He visto en un libro sobre pesca recreativa,publicado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que está prohibido pescar caballas, jureles, lenguados y otras especies. La razón que da es que estas especies pesqueras están sometidas a TAC por la Unión Europea (Total Admisible de Capturas, es la cantidad de una especie de pescado que pueden sacar los profesionales).
Pero no he encontrado la normativa que prohiba la pesca de estas especies.
La razón que dan desde luego me parece descabellada, estas especies al igual que los cefalopodos, los reservan exclusivamente para los que cuidan el mar para que les dure muchos años, para los pescadores profesionales. Se ve que nuestra demagogica Junta de Andalucia valora mucho más los votos de los pescadores profesionales y sus familias que los de los 200.000 pescadores deportivos que hay en Andalucia. :evil: :evil: :x
Siguiendo con la demagogia dicen que si pescas una lubina u otro pez con la talla mínima debes soltarlo ya que son muy pequeños y tienen poco valor deportivo. Hasta ahí de acuerdo, la mayoría de nosotros lo hacemos; pero si piensan esto, ¿por qué no tienen la valentía de subir la talla mínima para los deportivos y para los profesionales? Por lo mismo que antes, tienen que mimar a los profesionales y a sus familias. :x
Esto es lo que hay.
Como decia, yo no he visto ningún texto legal (ley, decreto, orden, etc...) que lo prohiba. Estoy muy interesado en el tema, si alguien encuentra algo, por favor, que lo cuelgue.
Saludos.