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Los de Valencia
vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Yo a falta de probar lo de la puntilla de calamar, en nuestra zona tenemos muy ensayado los pedacitos de sepia (guardas una pequeña de las que pescas, mucho mejor que comprarla), a trocitos y al congelador, el americano nos funciona mejor pero es mas caro y además tienes que ir una tarde a comprarlo y no se puede conservar, si un viernes me puedo escapar un rato del curro pues lo compro pero si no ya tienes la sepia preparada en el congelador y la que te sobra la vuelves a meter otra vez en el congelador y ya la tienes para otra salida. Salu2 Vicente -
Los de Valencia
vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Si haberlos haylos ... una tarde me pase por el nautico de Cullera y entraba una Artaban 700 (creo recordar) con unos 4 atuncillos a bordo y 1 a remolque amarrado al costado, que no lo habian podido sobir a bordo ... y no era por peso porque erá mas o menos como los que llevaban en la bañera, solo decir que entraban a puerto lennnntamente porque ya no tenian francobordo, les faltaba menos de un palmo para entrarles agua por encima de la borda y creo que navegaban achicando con las bombas, jejeje le pusieron en la pluma del nautico una cosa de esas de pesar pa sacarlos del barco, todos ciento y muchos kilos, joer que potra. Yo me temo mucho que de atunes no tengo ni idea, solo hemos ido 2 o 3 veces pero si que están mucho mas lejos que 2 millas, pero no creo que los cogierán al curri, por aquella epoca la gente llevaba cajas de sardinas, un generador, una pequeña grua manual, mangueras de agua y focos ... en fin que no cabian los tripulantes de las cosas que llevaban pero atunes si que sacaban. A ver si este año podemos aprender algo que no sea como liar las lineas que eso ya lo hacemos de categoria, jejeje Salu2 y buena pesca Vicente Blue Marlin -
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vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Pues nada, enhorabuena a ti también ... en Cullera que yo sepa tienen por costumbre poner el 9 o por lo menos pones el 9 y al cabo de media hora tienes la cabeza como un tambor, jejeje Salu2 y buena pesca Vicente Blue Marlin -
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vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Ejem ejem, mas bien de 2 millas, que no se cuanto se podia con el titulin pero el despacho de la barca que tenia era de 2 así que el salto de 2 a 12 es enorme, ya pueden echarse a temblar los atunes, jajaja, y sin con las 12 millas no hay suficiente a ver si tienen narices de arrimarse que justo en la raya de las 12 m los voy a estar esperando. Salu2 y buena pesca Vicente Blue Marlin -
Los de Valencia
vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Que contento estoy, me acabo de enterar que he aprobado el PER, ahora supongo que todos se habran hecho la misma pregunta llegados a este punto, sacar el PY si o no ??? el caso es que lo sacaria por tenerlo, la verdad es que disfrute como un enano con las cartas, pero como no me toque la primitiva barco mas grande no creo que me compre, aunque nunca se puede descartar ... lo de la primitiva, jejeje, en fin, no se, merece la pena ???, sinceramente si tuviese que alquilar un barco para ir a Ibiza, que es mas o menos en lo que piensa la gente que se lo saca, aunque sacase el PY yo lo alquilaria en Palma y haria el viaje con el ferri que es mas descansado y una vez alli pues te paseas lo que quieres y a dormir al puerto de origen sin mas complicación. Salu2 y buena pesca Vicente Patron Blue Marlin -
Los de Valencia
vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Pues nada, que siga la racha, igual voy yo antes por Gandia que lo haces tu por Cullera, jajaja, eso si dejanos alguna ... Salu2 Vicente Blue Marlin -
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vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Que bueno Polp, de donde es eso ??? porque nosotros estuvimos el domingo el Cullera y sacamos 3, preguntamos por ahi y parece que el resto hizo mas o menos igual. Salu2 Vicente Blue Marlin -
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vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Hola yo suelo salir por Cullera, mas o menos entre 20 y 25 mts delante de Cabo Cullera se pesca a fondo, ya veras los corros de barcos. Por esa zona se suele usar el canal 9, si vas me das un toque y te oriento mejor Salu2 y buena pesca Vicente Blue Marlin -
A T U N E S 2 0 0 8
vicente_guymarine ha respondido a GALLETAS en un tema en el foro de Pesca por especies - Embarcación
Ya, pero resulta que el link es de pago ... y yo la lo he pagado para todo el año, de todas formas si quieres lo paso, jejeje es broma ... lo del pago no, es verdad, tenemos comprada una base de datos on line y nos avisan de las cosas cuando salen. Salu2 Vicente -
A T U N E S 2 0 0 8
vicente_guymarine ha respondido a GALLETAS en un tema en el foro de Pesca por especies - Embarcación
No lo queria poner integro por si era mucho rollo, pero vaya, os lo pongo integro a continuación ... si alquien saca alguna conclusión que lo diga pero me pacere que viene a decir mas o menos que 1 solo por marea ... Salu2 Vicente Fuente y Fecha de Publicación: DOCE 22/12/2007 Sumario CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2.- Definiciones CAPÍTULO II Posibilidades de pesca Artículo 3.- Totales admisibles de capturas (TAC) Artículo 4 CAPÍTULO III Medidas técnicas Artículo 5.- Temporadas de veda Artículo 6.- Uso de aviones Artículo 7.- Talla mínima Artículo 8.- Plan de muestreo para el atún rojo Artículo 9.- Capturas accesorias Artículo 10.- Pesca recreativa Artículo 11.- Pesca deportiva CAPÍTULO IV Medidas de control Artículo 12.- Registro de buques autorizados a pescar activamente atún rojo Artículo 13.- Registro de almadrabas autorizadas a pescar atún rojo Artículo 14.- Puertos designados Artículo 15.- Requisitos de registro Artículo 16.- Operaciones de pesca conjuntas Artículo 17.- Informes de capturas Artículo 18.- Desembarques Artículo 19.- Transbordo Artículo 20.- Operaciones de introducción en jaula Artículo 21.- Actividades de las almadrabas Artículo 22.- Control en puerto o en las instalaciones Artículo 23.- Verificación cruzada Artículo 24.- Programa de Inspección Internacional Conjunta de la ICCAT Artículo 25.- Programa de observadores Artículo 26.- Ejecución Artículo 27.- Medidas comerciales Artículo 28.- Factores de conversión Artículo 29.- Financiación CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 30.- Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 520/2007 Artículo 31.