludo y a :ok:

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javi a mi me paso lo mismo , y voy a ir otra vez pa que me la hagan aunque digan que no hace falta , si sales de la c.v. si que te la piden y vale la que te sacas aqui.

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javi a mi me paso lo mismo , y voy a ir otra vez pa que me la hagan aunque digan que no hace falta , si sales de la c.v. si que te la piden y vale la que te sacas aqui.

Si yo tambien queria la licencia creo que por 20 eu sin molestarte te la hacian en la tienda esta, pero el hombre se puso cabezon y nada me fui sin la licencia de todas maneras no esta mal tenerla por si acaso me da la locura y salgo de aqui a pescar a otro sitio,en fin sera un proyecto que tendre sacar la licencia por si las moscas!! :pescando:

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20 euros la licencia de pesca maritima??

Aqui cuesta algo menos, 3,01 Euros/año por eso decia yo que no costaba nada sacarla y tenerla..

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20 euros la licencia de pesca maritima??

Aqui cuesta algo menos, 3,01 Euros/año por eso decia yo que no costaba nada sacarla y tenerla..

Lo que pasa que yo estoy hablando de sacarla por una tienda de pesca y caza que las sacan aqui y no me tengo que desplazar soy muy comodon pero me imagino que si voy a alicante me costara mucho mas barata pero claro el tipo se tiene que ganar la pasta, en fin ya veremos me informare mejor,un saludo!!! ;)

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robalizo lo que dice pescadorcillo es que 20€ si se la hace el de la tienda , pero por supuesto si vas tu a hacertela creo que sale por 6€ y vale para cinco años , hablo de memoria y puedo equivocarme , pero por hay van los tiros.

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Yo aconsejo que os saqueis la licencia, por un lado por el motivo que apunta pescadorcillo de poder ir a pescar a otro sitio donde si es necesaria y que como todos sabeis, la licencia de una comunidad sirve para las otras ,y por otro lado, seguro que en poco tiempo las comunidades que ahora dispensan la licencia solo pagando la tasa correspondiente, van a pasar a exigir aprobar un examen o hacer un cursillo, como ya ha ocurrido con la licencia para pesca de rio en Andalucia ,y si ya eres poseedor de licencia de pesca, no vas a tener que hacerlos, pero si en cambio no tienes licencia, vas a tener que pasar por el aro.

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