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Identificacion de Tunidos


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Bueno Darkman, creo k poco mas puedo aportar a este post... Despues de esto creo k no tendria problemas en identificar las diferentes especies de tunidos del Mediterraneo, y el k mas facil para mi de confundir con un Atun Rojo (Thunnus Thynnus) quiza fuera el Patudo (Thunnus Obessus), pero por desgracia parece ser k este ultimo no lo pescare por estas aguas... Espero k os haya gustado.

Tambien me gustaria agradecer a todos los compañeros k habeis colaborado, a los k he cogido "prestada" una buena foto y a los k me habeis animado a continuar :pescando2: .

Un saludo a todos :pescando: .

catch03iu5.jpg Algun dia colgare una foto mia como esta...

Editado por XinXan
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  • 3 meses después...
Me acabo de acordar (despues de buscar y rebuscar) k el formulario de solicitud de pesca de las especies k figuran en la lista III lo tiene el compañero AndresBCN  :bowdown:  en su pagina y en formato PDF, con su permiso dejo aqui el enlace:

EL PAGINOTE Gí‹B del PETI

Huracan perdona el retraso, el formulario de solicitud te lo podras descargar de esa pagina, despues tan solo deberias mandarlo por Fax o similar a la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima presentando la solicitud con un mes de antelación a la fecha k tengas pensado para salir en su busca, y debes indicar la especie o especies que pretendas capturar, la zona y fecha en la que se vaya a desarrollar la actividad, así­ como el nombre y la matrí­cula de la embarcación. De todas maneras yo todavia no la he solicitado (Lo hare este mes aunque tengo mis dudas sobre si podremos sacar un atun de mas de 30 Kgs. este año) y quien ya la tenga en su bolsillo nos podria ayudar o corregir en el caso de k este equivocado en el procedimiento de solicitud.

Un saludo a todos :beer:.

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  • 2 meses después...

Abro este post de nuevo para comentaros k ya nos han enviado la "Autorizacion para embarcaciones dedicadas a la captura de especies sometidas a medidas de proteccion diferenciadas en pesca maritima de recreo (O.M. de 26 de Febrero de 1.999)", asi k oficialmente desde el dia 23 de Marzo del 2007, nuestra embarcacion "YAYI" tiene licencia para capturar Atun rojo (Thunnus Thynnus) entre otras especies del anexo III :055:. Ahora solo nos falta estrenarla... :baile: .

Para quien necesite esa autorizacion: Es gratuita, se solicita enviando la solicitud comodamente por fax al Ministerio de Agricultura y Pesca, te la mandan a casa al cabo de un mes y medio aprox, viene plastificada de origen y CADUCA A LOS 3 AÑOS. Para rematar la faena no hubiera estado nada mal una tabla con los pesos, medidas y capturas maximas oficiales para este año, aunque se me ocurre volver a mandar otro fax solicitandola...

Un saludo a tod@s :baile: y te mando una cerveza por el router AndresBCN :baile:

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Xinxan,aunque llege bastante tarde no puedo desaprovechar la ocasion para felicitarte por el extraordinario trabajo que has realizado en este post, un 10 y gracias por dedicar el tiempo que estes recopilando informacion para compartirla con los demas,de verdad pescadores tan grandes hay pocos.

Una abraçada!

saludos :untitled::untitled:

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Hola, XINXAN

Acabo de hojear el Pesca a Bordo de este mes, y parece que lo han hecho con tu post!!

Después de tu posto ya no nos hací­a falta, ya nos lo sabí­amos...

Sensaciones sin Lí­mite Muy interesante Especies.

Frentes pesqueros "

Y sale la foto de la Oceania 42 (el chino) en la Feria de Madrid.

Saludos

:ok:

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Galletas :ok:, la voy a comprar por curiosidad... y la licencia k nos han enviado es la k autoriza a pescar las especies k aparecen en el anexo III.

Un saludo a tod@s :ok:

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  • 2 años despues...
Empezare por el mas grande, el Atun Rojo (Thunnus thynnus), y dejare para el final otras 3 especies k segun parece no son capturas habituales en el Mediterraneo.

Atun Rojo o Cimarron ( Thunnus thynnus)

atunrojo2is2.th.jpg kenfraselz0.th.jpg atunrojothunnusthynnusrf0.th.jpg juvenilrojoom7.th.jpg

La "criaturita" de la segunda foto fue pescada el 26/10/1979 por el afortunado Ken Fraser en Aulds Cove, Nueva Escocia (Canadá), y ostenta el actual record absoluto IGFA. Lo peor de todo es k lleva 27 años imbatido y dudo mucho k se vuelva a repetir semejante hazaña, como esta hoy en dia de perseguido el Atun Rojo :cumple: .

