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  1. GranBlanco

    cañas surfcasting

    Hay más de una que sin ser quizá tan conocidas les pegan un buen baño a Daiwas Tournament Caster y Hatteras SZ-LD en 35 y a Shimanos Pro Surf y Spin Power en AX, e incluso a la segunda en dureza XXX. Aunque no de tres piezas ni cañas "populares" en España. Probando una Spin Power XXX o una Daiwa Tournament Caster 35 y una Zziplex M4 Evo o Century Kompressor SS con 175 gr. se sale de dudas... A mi me gusta hoy en día muchísimo una que no habéis puesto, la MD Tech Carrera que es un pepino de caña capaz de sacarle los colores a muchas que son más del doble de caras en muchos aspectos, pero no es quizá tan bonita ni aporta tanto "caché" al pescador... Pero mis viejas TC Surf tampoco y si hablaran... Yo voté de todos modos a la Tournament Caster 33 porque la veo una caña muy dócil para pesca y cuya acción en lance y comportamiento general me van, no porque sea la más "chula" de Daiwa. Puntualizo esto para enfatizar en la cuestión importante a la hora de elegir cañas, y es que lo importante es sentirse cómodo y compenetrado con la caña, y que es la herramienta adecuada para los trabajos a la que la vamos a someter. Saludos.
  2. Hoy una horita y poco de entrenamiento en la playa, y para variar vendaval de poniente de cara, no puede ser.. Ha salido esto... No toca suelo por muy poco, pero tenía una elevación detrás por lo que en pista no debería ser un problema en principio... Youtube Video -> Sigo rematadamente mal, pero no obstante hoy he percibido una leve mejoría, aunque muy muy leve. Pero menos es nada, y esto ya sabemos que es cuestión de dedicarle horas y más horas. Saludos.
  3. Mi enhorabuena al Ganador del Campeonato de España de casting 113 gr. Antonio Estebánez, al que sus buenos lanzamientos y su carácter imperturbable le han colocado como vigente campeón de España. Es nuestro compañero en el foro Disi, y miembro y compañero en el Club Casting Andalucía para más señas. Antonio, otra vez enhorabuena y decirte que me alegra personalmente mucho tu triunfo, y que nos vemos en la pista de Málaga en el mes de Julio. Un abrazo. También quiero felicitar al segundo y tercer clasificado y al resto de participantes de este campeonato. La nota negativa es que mis amigos Fernando y Carlos no han tenido su mejor día ni mucho menos, pero ambos son dos excelentes tiradores como todos bien conocemos, y es por ello que vais a tener grandes días en el casting. Ánimo y a seguir entrenando que a todo el mundo le llega su día de glória (aunque no os descuidéis mucho que me estoy espabilando... ). Saludos. P.D. Agradecería muchísimo que algún alma con un poquito de tiempo y ganas colgara la clasificación del campeonato de España y en otro tema la clasificación del Open de giratorios 113 gr., si no es mucho pedir...
  4. Jajaja. Leñe!!! Que tampoco soy tan severo, perverso y retorcido... Saludos y buena venta.
  5. Que más te dará... Total, no sabes hacer ninguno de los dos... Mira que me gusta meterme contigo.. Saludos.
  6. Estos que has puesto son para el butt, los conocidos butt caps. Yo tengo en mis cañas de Fuji y de Pacific Bay y me gusta quizá más el segundo que el primero, aunque para lo que hacen da igual uno que otro. Los que yo voy buscando son para el tramo del tip, ya que la parte baja viene sin rematar por un tapón de goma, y se puede caer astillándose la fibra o creándose rebabas indeseables. Quizá en la tienda de pacific bay que hay en nuestro país haya, pero he perdido el enlace... Saludos.
  7. Hola a todos. Las Zziplex es de todos sabido que pese a ser quizá las mejores cañas del mundo, salen de fábrica peladitas de todo y hay que ir vistiéndolas. Todas las cañas llevan en la parte baja de los tramos un taponcito de goma y éstas no. ¿Dónde encontrarlos? Saludos.
  8. No conozco esa caña pero con un plomo de 120 gr. y un simple lance lateral como el easy cast, deberías hacer muy buenos lances. Easy cast Youtube Video -> Saludos.
  9. GranBlanco