- Entrada en vigor y aplicación EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [NDL 97 DOUE’07] y, en particular, su artículo 37; Vista la propuesta de la Comisión; Visto el dictamen del Parlamento Europeo. Considerando lo siguiente: Desde el 14 de noviembre de 1997, la Comunidad es Parte en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico. En su reunión anual de noviembre de 2006, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) adoptó la Recomendación 2006[05] con el fin de establecer un Plan de recuperación de 15 años para el atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. Para reconstituir las poblaciones, el Plan de recuperación de la ICCAT dispone una reducción progresiva del nivel del total admisible de capturas anual (TAC) desde 2007 hasta 2010, restricciones de las capturas en determinadas zonas o determinados períodos, una nueva talla mínima para el atún rojo, medidas relativas a las actividades de pesca deportiva y recreativa, así como medidas de control y la aplicación del Programa de Inspección Internacional Conjunta de la ICCAT para garantizar la eficacia del Plan de recuperación. Para cumplir las obligaciones internacionales derivadas de la Recomendación de la ICCAT, el Plan de recuperación para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo recomendado por la ICCAT se aplicó con carácter provisional mediante el Reglamento (CE) n.º 643/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007 [NDL 586 DOUE’07], por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 41/2007 [NDL 111 DOUE’07] en lo que se refiere al Plan de recuperación para el atún rojo recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, a la espera de la adopción de un reglamento por el que se establecieran medidas plurianuales para la recuperación de la población de atún rojo en 2007. Es necesario, pues, llevar a la práctica el Plan de recuperación de la ICCAT de forma permanente mediante un reglamento que establezca un plan de recuperación, tal como se prevé en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002 [NDL 26 DOCE’03], sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, que se aplicará desde el 1 de enero de 2008. Algunas medidas técnicas adoptadas por la ICCAT para el atún rojo están actualmente incorporadas en la normativa comunitaria a través del Reglamento (CE) n.º 520/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007 [NDL 473 DOUE’07], por el que se establecen medidas técnicas para la conservación de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias. Únicamente a efectos de su financiación hasta el 31 de diciembre de 2014, se considerará que las medidas para la aplicación del Plan de recuperación de la ICCAT adoptadas conforme al presente Reglamento, así como las adoptadas provisionalmente en virtud del Reglamento (CE) n.º 643/2007, son un plan de recuperación en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002, con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 643/2007. La adopción de las nuevas medidas técnicas adoptadas por la ICCAT para el atún rojo y la actualización de aquellas vigentes desde la adopción del Reglamento antes citado requieren la derogación de algunas disposiciones del Reglamento (CE) n.º 520/2007 y su sustitución por el presente Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece los principios generales de aplicación por la Comunidad de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo (Thunnus thynnus) recomendado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT). Dicho plan se aplicará al atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo. El objetivo del citado Plan de recuperación será alcanzar una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible («BRMS»), con una probabilidad superior al 50%. Artículo 2.- Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «CPC»: Partes contratantes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y Partes, entidades o entidades pesqueras no contratantes colaboradoras; b) «buque pesquero»: cualquier buque utilizado o que se tenga intención de utilizar para fines de explotación comercial de los recursos atuneros, lo que incluye los buques de transformación de pescado, los buques de transporte, los remolcadores y los buques implicados en transbordos; c) «operación de pesca conjunta»: cualquier operación entre dos o más buques que enarbolan pabellón de diferentes CPC o de diferentes Estados miembros en la que la captura de un buque se atribuye total o parcialmente a otro u otros buques; d) «actividades de transferencia»: cualquier transferencia de atún rojo: i) desde el buque pesquero a la instalación de engorde final de atún rojo, incluyendo los ejemplares muertos o que se hayan escapado durante el transporte, ii) desde una instalación de engorde de atún rojo o una almadraba a un buque transformador, a un buque de transporte o a tierra; e) «almadraba de túnidos»: cualquier arte fijo anclado en el fondo, equipado generalmente con una red guía que conduce a los peces hasta la zona cercada; f) «introducción en jaula»: operación que supone que el atún rojo vivo no se sube a bordo y que incluye tanto el engorde como la cría; g) «engorde»: introducir en la jaula el atún rojo durante un corto período (habitualmente entre 2 y 6 meses) fundamentalmente para incrementar el contenido de grasa del ejemplar; h) «cría»: introducir en la jaula el atún rojo durante un período de más de un año para incrementar la biomasa total; i) «transbordo»: el desembarque de la totalidad o parte del atún rojo a bordo del buque de pesca a otro buque pesquero; j) «buque transformador»: el buque a bordo del cual los productos de la pesca se someten a una o más de las siguientes operaciones, antes de su envasado: fileteado o corte en rodajas, congelación o transformación; k) «pesca deportiva»: la pesca no comercial practicada por miembros de una organización deportiva nacional o por personas que disponen de una licencia deportiva nacional; l) «pesca recreativa»: la pesca no comercial practicada por personas que no son miembros de una organización deportiva nacional o no disponen de una licencia deportiva nacional; m) «tarea II»: la tarea II definida por la ICCAT en la Guía práctica para la elaboración de estadísticas y la realización de muestreos de los túnidos del Atlántico y otras especies afines (ICCAT, 1990, 3 edición); n) «buque del transporte»: el buque que recoge ejemplares silvestres y los transporta a las instalaciones de engorde o cría. CAPÍTULO II Posibilidades de pesca Artículo 3.- Totales admisibles de capturas (TAC) Los TAC, fijados por la ICCAT para las Partes contratantes, en lo que respecta a las poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo serán los siguientes: - en 2008: 28 500 toneladas, - en 2009: 27 500 toneladas, - en 2010: 25 500 toneladas. Sin embargo, de aprobarse en el marco de la ICCAT nuevos niveles de TAC, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, ajustará en consecuencia los TAC contemplados en el párrafo primero. Artículo 4 1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que el esfuerzo pesquero de sus buques y almadrabas guarde proporción con las posibilidades de pesca de atún rojo asignadas a ese Estado miembro en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. 