Mi conclusión si tarde es la siguiente:
Todo acto administrativo (Ley Procedimiento Administrativo Común) y los del SEPRONA como funcionarios deben seguir es el proporcionar una copia de la denuncia al presunto autor de los hechos, a no ser que el autor se encuentre ausente................, obviamente vosotros no sois ausentes a lista sino a quien le van a poner multa, a un kayak sin "matricular" y no digo que no me pareciese bien matricular un kayak por seguridad (pero supone € y mas responsabilidades administrativas).
Teniendo todos vuestros papeles en regla cometisteis a mi parecer 2 fallos:
- 1º antes de entregar vuestra documentación solicitar la de los agentes y por supuesto, tomandose tiempo, apuntar los respectivos números de agente.
- 2º no exigir la copia de la denuncia, eso que he leido que primero que toman datos y en el cuartel dicen (artº infringidos de la ley que sea.......) y acaban de redactar la denuncia no no no si te paran y te denuncian es porque has cometido un presunto delito, y este delito debe hacerse constar, un ejemplo claro en coche, me paran y me van a multar porque no tengo seguro, pero al final si lo tengo y me multan por la ITV, que mas da, no me dieron copia, eso si, haber como redactan la denuncia.
No se puede reclamar ni realizar una queja en base a un hecho que nunca sucedio, nunca sucedió porque no tienes copia.
Para rizar mas el rizo y ya por cultura general (esto no lo se), si la denuncia es por que te pasas de las X millas, que instrumento de medición usan para multarte? supongo que ese instrumento para poder sancionar a lguien pasará unas revisiones, etc, etc.
Es lo que opino, no soy jurista, ni agente, solo pesco en kayak, cuando los pescados se dejan
Un saludo