    cañas surfcasting

    Daiwa Tournament Caster 33 of course por comportamiento general y calidad, y la 35 no la he probado pero seguro que me gustará más todavía. La Spyra Power LC, ha tenido muchas roturas de punteros y las otras dos no se prácticamente nada de ellas aunque la naranja es muy bonita. Saludos.
  10. Herrera que no tenga 500 gr. va al agua, esto es lo que yo hago actualmente. Una herrera de 20 cm. es una lástima pescarla lo diga quien lo diga. Si de mi dependiera la dejaría en un mínimo de 30 cm. No creo que a nadie le interese pescar a caña una herrera de 20 cm. Se supone que somos deportivos y como tales debemos actuar, sin compararnos con nadie nada más que con nosotros mismos. Por cinco euros me compro un kilo de boquerones hermosotes para freírmelos que están riquísimos, y me sale más barato que pescar un kilo de besugos que no están ni la mitad de buenos, y que encima no he sentido nada pescándolos. Se supone que el pescador deportivo persigue un algo más que sacar peces del agua. No llamo pescadero a nadie y que no se me vaya a entender por aquí, digo que estamos bastante equivocados en lo que yo considero debería ser la esencia e identidad de nuestra modalidad de pesca. Y al igual que yo, me reconforta saber que hay muchos otros pescadores que sienten su afición de la misma forma que yo. No es cuestión de legalidad o ilegalidad, de moral o no moral, de ética o no ética. Se trata simplemente de una cuestión de pura lógica... Saludos.
  11. GranBlanco

    TORPEDO LANZADOR

    La pesca desde orilla se practica lanzando desde la orilla una caña. La pesca desde embarcación usando una caña desde una embarcación. La pesca desde kayak se practica usando una caña desde un kayak. La pesca submarina a pulmón libre, se practica con un fusil buceando a pulmón libre. Todo lo demás está prohibido, aunque nosotros lo queramos interpretar como mejor nos convenga, y aunque no haya visto yo que nadie haya ido a la via jurisdiccional por un caso de estos, lo que no quiere decir que cualquiera de los de aquí pueda dar ejemplo siendo el primero, como lo denuncien por ello, y en via administrativa no le quieran dar la razón. Un kayak es un hidrodeslizador? Pues sí que lo es... Se puede usar para calar el cebo? Pues sin ningún problema. Entonces, ¿qué problema hay con el torpedo? Pues que funciona con una fuente de energía autónoma y un motor, esa es la diferencia... Si a mi me llegara un litigio por un tema de un torpedo o kayak, así es como lo plantearía. Yo veo mucho mejor lo del kayak y mucho más útil, es perfectamente legal, puedes pescar practicando varias modalidades, e incluso, dar una vuelta por puro placer... Además, no gasta gasolina ni paga puertos ni seguro... Sólo tiene el gasto de la gasolina del remero... jeje. A mi no me molesta que se pesque de cualquier manera de estas, como bien decís lo importante es no molestar a nadie, pero yo interpreto las normas así y aunque pueda estar equivocado, creo que es lo más lógico entenderlo así. Saludos.
  12. A mi no me va la pesca de competición, no por nada sino por lo mismo que no me va la de embarcación por ahora para poner un ejemplo, porque no me tira simplemente. Hoy en día estas tallas mínimas tan ridículas están influyendo en la modalidad de surfcasting más de lo que nos pensamos. Se está extendiendo por desgracia cada vez más una forma de pescar que es a todas luces insostenible. Cien tios pescando en una playa a dos cañas con bajos de tres anzuelos del ocho cebados con catalana cada una, se notan y no poco. Y si esta escena se repite durante varios meses, se nota aún más. Por ahí se escuchan paparruchadas en mi opinión. Me han dicho en mis narices, y por parte de quienes deberían apoyar lo de aumentar las tallas mínimas más que nadie porque deberían tomarlo como una obligación, que entonces se acabaría con la competición y lo que la rodea, y que las tiendas tendrían que cerrar por falta de ingresos. Pues me quedé igual, que tendrá que ver que en un concurso se vaya a pescar peces de calidad en lugar de cantidad de peces inmaduros. No sé, pero crea más afición ver cinco herreras de 600 gr. en un cubo que no cuarenta que lleguen a duras penas a ese mismo peso. A todos nos entra más por los ojos lo primero que lo segundo, y son cinco vidas en lugar de cuarenta. Y de esas 35 vidas que dejamos, al menos 15 se van a quedar para que el pescador deportivo dentro de un tiempo las capture y disfrute otra vez con 600 gr. al menos. Capturar una herrera de 600 gr. con un canutillo de tita de palangre a 180 metros reales de la orilla, lanzando a OTG bien, y luego disfrutar del martilleo que nos hacen notar en el puntero cuando las acercamos, no creo que sea un tipo de pesca que no le guste a nadie. Y con un par de capturas así, se disfruta más que con diez dobletes de herreras de 100 gr. Pero son dos vidas que quitamos en lugar de 20, y esas 18 restantes seguirán procreando y creciendo, y estando ahí para todos. Tanto por libre como en competiciones, las tallas mínimas deberían aumentarse bastante para mi también. Esto sería algo positivo para nuestra afición, que haría que nuestra modalidad fuese más respetada y sostenible de lo que lo es ahora mismo. No es una falacia decir que ahora mismo estamos muy mal mirados los pescadores de playa. Lo mejor que podemos hacer para mejorar la imagen de esta afición es mostrarnos comprometidos con el mantenimiento de las playas y del medio marino. Veo pocos comentarios en este tema y creo que es un tema de máxima importancia y debate. Os animo a que expongáis todos los tipos de vista que consideréis que hay que contemplar. Aquí no se habla de si este hilo o caña o cebo es mejor o peor, sino que estamos hablando de un tema muy importante para el presente y futuro de nuestra modalidad de pesca. Saludos.
  13. De la técnica y potencia que le da Fernando a sus lances poco se puede decir, pues es estupendo verte lanzar amigo. Con 113 gr. la cabeza serena ahora en el nacional, y seguro que saldrá todo muy bien. Como te dice Miguel, dos dias antes del nacional nada de nada en temas de ejercicio, sean de la índole que sean... jajaja. Mucha suerte, ya queda nada... Por cierto, los 175 gr. los mueves con muchísima soltura con el fijo. Saludos.
  14. Chelsea 6 - 2 Barça esto por lo menos... Que nooooo que es broma, aunque soy del Madrid me gustaría que hoy pasara el Barça y que ganara la final al Manchester United porque es un equipo de nuestra liga, y hay que apoyarlo aunque no sea nuestro equipo. Un 0-1 no estaría mal, porque el rival no es un tercera regional precisamente... Saludos.
  15. Jajaja, poco hay que difundir pero uno pescando en la playa trata de defenderse con el OTG aunque sea a duras penas. A ver si vamos creando afición al casting de paso... jajaja
  16. GranBlanco