2. Cada Estado miembro elaborará un plan de pesca anual para los buques y almadrabas que pesquen atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. Los Estados miembros cuya cuota de atún rojo sea inferior al 5% de la cuota de la Comunidad podrán adoptar un método específico de gestión de tal cuota en su plan nacional, en cuyo caso no serán de aplicación las disposiciones del artículo 3. 3. Los planes de pesca anuales indicarán: a) entre otras cosas, los buques de más de 24 metros incluidos en la lista a que se refiere el artículo 12 y la cuota asignada a cada uno de ellos; b) para los buques de menos de 24 metros y para las almadrabas, al menos la cuota asignada a las organizaciones de productores o los grupos de buques que faenen con aparejos similares. 4. Los planes de pesca anuales se transmitirán a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año. Toda modificación posterior del plan de pesca anual o del método específico de gestión de la cuota nacional se transmitirá a la Comisión al menos diez días antes de proceder a la actividad correspondiente a la modificación. 5. El Estado miembro del pabellón tomará las medidas indicadas en el presente apartado cuando un buque que enarbole su pabellón: a) haya incumplido la obligación de información establecida en el artículo 17, apartado 3; b) haya cometido una de las infracciones mencionadas en el artículo 26. El Estado miembro del pabellón se asegurará de que se realice una inspección física, bien bajo su control cuando el buque se encuentre en sus puertos, bien a cargo de una persona por él designada cuando el buque no se encuentre en un puerto comunitario. El Estado miembro del pabellón podrá exigir que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando estime que la cuota del buque se ha agotado. 6. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de enero, un informe sobre la ejecución de sus planes de pesca anuales del año anterior. Dichos informes incluirán los siguientes datos: a) el número de buques que han llevado a cabo realmente actividades de pesca de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo; b) las capturas de cada buque, y c) el número total de días que cada buque ha faenado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. 7. Los acuerdos comerciales privados entre nacionales de un Estado miembro y una CPC con el fin de utilizar un buque pesquero que enarbole pabellón de ese Estado miembro para pescar en el marco de la cuota de atún de una CPC se realizarán únicamente con la autorización del Estado miembro afectado, que informará a la Comisión, y de la ICCAT. 8. Antes del 1 de marzo de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión la información sobre todo acuerdo comercial privado celebrado entre sus nacionales y una CPC. 9. La información mencionada en el apartado 8 deberá incluir los siguientes elementos: a) la lista de todos los barcos pesqueros que enarbolen pabellón del Estado miembro autorizados a pescar activamente atún rojo en virtud de un acuerdo comercial privado; b) el número interno de buque tal y como se define en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003 [NDL 47 DOUE’04], relativo al registro comunitario de la flota pesquera; c) la duración de los acuerdos comerciales privados; d) el asentimiento del Estado miembro al acuerdo privado; e) el nombre de la CPC afectada. 10. La Comisión enviará inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva de la ICCAT la información a que se refiere el apartado 9. 11. La Comisión se asegurará de que el porcentaje de la cuota de captura de atún rojo de una CPC que puede utilizarse para el fletamento de buques pesqueros comunitarios de conformidad con el artículo 8 ter del Reglamento (CE) n.º 1936/2001 [NDL 1137 DOCE’01] del Consejo no supere el 60%, el 40% y el 20% de la cuota total para 2007, 2008 y 2009, respectivamente. 12. El fletamento de buques pesqueros comunitarios para la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo quedará prohibido en 2010 y años sucesivos. 13. Cada Estado miembro se asegurará de que el número de buques de pesca de atún rojo fletados y la duración del fletamento guarden proporción con la cuota asignada a la nación de fletamento. CAPÍTULO III Medidas técnicas Artículo 5.- Temporadas de veda 1. Se prohibirá la pesca de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo a los grandes palangreros pelágicos de más de 24 m entre el 1 de junio y el 31 de diciembre, con la excepción del área delimitada al oeste por 10°O y al norte por 42°N. 2. Se prohibirá la pesca de atún rojo a los cerqueros en el Atlántico oriental y el Mediterráneo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. 3. Se prohibirá la pesca de atún rojo a los barcos de cebo vivo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo entre el 15 de noviembre y el 15 de mayo. 4. Se prohibirá la pesca de atún rojo a los arrastreros pelágicos en el Atlántico oriental entre el 15 de noviembre y el 15 de mayo. Artículo 6.- Uso de aviones Queda prohibido el uso de aviones o helicópteros para buscar atún rojo en la Zona del Convenio. Artículo 7.- Talla mínima 1. La talla mínima del atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo será de 30 kg o 115 cm. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 9, la talla mínima del atún rojo (Thunnus thynnus) será de 8 kg o 75 cm en los siguientes casos: a) atún rojo capturado en el Atlántico oriental por barcos de cebo vivo, curricaneros y arrastreros pelágicos; b) atún rojo capturado en el Mar Adriático para fines de cría. 3. A efectos del apartado 2, letra a), el Consejo determinará, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, el número máximo de buques de cebo vivo, curricaneros autorizados a pescar atún rojo y arrastreros pelágicos autorizados a pescar atún rojo como captura accesoria. El número de buques de cebo vivo y curricaneros corresponderá al número de buques comunitarios participantes en la pesca dirigida de atún rojo en 2006. El número de arrastreros pelágicos corresponderá al número de buques comunitarios autorizados a pescar atún rojo como captura accesoria en 2006. 4. A efectos del apartado 2, letra a), el Consejo distribuirá entre los Estados miembros, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, el número de buques determinado con arreglo al apartado 3. 5. A efectos del apartado 2, letra a), no se asignará más del 10% de la cuota comunitaria de atún rojo de tamaño comprendido entre 8 kg de peso o 75 cm de longitud y 30 kg de peso o 115 cm de longitud a los buques autorizados mencionados en los puntos 3 y 4, hasta un máximo de 200 toneladas de atún rojo de tamaño no inferior a 6,4 kg de peso o 70 cm de longitud capturado por los buques de cebo vivo de eslora total inferior a 17 m. El Consejo, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, determinará la asignación de la cuota comunitaria entre los Estados miembros. 