Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
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TÍTULO III.
UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.