    TORPEDO LANZADOR

    Compañero, más arriba lo pone en uno de los post que he puesto. Artículo 20. Prohibiciones En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido: j) El empleo de equipos que permitan la respiración en inmersión, así como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehículos similares. No se puede pescar usando estos chismes, sea para ir detrás de un mero, calar el cebo a 600 metros o para pasear un poper amarrado a él. Aunque creo que ambas posturas tienen parte de razón. Me explico... Por una parte, veo muy posible el que te puedan sancionar por pescar con un aparato de estos en base a la normativa comentada, pero más que probable... Si yo me pusiera del lado de los que denuncian e imponen sanciones, tengo normas en las que fundamentar la comisión de esas infracciones y la imposición de la sanción correspondiente. Porque desde la orilla se entiende que se pesca lanzando un sedal con una caña o con la mano, y no usando este tipo de inventos, que nada tienen que ver con usar un kayak o calar nadando. Nada tiene que ver pasear por el campo o ir en bici a ir a toda leche en un quad, aunque de las tres maneras estés dando un paseo por el campo... Y esto de los torpedos, salvando las distancias de una actividad a otra, es lo mismo. Por otra parte, no encuentro en las bases de datos de jurisprudencia que se haya sancionado por el momento a nadie por usarlo, lo que no quiere decir que no haya pasado, sino que yo no lo encuentro porque tengo que buscar en las resoluciones de procedimientos sancionadores de órganos administrativos, que ahí si hay más variedad que en las Salas de lo Contencioso-Administrativo. Ésto, sin embargo, me hace pensar que es muy complicado que te puedan sancionar por hacerlo, que no quiere decir que no lo puedan hacer sino que probablemente no haya sucedido hasta la fecha, porque no es lo mismo la gente que va a 150 km/h. por una autovía a las veinte personas que usan el aparato este si llega en todo el país y cuatros ratos al año, y la probabilidad es pequeñísima por tanto. Por mi parte lo veo un arte ilegal para pescar según la normativa vigente, y también veo que es complicado que se pueda sancionar no obstante. Saludos.
  17. GranBlanco