6. No se podrá asignar más del 2% de la cuota comunitaria de atún rojo de peso comprendido entre 8 y 30 kg a las pesquerías artesanales costeras comunitarias de pescado en fresco en el Atlántico oriental. El Consejo, a propuesta de la Comisión y por mayoría cualificada, distribuirá la cuota comunitaria entre los Estados miembros. 7. Las condiciones específicas adicionales para el atún rojo capturado en el Atlántico oriental por barcos de cebo vivo, curricaneros y arrastreros pelágicos se establecen en el anexo I. Artículo 8.- Plan de muestreo para el atún rojo 1. Cada Estado miembro establecerá un programa de muestreo para estimar el número de ejemplares por talla de los atunes rojos capturados. 2. Para el muestreo por tallas en las jaulas se tomará una muestra de 100 ejemplares por cada 100 toneladas de peces vivos o una muestra del 10% del número total de peces introducidos en jaulas. Las muestras por tallas, sobre la base de la longitud o del peso, se tomarán durante la recogida en la instalación de engorde y en los peces muertos durante el transporte, conforme a la metodología aprobada por la ICCAT para comunicar los datos correspondientes a la tarea II. 3. Se establecerán métodos de muestreo complementarios para los peces criados durante más de un año. 4. El muestreo se llevará a cabo durante cualquier proceso de recogida y abarcará todas las jaulas. Los datos de los muestreos realizados anualmente deberán transmitirse a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año siguiente. Artículo 9.- Capturas accesorias 1. Sin perjuicio del artículo 7, apartado 2, se autorizará un máximo de un 8% de capturas accesorias de atún rojo de un peso inferior a 30 kg y no inferior a 10 kg a todos los buques pesqueros, con independencia de que pesquen atún rojo activamente o no. 2. El porcentaje mencionado en el apartado 1 se calculará en función del total de capturas accesorias en número de ejemplares por desembarque de las capturas totales de atún rojo de estos buques o en función de su equivalente en porcentaje en peso. 3. Las capturas accesorias se deducirán de la cuota del Estado miembro del pabellón. Se prohibirá el descarte de peces muertos de las capturas accesorias a que se refiere el apartado 1, mientras esté abierta la pesquería del atún rojo, y se deducirá de la cuota del Estado miembro del pabellón. 4. Los desembarques de capturas accesorias de atún rojo estarán sujetos a las disposiciones del artículo 14 y del artículo 18, apartado 1. Artículo 10.- Pesca recreativa 1. En el marco de la pesca recreativa, se prohibirá capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un ejemplar de atún rojo en cada marea. 2. Se prohibirá la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa, salvo con fines benéficos. 3. Cada Estado miembro registrará los datos de capturas de la pesca recreativa y los comunicará a la Comisión. La Comisión transmitirá la información al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la ICCAT. 4. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la liberación del atún rojo capturado vivo, sobre todo de juveniles, en el marco de la pesca recreativa. Artículo 11.- Pesca deportiva 1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para regular la pesca deportiva, principalmente mediante autorizaciones de pesca. 2. Se prohibirá la comercialización de atún rojo capturado en competiciones de pesca deportiva, salvo con fines benéficos. 3. Cada Estado miembro registrará los datos de capturas de la pesca deportiva y los comunicará a la Comisión. La Comisión transmitirá la información al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la ICCAT. 4. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la liberación del atún rojo capturado vivo, sobre todo de juveniles, en el marco de la pesca deportiva. CAPÍTULO IV Medidas de control Artículo 12.- Registro de buques autorizados a pescar activamente atún rojo 1. Antes del 31 de enero de 2008, cada Estado miembro enviará a la Comisión en formato electrónico una lista de todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón autorizados a pescar activamente atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo al amparo de un permiso especial de pesca. 2. La Comisión enviará esta información a la Secretaría Ejecutiva de la ICCAT para que dichos buques puedan incluirse en el registro ICCAT de buques autorizados a pescar atún rojo. 3. Los buques pesqueros de la Comunidad a los que afecte el presente artículo y que no estén incluidos en el registro ICCAT no podrán pescar, retener a bordo, transbordar, transportar, transferir o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. 4. Se aplicarán mutatis mutandis las normas sobre permisos de pesca incluidas en el artículo 8 bis, apartados 2, 4, 6, 7 y 8, del Reglamento (CE) n.º 1936/2001. Artículo 13.- Registro de almadrabas autorizadas a pescar atún rojo 1. A más tardar el 31 de enero de 2008, cada Estado miembro enviará a la Comisión en formato electrónico una lista de todas las almadrabas autorizadas a pescar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo al amparo de un permiso especial de pesca. La lista incluirá el nombre de las almadrabas y el número de registro. 2. La Comisión remitirá la lista a la Secretaría Ejecutiva de la ICCAT para que dichas almadrabas puedan incluirse en el registro ICCAT de almadrabas autorizadas a pescar atún rojo. 3. Las almadrabas comunitarias no incluidas en el registro ICCAT no podrán pescar, conservar, transbordar, transportar ni desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. 4. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 8 bis, apartados 2, 4, 6, 7 y 8, del Reglamento (CE) n.º 1936/2001. Artículo 14.- Puertos designados 1. Los Estados miembros designarán un lugar que deberá emplearse para el desembarque o un lugar en las proximidades de la costa (puertos designados) en que se permitan las operaciones de desembarque y transbordo del atún rojo. 2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión, a más tardar el 1 de abril de cada año, una lista de puertos designados. La Comisión enviará dicha información a la Secretaría Ejecutiva de la ICCAT antes del 15 de abril de cada año. Cualquier cambio posterior en la lista se notificará a la Comisión para su transmisión a la Secretaría Ejecutiva de la ICCAT, al menos 15 días antes de su entrada en vigor. 3. Queda prohibido desembarcar y transbordar de los buques mencionados en el artículo 12 cualquier cantidad de atún rojo pescado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo fuera de los puertos designados por las CPC y por los Estados miembros con arreglo a los apartados 1 y 2. 4. Esta disposición se aplicará a los desembarques o transbordos efectuados por barcos de cebo vivo, curricaneros y arrastreros pelágicos que hayan capturado atún rojo en el Atlántico oriental de conformidad con las condiciones específicas establecidas en el anexo I. Artículo 15.- Requisitos de registro 1. Además de cumplir lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del Reglamento (CEE) n.