Toma nota eduart, escoge tu zona y .... a jugar jajaja
SECCIÓN 2.ª EQUIPAMIENTO RADIOELÉCTRICO PARA EMBARCACIONES
DEDICADAS A LA NÁUTICA DE RECREO
Artículo 56. Zona de navegación 1.
1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar
navegaciones por la zona 1, deben estar provistas del
siguiente equipamiento radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de MF/HF que
pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y
seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir
y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía
en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y
27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo, o en su
lugar una ETB.
b) Una instalación radioeléctrica de VHF capaz de
transmitir y recibir en los canales 16, 6 y 13 en radiotelefonía
y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando
los canales radiotelefónicos del apéndice 18 del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.
c) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. Las instalaciones de MF/HF y VHF indicadas deberán
ser aptas para utilizar las técnicas de LSD a partir del 1
de enero de 2007, salvo las de las embarcaciones que se
exploten con fines lucrativos (de la lista sexta), que lo
serán, a más tardar, tres meses después de la fecha de
entrada en vigor de este reglamento.
3. A partir del 1 de enero de 2007, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de los siguientes
equipos:
a) Un receptor NAVTEX.
b) Un equipo radiotelefónico bidireccional portátil
de VHF.
c) Un respondedor de radar de 9 GHz.
Artículo 57. Zona de navegación 2.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 2 deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2008, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento, si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
3. A partir del 1 de enero de 2008, estas embarcaciones
deberán disponer, además, de un equipo portátil bidireccional
de VHF o un respondedor de radar de 9 GHz.
Artículo 58. Zona de navegación 3.
1. Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 3, deben ir provistas del siguiente equipamiento
radioeléctrico mínimo:
a) Una instalación radioeléctrica de VHF.
b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática
y manual o únicamente manual.
2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar
las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de
enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la
entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones
que se exploten con fines lucrativos (de la lista
sexta).
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4
deben ir provistas, como mínimo, de una instalación
radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada
selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
del 1 de enero de 2009.
Sacado del boe de cuando salio la norma que lo tenia aqui en el ordenador
Saludos a todos