Rinconero léete esto:
Artículo 11. Prohibiciones.
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:
a) La venta de las capturas obtenidas.
b) Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de las artes o aparejos profesionales calados.
c) El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.
d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual.
e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el empleo de luces a tal objeto.
f) El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.
g) El empleo o tenencia de cualquier sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
h) El uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo.
i) El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares.
j) La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.
k) La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.
y si quieres ampliar leete tambien esto:
orden 26 de febrero
No sé si habla alguna disposición derogatoria posterior , pero de momento esto es lo que hay.