º 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, los patrones de los buques mencionados en el artículo 12 consignarán en su cuaderno de pesca, cuando proceda, la información enumerada en el anexo II. 2. Los patrones de los buques comunitarios mencionados en el artículo 12 que efectúen una operación de pesca conjunta consignarán además la siguiente información en su cuaderno de pesca: a) cuando se suba a bordo la captura o se transfiera a jaulas: - fecha y hora de la captura obtenida en cada operación de pesca conjunta, - lugar (longitud y latitud) de la captura obtenida en cada operación de pesca conjunta, - cantidad de capturas de atún rojo que se suben a bordo o se transfieren a jaulas, - nombre e indicativo internacional de radio del buque pesquero; b) para los buques que efectúen una operación de pesca conjunta pero que no participen en la transferencia de peces: - fecha y hora de la operación de pesca conjunta, - lugar (longitud y latitud) de la operación de pesca conjunta, - declaración de que el buque no ha subido capturas a bordo ni ha transferido capturas a jaulas, - nombre e indicativo internacional de radio del buque pesquero. 3. Cuando el buque que realiza la captura y participa en una operación de pesca conjunta declare la cantidad de atún rojo capturada con sus artes de pesca, el patrón indicará, para cada captura, a qué buques se atribuyen las capturas para descontarlas de la cuota de los Estados del pabellón. Artículo 16.- Operaciones de pesca conjuntas 1. Las operaciones de pesca conjunta de atún rojo en las que participen buques que enarbolen pabellón de uno o de varios Estados miembros solo podrán autorizarse con el consentimiento del Estado o Estados miembros del pabellón de que se trate. 2. Al solicitar la autorización, cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para que el buque pesquero que participe en la operación de pesca conjunta le comunique información detallada sobre la duración de la operación conjunta, la identidad de los operadores que participan en ella y la clave de reparto entre los buques de las correspondientes capturas. 3. Los Estados miembros transmitirán la información a que se refiere el apartado 2 a la Comisión. La Comisión transmitirá sin demora esta información a la Secretaría de la ICCAT. Artículo 17.- Informes de capturas 1. El patrón del buque pesquero mencionado en el artículo 12 que realizó la captura enviará a las autoridades competentes del Estado miembro de su pabellón un informe de capturas que indique las cantidades de atún rojo capturadas por su buque, incluidos los registros de captura nula. 2. Este informe de capturas deberá transmitirse por primera vez a más tardar al final del décimo día siguiente a la entrada en aguas del Atlántico oriental o el Mediterráneo o tras el comienzo de la marea. En caso de operaciones de pesca conjuntas, el patrón del buque que realiza la captura indicará, para cada captura, a qué buque se atribuye cada captura para descontarla de la cuota del Estado del pabellón. 3. A partir del 1 de junio de cada año, los patrones de los buques pesqueros transmitirán el informe de capturas de atún rojo, incluidos los registros de captura nula, cada cinco días. 4. Cada Estado miembro transmitirá a la Comisión los informes de capturas en cuanto los reciba, por medios electrónicos u otros medios. La Comisión transmitirá sin demora esta información a la Secretaría de la ICCAT. 5. Los Estados miembros informarán a la Comisión, en soporte informático, antes del 15 de cada mes, de las cantidades de atún rojo capturadas en el Atlántico oriental y el Mediterráneo que hayan sido desembarcadas, transbordadas, capturadas en almadraba o introducidas en jaula por los buques que enarbolen su pabellón durante el mes anterior. La Comisión transmitirá sin demora esta información a la Secretaría de la ICCAT. Artículo 18.- Desembarques 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n.º 2847/93, el patrón de todo buque comunitario mencionado en el artículo 12 del presente Reglamento o su representante deberá notificar a la autoridad pertinente del Estado miembro (incluido el Estado miembro del pabellón) o a las CPC cuyos puertos o instalaciones de desembarque deseen utilizar, al menos 4 horas antes de la hora estimada de llegada al puerto, los siguientes datos: a) hora estimada de llegada; b) estimación de la cantidad de atún rojo retenida a bordo; c) información sobre la zona en que se realizaron las capturas. 2. Cuando el desembarque se haga en un puerto designado de un Estado miembro distinto del Estado miembro del pabellón, la autoridad pertinente de dicho Estado miembro enviará un registro del desembarque a la autoridad del Estado del pabellón del buque en un plazo de 48 horas tras finalizar el desembarque. 3. Dicha disposición no se aplicará a los desembarques efectuados por barcos de cebo vivo, curricaneros y arrastreros pelágicos que hayan capturado atún rojo en el Atlántico oriental. Artículo 19.- Transbordo 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n.º 2847/93, queda prohibido el transbordo marítimo de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo, excepto para los grandes palangreros de atún que operan de conformidad con la Recomendación de la ICCAT 2005[06] por la que se establece un programa para el transbordo de los grandes palangreros de atún, en su versión modificada. 2. Antes de entrar en cualquier puerto, el patrón del buque receptor (buque que realiza la captura o buque transformador) o su representante deberá notificar a las autoridades pertinentes del Estado miembro cuyo puerto desee utilizar, al menos 48 horas antes de la hora estimada de llegada, los siguientes datos: a) hora estimada de llegada; b) cantidad estimada de atún rojo retenida a bordo; c) información sobre las zonas geográficas en que se realizaron las capturas de atún rojo que se va a transbordar; d) nombre del buque que haya realizado la captura de atún rojo y su número en el registro ICCAT de buques autorizados a pescar atún rojo; e) nombre del buque receptor y su número en el registro ICCAT de buques autorizados a pescar atún rojo; f) toneladas de atún rojo que se van a transbordar. 3. No se permitirá transbordar en el puerto a los buques que realizan la captura, salvo que hayan obtenido la autorización previa del Estado de su pabellón. 4. El patrón del buque que realizó la captura informará al Estado de su pabellón, antes de que dé comienzo el transbordo, de lo siguiente: a) cantidades de atún rojo que van a ser transbordadas; b) fecha y puerto de transbordo; c) nombre, número de registro y pabellón del buque receptor y su número en el registro ICCAT de buques autorizados a pescar atún rojo; d) zona geográfica de las capturas de túnidos. 5. La autoridad competente del Estado miembro en cuyo puerto se realice el transbordo: a) inspeccionará el buque receptor a su llegada y comprobará el cargamento y la documentación de la operación de transbordo; b) enviará un registro del desembarque a la autoridad del Estado del pabellón del buque en un plazo de 48 horas tras finalizar el desembarque. 