La cuarta foto esta sacada del Post "Atuncillos no gracias", la cuelgo de nuevo con el permiso del compañero Llubarru :cumple:, pues se aprecia claramente como es un juvenil rojo... Nadie tiene una foto de uno mas pequeño...?? de los k se puedan confundir por tamaño con otras especies, porque quizas cambie la librea de color...

juvenilrojo2yu7.th.jpg atunacohr8.th.jpg atunaco2bq2.th.jpg atunaco3gd2.th.jpg atunaco4ub9.th.jpg

Si es un lobo me come, esta estaba justo debajo de la anterior y la colgo el compañero Nautilus I (Con tu permiso) en el mismo Post, la librea tiene unas marcas verticales k en los adultos no se ven, o eso creo y este pesa aprox. 0,5 Kgs. segun nos cuenta... Las otras son de adultos, mas bien XXL, parece mentira k las fotos sean de la misma especie...yo todavia estoy, k os parecen...??

Talla habitual: 80 a 200 cm.

Talla maxima: 304 cm.

Familia: Scombridae

Orden: Perciformes

Récord absoluto IGFA: 678,6 Kgs. (??? Lbs)

Edad : 15 años

La talla minima para su captura es de 80 cm y su peso minimo esta establecido en 10 Kgs, se deben cumplir ambos. Esta incluido en la lista del Anexo III, por lo k se necesita autorización expresa para su captura y la obligacion de declarar las capturas al llegar a puerto, como se comenta mas abajo.

Maximo de capturas:

- 1 pieza por licencia y dí­a hasta un máximo de 3 por barco para ejemplares superiores a 80 kgs., de peso medio.

- 2 piezas por licencia y dí­a hasta un máximo de 6 por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kgs.

- 4 piezas por licencia y dí­a hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mí­nima autorizada y los 30 kgs. (Gracias Taiga)

Alcanzan la madurez sexual entre los 90 cm. y los 150 cm. de largo.

Epoca de freza: Desde Mayo hasta Julio.

Coloracion: El lomo es de color azul oscuro, tirando a negro, con una iridisencia gris o verdosa. Los costados inferiores son plateados, con bandas y puntos grises, que desaparecen después de morir. La primera aleta dorsal es amarilla, mientras que la segunda dorsal es marrón rojiza.

A tener en cuenta:

- Para su captura, ademas de suerte y un equipo adecuado, la Ley exige estar en posesión de una autorización expresa para capturar las especies k figuran en la lista anexa III (ORDEN 5160 de 26 de febrero de 1999), y es otorgada por la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima para la embarcación. Los interesados en la captura de dichas especies, deberán presentar escrito de solicitud con un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda efectuar la actividad, en el que se deberá indicar la especie o especies que se pretendan capturar, la zona y fecha en la que se vaya a desarrollar la actividad, así­ como nombre y matrí­cula de la embarcación, en su caso, desde la que se realice la misma.

- Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones, o en su caso, los titulares de las licencias despues de una captura, deben cumplimentar la declaración de desembarque (ORDEN 5160 de 26 de febrero de 1999,Anexo I), remitiéndola directamente a al Secretarí­a de Pesca Marí­tima, o bien a través de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete dí­as naturales a partir del momento de la captura.

La Ley considera falta leve (multa de 60 a 300 euros):

- La anotación incorrecta en la declaración de desembarque que no supongan una alteración de los datos relativos a las capturas o al esfuerzo de pesca.

Como falta grave (multa de 301 a 60.000 euros) entre otras:

- El ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de la correspondiente autorización

- El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.

- La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección (sin llegar a impedir su ejercicio).

- El incumplimiento de la obligación de entregar a las autoridades competentes la declaración de desembarque a la llegada a puerto, en los plazos establecidos en la normativa vigente.

- El incumplimiento en lo referente a tallas minimas.

- El ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.

- El incumplimiento de la obligación de respetar las distancias mí­nimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente, con el fin de entorpecer las actividades pesqueras.

Y como falta muy grave (multa de 60.001 a 300.000 euros)entre otras:

- La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de inspección, impidiendo el ejercicio de la misma.

Aparte de lo anteriormente comentado, tambien nos pueden incautar los aparejos o útiles de pesca, el decomiso de los productos o bienes, la incautación del barco, y algunas cosas mas... (Por mas k he buscado en la letra pequeña de la Ley la "suegra" no figura entre los posibles bienes incautados)

Si la multa no supera los 30.000 euros, el infractor puede solicitar en el plazo de un mes la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, otra cosa es k la concedan y los requisitos k solicitan para ello.

En cuanto al maximo de capturas, de una pieza por licencia y dí­a, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y dí­a, modifico la informacion ya k segun nos comenta el compañero Taiga existe una posterior reforma de la Ley.

