Si estás en un Puerto de Interes Nacional que pertenece a Puertos del Estado Ministerio de Fomento, como por ejemplo el mio Santander) en instalaciones libre o de Concesionario tienes que pagar las Tasas
(Ley General de Puertos 48/2003).
Si estás aunque solo sea 1 día atracado en el año ya generas el impuesto.
Si avisas al Club Nautico, que generalmente es el que pasa el listado a la Administración junto a las caracteristicas de los barcos (folio, medidas, etc.), que no vas a ocupar el atraque en toto el año te puede borrar del listado.
Si el puerto es de regimen Autonómico cada gobierno tiene su Ley de Puertos y sus Tasas.(aquí en Cantabria pasa por ejemplo en Santoña, Colindres, Laredo etc.) Igual hay puertos que no pagan nada (de momento, porque aquí han descubierto un filón).
Tambien hay otros puertos que lo incluyen en la cuota mensual y luego abonan a la Administracción cuando les factura, (semestralmente)
Saludos
Perdón que he tenido un despiste, lo del espejo de agua es diferente.
La T5 o G5 o X5 o como la llamen en varios sitios es un impuesto a la embarcación.
Lo del espejo de agua es diferente a la Tasa T5 que es una Tasa solo para la embarcación.
La Tasa a la embarcación es eslora x manga = metros cuadados de barco (que es lo que figura en el Rol) x por día x una cantidad que es la Tasa.
La lamina o espejo de agua que te corresponde abonar; normalmente lo paga el concesionario, es el espacio que ocupa tu atraque, la parte de la ría de acceso o zonas comunes y todas las instalaciones tanto en tierra como en el mar que ocupe la concesión y te correspode el pago por coeficiente de participación. (normalmente segun sea la medida de tu atraque).
Este impuesto se abona por concepto de uso privativo del dominio publico Maritimo.
Espero haberte aclarado esto un poco