6. Los patrones de los buques comunitarios mencionados en el artículo 12 rellenarán y transmitirán la declaración ICCAT de transbordo a las autoridades pertinentes del Estado miembro cuyo pabellón enarbolen los buques. La declaración se transmitirá a más tardar 15 días después de la fecha del transbordo en puerto, de conformidad con el formulario que figura en el anexo III. Artículo 20.- Operaciones de introducción en jaula 1. El Estado miembro bajo cuya jurisdicción se encuentra la instalación de engorde o de cría de atún rojo enviará, en un plazo de una semana tras finalizar la operación de introducción en jaula, el informe correspondiente, validado por un observador, al Estado miembro o a la CPC cuyos buques hayan pescado el túnido y a la Comisión. La Comisión transmitirá sin demora esta información a la Secretaría de la ICCAT. Dicho informe deberá contener la información indicada en la declaración de introducción en jaula, mencionada en el artículo 4 ter del Reglamento (CE) n.º 1936/2001. 2. Cuando las instalaciones de engorde o de cría se encuentren en alta mar, se aplicarán las disposiciones del apartado 1, mutatis mutandis, a los Estados miembros en que estén establecidas las personas físicas o jurídicas responsables de las instalaciones de engorde o de cría. 3. Antes de cualquier operación de transferencia a jaula, el Estado miembro o de la CPC del pabellón del buque que realiza la captura será informado, por las autoridades competentes del Estado miembro de la instalación de engorde o de cría, de la transferencia a las jaulas de cantidades capturadas por los buques pesqueros que enarbolan su pabellón. El Estado miembro del pabellón del buque que realiza la captura solicitará de las autoridades competentes del Estado miembro de la instalación de engorde o de cría que proceda a la incautación de las capturas y a la liberación de los peces en el mar si, al recibir esta información, considera: a) que el buque pesquero que declara haber capturado el pescado no disponía de suficiente cuota para el atún rojo introducido en la jaula; b) que la cantidad de pescado no ha sido debidamente comunicada ni tenida en cuenta para el cálculo de las cuotas aplicables, o c) que el buque pesquero que declara haber capturado el pescado no está autorizado a capturar atún rojo. 4. El patrón de todo buque comunitario rellenará y transmitirá al Estado miembro o a la CPC del pabellón la declaración ICCAT de transferencia a más tardar a los 15 días de la fecha de la transferencia al remolcador o a la jaula, con el formulario que figura en el anexo III. La declaración de transferencia acompañará al pescado transferido durante el transporte a las jaulas. Artículo 21.- Actividades de las almadrabas 1. Las capturas con almadraba se registrarán al final de cada operación de pesca de atún con almadraba y serán transmitidas por medios electrónicos u otros medios en las 48 horas siguientes al final de cada operación de pesca a la autoridad competente del Estado miembro en el que se sitúe la almadraba. 2. Tras su recepción, cada Estado miembro transmitirá el registro de capturas por medios electrónicos a la Comisión. La Comisión transmitirá sin dilación dicha información a la Secretaría de la ICCAT. Artículo 22.- Control en puerto o en las instalaciones 1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que todos los buques mencionados en el registro ICCAT de buques autorizados a pescar atún rojo que entren en un puerto designado para desembarcar o transbordar atún rojo capturado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo estén sujetos a un control en puerto. 2. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para controlar cada operación de introducción en jaula en las instalaciones de engorde o de cría bajo su jurisdicción. 3. Cuando las instalaciones de engorde o de cría se encuentren en alta mar, el apartado 2 se aplicará mutatis mutandis a los Estados miembros en que estén establecidas las personas físicas o jurídicas responsables de la instalación de engorde o de cría. Artículo 23.- Verificación cruzada 1. Los Estados miembros verificarán, incluso mediante el uso de datos del SLB (sistema de localización de buques vía satélite), la presentación de los cuadernos de pesca y la información pertinente registrada en los cuadernos de pesca de sus buques, en el documento de transferencia y transbordo y en los documentos de captura. 2. Los Estados miembros llevarán a cabo verificaciones administrativas cruzadas de todos los desembarques y todos los transbordos o introducciones en jaulas entre las cantidades por especie registradas en el cuaderno de pesca de los buques o las cantidades por especie registradas en la declaración de transbordo y las cantidades registradas en la declaración de desembarque o de introducción en jaula, y cualquier otro documento pertinente como facturas y notas de venta. Artículo 24.- Programa de Inspección Internacional Conjunta de la ICCAT 1. Se aplicará en la Comunidad el Programa de Inspección Internacional Conjunta adoptado por la ICCAT en su Cuarta Reunión Ordinaria (Madrid, noviembre de 1975) y recogido en el anexo IV del presente Reglamento. 2. Los Estados miembros cuyos buques pesqueros estén autorizados a pescar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo nombrarán inspectores y llevarán a cabo las inspecciones en el mar con arreglo al Programa. 3. La Comisión o el organismo designado por la Comisión podrá nombrar inspectores comunitarios para la aplicación del Programa. 4. La Comisión o el organismo designado por la Comisión coordinará las actividades de vigilancia e inspección de la Comunidad. A tal efecto, podrá elaborar, en concertación con los Estados miembros afectados, programas conjuntos de inspección que permitan a la Comunidad cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Programa. Los Estados miembros cuyos buques realicen actividades de pesca de atún rojo deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar la aplicación de tales programas, especialmente en lo que respecta a los recursos humanos y materiales necesarios, así como a los períodos y zonas en los que vayan a desplegarse. 5. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 1 de abril de cada año, el nombre de los inspectores y de los buques de inspección que tengan intención de asignar al Programa durante el año siguiente. Con esa información, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un plan de participación de la Comunidad en el Programa para cada año, que comunicará a la Secretaría de la ICCAT y a los Estados miembros. Artículo 25.