Para el k quiera ver la Ley sancionadora 14/1998 al completo:

LEY 14/1998 RÉGIMEN DE CONTROL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS

Me esta costando un monton encontrar un formulario de solicitud de pesca de las especies del anexo III, a ver si mañana con mas calma consigo uno.

Un saludo a todos.

Rescato este post para actualizarlo con la nueva normativa para el Atun Rojo, y ante la imposibilidad de editarlo lo modifico y si algun amable moderador tiene un rato para cambiar el texto de la ficha correspondiente se lo agradeceria, por supuesto si en algo me he equivocado por favor avisar para modificar cuanto sea necesario...

Empezare por el mas grande, el Atun Rojo (Thunnus thynnus), y dejare para el final otras 3 especies k segun parece no son capturas habituales en el Mediterraneo.

Atun Rojo o Cimarron ( Thunnus thynnus)

atunrojo2is2.th.jpg kenfraselz0.th.jpg atunrojothunnusthynnusrf0.th.jpg juvenilrojoom7.th.jpg

La "criaturita" de la segunda foto fue pescada el 26/10/1979 por el afortunado Ken Fraser :cumple: en Aulds Cove, Nueva Escocia (Canadá), y ostenta el actual record absoluto IGFA. Lo peor de todo es k lleva 27 años imbatido y dudo mucho k se vuelva a repetir semejante hazaña, como esta hoy en dia de perseguido el Atun Rojo :cumple: .

La cuarta foto esta sacada del Post "Atuncillos no gracias", la cuelgo de nuevo con el permiso del compañero Llubarru :cumple:, pues se aprecia claramente como es un juvenil rojo... Nadie tiene una foto de uno mas pequeño...?? de los k se puedan confundir por tamaño con otras especies, porque quizas cambie la librea de color...

juvenilrojo2yu7.th.jpg atunacohr8.th.jpg atunaco2bq2.th.jpg atunaco3gd2.th.jpg atunaco4ub9.th.jpg

Si es un lobo me come, esta estaba justo debajo de la anterior y la colgo el compañero Nautilus I :cumple: (Con tu permiso) en el mismo Post, la librea tiene unas marcas verticales k en los adultos no se ven, o eso creo y este pesa aprox. 0,5 Kgs. segun nos cuenta... Las otras son de adultos, mas bien XXL, parece mentira k las fotos sean de la misma especie...yo todavia estoy :cumple:, k os parecen...??

Talla habitual: 80 a 200 cm.

Talla maxima: 304 cm.

Familia: Scombridae

Orden: Perciformes

Récord absoluto IGFA: 678,6 Kgs. (??? Lbs)

Edad : 15 años

Maximo de capturas: Actualmente la pesca deportiva con muerte del Atun Rojo esta PROHIBIDA, aunque las autoridades permiten 1 pieza por barco y marea "siempre y cuando muera accidentalmente" en el transcurso del combate o la recuperacion para ejemplares superiores a 30 kgs. (Por lo que deduzco despues de haber leido numerosas intervenciones en otros post, deberemos llevar a bordo los medios necesarios para liberar a un atun sin causarle daños si no queremos tener problemas para demostrar que no era nuestra intencion la pesca con muerte...)

Epoca de freza: Desde Mayo hasta Julio, alcanzan la madurez sexual entre los 90 cm. y los 150 cm. de largo.

Coloracion: El lomo es de color azul oscuro, tirando a negro, con una iridisencia gris o verdosa. Los costados inferiores son plateados, con bandas y puntos grises, que desaparecen después de morir. La primera aleta dorsal es amarilla, mientras que la segunda dorsal es marrón rojiza.

Otras consideraciones:

- Para su captura, ademas de suerte y un equipo adecuado, la Ley exige estar en posesión de una autorización expresa para capturar las especies k figuran en la lista anexa III (ORDEN 5160 de 26 de febrero de 1999), y es otorgada por la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima para la embarcación. Los interesados en la captura de dichas especies, deberán presentar escrito de solicitud con un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda efectuar la actividad, en el que se deberá indicar la especie o especies que se pretendan capturar, la zona y fecha en la que se vaya a desarrollar la actividad, así­ como nombre y matrí­cula de la embarcación, en su caso, desde la que se realice la misma.

- Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones, o en su caso, los titulares de las licencias despues de una captura, deben cumplimentar la declaración de desembarque (ORDEN 5160 de 26 de febrero de 1999,Anexo I), remitiéndola directamente a al Secretarí­a de Pesca Marí­tima, o bien a través de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete dí­as naturales a partir del momento de la captura.

