Enfermedad común. Todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Autónomos, del Régimen Especial Agrario y del Especial del Mar recibirán las prestaciones de la Seguridad Social a partir del cuarto día, tal y como se presenta en el Régimen general. Esta es, sin duda, la medida que mayor acogida ha tenido entre este grupo de trabajadores por el salto que supone respecto a la regulación vigente hasta hace pocos días, en virtud de la cual recibían la prestación a partir de decimoquinto día de baja. La cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja y, desde ese mismo día hasta el alta será del 75%.
YA ERA HORA kike
Baja laboral De acuerdo a la nueva reforma legal, desde el pasado 1 de enero los autónomos pueden acceder a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo y enfermedad profesional, de la misma forma que los trabajadores dependientes de un organismo.