- Programa de observadores 1. Cada Estado miembro garantizará la presencia de observadores en sus buques pesqueros de más de 15 m de eslora, de modo que queden cubiertos al menos: a) el 20% de sus cerqueros activos; en las operaciones de pesca conjuntas, un observador deberá estar presente durante la operación de pesca; b) el 20% de sus arrastreros pelágicos activos; c) el 20% de sus palangreros activos; d) el 20% de sus buques de cebo vivo activos; e) el 100% durante el proceso de extracción de sus almadrabas. Las tareas del observador consistirán, en particular, en lo siguiente: a) verificar que el buque cumple el presente Reglamento; b) registrar y comunicar la actividad pesquera; c) observar y estimar las capturas y verificar las entradas en el cuaderno de pesca; d) avistar y registrar los buques que podrían estar pescando en contravención de las medidas de conservación de la ICCAT. Además, el observador llevará a cabo tareas científicas, como recopilar los datos de la tarea II definida por la ICCAT, cuando esta lo requiera, basándose en las instrucciones del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la ICCAT. 2. El Estado miembro bajo cuya jurisdicción se encuentre la instalación de engorde o de cría de atún rojo deberá garantizar la presencia de un observador durante toda operación de transferencia de atún rojo a las jaulas y durante toda operación de recogida de peces de la instalación. Las tareas del observador consistirán, en particular, en lo siguiente: a) observar y controlar que el funcionamiento de la instalación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quater del Reglamento (CE) n.º 1936/2001; b) validar el informe de introducción en jaulas mencionado en el artículo 20 del presente Reglamento; c) llevar a cabo cualquier labor científica, por ejemplo recoger muestras, solicitadas por la ICCAT, basándose en las instrucciones del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la ICCAT. Artículo 26.- Ejecución 1. Los Estados miembros adoptarán medidas de ejecución con respecto a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón siempre que se haya establecido, de acuerdo con sus leyes, que el buque no cumple las disposiciones de los artículos 4, 5, 7, 14, 15, 16, 17 y 19. Las medidas podrán incluir en particular, dependiendo de la gravedad de la infracción y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional: a) multas; b) incautación de los artes de pesca y las capturas ilegales; c) apresamiento preventivo del buque; d) suspensión o retirada de la autorización para pescar; e) reducción o retirada de la cuota pesquera, si procede. 2. Cada Estado miembro bajo cuya jurisdicción se encuentre una instalación de engorde de atún rojo adoptará medidas de ejecución respecto de esta siempre que se haya establecido, de acuerdo con sus leyes, que la instalación no cumple las disposiciones del artículo 20 y del artículo 25, apartado 2, del presente Reglamento ni los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quater del Reglamento (CE) n.º 1936/2001. Las medidas podrán incluir en particular, dependiendo de la gravedad de la infracción y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional: a) multas; b) suspensión o retirada del registro de instalaciones de engorde; c) prohibición de introducir en jaulas o comercializar cantidades de atún rojo. Artículo 27.- Medidas comerciales 1. Quedan prohibidos en la Comunidad el comercio, los desembarques, las importaciones, las exportaciones, la introducción en jaulas para cría o engorde, las reexportaciones y los transbordos de atún rojo (Thunnus thynnus) del Atlántico oriental y del Mediterráneo que no vayan acompañados de la documentación precisa, completa y validada requerida por el presente Reglamento. 2. Quedan prohibidos en la Comunidad el comercio, las importaciones, desembarques, introducción en jaulas para engorde o cría, transformación, exportaciones, reexportaciones y transbordos de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (Thunnus thynnus) capturado por buques abanderados por Estados que no dispongan de una cuota, límite de captura o asignación de esfuerzo pesquero para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, de conformidad con los términos de las medidas de conservación y ordenación de la ICCAT o por Estados que hayan agotado sus posibilidades de pesca. Basándose en la información recibida por la Secretaría de la ICCAT, la Comisión informará a todos los Estados miembros de que se ha agotado la cuota de una CPC. 3. Quedan prohibidos en la Comunidad el comercio, las importaciones, desembarques, transformación y exportaciones de atún rojo de las instalaciones de engorde o de cría que no cumplan la Recomendación 2006[07] de la ICCAT sobre cría de atún rojo. Artículo 28.- Factores de conversión Para calcular el peso en vivo equivalente del atún rojo transformado, se aplicarán los factores de conversión adoptados por el Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la ICCAT. Artículo 29.- Financiación A efectos del artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 [NDL 766 DOUE’06], relativo al Fondo Europeo de Pesca, y hasta el 31 de diciembre de 2014, el Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo se considerará un plan de recuperación con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002. CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 30.- Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 520/2007 El Reglamento (CE) n.º 520/2007 se modifica como sigue: 1) Se suprimen los artículos 6 y 11. 2) En el anexo IV, se suprime la entrada relativa al atún rojo. Artículo 31.- Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008. No obstante, el artículo 29 será aplicable a partir del 13 de junio de 2007. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. -
Los de Valencia
vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Pues no se, para el sabado dan una isobara de las marcadas sobre Valencia, aunque a medio plazo las previsiones son mas bien inexactas si se mantiene pues si parece que habra viento, ahora las olas no dependen tanto del viento que haga en ese momento sino mas bien del que hace dias antes y por ahora no hace mucho ... ahora no me he acercado a mirar el mar. En fin, que to puede ser. Veo que no va nadie de Cullera a la quedada, yo no descartaba pasarme aunque fuera de visita pero parece que las quedadas son siempre con tiempo regular para hacerse un viajecito aunque no sea mas que a Valencia, jejeje Salu2 Vicente -
A T U N E S 2 0 0 8
vicente_guymarine ha respondido a GALLETAS en un tema en el foro de Pesca por especies - Embarcación
Por si es de utilidad, ha salido publicado esto que pego a continuación relativo al atun rojo. Salu2 Vicente "Artículo 10.- Pesca recreativa 1. En el marco de la pesca recreativa, se prohibirá capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un ejemplar de atún rojo en cada marea. 2. Se prohibirá la comercialización de atún rojo capturado en la pesca recreativa, salvo con fines benéficos. 3. Cada Estado miembro registrará los datos de capturas de la pesca recreativa y los comunicará a la Comisión. La Comisión transmitirá la información al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la ICCAT. 4. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la liberación del atún rojo capturado vivo, sobre todo de juveniles, en el marco de la pesca recreativa. Artículo 11.- Pesca deportiva 1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para regular la pesca deportiva, principalmente mediante autorizaciones de pesca. 2. Se prohibirá la comercialización de atún rojo capturado en competiciones de pesca deportiva, salvo con fines benéficos. 3. Cada Estado miembro registrará los datos de capturas de la pesca deportiva y los comunicará a la Comisión. La Comisión transmitirá la información al Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la ICCAT. 4. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar, en la mayor medida posible, la liberación del atún rojo capturado vivo, sobre todo de juveniles, en el marco de la pesca deportiva. " -