    TORPEDO LANZADOR

    Hombre decir que el caso de los torpedos estos se trata de una laguna legal, podría ser un mecanismo de defensa en el caso de que nos imputaran la comisión de una infraccón al usarlo,y nos abrieran el respectivo procedimiento sancionador. Pero te digo yo que si recurriéramos la resolución del instructor del procemiento aduciendo ésto no colaría... No se puede pescar usando ningún hidrodeslizador a motor, y aunque tratemos de darle una interpretación que sea permisiva al extremo, nos vamos a quedar en el mismo sitio. El que no ponga expresamente que está prohibido el uso de torpedos hidrodeslizadores motorizados para calar cebos desde la orilla de la costa, para posteriormente recuperar el torpedo por medio de un cable y los cebos por medio de otro, no quiere decir que no lo esté... Como he dicho antes, voy a ver si encuentro alguna resolución sobre alguna cuestión relacionada con un aparato de estos apuntando más fino, a ver si hay o no laguna legal y si hay o no sanciones por ello. Saludos.
  18. GranBlanco

    TORPEDO LANZADOR

    El torpedo para mi está comprendido dentro del artículo 108.6. de la Ley 1/2002, de 4 de abril, que recoge las infracciones de carácter grave. Según el artículo 110 de la misma ley, será sancionada de 301 euros a 3000 euros, se pasará de un extremo a otro según las circunstancias atenuantes o agravantes que se puedan aducir, según el caso concreto como es lógico. Además, también nos puede caer una de las sanciones accesorias del artículo 111.1a),b) y c), por lo que nos retirarán el torpedito y las capturas realizadas con él si nos cogen, además de arriesgarnos a perder el derecho a obtener la licencia durante un período de 5 años para poder practicar la pesca de recreo. Con las normas de estas dos disposiciones: Ley 1/2002, de 4 de abril y el Decreto 361/2003 de 22 de diciembre en su versión actualiza de 2004, tenemos toda la normativa que debemos respetar mientras practicamos nuestra actividad. Saludos.
  19. GranBlanco

    TORPEDO LANZADOR

    Continuo aportando algo de legislación que es de utilidad para nosotros. Ley de Pesca, Marisqueo y Acuicultura Marina de Andalucía Ley 1/2002, de 4 abril. CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima de recreo en aguas interiores SECCIÓN 1ª. Infracciones Artículo 107. Infracciones leves Constituyen infracciones leves: 1. El ejercicio de la pesca marítima de recreo desde tierra, en lugares acotados o reservados, o en zonas expresamente prohibidas. 2. El ejercicio de la pesca marítima de recreo, sin guardar las distancias establecidas reglamentariamente respecto a las zonas de baños. 3. El ejercicio de la pesca recreativa submarina o desde embarcación, sin guardar las distancias reglamentariamente establecidas respecto de las cañas de los pescadores deportivos. 4. Ejercicio de la pesca marítima de recreo, sin guardar las distancias establecidas reglamentariamente respecto de cualquier arte, aparejo o útil de pesca. 5. El ejercicio de la pesca recreativa desde tierra, sin estar en posesión de la correspondiente licencia. Artículo 108. Infracciones graves Constituyen infracciones graves: 1. El ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación o submarina, sin estar en posesión de la correspondiente licencia. 2. La venta o comercialización de las capturas obtenidas. 3. La captura o tenencia de especies prohibidas en el ejercicio de la pesca recreativa. 4. La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria, o en época de veda, o sobrepasando la cantidad de capturas permitida. 5. El incumplimiento de los horarios de pesca reglamentariamente establecidos. 6. La tenencia o utilización de cualquier arte, útil, equipo o instrumento prohibido para esta actividad. 7. El ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación o submarina, en zonas prohibidas o vedadas para esta actividad. 8. La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio. Artículo 109. Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves: 1. El ejercicio de la pesca marítima submarina con arpón impulsado con medios distintos a los autorizados. 2. La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes impidiendo el ejercicio de su actividad. 3. La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria y sobrepasando el volumen de capturas permitida. SECCIÓN 2ª. Sanciones Artículo 110. Sanción principal Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima de recreo serán sancionadas de la forma siguiente: 1. Las de carácter leve: Serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 300 euros. 2. Las de carácter grave: Serán sancionadas con multa de 301 a 3.000 euros. 3. Las de carácter muy grave: Serán sancionadas con multa de 3.001 a 60.000 euros. Artículo 111. Sanciones accesorias 1. Las sanciones que se impongan a las infracciones administrativas, en materia de pesca marítima recreativa, podrán llevar como sanción accesoria: 1.1. Las de carácter leve: a) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca. b) Decomiso de capturas y equipos. 1.2. Las de carácter grave y muy grave: a) Decomiso de capturas y equipos. b) Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca. c) Retirada de la licencia por un período de hasta 5 años. d) Retención temporal de la embarcación hasta el cumplimiento de la sanción principal o incautación del buque. 2. En todo caso, los gastos de conservación y mantenimiento derivados de las actuaciones descritas anteriormente correrán a cargo del infractor Esto es lo que tenemos en Andalucía y lo que hay que observar para que no nos puedan llamar la atención mientras practicamos esta actividad. En el resto de Comunidades Autónomas no va a variar mucho la regulación de la andaluza. Saludos.
  20. GranBlanco

