Sin ánimo de aleccionar a nadie os explicaré que creo que ha sido necesario borrar el post inicial ya que algunos compañeros - se han dejado llevar de forma natural y comprensible por la injusta situación de los acontecimientos que narraba nuestro compañero IvanPR- y han vertido algún que otro adjetivo hacia esta empresa que jurídicamente podía ser calificado de injurioso o calumnioso, ya que con independencia de la veracidad o no del relato, los hechos hay que demostrarlos y no insultar de forma gratuita y a la ligera a nadie (.... por muchas ganas que haya). Siendo esto así, la página web de la que todos disfrutamos y participamos, podía verse involucrada en un proceso judicial de forma gratuita, sin quererlo ni buscarlo. Valga la pena decir, que el Código Penal responsabiliza civilmente y de forma solidaria al propietario del servidor de internet en el que se publique una información constitutiva de un posible delito de injurias y/o calumnias. Con todo ello, lo que quiero dejar claro es que tenemos el derecho (y a veces la obligación) de expresar nuestras opiniones y denunciar aquello que sea injusto, pero no por ello debemos faltar al respeto y mucho menos comprometer los intereses de nuestro querido foro.
Dicho esto, destripemos jurídicamente el relato el relato del compañero:
- Querer encubrir una relación laboral bajo dependencia mediante el uso de un contrato mercantil, con el fin de evitar gastos de seguridad social, pagas extras, indemnizaciones por despido, etc, está juridicamente castigado por la normativa laboral entre otras, obligando a la empresa en caso de denuncia, a contratar al trabajador bajo relación laboral, pagar las cotizaciones atrasadas a la seguridad social, actualizar las retenciones de IRPF y una buena multa entre otras muchas cosas. Esto bien podría ser el caso, dado que publicitan en sus anuncios de trabajo un sueldo fijo más comisiones habiendo supuestamente también un vínculo de subordinación y dependencia por mucha flexibilidad horaria que publiciten; y aquí es donde me pregunto: desde cuando se paga un sueldo fijo o nómina a una persona ajena (laboralmente hablando) a la empresa? ( PRIMER ERROR DE BASE)
- Obligar al futuro candidato a proporcionar 8 posibles clientes de su entorno personal y familiar con el pretexto de tener que realizar unas prácticas sin contrato y no remuneradas para comprobar si sirve o no para el trabajo, no deja de ser un peaje para conseguir el trabajo. Desde cuando hay que pagar (ya sea en dinero o en especie) para trabajar?. Con el añadido de que realizar las prácticas no te garantiza el trabajo en cuestión. Esto es un abuso en toda regla de la posición dominante. ( SEGUNDO ERROR DE BASE).
Estaría bien que algún representante de la empresa utilizase de forma pública el derecho de réplica que ofrece este foro para facilitarnos su versión razonada y argumentada. Ahí queda el invite.
NOTA: quiero aclarar a cualquiera que discrepe con el contenido de este mensaje, que no es mi intención molestar gratuitamente a nadie, y para el caso que se sienta perjudicado u ofendido con mi aportación, no dude en ponerse en contacto conmigo a través de un mensaje. Con gusto le facilitaré mis datos personales para lo que precise: asesoramiento (previo pago y sometido ente este caso si, a relación mercantil), intercambio de opiniones (esto mejor en el foro), o entablar cuantas acciones judiciales considere oportunas. No hay necesidad de implicar a los titulares de la web. Pero debe saber también, que las denominadas "querellas catalanas" (para el que no lo sepa, significa amedrentar al personal con poner una demanda o querella) también pueden tener consecuencias recíprocas.
Un saludo a todos y como decía uno: "al loro!!!, que no estamos tan mal!
Torqui.