Hola pegea, por lo que tengo entendido solo pueden darse de alta en la lista 6ª los que utilicen el barco para sacar un rendimiento económico de él (charters de pesca, ocio, clases de navegación...), eso implica estar dado de alta en el correspondiente epígrafe y como autónomo en la SS, hacer los pagos trimestrales de IVA, etc., además de tener una titulación profesional específica que habilite para esos menesteres; el PER, como su nombre indica, es para embarcaciones de recreo y no para actividades empresariales o profesionales.
Con respecto al IVA, no es que no se pague, es que se deduce después de la compra, así como serían deducibles otras muchas cosas, tales como el combustible, además de poder amortizar el mismo barco y otros elementos, por ejemplo, la electrónica.
Como ves, no es una cuestión simple ya que implica cambios sustanciales, por no mencionar que solo lo podrías utilizar cuando el barco esté cumpliendo con el objeto para el que está dado de alta y no podría ser usado por el dueño para salir a navegar o a pescar (esto sería difícil de demostrar pues siempre se podría alegar que se está probando el motor o la sonda o el GPS o el plotter o...., ya me entiendes)
Un saludo