CONSUMOS
vicente_guymarine ha respondido a chiquiuno en un tema en el foro de Pesca desde embarcación
Por si te vale, a mi el año pasado el tema del consumo me tenia preocupado ... una locura vamos, llega el mecanico y me pregunta si tengo el deposito metalico (el original de 12 añicos), yo, pues si, pues el mecanico que ya está claro, tienes un poro, yo que no veo que se salga cantidad en la sentina siempre hay algo pero nada escandaloso, total depositos nuevos (de plastico) y consumo otra vez normal. Observalo por si acaso. Salu2 Vicente -
Yo el de la segunda foto lo utilizo para curri de superficie y si que funciona, eso si los enredos son de ordago con la otra linea Salu2 Vicente
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CONSUMOS
vicente_guymarine ha respondido a chiquiuno en un tema en el foro de Pesca desde embarcación
Yo tengo una de 5.80 con motor de 50 CV 2T, y aunque no hay comparacion con los de 4T porque los de 2T dicen que gastan mas, no llego a ese consumo que dices ... ahora si, 15 nudos me parece poca velocidad para planear, supongo que depende del casco pero a mi si no es a 17 nudos no me aguanta bien el planeo y por debajo de la velocidad de planeo el consumo es desorbitado. Yo probaria a trimar bien la inclinación del motor para que la proa no vaya mirando al cielo y hacer una prueba a una velocidad de planeo normal para tu casco. Salu2 Vicente -
Los de Valencia
vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Yo estaba pescando con navajas y con sepia "del terreno", la puntilla no la he probado a fondo, la suelo usar para la llampuga que va de lujo, la probare a ver. Salu2 Vicente -
Los de Valencia
vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Si si, el sabado si que seríamos nosotros, pero no se cual es tu barca ??? Salu2 Vicente -
Los de Valencia
vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Pues si, estamos muy satisfechos, con el motor que tenia (50 CV) me hace sobre 20 nudos si no va muy cargada ... yo creo que el del domingo no sería yo, ahora mismo, que yo sepa, solo en Nautiocasión hay 3 igualitas y nosotros quitando del lunes que era nochevieja y salimos a las 13:00 los demás dias hemos vuelto bien de noche ya, ufffff que vicioooooo!!!!! Salu2 Vicente -
Los de Valencia
vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Pues na, un placer de conocerte ... de todas formas, si has pescado eso en una hora a mi me costo mas o menos todo el dia hacer lo mismo bueno casi, eso mas 200.000 serranos, no se, lo de fondear era la primera vez y como estaba el viento tan variable a veces estaba sobre la marca y a veces en la otra punta, jejeje Eso si, lo de llevarse a la parienta y dejarla sobando en el camarote es una enorme ventaja, ya no te está llamando al movil metiendote prisa para que salgas. Salu2 Vicente -
4ª QUEDADA LOS DE VALENCIA
vicente_guymarine ha respondido a Antonio La Polar en un tema en el foro de Pesca desde embarcación
Vaya, me descuido un momento 1 tropocientas paginas, jejeje, es que he estado liado con el PER y he leido poco. Esta vez la quedada es el mismo sitio que la otra vez o es mas pal sur ??? porque si la mar está buena hasta el puerto de Valencia aun pero ir mas al norte desde Cullera es mucho tocho ir y volver con solo 50 potrillos porque no llegan a ser ni caballitos, de todas formas a la comida no me apunteis y a la quedada depende de como se presente el estado de la mar, que vista la previsión, aunque a muchos dias vista todavia, no la veo para alejarse mucho de puerto. Ale saludos a tos Blue Marlin Team, jajaja Vicente -
LA FOTO DE VUESTRO BARCO
vicente_guymarine ha respondido a KaiMan en un tema en el foro de Embarcaciones y motores
http://www.cosasdebarcos.com/barco_6791910...5665504556.html mira esta, me acabo de cambiar de barco y vendo el que tenia, el casco está perfecto, solo tienes para cambiar la lona y el remolque ha hecho como mucho 300 km, lo tenia cerrado en el garaje. Salu2 Vicente -
Los de Valencia
vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Nosotros salimos el jueves al curri, y na, se veia muchisima actividad y nada de nada, horas encima de los bancos de pescado y nada, ni picar, luego probamos con el curri por la bocana, etc con aspet y tampoco, al final despues de muchas horas nos fuimos a pescar a fondo y casi nada ... pero a eso de las 5 pm cambio el viento de poniente a sur suave y tela marinera, empezaron a picar sargos y pageles de los que te rompen la caña ... y haciendose ya noche !!!! así que solo pudimos disfrutar un ratito pero bueno, al final, a practicar la navegación nocturna porque salimos totalmente de noche, todavia estoy escuchando a mi mujer "... uno mas, profa, uno mas" y eso que no la metes en el agua de noche ni de coña, que le da mucho yuyu, jejeje Salu2 y buena pesca Vicente -
Los de Valencia
vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
Vaya, si que es casualidad, cual es tu barca ??? igual te he visto 20 veces y no se quien eres, el domingo tocaba enseñarsela a la familia y para que no se mareasen nos los llevamos al curri ... cantidad de pescado, creo que eran dorados pero na, se limitaban a ignorarnos... hace 10 años raro era el dia que no volvia con 1 o 2 y en todo un año ni una picada Salu2 y buena pesca -
Los de Valencia
vicente_guymarine ha respondido a blanco en un tema en el foro de Zonas de pesca. Los de... - Embarcación
En frente de cabo cullera tienes otra, yo estuve el sabado y el agua estaba muy sucia ... al final me fui a la zona de tabernes Salu2 y buena pesca Vicente -
LA POLAR .SALIDAS CAPTURAS .
vicente_guymarine ha respondido a Antonio La Polar en un tema en el foro de Parte de capturas - Embarcación
Una pregunta tonta ... con que los pescais ... digo tonta porque yo hace años utilizaba aspet y no se nos daba mal, pero llevo desconectado del tema de la pesca como 10 años por motivos laborales y ahora lo estamos retomando de nuevo, pero parece que los dorados deben haber cambiado de dieta y no nos han avisado por que el año pasado nos cansamos de pasear los aspet's, las rapalas, etc el caso es que llampugas y melvas alla dentro si que cogemos pero na, con los dorados no hay forma, y eso que los vemos, ayer uno se atrevio a coletearme el costado de estribor el muy cabrito pero na, yo creo que se estaba burlando de nosotros porque le hizo ascos a la rapala Salu2 y buena pesca Vicente