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LEGAL O ILEGAL


ANGLER

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Despues de estar el sabado charlando con un compañero en la Gola del Puchol, :cry2:, salio el tema por el cual realizo esta consulta.

Me comento que el Seprona perseguí­a a todos aquellos que practicaban la pesca en la desembocadura de Pinedo por la noche. :cumple:

Ante tal afirmación me comento que no estaba permitido pescar en tramo fluvial en el periodo comprendido de una hora despues del anochecer hasta una hora anterior al amanecer.

¿Alguien sabe algo?

Ya se que hay mucha gente que no hace caso, pero mejor ir prevenido por si acaso los ves venir. :pescando::beer::ok:

sl2 :D

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dudo ke no se pueda pescar de noche si es en el mar siempre ke tengas permiso para poder navegar de noche informate bien saludos y buena :cry2::pescando:

Editado por azote
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La pesca de mar y la pesca de rí­o estan reguladas de forma diferente. Tienes que revisar normativa estatal y autonómica.

Nunca he pescado de noche en rí­o. Está prohibido y las multas no son pequeñas. Suelen quitarte las cañas y carretes, lo he visto.

La pesca de noche en el mar si está permitida.

Habrí­a que ver hasta donde llegan las competencias de rí­o y mar. Si te refieres a una desembocadura.

Aquí­ las de rí­o, pertenecen a la Agencia de Medio Ambiente y las de mar a Agricultura y Pesca, ahora trasladadas al Instituto Andaluz del Deporte, creo recordar.

Los permisos especiales creo que siguen dependiendo de la Administración Central. (Cupos en zonas protegidas, Permisos especiales para pesca de altura, etc).

Si alguien me lo puede confirmar, se lo agradezco.

Saludos.

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en Andalucia esta prohibida la pesca desde una hora despues de ponerse el sol hasta una hora antes de su salida, pero en aguas CONTINENTALES, como bién dice papaquique habrá que ver la defición en la normativa de aguas continentales, pero creo recordar (vagamente y sin poder asegurarlo) que aguas continentales son "aguas dulces" por lo que rias y estuarios no estarí­an afectadas.

Eso si, esto para Andalucia, para Valencia no se si es igual.

Saludos

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En Cataluña y a falta de encontrar una ley mas actualizada, he encontrado esta en formato PDF...:

Decreto 109/1995 de 24 de Marzo, Regulacion de Pesca Recreativa DOGC 2040 Pag 3185 a 3187

Creo k en la segunda pagina especifica k NO se puede practicar la pesca recreativa desde embarcacion excepto en el caso de la pesca con poteras, k se practicara sin ayuda de luz artificial... Pero como he comentado anteriormente esta ley no sirve para otras Comunidades Autonomas y seguramente tenga algunas modificaciones posteriores k todavia no he encontrado (Aunque seguire buscando...).

Tambien he leido algo de la pesca de cefalopodos en Andalucia fuera de las aguas interiores en otro foro, a lo mejor os interesa el enlace:

Pesca de cefalopodos

Un saludo a todos ;).

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En el post anterior hací­a referencia a lo de mirar normativa estatal y autonómica por el lí­o que supone.

En cada comunidad resultan artí­culos diferentes y si hablamos de desembocaduras, supongo que habrá que ver donde está la delimitación.

Para la pesca de rí­o, (Aquí­) están definidos todos los tramos. Los que se puede pescar con artificial, los que es pesca sin muerte, en los que está prohibida cualquier especialidad,etc. Del puente tal a tal otro. De la unión con el afluente tal a otro punto, etc.

Supongo que en los tramos finales de los rí­os estará las "fronteras" claras.

Si encuentro algo lo pondré.

Saludos.

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