Efectivamente fue publicada en el BOE el dia 26 de enero, lo podeis ver aqui:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php...231&txtlen=1000
Ojito a este punto que le han añadido 'algo':
Artículo 6. Prohibición de determinados tipos de arrastre.
1. Queda prohibida la utilización y tenencia a bordo, de artes de
arrastre dotados del sistema conocido como «tren de bolos» y similares,
entendiendo por tales aquellos que contienen un dispositivo situado en la
parte inferior de la red compuesto por discos, cilindros o esferas en forma
de rueda diseñados para su empleo en fondos rocosos y arrecifes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo que
imposibilita el uso de los artes de arrastre dotados de sistemas de «tren de
bolos» y similares, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá, previo
informe del Instituto Español de Oceanografía, autorizar, por fuera de la
zona que se extiende más allá de las 12 millas, medidas desde las líneas de
base rectas, el uso de este tipo de artes.