    TORPEDO LANZADOR

    Como soy Andaluz os dejo unos artículos del Decreto 361/2003, de 22 diciembre Desarrollado por Orden de 29 noviembre 2004 vigente actualmente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aunque recomiendo leerla toda. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de lo dispuesto en el Título IV de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima , el Marisqueo y la Acuicultura Marina, estableciendo las condiciones para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2. Definición A los efectos de este Decreto, se entiende, dentro de la pesca marítima en aguas interiores, por pesca marítima de recreo el ejercicio de la actividad extractiva de especies marinas autorizadas que se realiza por ocio o deporte, sin ánimo de lucro e interés comercial, con o sin embarcación, y con útiles e instrumentos de pesca no profesionales. Las capturas obtenidas mediante esta modalidad de pesca , en ningún caso podrán ser objeto de venta o transacción sino que deberán ser destinadas al consumo propio, entregadas para fines benéficos o sociales o devueltas al mar. Artículo 3. Clasificación La pesca marítima de recreo se clasifica en: 1.  Pesca marítima de recreo desde tierra: aquella que se practica a pie desde la costa. 2.  Pesca marítima de recreo desde embarcación: aquella que se realiza desde embarcación. 3.  Pesca marítima de recreo submarina: aquella que se realiza a nado o buceando a pulmón libre, sin utilizar para ello equipo alguno que permita la respiración en inmersión. Artículo 4. Licencias 1. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca , que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 3 . Artículo 5. Clases y vigencia 1. Las licencias de pesca marítima de recreo serán de cuatro clases: –Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde tierra. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación Artículo 10. Útiles de pesca permitidos 1. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo únicamente podrán emplearse líneas o aparejos de anzuelo, con un máximo de seis anzuelos por licencia. En el caso de licencia de clase 3 o colectiva, el máximo de seis anzuelos se entenderá por persona embarcada. Los señuelos artificiales, para la captura de peces, se considerarán aparejos de un anzuelo a efectos de esta Norma Artículo 13. Pesca marítima de recreo desde tierra 1. La pesca marítima de recreo desde tierra podrá efectuarse en las zonas costeras del litoral en las que no exista una prohibición expresa y en los términos que se establezca por las Administraciones competentes. 2. Queda prohibida la utilización de más de dos cañas o aparejos por licencia. 3. Los menores de catorce años podrán practicar la pesca de recreo desde tierra, siempre que estén acompañados de una persona mayor de edad provista de la correspondiente licencia. Artículo 20. Prohibiciones En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido: a) La práctica de este tipo de pesca sin la correspondiente licencia. b) La venta o comercialización de las capturas obtenidas. c) La tenencia de especies prohibidas o que se encuentren en época de veda para la pesca profesional. d) La tenencia de peces de talla inferior a la reglamentaria. e) La tenencia a bordo y la utilización, fondeo o calado de cualquier tipo de artes o aparejos propios de la pesca profesional, especialmente los aparejos de anzuelo del tipo palangrillo o espinel, voraceras, poteras para cefalópodos o cualquier clase de redes. f) La práctica de este tipo de pesca en zonas de acuicultura, en las zonas del litoral prohibidas, reservadas o acotadas; así como en cualquier otra zona prohibida de manera expresa por los organismos competentes. g) El empleo de luces artificiales de superficie o sumergidas o cualquier otro dispositivo que sirva de atracción o concentración artificial de las especies a capturar. h) El uso de sustancias tóxicas, narcótica, explosivas o contaminantes y el empleo de medios eléctricos que faciliten la tracción directa, como instrumento para la pesca. i) La utilización de fusiles o instrumentos de propulsión por pólvora, anhídrido carbónico (CO2) u otros gases, así como los de punta explosiva, eléctrica o electrónica. j) El empleo de equipos que permitan la respiración en inmersión, así como la utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehículos similares. k) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica, hidráulica o de otro tipo que no sea la estrictamente manual. Si que están prohibidos los torpedos estos... Como yo me dedico a esto de las leyes también, voy a ver si encuentro en los repertorios de jurisprudencia (sentencias) de las bases de datos electrónicas algo relacionado con estos aparatos. Antes he dado un vistazo rápido, pero de pesca de recreo desde la orilla hay muy muy poca cosa; casi todo son embarcaciones profesionales y artes y capturas ilegales, que aunque nos pensemos que no, también se controlan, porque hay un "webo" de sentencias al respecto... Si tengo otro ratillo lo miraré a fondo en westlaw a ver si hay algo. Pero en principio, objeto de infracción pueden ser perfectamente los torpeditos... Saludos.
  21. GranBlanco