Este es el documento que hace unos meses nos envío la Secretarí­a General de Pesca Marí­tima

panrecuperacionatunrojo.png

panrecuperacionatunrojo.png

Agradezo a The Dark Man :cumple: la informacion que aporto en otro Post y con su permiso la añado como respuesta a algunas de nuestras posibles dudas ante como aplicar la actual normativa:

SOLICITUD DE ACLARACION POR PARTE DE LA INSPECCIÓN PESQUERA REFERENTE AL DESEMBARCO DE CAPTURAS DE ATUNES ROJOS PROCEDENTES DE LA PESCA DE RECREO

En relación al documento del asunto y, a la vista de las cuestiones que se le vienen planeando a esta Subdirección General Inspección Pesquera, se solicita se concreten determinados aspectos relacionados con la aplicación de dicha resolución en orden a:

a) Deban efectuar los responsables de las embarcaciones deportivas y de recreo los desembarques de las capturas de atún rojo muerto en alguno de los puertos autorizados que figuran en el citado documento?

b) En caso negativo, dichas descargas pueden tener lugar en cualquier puerto o lugar del litoral?

c) Qué número de atún rojo muerto pueden tener a bordo de las referidas embarcaciones y su desembarque, los responsables de las mismas?

RESPUESTA DE LA SUBDIRECIÓN GENERAL DE ACUERDOS Y ORGANIZACIONES REGIONALES DE PESCA

En respuesta a su fax de fecha 5 de agosto de 2009, relativo a las dudas surgidas en la aplicación de la Resolución da la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, par la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de atún rojo en el Océano Atlántico Oriental y Mediterráneo para 2009 en el ámbito de la pesca de recreo, le comunico lo siguiente:

Esta Subdirección General interpreta que las embarcaciones de recreo no están sujetas a la obligación de efectuar la descarga de los ejemplares que puedan ser capturados de forma accidental en los puertos autorizados a tal efecto en la citada Resolución y poster y posteriores modificaciones, ya que las capturas que sean realizadas por dichas embarcaciones no se encuentran sujetas a las medidas de control e inspección que las previstas para los buques pesqueros, conforme a lo establecido a la normativa vigente en la materia. Por lo tanto, en caso de producirse la captura accidental y no fuese posible la liberación con vida de los ejemplares capturados, estos podrían ser descargados en cualquier puerto del litoral.

En cuanto al número de piezas que pueda haber a bordo de las citadas embarcaciones se deberá aplicar lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) 302/2009 de 6 de abril de 2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el Atún Rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo, se modifica el reglamento (CE) nº 43/2009 y se deroga at reglamento (CE) nº 1559/2007, es decir, un máximo de una pieza por marea

RECORDATORIO:

HAY QUE PRESENTAR SIN DEMORA LAS DE LAS DECLARACIONES DE LAS CAPTURAS DE ESPECIES SOMETIDAS A MEDIDAS DE PROTECCIÓN DIFERENCIADAS, PREFERENTEMENTE A TRAVES DE LAS ASOCIACIONES DE PESCA RECREATIVA RESPONSABLE.

SANCIONES. La Ley considera como:

Falta leve (multa de 60 a 300 euros):

- La anotación incorrecta en la declaración de desembarque que no supongan una alteración de los datos relativos a las capturas o al esfuerzo de pesca.

Falta grave (multa de 301 a 60.000 euros) entre otras:

- El ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de la correspondiente autorización

- El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.

- La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección (sin llegar a impedir su ejercicio).

- El incumplimiento de la obligación de entregar a las autoridades competentes la declaración de desembarque a la llegada a puerto, en los plazos establecidos en la normativa vigente.

- El incumplimiento en lo referente a tallas minimas.

- El ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.

- El incumplimiento de la obligación de respetar las distancias mí­nimas para buques y artes establecidas en la normativa vigente, con el fin de entorpecer las actividades pesqueras.

Falta muy grave (multa de 60.001 a 300.000 euros)entre otras:

- La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de inspección, impidiendo el ejercicio de la misma.

Aparte de lo anteriormente comentado, tambien nos pueden incautar los aparejos o útiles de pesca, el decomiso de los productos o bienes, la incautación del barco, y algunas cosas mas... :cumple: (Por mas k he buscado en la letra pequeña de la Ley la "suegra" no figura entre los posibles bienes incautados :cumple: )

Si la multa no supera los 30.000 euros, el infractor puede solicitar en el plazo de un mes la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, otra cosa es k la concedan y los requisitos k solicitan para ello.

Para el k quiera ver la Ley sancionadora 14/1998 al completo:

LEY 14/1998 RÉGIMEN DE CONTROL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS

Me esta costando un monton encontrar un formulario de solicitud de pesca de las especies del anexo III, a ver si mañana con mas calma consigo uno.

Un saludo a todos :cumple: .

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Hola Dani89, si no estoy equivocado la librea que tiene en el lomo es algo parecido al de la caballa de color azul, mientras que en la de un benjamin de atun rojo, el color del lomo es de un azul intenso (En la primera hoja de este post encontraras toda la informacion y fotos que necesitas para identificar una melva).

Un saludo a todos :pescando:

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