Las normas que regulan la pesca marítima de recreo en aguas exteriores están establecidas por Orden de 26 de febrero de 1999 (BOE de 3 marzo) y modificadas en parte posteriormente por Orden de 24 de julio de 2000 (BOE de 18 julio).
El artículo 3º de la orden de 1999 faculta a las Comunidades Autónomas a expedir las respectivas licencias de pesca en aguas jurisdiccionales españolas (dentro de las 12 millas) para los tramos de costa pertenecientes a su litoral.
En la licencia que actualmente se expide sólo figura la frase "pesca recreativa" no figurando en ningún lugar la frase "aguas interiores".
Resumiendo:
1.-La licencia que concede la Junta de Andalucía es la única válida para la pesca recreativa en aguas jurisdiccionales españolas (aguas interiores propias y las jurisdiccionales correspondientes a su tramo de litoral, o sea, dentro de las 12 millas). En ningún lugar de dicha licencia aparece la palabra "interior" y sí en cambio en el reverso de la misma se aclara que es válida: para la pesca marítima de recreo en el litoral andaluz (que como bien ya sabemos abarca hasta las 12 millas).
La Orden de 29 de noviembre de 2004 (BOJA 240) que desarrolla el Decreto 361/2003 de 22 de diciembre (BOJA 248) y en su artículo 4. regula la concesión de licencias de "pesca marítima de recreo" sin discriminar entre aguas interiores o exteriores por lo que está claro que es la misma. Peeeeeeeeeero, se están contradiciendo a ellos mismos, ya que dicha Orden se llama "por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores" (puñetera chapuza de la Junta de Andalucía)
2.- El impreso que facilita la Junta de Andalucía está mal diseñado, ya que no debería aparecer la frase "aguas interiores" ya que el permiso abarca además el tramo de litoral correspondiente a las aguas jurisdiccionales.
3.- La Orden de 24 de julio de 2000 que modifica la de 1999, cambia entre otros el artículo 11 párrafo d), autorizando el empleo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia conjunta no se superen los 300 watios. OJO: no se especifica si por licencia o por embarcación, aunque teniendo en cuenta otras partes del articulado, habría que entender que es por licencia.
4.- Limitándonos a esta Orden del año 2000 (legislación a nivel nacional) sí que se podrían utilizar los carretes eléctricos, el problema es que por Decreto posterior, año 2003, el uso de carretes eléctricos está taxativamente prohibido en Andalucía. Esta norma es contraria a lo legislado a nivel nacional con carácter general, pero como las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en estas cuestiones, pues a joderse tocan.....
Y dejo de buscar legislación porque ya no sé qué, como y dónde puedo pescar, voy a dedicarme a la caza que parece más fácil.
Un saludo.