    TORPEDO LANZADOR

    Calar el cebo a nado o mediante un kayak (medio más seguro a mi juicio) si que está permitido y, por tanto, es perfectamente legal. Además es una modalidad de pesca que respeto, aunque hoy por hoy no practique. El torpedo sí está prohibido. Aparte de la regulación normativa, lo que lo hace un aparato peligroso es el que va por el agua sin nadie que lo controle, porque desde la orilla se podrá medio controlar, si no fuera así no se podría pescar con él claro está, pero puede provocar un accidente en cualquier momento. Es muy posible que jamás ocurra nada, pero el riesgo ahí está. En cambio, calando a nado o con un Kayak, se coloca el cebo por el propio pescador, que supervisa en todo momento la acción, y esto es muuuuy distinto. Quiero hacer ver que no soy contrario a la pesca que se practica calando cebos, sino al aparato en cuestión, pues lo veo muy peligroso. A mi juicio, un kayak te hace mejor ese trabajo, más o menos sale por el mismo dinero, y puedes practicar con él la pesca calando cebos, la pesca al curri desde kayak, pesca fondeada desde el kayak y lo que se te ocurra hacer con él, como dar un paseo por gusto... Lo único que no me gusta en estas formas de pesca, es el dichoso torpedito y calar mediante una embarcación a motor, porque no le veo ningún sentido a pescar así. Será que es uno mu finolis... Saludos.
  22. Yo suelo ir a lanzar a Cabo de Gata casi todos los fines de semana cuando tengo tiempo, y alguna rarísima vez incluso intento pescar algo por ahí. Yo vivo a quince minutos de Cabo de Gata, el que quiera que nos vayamos a pegar unos lances que me avise con algo de antelación y quedamos. Saludos.
  23. GranBlanco

    TORPEDO LANZADOR

    Juanvi, esta Orden Ministerial se refiere a la pesca desde costa también, que es una de las tres modalidades que comprende la pesca marítima de recreo: desde embarcación, desde la orilla de la costa y submarina. Los torpedos hidrodeslizadores son un arte de pesca prohibida, y si cogen a alguien usándolo le van a sancionar. En Málaga y en otras zonas de nuestro país hay gente capaz de colocar un delgado canutillo de tita a más de 200 metros de la orilla con sus cañas, porque los pasan holgadamente en una pista. Son muchos metros y es Surfcasting de verdad... Yo soy totalmente contrario al uso de estos aparatos, porque además de ser una práctica ilícita, atenta contra la ética de la modalidad de surfcasting. Buena técnica de lance y buenas cañas con buenos montajes son preferibles, aunque sea un camino más largo y duro, pero es que en esto consiste la modalidad de surfcasting, en lanzar más allá de las olas con una caña un cebo..., no lo olvidemos... Saludos.
  24. Si vienes algún día de pesca a Almería y coincidimos, podemos echar un rato de lances si quieres. Un saludo.
  25. Le he metido a unos cuantos palos palos y la verdad es que esta no se queda atrás con respecto a ellos. Sigo bajando la caña demasiado pronto a las nueve en lugar de las seis, hay que seguir currando en esto... Hoy me he notado algo más potente yo con ella que otros días y mucho más asentado y seguro. Tengo que seguir dándole, desde que estuve en Málaga no la había vuelto a coger... Seguir entrenando el tiro y potenciando el físico hasta recuperar la velocidad de antes son las claves. Aunque las biennacidas estas no son un palillo de dientes como la Grauvell TC Surf por ejemplo... Saludos.
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