"LA REFINITIVA".
Como resulta que soy bastante cabezota, me he dirigido directamente a la delegacion provincial de Huelva de la consejeria de agricultura y pesca para preguntarles por este asunto.
La respuesta es que SI ESTA PROHIBIDA la pesca de estas especies en pesca recreativa y la explicacion se encuentra en la propia ley de pesca que dice textualmente : 5. Queda expresamente prohibida la captura de especies de la Región IX a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) sometidas a Total Admisible de Capturas (TAC) y cuotas por parte de la Unión Europea o de organismos multilaterales, establecidas en los Reglamentos (CEE) núm. 2340/2002, de 16 de diciembre, y núm. 2341/2002, de 20 de diciembre, y en las modificaciones sucesivas que puedan introducirse en los mismos, reservadas para la flota profesional. En caso de captura accidental de estas especies, serán devueltas inmediatamente al mar., y resulta que estas especies estan sometidas a TAC (como mas arriba decia el compañero hunter) y la region IXa corresponde concretamente al Golfo de Cadiz (costas de Huelva y Cadiz hasta Gibraltar), de modo que tema aclarado, y ahora mismo le voy a enviar un correo al presidente de la FAPD para que se entere de una vez por todas.